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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Marzo de 2011

21 marzo, 2011 Por Ignacio 87 comentarios

Recibo de Sueldos de empleados de comercio CCT 130/75: Liquidación Marzo de 2011
Al igual que la liquidación del mes de febrero, para la liquidación de sueldos de comercio de este mes marzo no hay muchas novedades. Seguramente, y así esperan todos los empleados de comercio, las novedades se producirán para el mes próximo cuando se logre el nuevo acuerdo salarial.

Como hemos visto en la liquidación del diciembre 2010, se implementó el último tramo de aumento previsto por el último acuerdo de  junio de 2010 y se llevó al 1% sobre el básico el adicional por antigüedad como se preveía en el acuerdo de enero de 2010.

Por lo dicho la liquidación de Marzo 2011 no trae mas novedad que la de seguir incorporando al básico los acuerdos, se incorpora la cuota 9 de las 12 previstas en el  enero de 2010 y ratificado por el acuerdo junio 2010.

Datos para liquidación:

  • Liquidación Marzo de 2011
  • C.C.T. 130/75
  • Categoría Administrativo A
  • Sin antigüedad
  • Obra Social O.S.E.C.A.C.
  • No afiliado al sindicato

Los valores del recibo expuesto arriba se se determinaron de la siguiente forma:

1. SALARIO BÁSICO $ 1.992,13
Que surge de la escala publicada por FAECYS, y se determina tomando el básico según la escala 2008 y sumándole las 9 cuotas acrecentadas (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero). Veamos:

El básico un “Administrativo A” según la escala FAECYS 2008 era de $1.319.56

La suma de “acuerdos anteriores” $763,91

763,91 / 12 = 63,66

Cuota acrecentada: 63,66 x 1,17391 = 74,73

74,73 x 9 = 672,57 + 1319,56 = 1.992,13

2. Asistencia y Puntualidad según Art. 40 130/75= $ 159,78

Es la doceava parte del básico: 1.992,13 / 12 = 166,01

3. ADICIONAL NO REMUNERATIVOS ACUERDOS ANTERIORES: $ 190,98
Es la suma de las acuerdos abril 2008, abril 2009 y enero 2010, menos las 9 cuotas que se ya incorporaron al básico.
Como vimos, originalmente eran de 763,91, al que le debemos restarles las 9 cuotas de julio, agosto, septiembre octubre, noviembre , diciembre , enero febrero y marzo que pasaron al básico:

763,91 – (63,66 x 9) = 190,98

4. ADICIONAL NO REMUNERATIVO ACUERDO JUNIO: $630,33 y $75

Se compone de 4 items $75 + 15% de mayo + 7% de septiembre + 5% de diciembre, y también lo podemos buscar en la  escala publicada por FAECYS.

a) Con los $75 no hay problema, ya que son fijos.

b) El 15% + 7% + 5% acumulativos que suman un 29,2025% ya lo habíamos determinado en el ” “recibo de Diciembree de 2010,” y era de $630,33.

5.-Asistencia y puntualidad según Art. 40 130/75= $ 74,69

Es la doceava parte de los acuerdos (190,98 + 75 + 630,33) / 12 = $74,69

DESCUENTOS:
Los descuentos son los mismos que en los meses anteriores, para:

Sumas remunerativas 19;50%:

  • 11% Jubilación,
  • 3% Ley 19.032,
  • 3% Obra Social,
  • 2% SEC y
  • 0,5% FAECYS.

Sumas no remunerativas 5,50%:

  • 3% Obra Social,
  • 2% SEC y
  • FAECYS 0,5%

Cuota Sindical: En el caso de que el empleado estuviera afiliado al sindicato, se deberá retener el importe correspondiente, que en la mayoría de las jurisdicciones suele ser del 2%.

Liquidación para las demás categorías o a tiempo parcial:
Para quienes quienes tienen otra categoría, antigüedad, jornada parcial o algún otro item que no se encuentra en la liquidación del ejemplo, les recomiendo como siempre utilizar la Calculadora online: 

Utilizar la Calculadora online

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    15 abril, 2011 a las 6:47 pm

    Hola ,soy laura queria preguntarte ,yo tengo en mi recibo de sueldo categoria MAESTRANZA A, y tengo de sueldo basico $648,42.tambien queria saber si para tenar la categoria de MAESTRANZA A la empresa no tiene que taner mas de cinco empleados y en la agencia somos 25 chicas ,entonces a que sindicato pertenesemos porque soy repositora externa de alimentos. muchas gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    15 abril, 2011 a las 4:19 am

    Hola , a todos , te hago una consulta ignacio , que se entiende tiempo parcial osea si trabajas 4 hs o 6 hs por dia de L A V + (sabados 4 hs) todo eso se cuadra en tiempo parcial ? (Soy Adm A con casi 4 años de antiguedad ahora en junio de 2011 serian 4 años), al mes de Marzo 2011 tengo un basico de $1429 es correcto ese monto , no tendria que estar mas alto ? En fin cuando puedas sacame la duda.Gracias

    Fernando

    Responder
  4. HUMBERTO dice

    14 abril, 2011 a las 10:55 pm

    HUMBERTO

    HOLA PREGUNTO ES OBLIGATORIO Q ME DEN UN ADELANTO DE SUELDO YA Q YO COBRO MENSUAL
    OTRA PREGUNTA TRABAJO EN TRANSPORTE DE CARGA O LOGISTICA COMO LO QUIERAS LLAMAR Y ESTOY EN EL GREMIO DE COMERCIO HAY ALGUNA MANERA DE PEDIR Q PONGAN EN EL GREMIO DONDE CORRESPONDO SIN Q ME VEA AFECTADO PORQ CUANDO PREGUNTE MI EMPLEADOR ME DIJO Q SI NO ME GUSTA QUE ME FUERA Y YO TENGO 5 HIJOS Q MANTENNER Y PAGO ALQUILER

    Responder
  5. Anónimo dice

    14 abril, 2011 a las 7:01 pm

    Hola, como calculo un descuento de un día no trabajado?; la base de calculo debo tomarla sobre 20 dias o 30 días, es decir sobre el mes completo o sobre los días de trabajo habitual?

