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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo diciembre de 2010

9 diciembre, 2010 Por Ignacio 110 comentarios

Recibo de sueldos diciembre de 2010 empleados de comercio

Según el acuerdo junio 2010 de empleados de comercio CCT 130/75, en este mes de diciembre se debe aplicar el tercer y último tramo tramo del aumento acordado por el acuerdo firmado en junio pasado.  Y además se incrementa el porcentaje del adicional por antigüedad.

Antes de hacer la liquidación de diciembre recordamos los cambios establecidos para este mes según los últimos acuerdos de enero y junio de este año.

Último tramo del acuerdo 5%
Para este mes de diciembre se paga el último tramo de aumento que es del 5%. El acuerdo junio otorgó un incremento del 27% escalonado y acumulativo en tres partes:

  • 15% mayo de 2010
  • 7% Septiembre de 2010
  • 5% Diciembre de 2010

Incremento de la antigüedad
Según el acuerdo de enero de 2010 en su articulo décimo cuarto se modifica el porcentaje de antigüedad que era del 0.5%, aumentando en un 50% en Mayo y otro 50% en diciembre, quedando de esta manera:

  • Mayo 2010 0.75%
  • Diciembre 2010 1%

Liquidación diciembre 2010

Datos para el ejemplo

  • Liquidación Diciembre de 2010
  • CCT 130/75
  • Categoría Administravio A
  • Sin antiguedad
  • Obra Social OSECAC
  • No afiliado al sindicato

Los valores del recibo expuesto arriba se se determinaron de la siguiente forma:

1. SALARIO BÁSICO $ 1.767,94
Que surge de la “escala publicada por FAECYS,” y se determina tomando el básico según la escala 2008 y sumándole las 6 cuotas acrecentadas (julio a diciembre). Veamos:

El básico un “Administrativo A” según la “escala de empleados de comercio de 2008” era de $1.319.56

La suma de “acuerdos anteriores” era de $763,91

763,91 / 12 = 63,66

Cuota acredentada: 63,66 x 1,17391 = 74,73

74,73 x 6 = 448,38 + 1319,56 = 1.767,94

2. Antigüedad $17,66

Según lo establecido en el “acuerdo enero de 2010”, la antigüedad a partir del mes de diciembre es del 1% sobre el básico:

Básico 1.767,94 x 1% = 17,68

3. PRESENTISMO según Art. 40 130/75=  $ 128,65

Es la doceava parte de la remuneración del mes : (1.543,50 + 17,68 ) / 12 = 148,80

4. ACUERDOS ANTERIORES NO REMUNERATIVOS $381,96
Es la suma de las acuerdos abril 2008, abril 2009 y enero 2010, menos las 6 cuotas que se ya incorporaron al básico, como vimos en el punto 1.

Originalmente eran de $763,91, pero debemos restarles las 6 cuotas de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre que pasaron al básico:

763,91 – (63,66 x 6) = 381,96

5. ACUERDO JUNIO 2010 NO REMUNERATIVO:   $705,33 (75 + 630,33)

Se compone de 4 items $75 + 15% de mayo + 7% de septiembre + 5% de diciembre, y también lo podemos buscar en la escala publicada por FAECYS.

a) Con los $75 no hay problema, ya que son fijos.

b) El 15% y 7% acumulativos que suman un 23,05% ya lo habíamos determinado en el “recibo de septiembre de 2010,”  y era de $497,53.

c) Queda determinar el último tramo de aumento del acuerdo junio 2010 que es del 5% para este mes de diciembre. Para esto debemos tomar la misma base sobre la cual calculamos el aumento del 15% en el mes de junio, y se componía de la siguiente manera:

1319,56 + 293,91 + 100 + 300 + 100 + 75 = $2158,47  (Base junio)

497,53 (aumento junio + septiembre)

2.158,47 + 497,53 = 2956,00 (Base Diciembre)

2956,00 x 5% = 132,80

Entonces, sumamos los 3 items a, b y c:  75 + 497,53 + 132,80 = $705,33

Existe otra forma de determinar el valor del acuerdo junio para el mes de septiembre, y es aplicando el 29,2025% directamente sobre la base junio:

2158,47 x 29,2025 = 630,33 + $75 = $705,33

6.- PRESENTISMO según Art. 40 130/75=  $ 90,61

Es la doceaba parte de los acuerdos (381,96 + 75 + 630,33) / 12 = $90,61

DESCUENTOS:
Los descuentos son los mismos que en los meses anteriores. Para las sumas remunerativas:

  • 11% Jubilación
  • 3% Ley 19.032
  • 3% Obra Social
  • 2% SEC
  • 0.5% FAECYS.

Para las sumas no remunerativas:

  • 3% Obra Social (“a mi entender” solo para los afiliados a O.S.E.C.A.C.)
  • 2% SEC
  • 0.5% FAECYS.

En el caso de que el empleado esté afiliado al sindicato, se deberá retener el importe correspondiente, que en la mayoría de las jurisdicciones es del 2%.

