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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Marzo de 2011

21 marzo, 2011 Por Ignacio 87 comentarios

Recibo de Sueldos de empleados de comercio CCT 130/75: Liquidación Marzo de 2011
Al igual que la liquidación del mes de febrero, para la liquidación de sueldos de comercio de este mes marzo no hay muchas novedades. Seguramente, y así esperan todos los empleados de comercio, las novedades se producirán para el mes próximo cuando se logre el nuevo acuerdo salarial.

Como hemos visto en la liquidación del diciembre 2010, se implementó el último tramo de aumento previsto por el último acuerdo de  junio de 2010 y se llevó al 1% sobre el básico el adicional por antigüedad como se preveía en el acuerdo de enero de 2010.

Por lo dicho la liquidación de Marzo 2011 no trae mas novedad que la de seguir incorporando al básico los acuerdos, se incorpora la cuota 9 de las 12 previstas en el  enero de 2010 y ratificado por el acuerdo junio 2010.

Datos para liquidación:

  • Liquidación Marzo de 2011
  • C.C.T. 130/75
  • Categoría Administrativo A
  • Sin antigüedad
  • Obra Social O.S.E.C.A.C.
  • No afiliado al sindicato

Los valores del recibo expuesto arriba se se determinaron de la siguiente forma:

1. SALARIO BÁSICO $ 1.992,13
Que surge de la escala publicada por FAECYS, y se determina tomando el básico según la escala 2008 y sumándole las 9 cuotas acrecentadas (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero). Veamos:

El básico un “Administrativo A” según la escala FAECYS 2008 era de $1.319.56

La suma de “acuerdos anteriores” $763,91

763,91 / 12 = 63,66

Cuota acrecentada: 63,66 x 1,17391 = 74,73

74,73 x 9 = 672,57 + 1319,56 = 1.992,13

2. Asistencia y Puntualidad según Art. 40 130/75= $ 159,78

Es la doceava parte del básico: 1.992,13 / 12 = 166,01

3. ADICIONAL NO REMUNERATIVOS ACUERDOS ANTERIORES: $ 190,98
Es la suma de las acuerdos abril 2008, abril 2009 y enero 2010, menos las 9 cuotas que se ya incorporaron al básico.
Como vimos, originalmente eran de 763,91, al que le debemos restarles las 9 cuotas de julio, agosto, septiembre octubre, noviembre , diciembre , enero febrero y marzo que pasaron al básico:

763,91 – (63,66 x 9) = 190,98

4. ADICIONAL NO REMUNERATIVO ACUERDO JUNIO: $630,33 y $75

Se compone de 4 items $75 + 15% de mayo + 7% de septiembre + 5% de diciembre, y también lo podemos buscar en la  escala publicada por FAECYS.

a) Con los $75 no hay problema, ya que son fijos.

b) El 15% + 7% + 5% acumulativos que suman un 29,2025% ya lo habíamos determinado en el ” “recibo de Diciembree de 2010,” y era de $630,33.

5.-Asistencia y puntualidad según Art. 40 130/75= $ 74,69

Es la doceava parte de los acuerdos (190,98 + 75 + 630,33) / 12 = $74,69

DESCUENTOS:
Los descuentos son los mismos que en los meses anteriores, para:

Sumas remunerativas 19;50%:

  • 11% Jubilación,
  • 3% Ley 19.032,
  • 3% Obra Social,
  • 2% SEC y
  • 0,5% FAECYS.

Sumas no remunerativas 5,50%:

  • 3% Obra Social,
  • 2% SEC y
  • FAECYS 0,5%

Cuota Sindical: En el caso de que el empleado estuviera afiliado al sindicato, se deberá retener el importe correspondiente, que en la mayoría de las jurisdicciones suele ser del 2%.

Liquidación para las demás categorías o a tiempo parcial:
Para quienes quienes tienen otra categoría, antigüedad, jornada parcial o algún otro item que no se encuentra en la liquidación del ejemplo, les recomiendo como siempre utilizar la Calculadora online: 

Utilizar la Calculadora online

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. A. S. dice

    16 junio, 2013 a las 2:48 pm

    Hola Ignacio, Quisiera saber si es legal que el sueldo básico absorbible sea más alto al básico común, ya que van 3 veces en menos de un año que cobramos menos de lo que correspondería habiendo llegado a los objetivos de venta. Desde ya, muchas gracias!

