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Empleados de Comercio: Horarios, jornada de trabajo y descansos

7 septiembre, 2015 Por Ignacio 618 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es la la Jornada Laboral?
  • Duración de la jornada de trabajo
  • Jornada nocturna
  • Jornada Mixta
  • Horas extras
  • Jornada Parcial
  • ¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?
  • Jornada Insalubre
    • ¿Qué es el trabajo insalubre?
    • ¿Quién decide si un trabajo es insalubre?
    • ¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?
  • Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio
  • Horarios
  • Excepciones
  • Descansos en la jornada para Empleados de Comercio
  • Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio
  • Descanso o Franco semanal
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cuál es la Jornada de trabajo para Empleados de Comercio. Los Horarios y los descansos según el convenio. ¿Hay una jornada mínima?

Jornada de Trabajo Empleados de Comercio

La jornada de trabajo de los Empleados de Comercio se rige por la ley 11.544 de jornada de trabajo y la LCT 20744, el CCT 130/75 no hace mayores diferencias.

¿Qué es la la Jornada Laboral?

Según las mencionadas normas, la jornada laboral es todo el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del empleador, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Duración de la jornada de trabajo

La duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales

Sin embargo, cuando la distribución del horario laboral durante la semana fuere desigual, el límite de 8 horas diarias se puede extender  una hora, extendiendo así el límite a 9 horas días, siempre que no se superan las 48 horas semanales.

Jornada nocturna

La jornada nocturna es aquella que se desarrolla entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente.

En estos casos, la jornada el límite será de 7 horas diaria y 42 horas semanales.

Excepción. Esta limitación no se aplica cunado se apliquen horarios rotativos del régimen trabajo por equipos.

Jornada Mixta

La jornada mixta es aquella durante la cual se alternan horas de trabajo diurno (de 6 a 21 h) y nocturnas (de 21 a 6 h).

En este caso, se reducirá en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán 8 minutos de recargo.

Horas extras

Las horas extras o suplementarias, son las que superan el límite de la jornada legal completa, y se debe tener en cuenta que existen dos límites de jornada, uno diario y otro semanal, independientes y autónomos entre sí.

Entonces, son horas extras cuando se supera el límite de 48 horas semanales o cuando se supera el kímite diario, de 8 horas cuando la jornada tiene distribución igual, y en el caso de distribución desigual de horas, el límite diario de jornada es de 9 horas diarias.

En el caso de superarse alguno de estos límite, 48 horas semales, 8 horas o 9 horas diarias, según el caso, se pagan como horas extras.

Si esa hora es antes de las 13 horas del sábado, se trata horas al 50%, y en caso realizar las horas extras desde las 13 horas en adelante, son hroas con el 100% de recargo.

Jornada Parcial

El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.

En este último caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.

Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

Por ejemplo, si un trabajador tiene una jornada de 48 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada completa. Ahora, si trabaja 20, 24 o 30 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada parcial.

En cambio, si trabaja 34 horas semanales, si bien es una jornada es menor a la jornada a tiempo completo, se debe pagar como jornada completas, ya que supera las 2/3 partes de la jornada de completa.

Además, hay que tener en cuenta, que los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extras, salvo las excepciones que prevé la ley.

¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?

No, no existe una jornada mínima para contratar a un Empleado de Comercio, sólo se establece la jornada máxima, que como vimos es de 48 horas diarias y de 8 o 9 diarias.

Jornada Insalubre

Para el caso de jornada insalubre, el límite es de de 6 horas y 36 semanales, existiendo también jornadas reducidas para los menores.

¿Qué es el trabajo insalubre?

Es el que se desarrolla en lugares donde las condiciones, la modalidad o la naturaleza del trabajo afectan la salud.

¿Quién decide si un trabajo es insalubre?

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Lo hace dictando una resolución de declaración de insalubridad.

¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?

No. Está absolutamente prohibido por ley

Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio

Para establecer la jornada laboral, el convenio de empleados de comercio aplica las reglas establecidas por la leyes antes mencionadas, y sólo establece algunas pautas, respecto a horarios y descansos:

Horarios

En los establecimientos en que existieran distintos horarios de trabajo, se procurará que el personal más antiguo pueda escoger el horario de su preferencia, toda vez que se produzcan cambios en las dotaciones, que posibiliten ese desplazamiento.

Igual tratamiento se otorgará al personal que cursa estudios universitarios, secundarios o técnicos en establecimientos oficiales o privados autorizados, siempre que acrediten debidamente tal
circunstancia.

Excepciones

Los serenos que desempeñen sus funciones sin marcación de reloj de control de sereno y que no realicen otra tarea tendrán una jornada de trabajo que no excederá de 12 horas corridas, debiendo proporcionárseles un lugar adecuado para descansar.