    Responder
  6. Ignacio dice

    13 abril, 2011 a las 5:32 pm

    Hola Paola, está hecha laquidación en el artículo.

    Responder
  7. Paola dice

    13 abril, 2011 a las 5:18 pm

    Hola:

    En enero del 2011 empece a trabajar en un estudio contable. Estoy dentro de empleados de comercio, categoria administrativa A, jornada completa. Cuanto tendria q haber sido la liquidacion del mes de marzo? Me pagaron $1950, al igual q en febrero. Todavia no me entregaron los recibos de sueldo. Gracias.

    Responder
  8. Ignacio dice

    10 abril, 2011 a las 8:41 pm

    Si, si, deben ser incluidos, te dejo el artículo sobre el tema: http://ignacioonline.blogspot.com/2010/12/liquidacion-de-vacaciones-2010.html

    Hola Viviana, si, entiendo que se debe pagar en forma proporcional.
    Te lo tienen que descontar del fallo de caja.

    Responder
  9. Brenda dice

    10 abril, 2011 a las 8:26 pm

    Hola Amigos! Descubri una pagina que te liquida sueldos de empleados de comercio que esta re buena!! Para cualquier categoria y antiguedad! La Pagina es: http://www.webng.com/sueldos. saludos!!

    Responder
  10. Mediática dice

    10 abril, 2011 a las 6:46 pm

    Hola Ignacio, me gustaria saber si al ser Cajero B con antiguedad de 4 años, trabajando 32 hs semanales, el fallo de caja se abona completo o proporcional a las horas trabajadas?, a mi me pagan $117.25. Otra consulta: Si un mes el faltante de caja supera ese monto que me dan de fallo de caja, me tienen que descontar de mi sueldo o del fallo del mes siguiente? Gracias Viviana de Rosario

    Responder
  11. Anónimo dice

    10 abril, 2011 a las 5:05 pm

    Me gustaría saber si en la liquidación de vacaciones deben incluirse también los conceptos no remunerativos, ya que en mi empresa alegan que no deben ser incluídos.

    Responder
  12. Ignacio dice

    8 abril, 2011 a las 2:10 pm

    Hola Fabian, por lo general están incluidos en el B.

    El CCT 538/03 E es de SOETEM – Sindicato de Obreros y Empleados Telefonicos de Mendoza, están bajo ese convenio o de comercio?

    Responder
  13. Fabian dice

    8 abril, 2011 a las 4:32 am

    Hola Ignacio:

    Te quiero consultar si al estar trabajando en un Call Center como telemarketer (venta de productos intangibles). ¿En mi recibo de sueldo debería figurar en la categoría "Vendedor B", en vez de "A"?

    También trabajo desde hace dos años 6hs por día y 4hs dos sábados al mes. Hay un convenio colectivo de trabajo N°538-03"E" que indica que no se puede exceder las 30hs de trabajo semanales y que tampoco se puede exceder de cinco diás semanales. ¿Este convenio para los Call Center se encuetra vigente? ¿Es obligación que todos los Call Center trabajen con este convenio?.

    Desde ya muchas gracias.

    Responder
  14. Anónimo dice

    8 abril, 2011 a las 4:22 am

    BASTA DE CAVALLIERI…Y SUS TRANZAS..DEMOS UNA OPORTUNIDAD..AL QUE VENGA…"MOVIMIENTO SEC NIEVAS 2011"..

    SI ES NECESARIO ORGANIZAMOS UNA MARCHA AL SINDICATO, PARA PEDIR EL AUMENTO, QUE NOS CORRESPONDE Y ELECCIONES…YA…

    Responder
  15. Ignacio dice

    7 abril, 2011 a las 2:59 am

    Hola Maxi:

    Choferes y ayudantes de choferes (corta distancia, hasta 100 km):
    Cuando el cumplimiento de sus tareas les demande un tiempo superior al fijado como jornada máxima legal les serán abonadas las horas extras que correspondan, además se les abonarán los gastos de las comidas, desayunos o meriendas habituales que deben tomar durante el desempeño de sus tareas.

    Choferes y ayudantes de choferes (larga distancia, más de 100 km):
    El personal de choferes y ayudantes de choferes afectados a larga distancia, además de la remuneración que le corresponda por su categoría, percibirá un adicional, según la distancia que deben cubrir, de acuerdo con los importes que figuran en la escala que más abajo se detalla, en compensación de viáticos y horas extraordinarias. Esta retribución deberá ser abonada juntamente con su sueldo mensual. Queda convenido expresamente que la retribución por kilometraje se deberá pagar en todos los casos en función de los kilómetros recorridos por el conductor, aunque no hubiere trabajado horas extras en el período de que se trate. Esta retribución forma parte integrante de su salario.

    Escala adicionales: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnxpZ25hY2lvb25saW5lZG9jc3xneDo3NjhiMDg5OWMxNTk2YzA&pli=1

    Responder
  16. Anónimo dice

    7 abril, 2011 a las 1:37 am

    Hola Ignacio, nadie me sabe decir cuando se paga el adicional por chofer? o en que casos?. Yo soy vendedor D y hago también reparto de mercadería a domicilio. Corresponde ese adicional?. Muchas gracias por tu tiempo. MUY BUENO TU BLOG!!!

    Maxi

    Responder
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