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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Enero de 2011

8 febrero, 2011 Por Ignacio 30 comentarios

Recibo de Sueldos de empleados de comercio CCT 130/75: Liquidación Enero de 2011

En lo que hace a la liquidación de sueldos de comercio para este mes de enero no hay muchas novedades, el mes pasado se  incremento el último tramo de aumento previsto por el último acuerdo de  junio de 2010  y se llevó al 1% sobre el básico el adicional por antigüedad como se preveía en el acuerdo de enero de 2010.

Por lo cual la liquidación de enero 2011 no trae mas novedad que la de seguir incorporando al básico los acuerdos, se incorpora la cuota 7ma de las 12 previstas en el acuerdo de enero de 2010 y ratificado por el acuerdo junio 2010.

Datos para liquidación:

  •   Liquidación Enero de 2011
  •   C.C.T. 130/75
  •   Categoría Administrativo A
  •   Sin antigüedad
  •   Obra Social O.S.E.C.A.C.
  •   No afiliado al sindicato


Los valores del recibo expuesto arriba se se determinaron de la siguiente forma:

1. SALARIO BÁSICO $ 1.842,67,21
Que surge de la escala publicada por FAECYS, y se determina tomando el básico según la escala 2008 y sumándole las 7 cuotas acrecentadas (julio, agosto, septiembre). Veamos:

El básico un “Administrativo A” según la escala FAECYS 2008 era de $1.319.56

La suma de “acuerdos anteriores” $763,91

763,91 / 12 = 63,66

Cuota acrecentada: 63,66 x 1,17391 = 74,73

74,73 x 7 = 523,11 + 1319,56 = 1.842,37

2. PRESENTISMO según Art. 40 130/75=  $ 141,10

Es la doceava parte del básico: 1.8420,37 / 12 = 153,56

3. ADICIONAL NO REMUNERATIVOS ACUERDOS ANTERIORES: $ 318,80
Es la suma de las acuerdos abril 2008, abril 2009 y enero 2010, menos las 7 cuotas que se ya incorporaron al básico.
Como vimos, originalmente eran de 763,91, al que le debemos restarles las 7 cuotas de julio, agosto, septiembre octubre, noviembre , diciembre y enero que pasaron al básico:

763,91 – (63,66 x 7) = 318,30

4. ADICIONAL NO REMUNERATIVO ACUERDO JUNIO: $630,33 y $75

Se compone de 4 items $75 + 15% de mayo + 7% de septiembre + 5% de diciembre, y también lo podemos buscar en la escala publicada por FAECYS.

a) Con los $75 no hay problema, ya que son fijos.

b) El 15% + 7% + 5% acumulativos que suman un 29,2025% ya lo habíamos determinado en el “recibo de Diciembree de 2010,”  y era de $630,33.

5.- PRESENTISMO según Art. 40 130/75=  $ 85,30

Es la doceava parte de los acuerdos (318,30,+ 75 + 630,33) / 12 = $85,30

DESCUENTOS:
Los descuentos son los mismos que en los meses anteriores, para:

Sumas remunerativas 19;50%:

  • 11% Jubilación,
  • 3% Ley 19.032,
  • 3% Obra Social,
  • 2% SEC y
  • 0,5% FAECYS.

Sumas no remunerativas 5,50%:

  • 3% Obra Social,
  • 2% SEC y
  • FAECYS 0,5%

Cuota Sindical: En el caso de que el empleado estuviera afiliado al sindicato, se deberá retener el importe correspondiente, que en la mayoría de las jurisdicciones suele ser del 2%.

Liquidación para las demás categorías o a tiempo parcial:
Para quienes quienes tienen otra categoría, antigüedad, jornada parcial o algún otro item que no se encuentra en la liquidación del ejemplo, les recomiendo como siempre utilizar la Calculadora online: 

Utilizar la Calculadora online

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    17 febrero, 2011 a las 3:55 pm

    Hola Ignacio: quisiera saber si podria subir una liquidacion de sueldo para el mes de febrero para una jornada reducida o media. El tema del adicional por antiguedad,..podria aclararlo con un ejemplo. Gracias

    Responder
  3. Ignacio dice

    17 febrero, 2011 a las 2:42 am

    Hola Susana, no, por ende no la paga el empleador. Si hablamos de comercio, el empleador debe incorporar esas sumas como remunerativas para que la ANSES las pague.

