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Empleados de Comercio: liquidación abril 2014 con aumento

21 abril, 2014 Por Ignacio 135 comentarios

Ejemplo de liquidación abril 2014 para Empleados de Comercio con incremento del 17%. Caso explicado paso a paso.

Finalmente, con fecha 11 de abril de 2014, gremio y cámaras de comercio acordaron en el marco de la paritaria de Empleados de Comercio, la pauta salarial para el 2014. (ver acuerdo).


En sus aspectos principales, le acuerdo establece un incremento en un 27% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:

  • 17% a partir del mes de abril 2014
  • 10% a partir del mes de septiembre 2014

La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2014.

Por otra parte, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $2400 , de carácter no remunerativo. La misma, se abonará en dos cuotas iguales de $1200 cada una en los meses de julio y noviembre. 

Veamos como quedaría la liquidación  de abril según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.


Liquidación Abril 2014



Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Marzo 2014: $6.762,73 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 1

Conceptos Remunerativos

Básico  $ 7.912,39

Como vimos más arriba, el acuerdo establece un 27% de “incremento se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente,” de acuerdo con lo siguiente:

  • 17 % del total acordado, a partir del 1 de abril de 2014 
  • 10 % del total acordado, a partir del 1 de septiembre de 2014

A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en ” el valor expresado para el mes de marzo de 2014, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2013, que incluye los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo anterior, que se incorporaron en el mes de febrero de 2014.

Para esta liquidación solo nos interesan el 1° tramo de 17%, que como vimos, y a diferencia de acuerdos anteriores, es REMUNERATIVO. 

Dicho esto, determinemos el incremento salarial del mes de abril, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa. El cálculo será el siguiente:

Básico Marzo 2014  Administrativo A: $ 6.762,73

6.762,73 x 17% =  1.149,66 —- > incremento abril 2014


Por lo que el básico de Abril 2014 será de $ 7.912,39 ( 6.762,73 + 1.149,66 )

Antigüedad: $ 395,62

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 5 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 5%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:


7.912,39 x 5 x 1%  = 395,62 
Asistencia y Puntualidad: $ 623,30


Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad. 
(7.912,39 + 395,62 ) / 12 =  692,33 

Acuerdo no homologado – Anticipo a cuenta

Por otro lado, las partes establecieron que en el caso de estar pendiente la homologación el  Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos previstos, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2014”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

Teniendo esto en cuenta, podemos exponer de dos maneras diferentes:
B. Liquidar como “Pago anticipo a cuenta del acuerdo abril 2014” el incremento del 17% sobre el básico mas los adicionales, quedaría:
Al incremento de $1.149,66 le sumamos al antigüedad y el adicional por Asistencia y Puntualidad:
Antigüedad: 1.149,66 x 1% x 5 = 57,48
Asistencia y Puntualidad: (1149.66 + 57,48) / 12 = 100.59
Pago anticipo a cuenta del acuerdo abril 2014: $1307,73

Solución Propuesta 2:

C. Liquidar como “Pago anticipo a cuenta del acuerdo abril 2014” solo el incremento del 17%, y los adicionales por separado, quedaría:
Pago anticipo a cuenta del acuerdo abril 2014: $1.149,96
Antigüedad: (6.762,73 + 1.149,66) x 1% x 5 = 395,62
Asistencia y Puntualidad: (6.762,73 + 1.149,66 +395,62) / 12 = 692,33
Solución Propuesta 3:

Descuentos
Para cualquier de las tres opciones los descuentos son los mismos, y como el incremento salarial es REMUNERATIVO, por lo tanto debemos realizar todos los descuentos (como siempre debió haber sido). 


Entonces calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
  • Aporte de $50 con destino a la O.S.E.C.A.C. (cuota 12 de 12)
Abril 2014 es el último mes en que se realiza el aporte de 50 pesos con destino a la Obra Social de Empelados de Comercio. Según lo establecido en el acuerdo Mayo 2013, era un aporte de $50, comenzó mensuales durante la vigencia del acuerdo (30/04/2014). El nuevo acuerdo salarial, con vigencia desde el 1º de abril 2014, no establece aporte extraordinario como en acuerdos anteriores.


ACTUALIZACIÓN: Según lo informado por FAECYS, no se debe realizar el aporte de $50 en el anterior. 
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación.

