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Empleados de Comercio: liquidación agosto con el bono de $30.000

10 septiembre, 2023 Por Ignacio 43 comentarios

Pago del bono de $30.000 a Empleados de Comercio, según el decreto 438/23.

Ya había publicado el artículo donde vimos la liquidación de empleados de comercio para el periodo agosto 2023, con el segundo tramo de aumento no remunerativo del 7.5%. según lo acordado den paritaria.

Pero a ese momento, no estaba se conocía el decreto 438/23 que estableció el pago de una asignación no remunerativa de $60.000 a pagar en dos cuotas de $30.000.

También, vimos la semana pasada que en el caso de los empleados de comercio no se absorbe dicha suma con los incrementos previstos para agosto y septiembre, dado que no estaba previsto en la cláusula de absorción del acuerdo.

Entonces, en este artículo veremos como se debe proceder para adicionar esta suma de $30.000 o su proporcional a la liquidación de agosto 2023.

Liquidación agosto 2023

Voy tomar como base la liquidación que hace unos días, que era un Administrativo A con 10 años de antigüedad. Pueden ver el ejemplo completo en este enlace.

El único agregado que debemos hacerle al recibo de agosto es sumarle el pago de las primera cuota de la asignación no remunerativa (bono), de $30.000, el recibo quedaría así:

Cómo podemos ver, la única diferencia con el recibo anterior es el pago de los $30.000, el cual no tiene ningún tipo de descuento, porque es totalmente no remunerativa y no es base para aportes ni contribuciones.

Ahora, el decreto 438/23 prevé para la cuota de agosto un plazo especial para el pago, y otorga 15 días hábiles desde el 1° de septiembre para efectuarlo.

Entonces, en caso de pagar la suma fuera luego de los 4 días hábiles, se deberá realizar un recibo de sueldo por como complemento para ese pago, y quedaría de esta manera:

Pago proporcional

También, tenemos que tener en cuenta que cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable.

Recordemos, que la jornada completa para empleados de comercio es de 48 horas semanales y para la jornada parcial tenemos el límite del artículo 92 ter de LCT, que pone un tope 2/3 de la jornada para la jornada parcial.

Esto quiere decir que de 32 horas a 48 horas, no hay proporción en el pago, y se debe abonar como jornada completa.

Debajo de esas horas, si tenemos que proporciona ¿cómo? regla de tres simple:

$30.000 / 48 x Jornada trabajada

Por ejemplo, si trabaja 30 horas semanales, el cálculo sería:

30.000 / 48 x 30 = $18.750

Límite de $400.000 netos

También, hay que tener en cuanta que la asignación no remunerativa se aplicará a los trabajadores que percibieron salarios netos correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a $400.000.

Y, en el caso de que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional, el monto de $400.000 será proporcional.

Por ejemplo, si trabaja media jornada, se tienen como tope 200.000 pesos.

Además, debemos considerar que para cobrar los $30.000 de manera completa, el sueldo neto de agosto debe ser menor o igual a $370.000. Desde esa suma y hasta los $400.000, se paga la diferencia.

Proporcionando también estos montos, en caso de jornada parcial.

En cuanto a determinar el salario neto, debemos tener en cuenta, que la reglamentación del Ministerio de Trabajo determinó que se entiende por salario neto, al importe que surge de deducir del salario (remunerativo + no remunerativo), el 11% de jubilación, el 3% de la 19.032 y el 3% de la Obra Social.

Por lo tanto, no tenemos en cuenta los aportes al sindicato, FAECyS, los $100 a OSECAC, ni cualquier otro descuento, como mutuales, seguros, impuesto a las ganancias, etc.

Cuándo corresponde el pago de la asignación

La reglamentación del Ministerio de Trabajo, también aclaró que la asignación no remunerativa corresponde a los trabajadores con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva.

Por lo tanto, a los ingresados a partir del 1° de septiembre 2023, no corresponde el pago del bono.

La asignación también debe pagar a aquellos trabajadores que al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente de trabajo.

Beneficio para micro y pequeñas empresas.

Por último, tengan en cuenta que las microempresas no tienen costo alguno por esta Asignación, ya que lo pueden descontar de las contribuciones a la seguridad social en un 100%, y en el caso de las pequeñas empresas, en un 50%.

Normas relacionadas:

  • Decreto 438/23
  • Resolución 1125/23 MTESS
  • Resolución 1133/23 MTESS

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: bono, FAECYS, Paritarias, SEC

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Comentarios

  1. -
  2. Andres dice

    11 septiembre, 2023 a las 1:37 pm

    Con la extension 1125/23 te parten terminas cobrando proporcional eso de que se cobra entre 370 mil y 400 mil puro verso hay que ver sobre que neto se aplica hecha la ley hecha la trampa

    Responder
  3. Dario dice

    11 septiembre, 2023 a las 11:54 am

    Soy auxiliar c 8 años de antiguedad básico 250 mil elnmes de agosto me mate haciendo horas extras y llegue a los 390 mil no cobro el bono? Ni en agosto ni en septiembre por más que este mes cobre solo los 250 mil de básico?

