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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo diciembre de 2010

9 diciembre, 2010 Por Ignacio 110 comentarios

Recibo de sueldos diciembre de 2010 empleados de comercio

Según el acuerdo junio 2010 de empleados de comercio CCT 130/75, en este mes de diciembre se debe aplicar el tercer y último tramo tramo del aumento acordado por el acuerdo firmado en junio pasado.  Y además se incrementa el porcentaje del adicional por antigüedad.

Antes de hacer la liquidación de diciembre recordamos los cambios establecidos para este mes según los últimos acuerdos de enero y junio de este año.

Último tramo del acuerdo 5%
Para este mes de diciembre se paga el último tramo de aumento que es del 5%. El acuerdo junio otorgó un incremento del 27% escalonado y acumulativo en tres partes:

  • 15% mayo de 2010
  • 7% Septiembre de 2010
  • 5% Diciembre de 2010

Incremento de la antigüedad
Según el acuerdo de enero de 2010 en su articulo décimo cuarto se modifica el porcentaje de antigüedad que era del 0.5%, aumentando en un 50% en Mayo y otro 50% en diciembre, quedando de esta manera:

  • Mayo 2010 0.75%
  • Diciembre 2010 1%

Liquidación diciembre 2010

Datos para el ejemplo

  • Liquidación Diciembre de 2010
  • CCT 130/75
  • Categoría Administravio A
  • Sin antiguedad
  • Obra Social OSECAC
  • No afiliado al sindicato

Los valores del recibo expuesto arriba se se determinaron de la siguiente forma:

1. SALARIO BÁSICO $ 1.767,94
Que surge de la “escala publicada por FAECYS,” y se determina tomando el básico según la escala 2008 y sumándole las 6 cuotas acrecentadas (julio a diciembre). Veamos:

El básico un “Administrativo A” según la “escala de empleados de comercio de 2008” era de $1.319.56

La suma de “acuerdos anteriores” era de $763,91

763,91 / 12 = 63,66

Cuota acredentada: 63,66 x 1,17391 = 74,73

74,73 x 6 = 448,38 + 1319,56 = 1.767,94

2. Antigüedad $17,66

Según lo establecido en el “acuerdo enero de 2010”, la antigüedad a partir del mes de diciembre es del 1% sobre el básico:

Básico 1.767,94 x 1% = 17,68

3. PRESENTISMO según Art. 40 130/75=  $ 128,65

Es la doceava parte de la remuneración del mes : (1.543,50 + 17,68 ) / 12 = 148,80

4. ACUERDOS ANTERIORES NO REMUNERATIVOS $381,96
Es la suma de las acuerdos abril 2008, abril 2009 y enero 2010, menos las 6 cuotas que se ya incorporaron al básico, como vimos en el punto 1.

Originalmente eran de $763,91, pero debemos restarles las 6 cuotas de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre que pasaron al básico:

763,91 – (63,66 x 6) = 381,96

5. ACUERDO JUNIO 2010 NO REMUNERATIVO:   $705,33 (75 + 630,33)

Se compone de 4 items $75 + 15% de mayo + 7% de septiembre + 5% de diciembre, y también lo podemos buscar en la escala publicada por FAECYS.

a) Con los $75 no hay problema, ya que son fijos.

b) El 15% y 7% acumulativos que suman un 23,05% ya lo habíamos determinado en el “recibo de septiembre de 2010,”  y era de $497,53.

c) Queda determinar el último tramo de aumento del acuerdo junio 2010 que es del 5% para este mes de diciembre. Para esto debemos tomar la misma base sobre la cual calculamos el aumento del 15% en el mes de junio, y se componía de la siguiente manera:

1319,56 + 293,91 + 100 + 300 + 100 + 75 = $2158,47  (Base junio)

497,53 (aumento junio + septiembre)

2.158,47 + 497,53 = 2956,00 (Base Diciembre)

2956,00 x 5% = 132,80

Entonces, sumamos los 3 items a, b y c:  75 + 497,53 + 132,80 = $705,33

Existe otra forma de determinar el valor del acuerdo junio para el mes de septiembre, y es aplicando el 29,2025% directamente sobre la base junio:

2158,47 x 29,2025 = 630,33 + $75 = $705,33

6.- PRESENTISMO según Art. 40 130/75=  $ 90,61

Es la doceaba parte de los acuerdos (381,96 + 75 + 630,33) / 12 = $90,61

DESCUENTOS:
Los descuentos son los mismos que en los meses anteriores. Para las sumas remunerativas:

  • 11% Jubilación
  • 3% Ley 19.032
  • 3% Obra Social
  • 2% SEC
  • 0.5% FAECYS.

Para las sumas no remunerativas:

  • 3% Obra Social (“a mi entender” solo para los afiliados a O.S.E.C.A.C.)
  • 2% SEC
  • 0.5% FAECYS.

En el caso de que el empleado esté afiliado al sindicato, se deberá retener el importe correspondiente, que en la mayoría de las jurisdicciones es del 2%.

Espero el ejemplo haya sido útil, fácil de comprender, sin errores y haya servido para comprender la la forma de liquidación.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. Ignacio dice

    10 diciembre, 2010 a las 2:39 pm

    Hola fer, con respecto a la forma de liquidación, si.

    Hola Betina, si, si bien Errepar en un momento publicó algo diferente, después se rectificó. Hay que calcular el SAC como cualquier otro, el 50% de la mejor remuneración del semestre, separando remunerativos y no remunerativos, ya que tiene descuentos diferentes.

