• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados de Comercio: liquidación Agosto 2023 con aumento

21 agosto, 2023 Por Ignacio 66 comentarios

Índice de Contenidos

  • Básico $ 218.008,90
  • Antigüedad: $ 21.800,89
  • Asistencia y Puntualidad: $ 19.984,15
  • Otros temas relacionados
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Agosto 2023. Aumento del 7,5% no remunerativo.

En la liquidación de Agosto 2023 de Empleados de Comercio debemos aplicar el segundo tramo de aumento acordado en la revisión de la paritaria 2023.

Recordemos que el último acuerdo estableció un incremento del 4,5% remunerativo para julio, y sobre ese nuevo básico se aplica un aumento no remunerativo del 22.5% en tres tramos:

  • 7.5% en julio 2023
  • 7.5% en agosto 2023
  • 7.5% en septiembre 2023

La base de cálculo para este 22,5% en tres tramos, son los nuevos básico vigentes a partir de julio 2023. Para más detalles, pueden ver el artículo Empleados de Comercio: claves del acuerdo julio 2023.

El aumento total para el trimestre julio, agosto, septiembre resulta un total de 28% respecto de junio.

Ejemplo

Ahora, veamos un ejemplo de como se aplica el acuerdo, para lo cual utilizaremos los siguientes datos:

– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriado: 1 no trabajado

Cálculos de la liquidación

Básico $ 218.008,90

El básico de convenio es el mismo que que calculamos en el mes pasado, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría y jornada en este enlace.

Antigüedad: $ 21.800,89

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

218.008,90 x 10 x 1% = 21.800,89 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 19.984,15

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(218.008,90 + 21.800,89) / 12 = 19.984,15

Feriados

Este mes tuvimos un feriado, el 17 de agosto que se pasó al lunes 21.

Veamos como calcularlo.

Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”

El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:

“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“

Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:

Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:

(218.008,90 + 21.800,89 + 19.984,15) / 30 = 8.659,80 

Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:

Veamos como hacer el cálculo:

(218.008,90 + 21.800,89 + 19.984,15) / 25 = 10.391,76 

Donde $ 10.391,76 es el valor del día del Feriado no trabajado.

La diferencia entre estos dos valores 10.391,76 – 8.659,80 = 1.731,96 es el plus por feriado.

A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, si restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar el feriado en base 30, sin el plus.

Suma no remunerativa: $16.350,67

Como vimos al comienzo de la nota, se acordó también un aumento no remunerativo del 22,5%, en tres tramos de 7.5% cada una, la primera de la cuales ya se paga desde julio pasado, ahora debemos aplicar el segundo tramo del 7.5%.

Entonces, el cálculo sería:

218.008,90 x 15% = 32.701,34

Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:

Antigüedad sobre no remunerativo:

32.701,34 x 10 x 1% = 3.270,13

Presentismo sobre no remunerativo:

(32.701,34 + 3.270,13) / 12 = 2.997,62

Estos adicionales no remunerativos, se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:

  • Incremento No Remunerativo Acuerdo Julio 2023
  • Acuerdo Julio No Remunerativo Antigüedad
  • Acuerdo Julio No Remunerativo Presentismo

Asimismo, atento su carácter No remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:

– Aportes y Contribuciones a OSECAC

– Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.

Sigue vigente el aporte de $100 con destino a OSECAC, para los trabajadores afiliados a esa obra social.

Recibo

El recibo de sueldos, quedaría así:

Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Agosto 2023. Aumento del 7,5% no remunerativo.
Recibo Empleados de Comercio Agosto 2023. Aumento del 7,5% no remunerativo.

Calculadora

Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta septiembre 2023.

Otros temas relacionados

  • Empleados de Comercio: Claves del acuerdo salarial abril 2023
  • Escala salarial julio-agosto-septiembre 2023
  • Homologación acuerdo

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, Paritarias, Recibo de Sueldos, SEC

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Mariana dice

    22 agosto, 2023 a las 1:59 pm

    No están robando delincuentes! Siembre abajo de la inflación. Inoperantes

    Responder
  3. Julia dice

    22 agosto, 2023 a las 1:07 pm

    Hola… Trabajo nueve horas al día, de lunes a viernes, los feriados medio día, tengo siete años de antigüedad Cuánto debería ser mi sueldo?
    Gracias por informar siempre!

    Responder
  4. Sebastian dice

    22 agosto, 2023 a las 12:37 pm

    Buenas una consulta, zona lo aplico sobre el acuerdo?

    Responder
  5. Yasmin dice

    22 agosto, 2023 a las 12:13 pm

    Hola! Buenas.
    Quisiera saber de cuánto tendría que ser mí sueldo por 4 horas de lunes a sabados. Categoría vendedor B

    Responder
  6. Javier Castro dice

    22 agosto, 2023 a las 12:07 pm

    Buenos días, Deberías esperar el Bono Igna, abrazo!!!

    Responder
  7. Mariela Nuñez dice

    22 agosto, 2023 a las 12:05 pm

    Buen dia. Yo aporto a una prepaga. Y me descuentan el aporte para osecac, como puedo hacer para no aportar ese importe si yo no uso osecac, tengo otra obra social.

