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Empleados de Comercio: liquidación agosto con el bono de $30.000

10 septiembre, 2023 Por Ignacio 43 comentarios

Pago del bono de $30.000 a Empleados de Comercio, según el decreto 438/23.

Ya había publicado el artículo donde vimos la liquidación de empleados de comercio para el periodo agosto 2023, con el segundo tramo de aumento no remunerativo del 7.5%. según lo acordado den paritaria.

Pero a ese momento, no estaba se conocía el decreto 438/23 que estableció el pago de una asignación no remunerativa de $60.000 a pagar en dos cuotas de $30.000.

También, vimos la semana pasada que en el caso de los empleados de comercio no se absorbe dicha suma con los incrementos previstos para agosto y septiembre, dado que no estaba previsto en la cláusula de absorción del acuerdo.

Entonces, en este artículo veremos como se debe proceder para adicionar esta suma de $30.000 o su proporcional a la liquidación de agosto 2023.

Liquidación agosto 2023

Voy tomar como base la liquidación que hace unos días, que era un Administrativo A con 10 años de antigüedad. Pueden ver el ejemplo completo en este enlace.

El único agregado que debemos hacerle al recibo de agosto es sumarle el pago de las primera cuota de la asignación no remunerativa (bono), de $30.000, el recibo quedaría así:

Cómo podemos ver, la única diferencia con el recibo anterior es el pago de los $30.000, el cual no tiene ningún tipo de descuento, porque es totalmente no remunerativa y no es base para aportes ni contribuciones.

Ahora, el decreto 438/23 prevé para la cuota de agosto un plazo especial para el pago, y otorga 15 días hábiles desde el 1° de septiembre para efectuarlo.

Entonces, en caso de pagar la suma fuera luego de los 4 días hábiles, se deberá realizar un recibo de sueldo por como complemento para ese pago, y quedaría de esta manera:

Pago proporcional

También, tenemos que tener en cuenta que cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable.

Recordemos, que la jornada completa para empleados de comercio es de 48 horas semanales y para la jornada parcial tenemos el límite del artículo 92 ter de LCT, que pone un tope 2/3 de la jornada para la jornada parcial.

Esto quiere decir que de 32 horas a 48 horas, no hay proporción en el pago, y se debe abonar como jornada completa.

Debajo de esas horas, si tenemos que proporciona ¿cómo? regla de tres simple:

$30.000 / 48 x Jornada trabajada

Por ejemplo, si trabaja 30 horas semanales, el cálculo sería:

30.000 / 48 x 30 = $18.750

Límite de $400.000 netos

También, hay que tener en cuanta que la asignación no remunerativa se aplicará a los trabajadores que percibieron salarios netos correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a $400.000.

Y, en el caso de que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional, el monto de $400.000 será proporcional.

Por ejemplo, si trabaja media jornada, se tienen como tope 200.000 pesos.

Además, debemos considerar que para cobrar los $30.000 de manera completa, el sueldo neto de agosto debe ser menor o igual a $370.000. Desde esa suma y hasta los $400.000, se paga la diferencia.

Proporcionando también estos montos, en caso de jornada parcial.

En cuanto a determinar el salario neto, debemos tener en cuenta, que la reglamentación del Ministerio de Trabajo determinó que se entiende por salario neto, al importe que surge de deducir del salario (remunerativo + no remunerativo), el 11% de jubilación, el 3% de la 19.032 y el 3% de la Obra Social.

Por lo tanto, no tenemos en cuenta los aportes al sindicato, FAECyS, los $100 a OSECAC, ni cualquier otro descuento, como mutuales, seguros, impuesto a las ganancias, etc.

Cuándo corresponde el pago de la asignación

La reglamentación del Ministerio de Trabajo, también aclaró que la asignación no remunerativa corresponde a los trabajadores con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva.

Por lo tanto, a los ingresados a partir del 1° de septiembre 2023, no corresponde el pago del bono.

La asignación también debe pagar a aquellos trabajadores que al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente de trabajo.

Beneficio para micro y pequeñas empresas.

Por último, tengan en cuenta que las microempresas no tienen costo alguno por esta Asignación, ya que lo pueden descontar de las contribuciones a la seguridad social en un 100%, y en el caso de las pequeñas empresas, en un 50%.

Normas relacionadas:

  • Decreto 438/23
  • Resolución 1125/23 MTESS
  • Resolución 1133/23 MTESS

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: bono, FAECYS, Paritarias, SEC

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Comentarios

  1. -
  2. Anto dice

    14 septiembre, 2023 a las 5:03 pm

    Hola !!! Consulta yo renuncié el día 28 me corresponde el bono? Y si es así cual sería la cláusula? Muchas gracias

    Responder
  3. maria dice

    14 septiembre, 2023 a las 9:57 am

    Hola, ante una liquidación final se paga el bono en proporción a los días trabajados por ej de septiembre?

