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Empleados de Comercio: Horarios, jornada de trabajo y descansos

7 septiembre, 2015 Por Ignacio 618 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es la la Jornada Laboral?
  • Duración de la jornada de trabajo
  • Jornada nocturna
  • Jornada Mixta
  • Horas extras
  • Jornada Parcial
  • ¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?
  • Jornada Insalubre
    • ¿Qué es el trabajo insalubre?
    • ¿Quién decide si un trabajo es insalubre?
    • ¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?
  • Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio
  • Horarios
  • Excepciones
  • Descansos en la jornada para Empleados de Comercio
  • Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio
  • Descanso o Franco semanal
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Cuál es la Jornada de trabajo para Empleados de Comercio. Los Horarios y los descansos según el convenio. ¿Hay una jornada mínima?

Jornada de Trabajo Empleados de Comercio

La jornada de trabajo de los Empleados de Comercio se rige por la ley 11.544 de jornada de trabajo y la LCT 20744, el CCT 130/75 no hace mayores diferencias.

¿Qué es la la Jornada Laboral?

Según las mencionadas normas, la jornada laboral es todo el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del empleador, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Duración de la jornada de trabajo

La duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales

Sin embargo, cuando la distribución del horario laboral durante la semana fuere desigual, el límite de 8 horas diarias se puede extender  una hora, extendiendo así el límite a 9 horas días, siempre que no se superan las 48 horas semanales.

Jornada nocturna

La jornada nocturna es aquella que se desarrolla entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente.

En estos casos, la jornada el límite será de 7 horas diaria y 42 horas semanales.

Excepción. Esta limitación no se aplica cunado se apliquen horarios rotativos del régimen trabajo por equipos.

Jornada Mixta

La jornada mixta es aquella durante la cual se alternan horas de trabajo diurno (de 6 a 21 h) y nocturnas (de 21 a 6 h).

En este caso, se reducirá en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán 8 minutos de recargo.

Horas extras

Las horas extras o suplementarias, son las que superan el límite de la jornada legal completa, y se debe tener en cuenta que existen dos límites de jornada, uno diario y otro semanal, independientes y autónomos entre sí.

Entonces, son horas extras cuando se supera el límite de 48 horas semanales o cuando se supera el kímite diario, de 8 horas cuando la jornada tiene distribución igual, y en el caso de distribución desigual de horas, el límite diario de jornada es de 9 horas diarias.

En el caso de superarse alguno de estos límite, 48 horas semales, 8 horas o 9 horas diarias, según el caso, se pagan como horas extras.

Si esa hora es antes de las 13 horas del sábado, se trata horas al 50%, y en caso realizar las horas extras desde las 13 horas en adelante, son hroas con el 100% de recargo.

Jornada Parcial

El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.

En este último caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.

Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

Por ejemplo, si un trabajador tiene una jornada de 48 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada completa. Ahora, si trabaja 20, 24 o 30 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada parcial.

En cambio, si trabaja 34 horas semanales, si bien es una jornada es menor a la jornada a tiempo completo, se debe pagar como jornada completas, ya que supera las 2/3 partes de la jornada de completa.

Además, hay que tener en cuenta, que los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extras, salvo las excepciones que prevé la ley.

¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?

No, no existe una jornada mínima para contratar a un Empleado de Comercio, sólo se establece la jornada máxima, que como vimos es de 48 horas diarias y de 8 o 9 diarias.

Jornada Insalubre

Para el caso de jornada insalubre, el límite es de de 6 horas y 36 semanales, existiendo también jornadas reducidas para los menores.

¿Qué es el trabajo insalubre?

Es el que se desarrolla en lugares donde las condiciones, la modalidad o la naturaleza del trabajo afectan la salud.

¿Quién decide si un trabajo es insalubre?

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Lo hace dictando una resolución de declaración de insalubridad.

¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?

No. Está absolutamente prohibido por ley

Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio

Para establecer la jornada laboral, el convenio de empleados de comercio aplica las reglas establecidas por la leyes antes mencionadas, y sólo establece algunas pautas, respecto a horarios y descansos:

Horarios

En los establecimientos en que existieran distintos horarios de trabajo, se procurará que el personal más antiguo pueda escoger el horario de su preferencia, toda vez que se produzcan cambios en las dotaciones, que posibiliten ese desplazamiento.

