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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo diciembre de 2010

9 diciembre, 2010 Por Ignacio 110 comentarios

Recibo de sueldos diciembre de 2010 empleados de comercio

Según el acuerdo junio 2010 de empleados de comercio CCT 130/75, en este mes de diciembre se debe aplicar el tercer y último tramo tramo del aumento acordado por el acuerdo firmado en junio pasado.  Y además se incrementa el porcentaje del adicional por antigüedad.

Antes de hacer la liquidación de diciembre recordamos los cambios establecidos para este mes según los últimos acuerdos de enero y junio de este año.

Último tramo del acuerdo 5%
Para este mes de diciembre se paga el último tramo de aumento que es del 5%. El acuerdo junio otorgó un incremento del 27% escalonado y acumulativo en tres partes:

  • 15% mayo de 2010
  • 7% Septiembre de 2010
  • 5% Diciembre de 2010

Incremento de la antigüedad
Según el acuerdo de enero de 2010 en su articulo décimo cuarto se modifica el porcentaje de antigüedad que era del 0.5%, aumentando en un 50% en Mayo y otro 50% en diciembre, quedando de esta manera:

  • Mayo 2010 0.75%
  • Diciembre 2010 1%

Liquidación diciembre 2010

Datos para el ejemplo

  • Liquidación Diciembre de 2010
  • CCT 130/75
  • Categoría Administravio A
  • Sin antiguedad
  • Obra Social OSECAC
  • No afiliado al sindicato

Los valores del recibo expuesto arriba se se determinaron de la siguiente forma:

1. SALARIO BÁSICO $ 1.767,94
Que surge de la “escala publicada por FAECYS,” y se determina tomando el básico según la escala 2008 y sumándole las 6 cuotas acrecentadas (julio a diciembre). Veamos:

El básico un “Administrativo A” según la “escala de empleados de comercio de 2008” era de $1.319.56

La suma de “acuerdos anteriores” era de $763,91

763,91 / 12 = 63,66

Cuota acredentada: 63,66 x 1,17391 = 74,73

74,73 x 6 = 448,38 + 1319,56 = 1.767,94

2. Antigüedad $17,66

Según lo establecido en el “acuerdo enero de 2010”, la antigüedad a partir del mes de diciembre es del 1% sobre el básico:

Básico 1.767,94 x 1% = 17,68

3. PRESENTISMO según Art. 40 130/75=  $ 128,65

Es la doceava parte de la remuneración del mes : (1.543,50 + 17,68 ) / 12 = 148,80

4. ACUERDOS ANTERIORES NO REMUNERATIVOS $381,96
Es la suma de las acuerdos abril 2008, abril 2009 y enero 2010, menos las 6 cuotas que se ya incorporaron al básico, como vimos en el punto 1.

Originalmente eran de $763,91, pero debemos restarles las 6 cuotas de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre que pasaron al básico:

763,91 – (63,66 x 6) = 381,96

5. ACUERDO JUNIO 2010 NO REMUNERATIVO:   $705,33 (75 + 630,33)

Se compone de 4 items $75 + 15% de mayo + 7% de septiembre + 5% de diciembre, y también lo podemos buscar en la escala publicada por FAECYS.

a) Con los $75 no hay problema, ya que son fijos.

b) El 15% y 7% acumulativos que suman un 23,05% ya lo habíamos determinado en el “recibo de septiembre de 2010,”  y era de $497,53.

c) Queda determinar el último tramo de aumento del acuerdo junio 2010 que es del 5% para este mes de diciembre. Para esto debemos tomar la misma base sobre la cual calculamos el aumento del 15% en el mes de junio, y se componía de la siguiente manera:

1319,56 + 293,91 + 100 + 300 + 100 + 75 = $2158,47  (Base junio)

497,53 (aumento junio + septiembre)

2.158,47 + 497,53 = 2956,00 (Base Diciembre)

2956,00 x 5% = 132,80

Entonces, sumamos los 3 items a, b y c:  75 + 497,53 + 132,80 = $705,33

Existe otra forma de determinar el valor del acuerdo junio para el mes de septiembre, y es aplicando el 29,2025% directamente sobre la base junio:

2158,47 x 29,2025 = 630,33 + $75 = $705,33

6.- PRESENTISMO según Art. 40 130/75=  $ 90,61

Es la doceaba parte de los acuerdos (381,96 + 75 + 630,33) / 12 = $90,61

DESCUENTOS:
Los descuentos son los mismos que en los meses anteriores. Para las sumas remunerativas:

  • 11% Jubilación
  • 3% Ley 19.032
  • 3% Obra Social
  • 2% SEC
  • 0.5% FAECYS.