    Responder
  4. Anónimo dice

    16 febrero, 2011 a las 7:03 pm

    hOLA iGNACIO SOY SUSANA, EN LA LICENCIA POR MATERNIDAD , LA PARTE NO REMUNERATIVA QUE NO PAGA EL ANSES POR ENDE LA PAGA EL EMPLEADOR ESA NO VA CON APORTES NI CONTRIBUCIONES TAMPOCO ,DESDE YA MUCHAS GRACIAS SLDOS

    Responder
  5. Anónimo dice

    16 febrero, 2011 a las 6:47 pm

    Gracias Igna. Roberto

    Responder
  6. maria dice

    16 febrero, 2011 a las 2:06 pm

    Hola, en cuanto a el tema de sacar de convenio, no hay un cambio de actividad,seguiria en el mismo puesto con las mismas tareas, el asunto es que quieren hacerlo para no pagar los aumentos del sindicato. Como lo puedo evitar.
    Muchas gracias.
    Maria

    Responder
  7. Ignacio dice

    15 febrero, 2011 a las 11:48 pm

    Hola Roberto, no, en el período por materniada no hay aportes ni retenciones ya que no hay salario.

    Hola Sarita, el tema es que SI, se deben tomar los no remunerativos, por eso te pagaron menos. Decile a quien liquide, que se asesores adecuadamente, o al menos que lea el último acuerdo.

    Responder
  8. Anónimo dice

    15 febrero, 2011 a las 1:42 pm

    HOLA IGNACIO, SOY SARITA NUEVAMENTE. MUCHAS GRACIAS POR TU RESPUESTA. ME PARECE TAN RARO QUE EN LAS VACACIONES COBRE $ 155.00 PESOS MENOS QUE EN MESES NORMALES DE TRABAJO, CUANDO SE SUPONDE QUE DEBERIA COBRAR UN POCO MAS YA QUE SE DIVIDE EN 25. LA EXPLICACION RECIBIDA ES QUE NO SE TOMAN EN CUENTA LOS NO REMUNERATIVOS Y SI LOS DESCUENTOS POR ESO ES QUE COBRAMOS MENOS.
    LA CONSULTA ES: A TODOS LES LIQUIDAN IGUAL? NADIE SE QUEJA? YO LO HICE Y NO OBTUVE MAS RESPUESTA QUE LA QUE TE MENCIONE ARRIBA. ESPERO ME PUEDAS ACLARAR POR FAVOR ESTO.
    NUEVAMENTE MUCHAS GRACIAS POR TUS RESPUESTAS.

    Responder
  9. Anónimo dice

    14 febrero, 2011 a las 11:44 am

    Hola Ignacio, soy Roberto, te consulto si durante la Licencia por Maternidad deben efectuarse los Aportes Sindicales y el "INACAP" Para el caso afirmativo ¿ Como se le descuentan estos importes al Empleado?
    Gracias y saludos

    Responder
  10. Ignacio dice

    14 febrero, 2011 a las 12:30 am

    Hola Sarita, hasta junio de 2010, los básicos en comercio no se modificaron, a partir de julio de 2010 se fueron incrementando debido a que se van incorporando los acuerdos no remunerativos.
    Por lo que puedo ver, lo que hicieron es en vez de incorporar los acuerdos en el básico, lo hacen en un item por separado "ADIC. ANTERIOR" y "INCREMENTO ADIC. REMUN." No está mal, es una forma de exponerlo.
    El único problema es que la antiguedad solo la calculan sobre el básico, cuando deberían tomarse los items mencionados

    Hola María, que se haya cambiado a una actividad que no esté incluida en CCT de comercio

    Hola Leonardo, en Comercio se debe informar la licencia por vacaciones con 60 días de anticipación. Eso sería lo correcto.
    Con respecto a los períodos anteriores, eso depende de cada caso en particular, si fueron otorgadas correctamente en el período que la ley indica, no habría problema, en caso contrario, el tema sería distinto