Igual tratamiento se otorgará al personal que cursa estudios universitarios, secundarios o técnicos en establecimientos oficiales o privados autorizados, siempre que acrediten debidamente tal
circunstancia.

Excepciones

Los serenos que desempeñen sus funciones sin marcación de reloj de control de sereno y que no realicen otra tarea tendrán una jornada de trabajo que no excederá de 12 horas corridas, debiendo proporcionárseles un lugar adecuado para descansar.

En el caso del sereno que realiza su función con marcación de reloj de control de sereno o que realiza otras tareas, con o sin marcación de reloj la jornada diaria de labor no podrá exceder de 8 horas si fueran corridas.

Descansos en la jornada para Empleados de Comercio

Todo el personal gozará en forma rotativa por la tarde de 15 minutos diarios para la toma de refrigerios. 

Durante dicho lapso el empleado podrá hacer abandono del establecimiento u optar por tomarlo en la empresa, cuando ésta dispusiera de cafetería, comedor o lugar equivalente instalado.

Este intervalo se considerará comprendido dentro de la jornada normal de trabajo.

En ningún caso la presente disposición modificará y/o alterará los usos y costumbres existentes en la materia que sean más beneficiosos al trabajador, ni se acumularán.

Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio

Volviendo con la normativa general, y cuanto a los descansos entre jornadas laborales, los trabajadores deberán tener un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada de trabajo.

Descanso o Franco semanal

Por último, los Empleados de Comercio deberán tener un descanso semanal de 35 horas, desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo. En caso de no cumplir con este descanso, deberán tener un franco compensatorio en la semana.

Ley de Jornada de Trabajo 11.544

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Jornada de Trabajo, jornada de trabajo empleados de comercio, jornada laboral

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    21 abril, 2016 a las 5:31 pm

    Una cosa que no me termina de quedar claro… por ejemplo, trabajo de 9 a 19hs, con 1 hora para almorzar al mediodía. Como se debe contabilizar? Trabajé 9 o 10hs???
    Gracias!

    Responder
  3. Anónimo dice

    21 abril, 2016 a las 5:30 pm

    Una cosa que no me termina de quedar claro… por ejemplo, trabajo de 9 a 19hs, con 1 hora para almorzar al mediodía. Como se debe contabilizar? Trabajé 9 o 10hs???
    Gracias!

    Responder
  4. Matías dice

    21 abril, 2016 a las 5:26 pm

    una consulta sobre algo que no me termina de quedar claro… por ejemplo, trabajo de 9 a 19hs con una hora para almorzar al mediodia, se contabiliza entonces que trabajé 9 ó 10 horas ese día?? Gracias!

    Responder
  5. Anónimo dice

    21 abril, 2016 a las 1:10 pm

    Hola Ignacio, yo trabajo de 8 a 18hs ( 10 hs ) con una hora de almuerzo de Lunes a Viernes! Lo estoy haciendo dentro de lo que la ley establece o deberian reducir mi horario laboral diario? La hora de almuerzo estaria por fuera de lo que la ley establece??

    Responder
  6. Diego C dice

    21 abril, 2016 a las 1:08 pm

    Hola Ignacio, yo trabajo de 8 a 18hs ( 10 hs ) con una hora de almuerzo de Lunes a Viernes! Lo estoy haciendo dentro de lo que la ley establece o deberian reducir mi horario laboral diario? PUEDEN CONTARME ESA HORA COMO FUERA DE LO QUE LA LEY ESTABLECE?

    Responder
  7. Bruno Camprubi dice

    16 marzo, 2016 a las 3:37 am

    consulta si un empledo trabaja de lunes a viernes 4hs diarias se le paga media jornada?????

    Responder
  8. Bruno Camprubi dice

    16 marzo, 2016 a las 3:35 am

    cesar: hola tengo un proyecto de jardin maternal y queria saber el tipo contrato que debo hacer para emplear personal, seria los meses de marzo a diciembre con horario de 4hs diarias de lunes a viernes, y si se paga media jornada o solo 20hs? y tipo de contrato ?

