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Empleados de Comercio: Horarios, jornada de trabajo y descansos

7 septiembre, 2015 Por Ignacio 618 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es la la Jornada Laboral?
  • Duración de la jornada de trabajo
  • Jornada nocturna
  • Jornada Mixta
  • Horas extras
  • Jornada Parcial
  • ¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?
  • Jornada Insalubre
    • ¿Qué es el trabajo insalubre?
    • ¿Quién decide si un trabajo es insalubre?
    • ¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?
  • Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio
  • Horarios
  • Excepciones
  • Descansos en la jornada para Empleados de Comercio
  • Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio
  • Descanso o Franco semanal
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cuál es la Jornada de trabajo para Empleados de Comercio. Los Horarios y los descansos según el convenio. ¿Hay una jornada mínima?

Jornada de Trabajo Empleados de Comercio

La jornada de trabajo de los Empleados de Comercio se rige por la ley 11.544 de jornada de trabajo y la LCT 20744, el CCT 130/75 no hace mayores diferencias.

¿Qué es la la Jornada Laboral?

Según las mencionadas normas, la jornada laboral es todo el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del empleador, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Duración de la jornada de trabajo

La duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales

Sin embargo, cuando la distribución del horario laboral durante la semana fuere desigual, el límite de 8 horas diarias se puede extender  una hora, extendiendo así el límite a 9 horas días, siempre que no se superan las 48 horas semanales.

Jornada nocturna

La jornada nocturna es aquella que se desarrolla entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente.

En estos casos, la jornada el límite será de 7 horas diaria y 42 horas semanales.

Excepción. Esta limitación no se aplica cunado se apliquen horarios rotativos del régimen trabajo por equipos.

Jornada Mixta

La jornada mixta es aquella durante la cual se alternan horas de trabajo diurno (de 6 a 21 h) y nocturnas (de 21 a 6 h).

En este caso, se reducirá en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán 8 minutos de recargo.

Horas extras

Las horas extras o suplementarias, son las que superan el límite de la jornada legal completa, y se debe tener en cuenta que existen dos límites de jornada, uno diario y otro semanal, independientes y autónomos entre sí.

Entonces, son horas extras cuando se supera el límite de 48 horas semanales o cuando se supera el kímite diario, de 8 horas cuando la jornada tiene distribución igual, y en el caso de distribución desigual de horas, el límite diario de jornada es de 9 horas diarias.

En el caso de superarse alguno de estos límite, 48 horas semales, 8 horas o 9 horas diarias, según el caso, se pagan como horas extras.

Si esa hora es antes de las 13 horas del sábado, se trata horas al 50%, y en caso realizar las horas extras desde las 13 horas en adelante, son hroas con el 100% de recargo.

Jornada Parcial

El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.

En este último caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.

Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

Por ejemplo, si un trabajador tiene una jornada de 48 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada completa. Ahora, si trabaja 20, 24 o 30 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada parcial.

En cambio, si trabaja 34 horas semanales, si bien es una jornada es menor a la jornada a tiempo completo, se debe pagar como jornada completas, ya que supera las 2/3 partes de la jornada de completa.

Además, hay que tener en cuenta, que los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extras, salvo las excepciones que prevé la ley.

¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?

No, no existe una jornada mínima para contratar a un Empleado de Comercio, sólo se establece la jornada máxima, que como vimos es de 48 horas diarias y de 8 o 9 diarias.

Jornada Insalubre

Para el caso de jornada insalubre, el límite es de de 6 horas y 36 semanales, existiendo también jornadas reducidas para los menores.

¿Qué es el trabajo insalubre?

Es el que se desarrolla en lugares donde las condiciones, la modalidad o la naturaleza del trabajo afectan la salud.

¿Quién decide si un trabajo es insalubre?

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Lo hace dictando una resolución de declaración de insalubridad.

¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?

No. Está absolutamente prohibido por ley

Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio

Para establecer la jornada laboral, el convenio de empleados de comercio aplica las reglas establecidas por la leyes antes mencionadas, y sólo establece algunas pautas, respecto a horarios y descansos:

Horarios

En los establecimientos en que existieran distintos horarios de trabajo, se procurará que el personal más antiguo pueda escoger el horario de su preferencia, toda vez que se produzcan cambios en las dotaciones, que posibiliten ese desplazamiento.

Igual tratamiento se otorgará al personal que cursa estudios universitarios, secundarios o técnicos en establecimientos oficiales o privados autorizados, siempre que acrediten debidamente tal
circunstancia.