Actualización: 

Planilla excel sueldos comercio ABRIL 2014

Pueden descargar la planilla excel actualizada para poder estimar los sueldos de comercio para abril 2014 AQUÍ
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

Escalas salariales 2014:

table.tableizer-table {
border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif
font-size: 12px;
}
.tableizer-table td {
padding: 4px;
margin: 3px;
border: 1px solid #ccc;
}
.tableizer-table th {
background-color: #61B5EB;
color: #FFF;
font-weight: bold;
}

Categorías Básico Básico Básico
Base de cálculo 17% sobre marzo 27% sobre marzo
Marzo 2014 Abril 2014 Septiembre 2014
Maestranza A $ 6.667,99 $ 7.801,55 $ 8.468,35
Maestranza B $ 6.693,24 $ 7.831,09 $ 8.500,41
Maestranza C $ 6.781,68 $ 7.934,57 $ 8.612,73
Administración A $ 6.762,73 $ 7.912,39 $ 8.588,67
Administración B $ 6.800,64 $ 7.956,75 $ 8.636,81
Administración C $ 6.838,47 $ 8.001,01 $ 8.684,86
Administración D $ 6.952,20 $ 8.134,07 $ 8.829,29
Administración E $ 7.046,95 $ 8.244,93 $ 8.949,63
Administración F $ 7.185,91 $ 8.407,51 $ 9.126,11
Cajeros A $ 6.794,29 $ 7.949,32 $ 8.628,75
Cajeros B $ 6.838,47 $ 8.001,01 $ 8.684,86
Cajeros C $ 6.895,36 $ 8.067,57 $ 8.757,11
Personal Auxiliar A $ 6.794,31 $ 7.949,34 $ 8.628,77
Personal Auxiliar B $ 6.857,47 $ 8.023,24 $ 8.708,99
Personal Auxiliar C $ 7.065,89 $ 8.267,09 $ 8.973,68
Auxiliar Especializado A $ 6.870,10 $ 8.038,02 $ 8.725,03
Auxiliar Especializado B $ 6.983,79 $ 8.171,03 $ 8.869,41
Vendedor A $ 6.794,29 $ 7.949,32 $ 8.628,75
Vendedor B $ 6.983,79 $ 8.171,03 $ 8.869,41
Vendedor C $ 7.046,95 $ 8.244,93 $ 8.949,63
Vendedor D $ 7.185,91 $ 8.407,51 $ 9.126,11

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial 2014, Casos Prácticos, FAECYS, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Gabriela Balmaceda Tornero dice

    28 junio, 2014 a las 1:13 am

    hola si me podes aclarar esta duda para los empleados de call center que estaban con comercio , ahora que surgio el sindicato especifico para la actividad , corresponde cobrar la cuota de 1200 aprobada en abril por comercio ?

    Responder
    • LDW dice

      5 julio, 2014 a las 2:50 pm

      Hasta que no les den un nuevo encuadre sindical y por lo tanto, les cambien el convenio colectivo que se les aplica, te siguen correspondiendo los derechos que derivan de tu actual convenio. El hecho de que surja un sindicato específico no te vuelve parte de manera automática, sino que hay que pelearla….y mucho.

      Responder
  3. Sebastian dice

    26 junio, 2014 a las 7:23 pm

    Hola respecto de la SNR de $1200 para los que tienen 20 días de trabajo se le paga el total de la suma o es proporcional y respecto a las embarazadas en excedencia se hace como dice la ley.

    Responder
  4. ximena caren rodriguez dice

    24 junio, 2014 a las 3:09 am

    Hola que tal quería consultarle como debería ser el básico trabajando 6 horas diarias. La verdad el sueldo esta inmobil nunca sube .
    Aguardo su respuesta muy util la info gracias

    Responder
  5. ximena caren rodriguez dice

    24 junio, 2014 a las 3:07 am

    Hola buenas tardes gracias por la info necesito consultarte por el trabajo part time trabajo 6 horas diarias y el básico es muy bajo con comisiones x ahí puedo equiparar pero siempre ponen pisos imposibles para q solo te lleves el basico pero esta inmobil nunca sube. Cuanto deberia ser el basico por trabajar 6 horas diarias?
    Aguardo su respuesta saludos!!

    Responder
  6. vanesa gantus dice

    12 junio, 2014 a las 1:50 pm

    Hola, en mi recibo de sueldo tengo la categoría auxiliar B (siendo cajera) pero el valor del básico es menor a los que están en la grilla, eso es normal? Si no lo es que puedo hacer al respecto??
    Gracias. –

    Responder
  7. Ayelen loza dice

    8 junio, 2014 a las 11:45 pm

    hola,soy de santa fe capital quisiera consultarte por que trabajo en un call centers que se encuentra bajo el convenio colectivo de los empleados de comercios, y ahora nos hicieron firmar un cambio en la afip que pasa de administrativo b a telefonista, sin explicarnos el porque del cambio y cual es la diferencia. podrias ayudarme?gracias!