Espero el ejemplo haya sido útil, fácil de comprender, sin errores y haya servido para comprender la la forma de liquidación.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    14 diciembre, 2010 a las 3:08 pm

    Otra cosa,,, la antiguedad por ahi decis que no siempre es correcto tomarla para el calculo, que es lo que corresponde? yo la vengo tomando
    Veronia

    Responder
  2. Anónimo dice

    14 diciembre, 2010 a las 3:06 pm

    Ignacio como queda el sac? se debe liquidar igual que el anterior, la parte remunerativa por un lado y la parte no remunerativa por otro, quedando sac rem y sac no rem?
    Gracias
    Veronica

    Responder
  3. Anónimo dice

    14 diciembre, 2010 a las 1:26 pm

    Hola Ignacio, Buen dia,
    Te queria consultar por el aguinaldo, se considera el mejor sueldo del semestre sumando el total del remunerativo con el no remunerativo o se calcula por separado, por un lado lo remunerativo y por otro el no remunerativo (pueden ser 2 meses distintos los mejores sueldos). Que grande el gremio!!! como nos complica las cosas a la hora de liquidar. Desde ya muchisimas gracias. Gladys

    Responder
  4. Anónimo dice

    14 diciembre, 2010 a las 1:24 pm

    Hola Ignacio, soy Romina y te agradezco respuestas anteriores! Te consulto por dos temas: 1.- para liquidaciones de medio jornal que no tienen OS osecac, se descuenta un 6% en la parte remunerativa y NADA en la parte no remunerativa, verdad? Por otro lado, se puede pagar aguinaldo antes de navidad (con recibo separado) y el sueldo a fin de mes como siempre, verdad? Disculpá mi ignorancia pero soy nueva en algunos aspectos!Gracias y Saludos!

    Responder
  5. Anónimo dice

    13 diciembre, 2010 a las 5:55 pm

    Hola Ignacio, te hago una consulta respecto de este aumento. Hay algo que no nos queda claro con msi compañeras. El 5% lo recibimos monetariamente en el sueldo del mes de diciembre o en el mes de enero?
    Muchas gracias!
    Saludos, jimena

    Responder
  6. Anónimo dice

    13 diciembre, 2010 a las 4:27 pm

    HOLA IGNACIO BUEN DIA

    TENGO UNA CONSULTA PARA HACERTE, EL TEMA DE LIQUIDACION DE LAS VACACIONES DEVENGADAS DEL 2010, COMO SE LIQUIDAN? PORQUE SE INCLUYEN LOS ACUERDOS ANTERIORES Y EL NUEVO. SI PODRIAS EXPLICAR AUNQUE SEA BREVEMENTE COMO SE LIQUIDARIAN, ES PARA QUE SEPAMOS TODOS LOS EMPLEADOS DE COMERCIO PARA QUE NO NOS HAGAN TONGO. MUCHAS GRACIAS DESDE YA IGNACIO.

    JAVIER

    Responder
  7. Anónimo dice

    13 diciembre, 2010 a las 4:17 pm

    Y otra consulta Ignacio, respecto al SAC sobre los acuerdos no remunerativos, como seria el calculo ? 50% de los acuerdos Anteriores y 50% de los de éste año?, disculpame las molestias, saludos. Verónica

    Responder
  8. Anónimo dice

    13 diciembre, 2010 a las 1:59 pm

    Buen día Ignacio! tengo una duda respecto al calculo del SAC, esta formual para calculoar el SAC Propporcional te parece bien? (MEJOR REMUNERACION) / 2 / 182 X la cantidad de días trabajados.
    Esta bien esa formula o me recomendas usar otra?.
    Desde ya gracias, besos. Verónica

    Responder
  9. Anónimo dice

    13 diciembre, 2010 a las 4:30 am

    hola Ignacio :
    Soy David , queria consultarte como puede enviarte una imagen del recibo de sueldo, para asi poder cotejar si esta correcta o no ; la liquidacion del mes de diciembre; desde ya muchas gracias.-

    Responder
  10. Anónimo dice

    12 diciembre, 2010 a las 8:19 pm

    hola ignacio soy caro trabajo en un full ypf este mes me pagaron 9h nocturnas al 50% $16.99 y 5h al 100% $12.59 esta bien, mi horario es de 14 a 22 me dan un franco por cada siete trabajados aveces cada nueve mi basico es $1730 auxiliar b me explicas de las horas nocturnas y si esta bien tantos dias sin franco

    Responder
  11. Anónimo dice

    10 diciembre, 2010 a las 5:48 pm

    Hola Ignacio, podrías subir un ejemplo de liquidación del aguinaldo y de vacaciones, para cualquier categoría? La verdad es todo muy complicado. Tengo que liquidar sueldos y quiero estar segura de que lo que hago esté bien. Si es muy complicado subir un ejemplo, subí una mini explicación teorica de que se tiene en cuenta y que no, como se condira lo remunerativo, etc. Muchísimas gracias. Virgi.-

    Responder
  12. Anónimo dice

    10 diciembre, 2010 a las 4:38 pm

    Hola me podrás decir como calculo la parte no remunerativa de mi salario.- soy empleada de comercio (adm A) con 2 años de antiguedad!.-
    Gracias!

    Responder
  13. Anónimo dice

    10 diciembre, 2010 a las 4:33 pm

    Hola ignacio,este aumento es en diciembre? es decir se paga en enero no?
    Saludos

    Responder
  14. Ignacio dice

    10 diciembre, 2010 a las 2:57 pm

    Matías, tienen que tomar todos los items en la liquidción, sean remunerativos o no remunerativos.

    Comparto tus palabras, y brindo también por una Patria Grande!

    Responder
  15. Matías dice

    10 diciembre, 2010 a las 2:55 pm

    Gracias Ignacio,

    Espero entonces si es una cuestión de exposición como aparenta este caso, que tengan todos los items respectivos en cuenta para liquidar el aguinaldo.

    Aprovecho la oportunidad para saludar a mis compañeros de comercio de todo el país. Les pido no sumarnos a la campaña xenófoba contra los inmigrantes de países hermanos, entendamos que aquí las responsabilidades son de los gobiernos (nacional y metropolitano) que no tiene voluntad de resolver el problema de viviendas no sólo con los más pobres, sino tampoco hay medidas para la clase media. Encima impulsan el enfrentamiento entre sectores populares para luego del asesinato de sus policías volver a presentarse como los garantes de la paz social. Hipocresía total.

    Responder
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