Excepciones

Los serenos que desempeñen sus funciones sin marcación de reloj de control de sereno y que no realicen otra tarea tendrán una jornada de trabajo que no excederá de 12 horas corridas, debiendo proporcionárseles un lugar adecuado para descansar.

En el caso del sereno que realiza su función con marcación de reloj de control de sereno o que realiza otras tareas, con o sin marcación de reloj la jornada diaria de labor no podrá exceder de 8 horas si fueran corridas.

Descansos en la jornada para Empleados de Comercio

Todo el personal gozará en forma rotativa por la tarde de 15 minutos diarios para la toma de refrigerios. 

Durante dicho lapso el empleado podrá hacer abandono del establecimiento u optar por tomarlo en la empresa, cuando ésta dispusiera de cafetería, comedor o lugar equivalente instalado.

Este intervalo se considerará comprendido dentro de la jornada normal de trabajo.

En ningún caso la presente disposición modificará y/o alterará los usos y costumbres existentes en la materia que sean más beneficiosos al trabajador, ni se acumularán.

Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio

Volviendo con la normativa general, y cuanto a los descansos entre jornadas laborales, los trabajadores deberán tener un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada de trabajo.

Descanso o Franco semanal

Por último, los Empleados de Comercio deberán tener un descanso semanal de 35 horas, desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo. En caso de no cumplir con este descanso, deberán tener un franco compensatorio en la semana.

Ley de Jornada de Trabajo 11.544

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Jornada de Trabajo, jornada de trabajo empleados de comercio, jornada laboral

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Comentarios

  1. -
  2. Carla dice

    8 diciembre, 2023 a las 4:18 pm

    Hola como estas? Yo trabajo 32 hs semanales, y el domingo es mi día de descanso, pero el 24 que casualmente es 24 quieren que trabaje, se deberia pagar extra o como horas adicionales normales?

    Responder
    • Ignacio dice

      8 diciembre, 2023 a las 5:50 pm

      horas normales

      Responder
  3. Juan Ignacio Di Rico dice

    6 diciembre, 2023 a las 10:43 pm

    Hola Ignacio cómo estás? quería saber cuál es la tolerancia de llegadas tarde en el convenio de comercio ya que no vi en la LCT nada al respecto
    Muchas gracias

    Responder
  4. Orlando dice

    6 diciembre, 2023 a las 9:22 pm

    Ignacio, consulta tengo jornada laboral en comercio de lunes a viernes 9 horas de corrido y sabado 4 horas de mañana, mi consulta es q tiempo de descando para almuerzo deberia tener durante la semana, y si esa cantidad diaria de trabajo de lunes a viernes me eximiria de trabajar los sabados

    Responder
    • Ignacio dice

      6 diciembre, 2023 a las 10:43 pm

      Hola, los descansos son los indicados en la nota
      Respecto a la jornada, está dentro de lo legal

      Responder
      • Damian dice

        7 diciembre, 2023 a las 11:14 am

        Hola ignacio soy Damian trabajo en una empresa ase 7 años cuando empese a trabajar me pagavan las horas extras y cuando me blanquearon no me las pagaron mas y
        trabajamos de lunes a lunes 12 horas x 2 años isimos ese trabajo y el trabajo que asemos es de legumbres y haora actual mente los asen trabajar y no los respetan los horarios de trabajo y estamos como empleados de comercio los sacan del comercio y los llevan a trabajar a campo con vacas con equipos de rigo y limpieza de todo tipo etc enque me podes alludar

        Responder
  5. jorge dice

    6 diciembre, 2023 a las 12:06 pm

    Hola Ignacio, buenos dias, , necesito que me ayudes. Mi compañera estuvo con licencia justificada, cuando volvio a trabajar, arranco con 4hs diarias por pedido del medico. Se cumplio el mes y le pagaron la mitad del sueldo. Le redujeron a la mitad el basico. Esto esta bien o liquidaron mal? Muchas gracias

    Responder
  6. Agustina dice

    5 diciembre, 2023 a las 11:16 pm

    Hola! Una empleada de comercio que trabaja media jornada a la mañana, le corresponde el descanso de 15 minutos? En caso de que no en la planilla de horarios y descansos directamente no pongo nada?