    Responder
  8. Teté dice

    4 junio, 2014 a las 12:09 am

    Hola, Buenas tardes.
    Queria saber cómo se calcula el salario para un empleado en la categoria Administrativo A, que trabaja 8 horas de lunes a viernes. Aguardo tu respuesta. Muchas gracias

    Responder
  9. Jimmy Vargas dice

    30 mayo, 2014 a las 2:53 am

    Ignacio, me gustaria consultarte lo siguiente. Las sumas fijas de 1200 pesos, serán pagas en julio y noviembre o en agosto y diciembre? Podrias, confirmarmelo por favor. Muchas gracias!

    Responder
  10. Jorge Antonio Mathey Doret dice

    26 mayo, 2014 a las 1:46 pm

    Indubio pro operario Ignacio. Donde el legislador nada aclara, no tenemos que hacer interpretaciones. Se aplica lo mas favorable para el empleado. Tene en cuenta que respecto a la vez que se hizo un aporte de $100 a osecac, por única vez, no se hizo proporcional. Ademas, si queremos interpretar, el art 6 SIJP define la remuneración (y en el artic en cuestión del cct se define a la asignación con un carácter extraordinario y excepcional), por lo cual, según el art 6SIJP, no es remuneracion. Entonces no se aplica el 92ter LCT, ya que el mismo habla del salario.

    Responder
  11. Jorge Antonio Mathey Doret dice

    26 mayo, 2014 a las 3:40 am

    Hola Ignacio. La pregunta es simple: la asignación no remunerativa de carácter exclusiva y extraordinaria de $1200; se paga a todos los trabajadores por igual sin importar que se trabaje en jornada reducida? (ya que el articulo segundo no lo aclara, y no tiene carácter de remuneración tal asignación, por lo cual no podrá ser tenida en cuenta para sac, por ejemplo…)

    Responder
    • Ignacio dice

      26 mayo, 2014 a las 12:36 pm

      Hola Jorge, la respuesta no es tan simple. Lo lógico sería que se pague proporcionalmente, pero al no aclararlo el acuerdo, como si lo hace para el aumento del 27%, se puede interpretar que es igual para todos.
      Consulté en FAECyS y me contestaron que es NO ES PROPORCIONAL. Pero da para las dos interpretaciones.

      Responder
  12. Benja dice

    20 mayo, 2014 a las 3:34 pm

    Hola, buenas tardes! Te consulto un empleado nuevo en una tienda, trabajando 7 horas de lunes a jueves y 8 viernes y sábado. Cuanto debería cobrar????

    Responder
  13. Dam dice

    16 mayo, 2014 a las 4:41 pm

    Hola Ignacio, me figura en el recibo Asistente Biblioteca. Qué categoría es? Mi título es terciario, no soy una asistente, soy bibliotecóloga. Tengo 7 años de antigüedad en una universidad privada y el sueldo de marzo que me pagaron con el 25% de aumento, fue aprox. $6200 (con presentismo). Es correcta la liquidación?

    Responder
    • Ignacio dice

      26 mayo, 2014 a las 12:40 pm

      En comercio, ninguna, esa es la tarea realizada.
      Estás en comercio?

      Responder
  14. Marcos Juncos dice

    15 mayo, 2014 a las 4:25 pm

    Hola que tal, queria consultarte: en caso de renuncia por ejemplo con fecha 10/06/2014, corresponde algo de la suma fija de los $1200.-? Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      26 mayo, 2014 a las 12:44 pm

      Yo lo pagaría proporcionalmente

      Responder
  15. Anónimo dice

    14 mayo, 2014 a las 10:54 pm

    HOLA YO TENGO LA CATEGORTIA AUXILIAR A Y NO COBRO LO QUE VOS TENES EN LA TABLA YO COBRO 5300 ESPERO UNA RESPUESTA

    Responder
    • Anónimo dice

      23 abril, 2015 a las 3:18 am

      Ayudanos

      Responder
  16. carolina cabrera dice

    13 mayo, 2014 a las 10:17 am

    HOLA IGNACIO, TE CONSULTO LOS 1200 PESOS CUANDO LO COBRAMOS EN EL MES DE JUNIO CON EL ECIBO DE MAYO O, EN RECIBO APARTE ,O BIEN EN JULIO CON EL RECIBO DE JUNIO?

    Responder
    • Ignacio dice

      26 mayo, 2014 a las 12:47 pm

      Julio que se cobra en agosto

      Responder
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