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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Marzo de 2011

21 marzo, 2011 Por Ignacio 87 comentarios

Recibo de Sueldos de empleados de comercio CCT 130/75: Liquidación Marzo de 2011
Al igual que la liquidación del mes de febrero, para la liquidación de sueldos de comercio de este mes marzo no hay muchas novedades. Seguramente, y así esperan todos los empleados de comercio, las novedades se producirán para el mes próximo cuando se logre el nuevo acuerdo salarial.

Como hemos visto en la liquidación del diciembre 2010, se implementó el último tramo de aumento previsto por el último acuerdo de  junio de 2010 y se llevó al 1% sobre el básico el adicional por antigüedad como se preveía en el acuerdo de enero de 2010.

Por lo dicho la liquidación de Marzo 2011 no trae mas novedad que la de seguir incorporando al básico los acuerdos, se incorpora la cuota 9 de las 12 previstas en el  enero de 2010 y ratificado por el acuerdo junio 2010.

Datos para liquidación:

  • Liquidación Marzo de 2011
  • C.C.T. 130/75
  • Categoría Administrativo A
  • Sin antigüedad
  • Obra Social O.S.E.C.A.C.
  • No afiliado al sindicato

Los valores del recibo expuesto arriba se se determinaron de la siguiente forma:

1. SALARIO BÁSICO $ 1.992,13
Que surge de la escala publicada por FAECYS, y se determina tomando el básico según la escala 2008 y sumándole las 9 cuotas acrecentadas (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero). Veamos:

El básico un “Administrativo A” según la escala FAECYS 2008 era de $1.319.56

La suma de “acuerdos anteriores” $763,91

763,91 / 12 = 63,66

Cuota acrecentada: 63,66 x 1,17391 = 74,73

74,73 x 9 = 672,57 + 1319,56 = 1.992,13

2. Asistencia y Puntualidad según Art. 40 130/75= $ 159,78

Es la doceava parte del básico: 1.992,13 / 12 = 166,01

3. ADICIONAL NO REMUNERATIVOS ACUERDOS ANTERIORES: $ 190,98
Es la suma de las acuerdos abril 2008, abril 2009 y enero 2010, menos las 9 cuotas que se ya incorporaron al básico.
Como vimos, originalmente eran de 763,91, al que le debemos restarles las 9 cuotas de julio, agosto, septiembre octubre, noviembre , diciembre , enero febrero y marzo que pasaron al básico:

763,91 – (63,66 x 9) = 190,98

4. ADICIONAL NO REMUNERATIVO ACUERDO JUNIO: $630,33 y $75

Se compone de 4 items $75 + 15% de mayo + 7% de septiembre + 5% de diciembre, y también lo podemos buscar en la  escala publicada por FAECYS.

a) Con los $75 no hay problema, ya que son fijos.

b) El 15% + 7% + 5% acumulativos que suman un 29,2025% ya lo habíamos determinado en el ” “recibo de Diciembree de 2010,” y era de $630,33.

5.-Asistencia y puntualidad según Art. 40 130/75= $ 74,69

Es la doceava parte de los acuerdos (190,98 + 75 + 630,33) / 12 = $74,69

DESCUENTOS:
Los descuentos son los mismos que en los meses anteriores, para:

Sumas remunerativas 19;50%:

  • 11% Jubilación,
  • 3% Ley 19.032,
  • 3% Obra Social,
  • 2% SEC y
  • 0,5% FAECYS.

Sumas no remunerativas 5,50%:

  • 3% Obra Social,
  • 2% SEC y
  • FAECYS 0,5%

Cuota Sindical: En el caso de que el empleado estuviera afiliado al sindicato, se deberá retener el importe correspondiente, que en la mayoría de las jurisdicciones suele ser del 2%.

Liquidación para las demás categorías o a tiempo parcial:
Para quienes quienes tienen otra categoría, antigüedad, jornada parcial o algún otro item que no se encuentra en la liquidación del ejemplo, les recomiendo como siempre utilizar la Calculadora online: 

Utilizar la Calculadora online

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    6 abril, 2011 a las 3:09 am

    Hola Aineg, sindicato de comericio, te dejo el link con las categorías:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2011/02/categorias-empleados-de-comercio-del.html

    Anónimo 29: vos cómo los liquidás?

    Responder
  3. Anónimo dice

    5 abril, 2011 a las 9:57 pm

    hola hago liquidaciones de sueldos para administrativo te pregunto algo porque no lo veo los pagos de los feriados y en marzo hay cuatro feriados o ya estan incluidos en el basico la verdad no lo se porque hasta donde yo sabia es q se pagaba a parte gracias y disculpame las molestias .-

    Responder
  4. Anónimo dice

    5 abril, 2011 a las 3:07 am

    hola. hago reparto de mercaderia para un supermercado,en una camioneta.a que rubro, categoria o sindicato pertenesco?. los sabados trabajo 10 hs, me compensan dandome 2 hs menos un dia a la semana, esta bien? gracias mil. aineg

    Responder
  5. Ignacio dice

    5 abril, 2011 a las 2:28 am

    José, las categorías de empleados de comercio podés consultarlas en este link:
    http://ignacioonline.blogspot.com/2011/02/categorias-empleados-de-comercio-del.html?showComment=1301969446275#uds-search-results

    Responder
  6. Ignacio dice

    5 abril, 2011 a las 2:27 am

    Buen día Paola, no entiendo bien la pregunta, a que te referís con "deben ir separados lo remunerativo de los acuerdos?"
    Tanto remunerativos como no remunerativos se toman en cuenta para la liquidación final.