    Responder
    • RaymondReddington dice

      24 agosto, 2023 a las 10:43 am

      No te lo tienen que descontar, tu empleador está liquidando mal, tenés que reclamar y te tiene que devolver todo lo descontado de más.

      Responder
      • RaymondCornudoReddington dice

        25 agosto, 2023 a las 10:09 am

        No es el empleador en todo caso es el contador del empleador…

        Responder
  8. Nidia dice

    22 agosto, 2023 a las 11:42 am

    Si mi ingreso fue en junio.. también entro en lus aumentos?

    Responder
    • Ignacio dice

      22 agosto, 2023 a las 6:42 pm

      Si

      Responder
  9. MARIELA dice

    22 agosto, 2023 a las 11:15 am

    Yo trabajo de lunes a Sábado 6 horas, cortado, tres a la mañana y tres a la tarde, cuánto tendría que ser mí sueldo, gracias vendedora B.

    Responder
  10. Eliiii dice

    22 agosto, 2023 a las 10:29 am

    QUE SE SABE DE UN BONO NO REMUNERTIVO PARA AGOSTO Y SEPTIEMBRE???

    Responder
  11. Natalia dice

    22 agosto, 2023 a las 10:18 am

    Buen día ! Te quería consultar por el día del empleado de comercio, me queda justo en el medio de mis vacaciones, me corresponde un día más por ese feriado o se pierde ?
    Gracias

    Responder
  12. Maei dice

    22 agosto, 2023 a las 9:53 am

    Hola Ignacio yo trabajo en Maestranza 4 hs de lunes a sábado, tengo 6 años de antigüedad y soy afiliado al sindicato de cuánto sería mi sueldo en septiembre

    Responder
    • Adriana elizabeth Enrique dice

      22 agosto, 2023 a las 5:09 pm

      Hola yo trabajo 17hs semanales. Mi categoría maestranza a. Cobre 76.000 el mes pasado 1 año de antigüedad. Esta bien lo que cobro?. Gracias

      Responder
  13. RaymondCornudoReddington dice

    22 agosto, 2023 a las 9:23 am

    Gracias Cava querido!!! El comercio está contigo…y a eso sumenle el monto fijo o aumento q nos van a dar por la devaluación. Excelente!!!

    Responder
    • Flor dice

      22 agosto, 2023 a las 1:05 pm

      Hola necesito saber cuanto cobro este mes tengo 4años y medio trabajo de lunes a sábado medio día y soy vendedora B

      Responder
      • RaymondCornudoReddington dice

        24 agosto, 2023 a las 11:27 am

        Para eso está la calculadora en la pagina!!! Querida Flor!!!

        Responder
    • RaymondReddington dice

      24 agosto, 2023 a las 10:44 am

      Por fin alguien agradeciendo el inmenso trabajo que hacen nuestros representantes.

      Responder
  14. Alan.L dice

    22 agosto, 2023 a las 9:12 am

    Hola!
    El aumento no remunerativo no se tiene en cuenta a la hora de liquidar horas extras?
    Saludos!

    Responder
    • Ignacio dice

      22 agosto, 2023 a las 9:31 am

      yo lo tomaría, pero es discutible

      Responder
      • Juan Angel Martinez dice

        22 agosto, 2023 a las 10:42 am

        Soy empleado Auxiliar Especializado B con 37 años de antigüedad…cuanto cobraré por mi sueldo de agosto…

        Responder
      • omar dice

        22 agosto, 2023 a las 12:02 pm

        Ignacio, para el calculo de hs extras se suman basico + pres + antigued no ????y supuestamente lo no remunerativo creeria yo. Me queda esa duda para ver cuanto saco este mes y me pongo a llorar

        Responder
        • Ignacio dice

          22 agosto, 2023 a las 11:04 pm

          Hola, si, horas extras tiene como base de cálculo remuneración fija y variable
          No remunerativo, para mi si! pero, discutible, o “polémico” como le gusta decir a algunos
          saludos

          Responder
  15. Fernando dice

    22 agosto, 2023 a las 8:39 am

    Buen día, una consulta….
    Para los trabajadores que se encuentran fuera de convenio se incluye la antigüedad laboral en el recibo de sueldo?
    muchas gracias..

    Responder
    • Luis Alberto Colmenarez Ramos dice

      22 agosto, 2023 a las 12:08 pm

      Bueno días a todo ese aumento lo devaluo la subida del dólar deverian de aumentar el sueldo en 350 de un solo monto

      Responder
  16. Alfredo dice

    22 agosto, 2023 a las 6:38 am

    UNA VERGUENZA DE UN SOLO GOLPE LAS MERCADERIAS AUMENTARON UN 25% Y AL EMPLEADO LES DAN UN 7,.5% QUE VERGUENZA VER EQUIPARAN EN AGOSTO ESTE AFANO AL SUELDO DEL EMPLEADO DE COMERCIO.

    Responder
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (573) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d