    Hola Cintia, no, la comisiones forman parte de la Base, se tienen en cuenta

    Hola Matías, supongo que es una cuestión de exposición, nada mas que eso, desagregaron los valores.

    Responder
  2. Matías dice

    10 diciembre, 2010 a las 2:03 pm

    Buenos días Ignacio,
    Resulta que ahora mi básico es menor que antes ¿!? sí, ahora son $ 1380 y pico cuando antes decía $ 1455,.. supongo que antes hacían figurar la antiguedad y el básico todo junto, ahora me discriminan antiguedad, pero me parece raro que siga figurando un básico tan bajo. Soy Vendedor Cat.B jornada completa con 12 años de antiguedad. El Neto son $ 2757 ¿es correcto esto? Gracias.
    PD: figuran los sucesivos aumentos en la columna remunerativa, por qué no los incorporan al básico de una vez?

    Responder
  3. Cintia dice

    10 diciembre, 2010 a las 12:14 pm

    Buenos Dias Ignacio, para los vendedores por comision el aguinaldo es igual. "es el 50% del haber mas alto de los ultimos 6 meses" Sobre el total o solo sobre el basico?

    Responder
  4. Anónimo dice

    10 diciembre, 2010 a las 11:33 am

    Buen día Ignacio!, Gracias por tu respuesta!

    Responder
  5. Anónimo dice

    10 diciembre, 2010 a las 7:29 am

    Por lo que entiendo, segun lo que publico Errepar en junio/2010 para calcular el Sac sobre rem y no rem es el 50% del haber mas alto de los ultimos 6 meses. Segun los casos el mayor seria diciembre/2010. No es por porcentaje como en junio ya que el acuerdo fue en ese mes y por lo tanto ya esta validado el aumento total a diciembre/2010. O sea se toma el 50% de lo no remunerativo que incluye el 27% de aumento. Ignacio….sos terriblemente didactico. Desde que encontre tu pagina primero recurro a ella antes que a otras. Muchas gracias!!!! Betina

    Responder
  6. fer dice

    10 diciembre, 2010 a las 2:54 am

    Hola ignacio queria preguntarte si el aguinaldo de diciembre va hacer como el de junio .Espero tu respuesta gracias.

    Responder
  7. Ignacio dice

    10 diciembre, 2010 a las 2:30 am

    No le falta nada, solo está liquidado el mes de diciembre sin incluir el SAC; ni remunerativo ni el no remunerativo

    La categoría no está dada por la cantidad de horas, sino por la tarea realizada, de todos modos, la diferencia de dinero no es por la categoría, sino por la diferencia de horas trabajadas

    Hola Verónica, fue un 27% en tres veces, mayo 15%, septiembre 7% y diciembre 5%.

    Responder
  8. Anónimo dice

    10 diciembre, 2010 a las 1:28 am

    Hola Ignacio soy Veronica, lo que te preguntaba es si el aumento es de un 27% en total para diciembre o es mas?

    Responder
  9. Anónimo dice

    10 diciembre, 2010 a las 1:20 am

    HOLA QUE TAL , TRABAJO EN UNA AGENCIA DE LOTERIAS HACE 6 AÑOS , MI CATEGORIA ES CAJERO B CON UN BASICO DE 1272.69 TRABAJO 6 HORAS DIARIAS DE LUNES A SABADO , MI COMPAÑERA TIENE 1 AÑO DE ANTIGUEDAD TRABAJA 8 HORAS DIARIAS Y REALIZA EL MISMO TRABAJO QUE YO Y TIENE CATEGORIA ADMINISTRATIVA LA DIFERENCIA DEL SUELDO ES DE 800 PESOS QUERIA SABER CUANTAS HORAS MININAS DEBE TRABAJAR UNO PARA OBTENER LA CATEGORIA ADMINISTRATIVA DESDE YA AGRADEZCO LA RESPUESTA

    Responder
  10. Anónimo dice

    10 diciembre, 2010 a las 12:02 am

    Ignacio

    Te consultó al calculó que has realizado en está planilla, me parece ¿le esta faltando el items Aguinaldo No Remunerativo, que seria de $580, aprox.?
    Muchas gracias

    Responder
  11. Anónimo dice

    9 diciembre, 2010 a las 8:19 pm

    Gracias ignacio !!!! cristian !

    Responder
  12. Ignacio dice

    9 diciembre, 2010 a las 7:17 pm

    Hola José, la antiguedad es sobre básico de convenio, es posible que en tu caso tengas un básico mas alto que el de convenio

    Responder
  13. jose dice

    9 diciembre, 2010 a las 7:03 pm

    te hago una consulta, trabajo en carrefour y desde que nos pagan antiguedad lo hacen sobre un basico menor al mio que segun ellos tienen por convenio y no sobre mi basico real que figura en mi recibo. esto esta bien o me estan currando?
    gracias

    Responder
  14. Ignacio dice

    9 diciembre, 2010 a las 6:36 pm

    No, se deben tomar como base para el cálculo del alguinaldo como en junio

    Responder
  15. Anónimo dice

    9 diciembre, 2010 a las 6:21 pm

    Ignacio, buenas tardes, quisiera saber si en los acuerdos no remunerativos debe aplicarse el 50% extra por el mes de Diciembre, tal como se hizo en los acuerdos anteriores.

    Muchas gracias.

    Responder
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