    Todo lo que es concepto indemnizatorio no lleva descuentos.

    saludos

    Hola Luis Luchessi, supongo que es lo que se resta de los acuerdos y pasa al básico. En total son 12 cuotas para los acuerdos anteriores y 6 para los acuerdos de junio que comenzarán a pasar al básico en julio.

    Hola Jorge, hasta el momento no hay ningún aumento.

    Hola Angélica, casi seguro a empleados de comercio. Que tipo de promoción hacés? Qué es lo que hace la empresa?

    Hola Alberto, si las horas son extras, se pagan al 100% cuando se realizan después de las 13 horas del sábado.

    Hola José, si, son empleados de comercio. La categoría depende las tareas que realicen.

    Hola Leticia, no hay ningún detalle que hacer, la asignación por maternidad debería ser lo que te pagan mensualmente, pero en bruto, ya que al ser una asignación no lleva descuentos de ningún tipo. No se en tu caso cual es la diferencia.

    Responder
  7. Anónimo dice

    4 abril, 2011 a las 9:42 pm

    hola, mi consulta es la siguiente, yo estoy de licencia por maternidad estoy en comercio desde dic-09 como administrativa A y me difiere lo que me liquida el anses con lo que declara el estudio, me podrias detallar como es mi liquidacion? muchas gracias, la obra social mia no es osecac. Leticia

    Responder
  8. Anónimo dice

    2 abril, 2011 a las 9:07 pm

    Hola Ignacio, para un lavadero de ropa tipo Laverap, los empleados encuadran en comercio?, De ser así, en que categoría?. Mil gracias por tu respuesta. Jose.

    Responder
    • Anónimo dice

      4 septiembre, 2013 a las 5:10 am

      Esta el sindicato de lavaderos y tintoreros!!!
      http://uoetsylra.org/

      Responder
  9. Anónimo dice

    31 marzo, 2011 a las 4:02 pm

    Hola Ignacio,una consulta, soy de LA PAMPA tengo una duda con el tema de los sabado a la tarde se deben pagar al 100% las horas mas el franco compensatorio.Te agradeceria tu respuesta.Alberto

    Responder
  10. Anónimo dice

    30 marzo, 2011 a las 11:40 pm

    Hola Ignacio, una consulta, yo estoy trabajando de promotora en la via publica, pertenece al sindicato de osecac o publicidad? como puedo encontrar el convenio a partir de las horas trabajadas. Nos pagan por dia trabajado 10$ pesos la hora. te agradeceria me contestes. Muchas Gracias-Angelica.

    Responder
  11. Anónimo dice

    30 marzo, 2011 a las 11:36 pm

    muy buena la info!!.. realmente me sirve un monton para poder preparar y corregir las liquidaciones de cada mes ya que en mi empresa se liquida con tango y a veces las formulas son un lio y como los ultimos aumentos son poco significativos pero muy engorrosos a la hora de aplicarlos este blog resulta buenisimo!!.. feicitaciones!!

    Responder
  12. Anónimo dice

    29 marzo, 2011 a las 6:41 pm

    hola quisiera saber como se liquidan las vacaciones ya que en diciembre 2010 hice 4 años trabajando y en febrero me tome 8 dias y ahora en marzo 6 que calculo tengo que hacer.
    ya que solo tube una diferencia de once pesos con el recibo de enero.
    gracias espero tu respuesta

    Responder
  13. jorge dice

    29 marzo, 2011 a las 3:20 pm

    hola ignacio.quisiera saber cuanto se cobra a partir del aumento.yo estoy en 2600

    Responder
  14. Luis Luchessi dice

    29 marzo, 2011 a las 2:34 am

    Consulta!!! En mi recibo me aparece un descuento en los NO Remunerativos de $536!!! El item aparece como 297__Aj-Ac. Ctas 12 inc.Rem
    Y ya me robaron en taaanto que no me extrañaría que asi me estén sacando más!!! Me lo sacan todos los meses y con el paso de los meses va aumentando el descuento
    Tenés idea de que puede ser???
    Mil gracias desde ya!!

    Responder
  15. Anónimo dice

    25 marzo, 2011 a las 3:50 pm

    Buen dia Ignacio, soy Paola.
    Queria consultarte sobre una liquidación por despido. Mi duda es si todos los conceptos( preaviso, indemnización por antiguedad, vacaciones, sac,etc) deben ir separados lo remunerativo de los acuerdos?
    También quisiera saber si los descuentos se realizan como en cualquier recibo mensual o si hay conceptos que no este sujetos a algún descuento?
    Muchas gracias por la ayuda que siempre nos brindas.
    Saludos

    Responder
  16. pablo dice

    24 marzo, 2011 a las 2:26 am

    los empleados de comercio estamos al horno si se quejan de cavalieri mejor ni conozcan a nievas, de guatemala a guatepeor… lo digo con conocimiento de causa fui delegado varios años y son altos garcas cavalieri/nievas

    Responder
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