    Responder
  7. Mariana dice

    5 diciembre, 2023 a las 8:48 pm

    hola Ignacio,
    Te quería consultar, trabajo de lunes a viernes medio tiempo en un local de ropa, y los sábado hago doble turno. Mi consulta es porque este próximo domingo 24 de dic, y 31 de diciembre la dueña del local quiere abrir, y trabajar de horario corrido…
    como debería pagarme esos días? tendría que pagarme las horas de trabajo al 100? también teniendo en cuenta que el domingo seria mi día de descanso…

    Responder
    • Ignacio dice

      5 diciembre, 2023 a las 9:24 pm

      Hola, si son horas extras, si, son al 100%

      Responder
  8. Jorge dice

    5 diciembre, 2023 a las 12:35 pm

    Hola Ignacio, necesito que me ayudes. Mi compañera estuvo con licencia justificada, cuando volvio a trabajar, arranco con 4hs diarias por pedido del medico. Se cumplio el mes y le pagaron la mitad del sueldo. Le redujeron a la mitad el basico. Esto esta bien o liquidaron mal? Muchas gracias

    Responder
  9. Melisa dice

    29 noviembre, 2023 a las 4:38 pm

    Hola Ignacio. Trabajo hace 17 años en un supermercado con un contrato de 48 hs semanales. Tengo mi correspondiente descanso obviamente todos los días y mi franco semanal, pero puedo estar en una caja cobrando las 8 hs?

    Responder
    • Ignacio dice

      29 noviembre, 2023 a las 8:01 pm

      Si

      Responder
  10. Florencia dice

    28 octubre, 2023 a las 9:21 am

    Hola Ignacio, disculpe las molestias, trabajo en un comercio de Lunes a Viernes de 8.30 a 12.30 y los sabados trabajo dos horas de 8.30 a 10.30, como deberian calcular mi sueldo? Ya que no coincide con el recibo simulador, y figuro como maestranza B y mi trabajo es mantener limpio el comercio..Gracias.

    Responder
  11. Romi dice

    20 octubre, 2023 a las 3:32 pm

    Hola Ignacio, quiero consultar mi caso. Trabajo de lunes a viernes 6 horas y los sábados 3 horas. Son 33 horas semanales. Entiendo que estoy excediendo el límite de los 2/3 de la jornada laboral completa. Corresponde que me paguen como jornada completa? Estoy registrada por 4 horas y por las 2 restantes me pagan el proporcional pero no me queda claro el tratamiento que le dan a las horas del sábado. El horario de mis compañeras de jornada completa es de lunes a viernes de 8 a 12 y de 16 a 20 y los sábados de 9 a 12.

    Responder
  12. Pablo dice

    19 octubre, 2023 a las 1:33 pm

    Hola Ignacio, trabajo 8 horas en un supermercado en dos turnos , de 9 a 13 y de 16 a 20 . Si me quedé dormido un día y no me dejan entrar por la mañana pueden no dejarme entrar tampoco por la tarde y descontarme el día entero?

    Responder
  13. Susana dice

    9 octubre, 2023 a las 4:36 pm

    Consulta..de lunes a viernes de 8 a 19 hs y sábado de 8 a 13 hs, cómo se debe liquidar ??

    Responder
  14. carlos dice

    25 septiembre, 2023 a las 6:17 pm

    buenas tardes yo trabajo de lunes a sabado de 10hs a 19;30hs y me quieren dar 2 dias libres al mes.es correcto?.y llevo 16 años trabajando en negro y me dijeron que ahora en diciembre me van a poner en blanco.en que me pueden embromar?

    Responder
  15. Claudia Carpanetto dice

    24 septiembre, 2023 a las 4:18 pm

    Hola una consulta trabajo solo sabdos y domingoa 8 hs por dia como se calcula la hora trabajada o el dia trabajado si este es feriado?.

    Responder
    • manolo dice

      3 noviembre, 2023 a las 5:29 pm

      hola Ignacio yo trabajo 4hs soy partime. y hize un día 13hs y 10 horas y me pasaron2 horas al 50% a partir de qué horario arrancan las extras al 50%]

      Responder
      • Ignacio dice

        3 noviembre, 2023 a las 6:48 pm

        las horas extras son cuando se superan los límites de jornada completa, de 8 o 9 horas diarias o de 48 semanales

        Responder
  16. Maximo dice

    8 agosto, 2023 a las 3:09 pm

    Hola Ignacio soy jornada parcial 24 semanal. Nuestra empresa nos hace trabajar todos los domingos y nos dicen que nos pagan el 100% del domingo y no nos corresponde descanso durante la semana osea trabajamos de lunes a lunes?

    Responder
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