En el caso del sereno que realiza su función con marcación de reloj de control de sereno o que realiza otras tareas, con o sin marcación de reloj la jornada diaria de labor no podrá exceder de 8 horas si fueran corridas.

Descansos en la jornada para Empleados de Comercio

Todo el personal gozará en forma rotativa por la tarde de 15 minutos diarios para la toma de refrigerios. 

Durante dicho lapso el empleado podrá hacer abandono del establecimiento u optar por tomarlo en la empresa, cuando ésta dispusiera de cafetería, comedor o lugar equivalente instalado.

Este intervalo se considerará comprendido dentro de la jornada normal de trabajo.

En ningún caso la presente disposición modificará y/o alterará los usos y costumbres existentes en la materia que sean más beneficiosos al trabajador, ni se acumularán.

Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio

Volviendo con la normativa general, y cuanto a los descansos entre jornadas laborales, los trabajadores deberán tener un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada de trabajo.

Descanso o Franco semanal

Por último, los Empleados de Comercio deberán tener un descanso semanal de 35 horas, desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo. En caso de no cumplir con este descanso, deberán tener un franco compensatorio en la semana.

Ley de Jornada de Trabajo 11.544

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Jornada de Trabajo, jornada de trabajo empleados de comercio, jornada laboral

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Comentarios

  1. -
  2. danilo dice

    24 febrero, 2023 a las 2:34 am

    Hola Ignacio, lei la info pero por las dudas queria asegurarme. si un empleado trabaja 8 horas de lunes a viernes serian 40 semanales, si las otras 8 horas las cumple el sabado (los horarios son de 0930 a 1330 y de 18a22) corresponde 4.5 horas extras al 100% del sabado? o no porque no se excede de las horas semanales? porque sino el otro regimen seria 9 horas de Lunes a Viernes y 3 horas los sabados no? pero el comercio abre 8 horas de lunes a sabados……

    Responder
    • Ignacio dice

      24 febrero, 2023 a las 7:14 am

      hola, no, son todas horas normales, no se supera el limite diario ni semanal

      Responder
  3. CARINA dice

    21 febrero, 2023 a las 4:17 pm

    Hola !!consulta?? Trabajo de lunes a viernes 6 horas y sábado 4 horas mi pregunta es si el sueldo corresponde a jornada completa o media jornada??

    Responder
  4. Alexander dice

    19 febrero, 2023 a las 10:38 pm

    Consulta soy empleado de comercio . En un supermercado puedo comprar en horario laboral. O tengo que comprar antes de mí jornada

    Responder
  5. Laura dice

    19 febrero, 2023 a las 5:13 pm

    Hola. Quería consultar, si trabajo como vendedora de lunes a sábado 8hs diarias (lun a vie 8:30 a 12:30 y 17 a 21hs sab 9 a 13 y 17 a 21hs) me corresponde un franco semanal? (Además del día domingo) o el pago de horas extras los sábados por la tarde? Gracias, saludos!

    Responder
    • Alexander dice

      19 febrero, 2023 a las 10:40 pm

      Consulto porque supuestamente tenemos una hora para comprar dentro del horario laboral

      Responder
  6. Gustavo dice

    16 febrero, 2023 a las 12:23 pm

    Hola Ignacio

    un empleado que trabaja a tiempo parcial, de lunes a sábado (6 días por semana y 4 hs diarias por la tarde).

    ¿Las horas del sábado por la tarde se consideran normales? En este caso no excede la jornada legal de 24 por semana. y Ademas, no se pueden pagar horas extras a los empleados en tiempo parcial.

    ¿ y Debe entregarse un franco compensatorio?

    gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      21 febrero, 2023 a las 11:03 am

      Hola, no se excede la jornada diaria ni la semanal, por lo tanto no hay horas extras

      Responder
      • mariela dice

        7 marzo, 2023 a las 5:43 pm

        hola con un horario de 10 a 13 y de 16 s 20 de lunes a sabados (42 semanales) corresponde extras de sabado? o franco compensatorio?

        Responder
  7. Natalia dice

    15 febrero, 2023 a las 11:36 am

    Hola cómo están? Desde el año 2015 hasta ahora estoy trabajando 7 horas diarias corridas de lunes a viernes, sin descanso ni salir a comer. Me pagan jornada a tiempo parcial. Eso está bien?

    Responder
    • Ignacio dice

      15 febrero, 2023 a las 11:45 am

      no, porque supera las 2/3 partes de la jornada diaria

      Responder
  8. Esteban dice

    14 febrero, 2023 a las 4:38 pm

    Trabajo 8 horas de lunes a viernes de 7 a 15, franco el sábado y trabajo los domingos 6 horas de 8 a 14. Como se pagaría los domingos o es un fanci y medio???

