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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Marzo de 2011

21 marzo, 2011 Por Ignacio 87 comentarios

Recibo de Sueldos de empleados de comercio CCT 130/75: Liquidación Marzo de 2011
Al igual que la liquidación del mes de febrero, para la liquidación de sueldos de comercio de este mes marzo no hay muchas novedades. Seguramente, y así esperan todos los empleados de comercio, las novedades se producirán para el mes próximo cuando se logre el nuevo acuerdo salarial.

Como hemos visto en la liquidación del diciembre 2010, se implementó el último tramo de aumento previsto por el último acuerdo de  junio de 2010 y se llevó al 1% sobre el básico el adicional por antigüedad como se preveía en el acuerdo de enero de 2010.

Por lo dicho la liquidación de Marzo 2011 no trae mas novedad que la de seguir incorporando al básico los acuerdos, se incorpora la cuota 9 de las 12 previstas en el  enero de 2010 y ratificado por el acuerdo junio 2010.

Datos para liquidación:

  • Liquidación Marzo de 2011
  • C.C.T. 130/75
  • Categoría Administrativo A
  • Sin antigüedad
  • Obra Social O.S.E.C.A.C.
  • No afiliado al sindicato

Los valores del recibo expuesto arriba se se determinaron de la siguiente forma:

1. SALARIO BÁSICO $ 1.992,13
Que surge de la escala publicada por FAECYS, y se determina tomando el básico según la escala 2008 y sumándole las 9 cuotas acrecentadas (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero). Veamos:

El básico un “Administrativo A” según la escala FAECYS 2008 era de $1.319.56

La suma de “acuerdos anteriores” $763,91

763,91 / 12 = 63,66

Cuota acrecentada: 63,66 x 1,17391 = 74,73

74,73 x 9 = 672,57 + 1319,56 = 1.992,13

2. Asistencia y Puntualidad según Art. 40 130/75= $ 159,78

Es la doceava parte del básico: 1.992,13 / 12 = 166,01

3. ADICIONAL NO REMUNERATIVOS ACUERDOS ANTERIORES: $ 190,98
Es la suma de las acuerdos abril 2008, abril 2009 y enero 2010, menos las 9 cuotas que se ya incorporaron al básico.
Como vimos, originalmente eran de 763,91, al que le debemos restarles las 9 cuotas de julio, agosto, septiembre octubre, noviembre , diciembre , enero febrero y marzo que pasaron al básico:

763,91 – (63,66 x 9) = 190,98

4. ADICIONAL NO REMUNERATIVO ACUERDO JUNIO: $630,33 y $75

Se compone de 4 items $75 + 15% de mayo + 7% de septiembre + 5% de diciembre, y también lo podemos buscar en la  escala publicada por FAECYS.

a) Con los $75 no hay problema, ya que son fijos.

b) El 15% + 7% + 5% acumulativos que suman un 29,2025% ya lo habíamos determinado en el ” “recibo de Diciembree de 2010,” y era de $630,33.

5.-Asistencia y puntualidad según Art. 40 130/75= $ 74,69

Es la doceava parte de los acuerdos (190,98 + 75 + 630,33) / 12 = $74,69

DESCUENTOS:
Los descuentos son los mismos que en los meses anteriores, para:

Sumas remunerativas 19;50%:

  • 11% Jubilación,
  • 3% Ley 19.032,
  • 3% Obra Social,
  • 2% SEC y
  • 0,5% FAECYS.

Sumas no remunerativas 5,50%:

  • 3% Obra Social,
  • 2% SEC y
  • FAECYS 0,5%

Cuota Sindical: En el caso de que el empleado estuviera afiliado al sindicato, se deberá retener el importe correspondiente, que en la mayoría de las jurisdicciones suele ser del 2%.

Liquidación para las demás categorías o a tiempo parcial:
Para quienes quienes tienen otra categoría, antigüedad, jornada parcial o algún otro item que no se encuentra en la liquidación del ejemplo, les recomiendo como siempre utilizar la Calculadora online: 

Utilizar la Calculadora online

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. santiago dice

    8 septiembre, 2011 a las 2:41 pm

    hola ignacio.muy bueno el blog. trabajo cargando, descargando y repartiendo en una camioneta (no manejo) alimentos a distintos lugares como comedores y colegios…que convenio y sindicato me corresponden? gracias

    Responder
  3. fabian dice

    29 agosto, 2011 a las 6:33 pm

    hola ignacio trabajo en un lubricentro estoy en negro de lunes a sabados 8 hs y 30 de cuanto seria mi sueldo gracias un abrazo

    Responder
  4. Anónimo dice

    17 agosto, 2011 a las 8:27 pm

    BUENAS TARDES IGNACIO, SOY EZEQUIEL, EL TEMA ES ESTE ESTOY COMO ADMINISTRATIVO C Y HAGO LOGISTICA (SOY ACOMPAÑANTE) POR LO TANTO, CREO Q NO ME PAGAN LOS KM ( HAGO ALREDEDOR DE 3000 POR MES) Y LO Q MAS ME IMPORTA A MI ES EL TEMA DE LA ART MAPFRE, QUE ELLOS ME DICEN QUE TENGO PORQUE TIENEN UN ACUEDRDO ESPECIAL, PERO PARA MI NO?

    DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
    ATTE.

    Responder
  5. Anónimo dice

    16 agosto, 2011 a las 10:02 pm

    hola ignacio:

    por favor me podrias confirmar si estando de licencia por maternidad esta bien que me descuenten el art.40 CCT130/75 en el recibo de sueldo?