    Responder
  3. A. S. dice

    16 junio, 2013 a las 2:46 pm

    Hola Ignacio, Soy Agustín y quisiera saber si es legal que el básico absorbible sea más alto que el básico común. Ya van 3 veces en menos de un año que cobramos menos de lo que nos correspondería por premios a los objetivos de ventas. Muchas gracias!

    Responder
  4. yamila nieto dice

    12 julio, 2012 a las 3:13 pm

    Hola Ignacio soy Ernesto y quisiera saber cual es la categiría y la liquidación que me corresponde; trabajo de Jefe de Logistica en una empresa acopiadora de cereales. Desde ya muchas gracias!!!

    Responder
  5. yamila nieto dice

    12 julio, 2012 a las 3:10 pm

    Hola Ignacio soy Ernesto quisiera saber a que categoria pertenezco y como sería la liquidacion de mi sueldo, yo soy Jefe de logística en una empresa acopiadora de cereales. Desde ya muchisimas Gracias!!!

    Responder
  6. Juan Pablo dice

    29 febrero, 2012 a las 7:22 pm

    Hola ignacio: trabajo en una agencia de turismo como vendedor cobro comisiones y un básico, mi consulta es porque creo no estar bajo convenio ya que en el recibo el básico es de 2000 y figura como jefe de sección. Esto está correcto? y otra las comisiones que se cobran están acordadas ene el convenio o se arreglan con la empresa. Muchas gracias.

    Responder
  7. Maria Ines dice

    1 febrero, 2012 a las 10:04 pm

    Hola ignacio. Trabajo en una distribuidora hace 6 años pero hace 3 que estoy en blanco. En mi recibo me figuara que trabajo 4 horas pero trabajo 8. Soy vendedora A. Me pagan un basico de 2400 pero en el recibo me figuran 1.600 neto. En negro me pagan la comision. Las vacaciones solo me dan un proporcional del basico nada mas. Tendria que cobrar un proporcional de la comision tambien? Lo mismo para el aguinaldo. Cuanto tendria que estar cobrando? Gracias-

    Responder
  8. Anónimo dice

    13 diciembre, 2011 a las 4:21 am

    hola mi nombre es Laura, trabajo en una agencia de lotería, seis horas por día de lunes a sabados, la pregunta es que sueldo corresponde????

    Responder
  9. Anónimo dice

    9 noviembre, 2011 a las 7:29 pm

    hola buenas tardes me tome vacaciones este mes de octubre y me parece q no me han liquidado bien y nose donde buscar soy empleada de comercio vendedor A, muchas gracias espero puedan sacarme la duda

    Responder
  10. Ignacio dice

    26 octubre, 2011 a las 4:42 pm

    Hola Marianela, mientras no supere la jornada de trabajo de 48 horas semanales, no.

    Responder
  11. MARIANELA dice

    26 octubre, 2011 a las 3:58 pm

    BUENAS TARDES MI NOMBRE ES MARIANELA
    QUERIA CONSULTARTE UNA EMPLEADA TRABAJA 6 HS ( SE LE PAGA JORNADA COMPLETA) Y LOS SABADOS NO TRABAJA A LA MAÑANA Y VA LOS SABADOS A LA TARDE ESE SABADO SE LO TENEMOS QUE PAGAR EXTRA POR SER DESPUES DE LAS 13HS O SOLO SI SE EXEDE LA JORNADA LEGAL?

    GRACIAS

    Responder
  12. Anónimo dice

    22 septiembre, 2011 a las 11:48 pm

    hola ignacio tengo una duda yo estoy trabajando en un negocio como vendedor tipo b yo cobro un sueldo en blanco por media jornada y aparte hago hs extra en negro ahora tengo a mi cargo la llave del negocio y la caja y por eso no me pagan nada.mi pregunta es cuanto deberia cobrar por eso
    gracias Rocio

    Responder
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