    Responder
    • sofia dice

      11 septiembre, 2023 a las 4:58 pm

      Si en agosto cobraste 390.000, deberan darte un bono de 10.000

      Responder
      • Dario dice

        12 septiembre, 2023 a las 8:35 am

        Otra que se tiene en cuanta las horas extras… minduda es sinahora en el mes de septiembre cobro solo el básico osea menos de 370 cobro el bobo de 30mil o vuelvo a cobrar 10mil porque leí que solo se tenía en cuenta lo qie cobraste en agosto para las dos cuotas del bono

        Responder
  4. Martín dice

    11 septiembre, 2023 a las 11:42 am

    Buenos días, si mi sueldo es de 300.000 y me dan un bono en negro de 100.000 cobro el bono?

    Responder
  5. Susana dice

    11 septiembre, 2023 a las 11:37 am

    Hola Ignacio tengo una consulta..Mi esposo tiene 20 años de antigüedad en categoría auxiliar B y le pagaron un total de 266.694,00 no está afiliado al sindicato y si la obra social OSECAC…está bien la liquidación???

    Responder
  6. Daiana dice

    11 septiembre, 2023 a las 10:49 am

    Es obligatorio el pago del bono?

    Responder
    • Ignacio dice

      11 septiembre, 2023 a las 10:59 am

      si

      Responder
      • gaston dice

        11 septiembre, 2023 a las 11:44 am

        no queda claro si es obligatorio , comercio no lo absorbe el bono , con lo cual consulto como mi caso no me pagaron el bono comercio tiene que especificar o no tener en cuenta este bono para el proximo acuerdo de octubre a diciembre ? y asi que esa suma de 60 mil se pasa como porcentaje de autento por paritarias

        Responder
        • Ignacio dice

          11 septiembre, 2023 a las 11:53 am

          no queda claro? no se ya como decirlo

          Responder
  7. Lucas dice

    11 septiembre, 2023 a las 10:38 am

    A alguien le pagaron el bono??

    Responder
  8. Natali dice

    11 septiembre, 2023 a las 10:24 am

    Hola es para todos los empleados de comercio?porque hay provincia q no se adhieren al bono

    Responder
    • Ignacio dice

      11 septiembre, 2023 a las 10:59 am

      si

      Responder
  9. Alejandro Darío Ibañez dice

    11 septiembre, 2023 a las 9:55 am

    TODO ES UN Verso AQUI EN TUCUMAN, NO SE PAGARA EL BONO AL MUCHOS PRIVADOS ,”PARITARIAS URGENTE ” .

    Responder
  10. Carlos dice

    11 septiembre, 2023 a las 9:47 am

    Muchas gracias por la explicación, no sabia que de 32 horas a 48 horas, no hay proporción en el pago, y se debe abonar como jornada completa. Veremos si el empleador lo liquida de esta forma .Gracias

    Responder
  11. Karina dice

    11 septiembre, 2023 a las 9:29 am

    Le ponen 10 años de antigüedad para intentar tapar lo lamentable de los sueldos de comercio y es peor, deja en evidencia la triste realidad de trabajar 10 años para ganar 247 mil míseros pesos que no cubren ni la canasta básica. UNA VERGUENZA LA REPRESENTACION QUE TIENEN LOS EMPLEADOS DE COMERCIO FUERA CAVALLIERI YAAAAA

    Responder
  12. Pablo dice

    11 septiembre, 2023 a las 9:21 am

    Con que derecho publican lo que ganan los empleados de otros gremios !!!! Los periodistas cuanto ganan ??? Tendria que haber una ley de confidencialidad de datos no ???

    Responder
    • Ignacio dice

      11 septiembre, 2023 a las 9:27 am

      Es información pública, incluidos los sueldos del personal de prensa

      Responder
  13. Jorge nuñez dice

    11 septiembre, 2023 a las 8:00 am

    Es una vergüenza los sueldos de empleados de comercio.otros gremios arreglan por arriba del 40 este inútil se conforma que nos den miserias andateeee caballeri

    Responder
  14. Pablo dice

    11 septiembre, 2023 a las 6:20 am

    La verdad un desastre…. Siempre retrasados con los aumentos…. Como en tu ejemplo…. Una persona de 10 años de antigüedad con el bono de 30000 pesos no llega a 275000 pesos de sueldo…. Un desastre el salario….. Como se hace para vivir en un país de inflación anual más del 125%….un alquiler de 2 ambientes 200000 pesos… Quedan solo 75 para vivir un mes….

    Responder
    • Lucas dice

      11 septiembre, 2023 a las 9:34 am

      Hola tengo una duda, mi sueldo es de 300 recibo y me dan un bono 100. Cobro 400 “en teoría” sabes si me corresponde el bono? O no? Gracias

      Responder
  15. Oscar dice

    11 septiembre, 2023 a las 5:47 am

    Buenos días yo cobre por comercio y no me pagaron el bono y segun dicen no lo van pagar tampoco

    Responder
  16. Carla Meli dice

    11 septiembre, 2023 a las 12:59 am

    A alguien le pagaron el bono ???

    Responder
    • Dario dice

      11 septiembre, 2023 a las 11:59 am

      Se que tienen tiempo hasta el 21 de septiembre

      Responder
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