    Responder
  6. Ignacio dice

    12 agosto, 2011 a las 2:46 am

    Melisa: En primer lugar no te puede insultar de esa manera por no ir a trabajar un día, y si las comisiones te las pagaban, deben seguir haciéndolo.

    Responder
  7. Ignacio dice

    12 agosto, 2011 a las 2:44 am

    Categorías de Comercio:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2011/02/categorias-empleados-de-comercio-del.html

    Responder
  8. Anónimo dice

    11 agosto, 2011 a las 5:30 pm

    Hola Ignacio, por negarme a ir el domingo para hacer guardia porque ponen alfombras en el piso del local, y hay que turnarse mientras lo realizan, me dijo el supervisor,que ademas de ser mediocre, no iba a cobrar mas las comisiones, que si era por hacer lo que corresponde, tampoco lo iba a recibir.
    Trabajo hace casi tres años en blanco, las comisiones en mi sueldo me figuran como productividad, pero no se como proceder para no recibir mas represalias.espero me puedas ayudar. gracias!Melisa

    Responder
  9. Anónimo dice

    8 agosto, 2011 a las 2:40 pm

    Buen día, estoy como encargado sin antigüedad, con 44 horas semanales; me gustaría saber en que categoría me encuadraría y cual sería mi remuneración de bolsillo. Mi mail es: [email protected]
    Gracias

    Responder
  10. Sofia dice

    29 julio, 2011 a las 5:20 pm

    Hola, ojalá me ayudes con esto.

    Trabajé en un consultorio médico en donde el trato no era muy bueno y además hacía más de lo que tenía pactado en mi contrato.
    Éstas eran las condiciones:

    Período laboral comprendido por 3 meses y 4 días

    De VEINTIDOS (22) horas semanales, comprendidas entre las 17 y 21 hs. los días Lunes, Miércoles y Viernes y de 16 y 21 hs. los días Martes y Jueves.
    Y DOS (2) horas laborales fuera de ese horario laboral y del consultorio, los días de facturación de cada mes trabajado.

    Ingreso: Lunes 31 de Enero de 2011
    Egreso: Miércoles 4 de Mayo de 2011, inclusive.

    Preaviso de despido realizado por el empleador sin justa causa con UNA (1) semana de anticipación (el día Lunes 2 de Mayo de 2011), cuando debería haberse realizado con UN MES de anticipo, y fue llevada a cabo sin justa causa a los DOS (2) días de comenzar el preaviso (el día Miércoles 4 de Mayo de 2011).

    Me gustaría saber como debería indemnizarme el #### del médico.

    Responder
  11. Anónimo dice

    1 julio, 2011 a las 11:22 pm

    hola: trabajo en una guaderia 4hs y media, soy docente paro me pusieron en cat 17 aux esp b…bajo empleados de comercio…kisiera saber cuanto seria el sueldo en total aprox y cuanto con el aumento…
    gracias y disculpe las molestias…
    Estefania

    Responder
  12. Anónimo dice

    7 junio, 2011 a las 6:06 pm

    Hola Ignacio! para una liquidadora de sueldo y jornales, dentro del Sindicato de Comercio, qué categoría de Administrativa le corresponde y cuanto cobraría? Gracias. Saludos.

    Vanesa

    Responder
  13. Anónimo dice

    2 junio, 2011 a las 3:46 am

    Hola , me caso en septiembre de éste año, soy afiliada, y me dijeron que por casamiento me darían ,$1000, és verdad eso?

    Responder
  14. Anónimo dice

    27 mayo, 2011 a las 6:59 pm

    marcos :los dias feriados que caigan dias no laborables se pagan,si es asi como puedo saver
    yo cobro por ejenplo 30 dias :2000
    cuando hay un feriado dice 29 dias :1900
    del feriad dice 01 dias : 100
    total :2000
    cobro igual si hay feriado o no esta bien asi

    Responder
  15. Thia dice

    20 mayo, 2011 a las 8:54 pm

    Ignacio
    Tengo algunas diferencias en como me estan liquidando el sueldo. Le pase mis dudas al contador mandandole los datos segun la tabla publicada x el FAECYS y el ejemplo de tu recibo, pero al mandarme los nuevos recibos el importe de la antiguedad es de 9.84. Y en la remuneracion basica el pone 1977 y en sueldo basico 1967.16. esto esta bien? Ademas cada mes me venian $20 de menos y el alegaba que era por que los aportes.Necesito el trabajo pero no me gusta que me tomen por idiota, que hago?

    Responder
  16. Anónimo dice

    6 mayo, 2011 a las 1:38 pm

    IGNACIO, Salvame de esta duda que me atormenta!

    REFERIDO A SABADOS A LA TARDE COMERCIO (130/75)

    Es un Lavadero Industrial, que trabajan en dos tandas, hs fijos en todo el mes, hasta te diria el año.

    1) DE LUNES A SABADO DE 06 A 14 HS. ( un grupo )
    2) DE LUNES A SABADO DE 14 A 22 HS. ( otro grupo )

    corresponde HS EXTRAS AL 100 % DESPUES DE LAS 13 HS LOS SABADO? Si esto fuera asi:
    el primer grupo cobraria 4 horas extras al 100% por empleado
    el segundo grrupo cobraria 32 horas extras al 100% por empleado

    esto no es una amplia desigualdad entre empleados que hacen el mismo trabajo? Pregunto…

    Aprovecho para agradecerte por tanta mas que fiable informacion que nos brindas!

    EZEQUIEL

    Responder
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