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Empleados de Comercio: liquidación Agosto 2015

21 agosto, 2015 Por Ignacio 6 comentarios

Ejemplo de liquidación Agosto 2015 para Empleados de Comercio. Feriado trabajado y Feriado no trabajado.

En la liquidación de Julio se pagó la primera cuota de la asignación no remunerativa de $1524, la según cuota será recién en septiembre, así que para la liquidación de AGOSTO, no tenemos mayores novedades.

Repasando rápidamente los aspectos principales del acuerdo, se estableció un incremento salarial del 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:

  • 17% a partir del mes de abril 2015
  • 10% a partir del mes de noviembre 2015

La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015. Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.

Ahora, veamos como quedaría la liquidación  de Agosto según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.


Liquidación Agosto 2015



Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Agosto 2015: $10.048,73
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado del 17 de agoto: Vamos a tomar los dos caso:

A. El trabajador no prestó servicios

B. El trabajador prestó servicios

Solución Propuesta Caso A

Empleados de Comercio: liquidación Agosto 2015


Conceptos Remunerativos

Básico  $ 10.048,73

Es el básico establecido en el último acuerdo salarial para la categoría Administrativo A. Se pueden ver todas las escalas salariales para cada categoría aquí.

Antigüedad: $ 1.004,87

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87
Asistencia y Puntualidad: $ 921,13


Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(10.048,73 + 1.004,87 ) / 12 = 921,13

A. Liquidación Feriado no trabajados

Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó el feriado del 17 de Agosto, veamos como liquidarlo:

El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.Vamos al ejemplo:
Feriados no Trabajado: $399,16

Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30
(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16

Pago feriado no Trabajado: $478,99
Luego, como los feriados son pagos, sumamos 1 días, pero calculado en base 25:

(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 25 = 478,99

B. Liquidación Feriado trabajado

Feriado Trabajado: $878,15

Primero, al igual que en el caso del feriado no trabajado, restamos el día que el empleado no trabajó en base 30:
(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16

Pago feriado Trabajado: $878,15
Ahora, debemos pagar el día trabajado mas el feriado, entonces:


Pago día trabajado:

(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16

Pago Feriado trabajado

(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 25 = 478,99

Total: $878,15

Solución Propuesta caso B.
 


Descuentos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
  • Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO  a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. 


Planilla excel sueldos comercio

Pueden descargar la planilla excel actualizada para poder estimar los sueldos de comercio.

Calculadora Empleados de Comercio en excel

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos, Sumas no remunerativas

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    20 febrero, 2016 a las 1:15 am

    Hola, necesito un modelo de liquidación de sueldos para un pasante universitario.. es para una tesis. gracias!!

    Responder
  3. Anónimo dice

    20 septiembre, 2015 a las 10:51 pm

    Hola buenas noches… Quisiera consultar si me corresponde cobrar el acuerdo salarial del 10% q se aplica en en el mes de nov. Yo ingrese el 05/08/2015, jornada laboral d lun a vier 6hs y dos sábados al mes 4hs.

    Responder
  4. Anónimo dice

    3 septiembre, 2015 a las 3:17 pm

    Gracias como siempre Ignacio!

    Te quería hacer una consulta con respecto a los feriados no trabajados. ¿Es obligatorio liquidarlo en el recibo? Veo que muchos liquidan como si fuese un mes normal.

    Un saludo y mil gracias!!

    Daniel

    Responder
  5. Anónimo dice

    1 septiembre, 2015 a las 12:45 pm

    HOLA ME GUSTARÍA SABER EN QUE CATEGORÍA ESTARIAMOS LOS QUE TRABAJAMOS EN UNA OFICINA DE SEGUROS CON UN PRODUCTOR O ASESOR DE SEGUROS, ES UN LOCAL AL PÚBLICO. POR FAVOR ENVIAR LA RESPUESTA A [email protected]
    DESDE YA MUCHAS GRACIAS SAMANTA

    Responder
  6. Anónimo dice

    21 agosto, 2015 a las 9:56 pm

    Jeño! Siempre un paso adelante! Flor.p.

    Responder
    • Ignacio dice

      23 agosto, 2015 a las 7:33 pm

      Un paso adelante del último. 😉
      Gracias Ignacio B.

      Responder

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