    Responder
  9. Patricio dice

    14 febrero, 2023 a las 6:31 am

    Buenos días
    Mi pregunta es la misma, trabajo 6 hs diarias de lunes a sábado de 14 a 20. En total 36 hs semanales. Cómo se me deberían pagar las horas del sábado?
    Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      14 febrero, 2023 a las 9:10 am

      Hola, son todas horas normales, no se superan los limites de la jornada legal en ningún caso

      Responder
      • Romina dice

        15 febrero, 2023 a las 11:41 am

        Buen día cual sería el sueldo por trabajar de lunes a viernes de 8 a 14 hs. En comercio. Desde ya muchas gracias

        Responder
        • Ignacio dice

          15 febrero, 2023 a las 11:44 am

          https://www.ignacioonline.com.ar/calculadora-empleados-de-comercio/

          Responder
  10. Maria Ramirez dice

    2 febrero, 2023 a las 6:25 pm

    Hola! Te consulto. Trabajo de tarde, de 16 a 00 de lunes a viernes. Mi consulta es, los sábados me los deberían pagar doble?
    Gracias!

    Responder
    • Maria Ramirez dice

      2 febrero, 2023 a las 6:26 pm

      Perdón, de lunes a sábados de 16 a 00.

      Responder
    • Maria dice

      7 febrero, 2023 a las 12:09 pm

      Pregunto lo mosmo..
      SEGUN MI EMPLEADOR NO.Pero la verdad me gustaria saberlo de uds

      Responder
  11. Maria dice

    2 febrero, 2023 a las 6:24 pm

    Hola! Te consulto. Trabajo de tarde, de 16 a 00 de lunes a viernes. Mi consulta es, los sábados me los deberían pagar doble?
    Gracias!

    Responder
  12. Luna dice

    1 febrero, 2023 a las 1:40 pm

    Hola Ignacio , necesito que me ayudes.
    Trabajamos 5hs x día de lunes a viernes (4hs en blanco)
    Y los sábados trabajo 8hs (4hs en blanco)
    Las ha en negro desde abril del año pasado me pagan de lunes a viernes $250 la hora y los sábados $350.
    Me podes decir cuánto estaría la hora apartir de enero / febrero.
    O cuánto tendría que cobrar si tengo para cobrar en febrero (sueldo de enero) .
    Jornada 4hs en blanco . X día.
    + 56 hs de más en negro .
    Cuánto tendría que cobrar?? Muchas gracias!!

    Responder
  13. Mirta dice

    1 febrero, 2023 a las 7:42 am

    Buen día! soy cajera de un super, necesito saber como se calcula el medio franco ,es por horas trabajadas en la semana o solo los días que trabajamos de tarde .

    Responder
  14. KK dice

    31 enero, 2023 a las 4:30 pm

    Ignacio buenas tardes, arregle ncon la Empresa trabajar de corrido de 8 a 17 hs , no trabajo los sabados y les dije que la hora de almuerzo no me la tomo, sinlos 15 minutos que contempla la ley, estaria bien encuadrada dentro de la jornada completa no? Tengo dudas si tengo que haver mas horas para compensar el sabado.gracias

    Responder
  15. M. dice

    31 enero, 2023 a las 3:28 pm

    Hola Ignacio, como estas? Ante todo muchas gracias por todo el contenido en la pagina.
    Hasta el dia de hoy estoy dado de alta, en blanco y en mi recibo figura una jornada de 42 horas semanales. Mi jefe pretende cambiarme la jornada a 48 horas semanales de forma unilateral y sin ajustar el salario. Cobro lo que marca la calculadora para empleados de comercio por 42 hs y vi que para 48 es el mismo monto. Esto es correcto? Puede cambiarlo de forma arbitraria?

    Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      31 enero, 2023 a las 5:44 pm

      Hola, no, es un cambio sustancia en el contrato laboral, te diría que te asesores con un abogado, en el ministerio o en el sindicato

      Responder
  16. Administrativas dice

    30 enero, 2023 a las 9:34 pm

    Buenas noches Ignacio! Necesito consultar urgente, estamos trabajando en una empresa comercial como Administrativas, de lunes a sábados de 9 a 13 y de 17 a 21, No estamos en blanco, hasta diciembre 2022 cobrabamos $75 mensual más el aguinaldo. Para enero nos pagaron $95. Y ahora en febrero nos pagarán $115 sujeto a suba. Nos podrías asesorar por favor?? Es justo pedir No trabajar los sábados a la tarde? Nuestro jefe dice que por ser comercial debemos trabajar. Desde ya agradecemos stu respuesta!

    Responder
    • Ignacio dice

      31 enero, 2023 a las 8:56 am

      Hola, lo justo es pedir que estén registradas. Los montos a cobrar los pueden estimar en la calculadora de sueldos de comercio https://www.ignacioonline.com.ar/calculadora-empleados-de-comercio/

      Responder
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