    Responder
  9. Ale dice

    16 marzo, 2016 a las 2:42 am

    Ignacio. Soy empleada de comercio. Favor de asesorar. Trabajo de lunes a viernes de 8:00 a 12:30 y de 16:00 a 20:00. Sábados de 8:30 a 12:30. Mi consulta sería: esa media hora que trabajo de mas de lunes a viernes me la tendrían que abonar aparte ya que excede de las 8 hs diarias y teniendo en cuenta que me hacen completar la planilla de entrada y salida como que trabajo 8 hs diarias de lunes a viernes y no 8:30 hs diarias como en realidad trabajo. Mi empleador no me da respuesta concreta de que pasa con esa hora. Por lo tanto la respuesta la busco yo. Muchas gracias.

    Responder
  10. paola dice

    15 marzo, 2016 a las 5:22 pm

    Ignacio,hola.mi pregunta era si el empleadores tienen la obligación de entregar una copia del registro de horarios marcados.gracias

    Responder
    • xd1 dice

      28 marzo, 2017 a las 4:04 pm

      no

      Responder
  11. paola dice

    14 marzo, 2016 a las 7:11 pm

    Buenas tardes Ignacio,Trabajo en una empresa de sistemas y estamos inscriptos al centro empleados de comercio,te consulto por que hace 10 años que trabajo aca y nunca registamos la hora de ingresos y salida,y desde enero instalaron un reljos de registro de horarios,solicitamos que nos entreguen una copia de la planilla de asistenciom,obtuvimos la negativa y atribullen que no es obligacion entregarla,es correcto?.desde ya gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      15 marzo, 2016 a las 2:25 am

      Hola Paola, es facultad del empleador controlar los horarios de entrada y salida del personal

      Responder
  12. Nestor dice

    12 marzo, 2016 a las 7:56 pm

    Hola Ignacio.. Tengo una pregunta..
    Soy empleado de comercio trabajo de lunes a jueves de 8:30 a 13:00 17:00 a 21:00
    Viernes 8:30 a 13:00 y 17:00 a 21:30
    Sábado 8:30 a 13:30 y 17:00 a 21:30
    Y hoy nos avisaron que no contamos más las h extras al 50% sólo nos pagan 4 h
    Y no nos otorgan el Franco compensatorio tampoco!!
    Que podemos hacer? Somos de San Miguel de tucuman!!

    Responder
    • Ignacio dice

      15 marzo, 2016 a las 2:22 am

      Reclamar en el sindicato o en el ministerio de trabajo

      Responder
  13. Anónimo dice

    10 marzo, 2016 a las 11:03 pm

    silvia
    buenas tarde trabajo en una empresa de sistemas en principio mi horario fue de 9.00 13.00 y de 15.00 a 19.00 sin trabajar los sábados, ahora mi jefe dice que tengo que regresar a l4.00 que esa hora me la estuvo regalando todo este tiempo. es así? cuantas horas debo trabajar y si esta incluida la hora de almuerzo

    Responder
    • Ignacio dice

      15 marzo, 2016 a las 2:24 am

      La jornada de trabajo diaria no puede superar las 8 horas, o las 9 horas, de todos modos, tu jornada de trabajo es la que hayas pactado inicialmente

      Responder
  14. Anónimo dice

    10 marzo, 2016 a las 10:57 pm

    silvia
    buenas tarde trabajo en una empresa de sistemas en principio mi horario fue de 9.00 13.00 y de 15.00 a 19.00 sin trabajar los sábados, ahora mi jefe dice que tengo que regresar a l4.00 que esa hora me la estuvo regalando todo este tiempo. es así? cuantas horas debo trabajar y si esta incluida la hora de almuerzo

    Responder
  15. marcelo figueroa dice

    10 marzo, 2016 a las 10:56 pm

    silvia
    buenas tarde trabajo en una empresa de sistemas en principio mi horario fue de 9.00 13.00 y de 15.00 a 19.00 sin trabajar los sábados, ahora mi jefe dice que tengo que regresar a l4.00 que esa hora me la estuvo regalando todo este tiempo. es así? cuantas horas debo trabajar y si esta incluida la hora de almuerzo

    Responder
  16. paola dice

    8 marzo, 2016 a las 3:50 am

    Hola Ignacio. Yo trabajo 9 hs diarias.supuestamente dentro de esas horas me tengo que tomar una para almuerzo. Yo le planteé a mi empleador que prefería salir una hora antes y no tomar esa hora de almuerzo. Y me dijo que debo tomarla igual,por que es ley.en que artículo podría yo leer al respecto?no consigo nada que me aclare por que debo trabajar 9 hs y si o si tomar una de almuerzo. Gracias

    Responder
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