    Responder
  4. Beatriz dice

    13 septiembre, 2023 a las 3:00 pm

    Hola. Con respecto al Bono. descuentos tanto de Faecys y del SEC no son tenidos en cuenta para el calculo del neto ?
    Salario neto: Al respecto de la definición de lo que debe entenderse como “salario neto” la Resolución (MTESS) 1125/23 aclaró que debe entenderse por salario neto al importe que surge de deducir del salario bruto los aportes personales que corresponden a los siguientes subsistemas:
    Subsistema Porcentaje SIPA 11% PAMI (INSSJP) 3% Obra Social 3% Total 17
    Una persona que tuvo un salario neto de 370.000 el mes pasado, pero le sumaron Faecys y del SEC de agosto y por tanto el bono fue menos de 30000, es correcto?
    Gracias
    Saludos,

    Responder
  5. Marcelo dice

    13 septiembre, 2023 a las 11:31 am

    Qué tal Ignacio, sabes por qué comercio es el único gremio pero único de verdad que arregla las paritarias a pérdida, a la baja, cuando el resto de los gremios supera las espectativas de la inflación, por ejemplo Bancarios, Camioneros, UOM, Sanidad, Neumáticos, UOCRA, Aceiteros, etc, etc, etc. https://ate.org.ar/paritaria-nacional-aumento-de-232-en-dos-cuotas-acumulativas-para-septiembre-y-octubre/

    Responder
  6. Paola dice

    13 septiembre, 2023 a las 9:08 am

    Hola el bono entra para la cuota alimentaria?

    Responder
  7. Rosa dice

    13 septiembre, 2023 a las 9:02 am

    Consulta renuncié a mi trabajo el 30/8, corresponde que me lo paguen al bono ? O el bono me lo deben abonar en el nuevo trabajo?

    Responder
  8. CARLA dice

    12 septiembre, 2023 a las 4:04 pm

    Hola, soy contadora, que pasa si ponemos los 60 el mes que viene? porque ya se abonaron los 931 antes de que salga la normativa?

    Responder
  9. pablo dice

    12 septiembre, 2023 a las 8:33 am

    Buenos días Ignacio , a mi con el sueldo no me lo pagaron , me lo pueden pagar mas tarde ? hasta que dia me lo pueden depositar ?

    Responder
  10. Hector O G dice

    11 septiembre, 2023 a las 10:40 pm

    Hola soy Hector.
    Soy chofer de camion y estoy en el combenio de comercio x mis empleadores
    Cobre 270000 neto con el bono ..
    No se si estoy bien pago
    Creo que me estan cagando de un puente. ..
    Gracias

    Responder
  11. CARLOS dice

    11 septiembre, 2023 a las 7:52 pm

    SI SE HIZO EL LIBRO DE SUELDOS DIGITAL, MAS F931 CON OTRO CONCEPTO (NO REMUN) DEL BONO DTO.438/2023 ANTES QUE AFIP SUBA EL CONCEPTO 560006, SE PUEDE RECTIFICAR PARA DISMINUIR EL SALDO A PAGAR, EN EL CASO DE MICROEMPRESAS? SE DEBE RECTIF.LIBRO DIGITAL Y LUEGO F931..? GRACIAS

    Responder
  12. CARLOS dice

    11 septiembre, 2023 a las 7:48 pm

    DIGANLE A MASSA QUE PERMITA SOLICITAR EL CERTIFICADO PYME HASTA ANTES DEL VENCIMIENTO DE LA PRESENTACION DEL F931 PARA PODER DEDUCIR EL BONO DE LAS CONTRIBUCIONES….

    Responder
  13. Mateo dice

    11 septiembre, 2023 a las 5:09 pm

    Sobre el bono, se descuenta Depósitos judiciales??

    Responder
  14. BURGOS JOSE EMANUEL dice

    11 septiembre, 2023 a las 3:46 pm

    Buenas tardes Ignacio consulta si un empleado se le pago el bono completo en agosto y renuncio el 08 de septiembre, le corresponde el pago de la segunda cuota completa o proporcional? entiendo que es completo, pero en una consulta a UATRE me dijeron que si cobro en agosto completo en septiembre es proporcional conforme al caso planteado.

    Que opinas al respecto. Gracias

    Responder
  15. Silvio Avila dice

    11 septiembre, 2023 a las 2:01 pm

    Aca en MAR DEL PLATA NO SE PAGO

    Responder
  16. Seba dice

    11 septiembre, 2023 a las 1:57 pm

    Ignacio, cobre $400.510 neto en Agosto, incluida una devolucion de $5000 de imp. a las ganancias. Estoy en comercio.
    Eso significa que quedo afuera del bono de $60mil? Osea que primero me sacaron de mas de ganancias y ahora por devolverme lo que me habian cobrado erroneamente, pierdo $60mil?

    Responder
    • Pablo dice

      11 septiembre, 2023 a las 3:48 pm

      Hola Sebastian como estas?
      Disculpa que pueda opinar ,pero por ahi te sirve.
      Hay un anexo que salio luego que especifica que para calcular el neto de Agosto no debe tenerse en cuenta el concepto de impuesto a las ganancias.
      Tambien que tengas en cuenta que las personas que cobran entre 370.000 y 400.000 no cobran el bono entero (60.000) sino que va reduciendose el monto hasta no cobrar nada en caso de que cobres 401.000.
      Espero ser de ayuda! Saludos

      Responder
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