    Responder
  11. Anónimo dice

    13 febrero, 2011 a las 11:22 pm

    URGENTE NECESITO REPUESTA!! hola Ignacio agradecido desde siempre por tus repuestas, hoy necesito una mas. En mi trabajo siempre han otorgado las vacaciones sin notificarlas en forma escrita. Este año lo van hacer "legal" oseo por escrito, cosa que no me molesta, pero pretenden que les "firmemos" tambien las de años anteriores que nunca nos dieron en tiempo y forma y en forma escrita. Pregunto ¿Que hacer?, ¿Negarme? por que no me parece nada legal el tema. Bueno agradecere pronta repuesta ya que el martes sere "presionado" por dicho tema y no quiero meter la patan en un sentido u otro. Desde ya muchas gracias! Leonardo.

    Responder
  12. Anónimo dice

    11 febrero, 2011 a las 6:00 pm

    Hola Ignacio, en mi trabajo me quieren sacar de convenio de comercio, se que no es una desicion unilateral, la pregunta es que pasos debe seguir el empleador para poder sacra a alguien de convenio.
    María

    Responder
  13. Anónimo dice

    9 febrero, 2011 a las 3:38 pm

    SOY SARITA NUEVAMENTE YTE PASO EL DETALLE DE MI RECIBO DE SUELDO DE ENERO Y EL DE LAS VACACIONES
    BASICO: $ 1.340.28
    SUELDO MENS. COMERCIO (17) $ 759.49
    ANTIGUEDAD COMERCIO (2): $ 15.18
    ADIC. ANTERIOR: $ 261.99
    INCREMENTO ADIC. REMUN(14): $ 42.65
    PRESENTISMO (8.33): $ 86.35
    JUBILACION(11): $ 128.22
    LEY 19032(3): $ 34.97
    OBRA SOCIAL (3): $ 34.97
    O. SOCIAL ACUERDO (3): $ 19.48
    CUOTA GREMIAL (2): $ 23.31
    FAECYS (0.50): $ 9.08
    ADIC. NO REMUN.:$ 187.13
    SUMA FIJA JUNIO 2010: $ 42.50
    ADIC. NO REMUN AC. JUNIO: $ 369.79
    PRESENTISMO ACUERDO (8.33): $ 49.93
    NETO: $ 1564.98
    ——————————————
    VACACIONES
    VACACIONES (14) : $ 1092.14
    DEDUCCIONES
    JUBILACION (11): $ 120.14
    LEY 19032 (3): $ 32.76
    OBRA SOCIAL (3): $ 32.76
    CUOTA GREMIAL (2): $ 21.84
    FAECYS (0.50): $ 5.46
    NETO: $ 879.18
    MUCHAS GRACIAS POR TODO.
    TE CUENTO QUE SOMOS VARIOS LOS QUE ESTAMOS EN LA MISMA SITUACION.
    SARITA.

    Responder
  14. Anónimo dice

    9 febrero, 2011 a las 3:27 pm

    HOLA IGNACIO, PUEDE SER QUE MI BASICO CON UNA ANTIGUEDAD DE 2 AÑOS SIGA SIENDO EL MISMO QUE DEL MES DE FEBRERO DE 2010?
    NO OBTENGO RESPUESTA SOBRE ESTE TEMA POR ESO QUERIA QUE ME EXPLIQUES.
    MUCHAS GRACAIS POR TODO.
    SARITA

    Responder
  15. Ignacio dice

    9 febrero, 2011 a las 3:13 pm

    Hola Paola, si, tengo algunos, tengo que publicarlos, espero hacerlo pronto

    Responder
  16. Anónimo dice

    9 febrero, 2011 a las 2:49 pm

    Buen día Ignacio, te agradezco mucho la ayuda que siempre nos brindas y queria consultarte si tenes algun modelo para poder apredender a liquidar el fin de una relacion laboral por despido.
    Saludos y muchas gracias
    Paola

    Responder
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