Para las sumas no remunerativas:

  • 3% Obra Social (“a mi entender” solo para los afiliados a O.S.E.C.A.C.)
  • 2% SEC
  • 0.5% FAECYS.

En el caso de que el empleado esté afiliado al sindicato, se deberá retener el importe correspondiente, que en la mayoría de las jurisdicciones es del 2%.

Espero el ejemplo haya sido útil, fácil de comprender, sin errores y haya servido para comprender la la forma de liquidación.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. javier de lanus dice

    28 diciembre, 2010 a las 12:46 am

    buenas noches ignacio la pregunta es la siguiente la antiguedad como se calcula para un empleado con 17 años de antiguedad desde ya muchas gracias y esapero tu respuesta

    Responder
  2. Anónimo dice

    28 diciembre, 2010 a las 12:14 am

    Hola Ignacio, la verdad es que es de mucha utilidad y muy claro todo lo que publicas en tu blog!!….En que cambiaria toda la liquidacion junto con la liquidacion de SAC y vacaciones en un empleado de media jornada y de categoria Personal Auxiliar A….Es que tengo muchas dudas con el calculo de la parte no remunerativa..

    Responder
  3. Beatriz dice

    22 diciembre, 2010 a las 5:27 pm

    Ignacio, muchas gracias. Tu página está bueníiiiiisima.

    Responder
  4. Ignacio dice

    22 diciembre, 2010 a las 3:44 pm

    Hola Beatriz, te dejo el link http://ignacioonline.blogspot.com/2010/12/empelados-de-comercio-liquidacion-de.html

    Responder
  5. Beatriz dice

    22 diciembre, 2010 a las 3:37 pm

    Hola ignacio buenas tardes: La base de calculo para el SAC.2º semestre toma las sumas no remunerativas.La pregunta es ¿como se calculan las retenciones?, ¿sobre la parte remunerativa,el total de retenciones y sobre la parte no remunerativa solo obra social, seoc y faecys? o ¿sobre la base total del SAC. se calcula el total de retenciones?. muchas gracias

    Responder
  6. Ignacio dice

    20 diciembre, 2010 a las 12:43 pm

    muchas gracias silvina! saludos

    Responder
  7. Anónimo dice

    20 diciembre, 2010 a las 1:10 am

    Ignacio,
    Sinceramente tu trabajo es maravilloso. Gracias por tu colaboración y asesoramiento desinteresado. Es para elogiar. Mi más profundo respeto.
    Saludos. Silvina.

    Responder
  8. Ignacio dice

    16 diciembre, 2010 a las 1:39 pm

    Hola María Laura, buenos días.
    Si, yo entiendo que si ha mayo tenía antiguedad, se debe tomar en cuenta para el aumento

    Responder
  9. Anónimo dice

    16 diciembre, 2010 a las 12:07 pm

    Hola Ignacio desde ya muchas gracias por tus explicaciones son de verdad de mucha ayuda!
    Tengo una duda ..la antiguedad incide en las sumas no remunerativas? entonces en tal caso, en el ejemplo suponiendo que ya en mayo tenia 1 año de antiguedad las sumas no remunerativas deberian acrecentarse en unos pesos y pasar por ej de 381.96 a 382.95 aprox segun mis calculos .. espero una respuesta.. MARIA LAURA.

    Responder
  10. Ignacio dice

    15 diciembre, 2010 a las 12:30 pm

    Hola Gabriel, el sueldo remunerativo. No creo que haya problema

    Responder
  11. Anónimo dice

    15 diciembre, 2010 a las 2:32 am

    Ignacio, cuando se da el alta temprana se debe cololar el sueldo basico anterior, por adm A 1319.56, o el sueldo con la incorporación 1767, ya que según el sindicato debe ir en items separados, sueldo basico + complemente del basico. Y la verdad que la afip esta terrible, no seria raro que surga problema con esto
    Saludos
    Excelente blog
    Gabriel

    Responder
  12. Anónimo dice

    14 diciembre, 2010 a las 7:28 pm

    Si, muchas gracias Ignacio.

    Responder
  13. Ignacio dice

    14 diciembre, 2010 a las 6:47 pm

    No, lo que digo es que si trabajó todo el semestre, es directamente el 50% de la mejor remuneración del semestre (incluyendo remunerativo y no remunerativos)
    Lo de calculad los días sobre 184, es para quienes no trabajaron todo el semestre, pero tambien se incluyen los remunerativo y no remunerativos.
    Espero haberme explicado mejor esta vez.
    Saludos!

    Responder
  14. Anónimo dice

    14 diciembre, 2010 a las 4:53 pm

    Ignacio disculpa pero no te entendi. Los que no trabajaron todo el semestre si tengo tengo que tomar rem y no rem?
    Veronica

    Responder
  15. Ignacio dice

    14 diciembre, 2010 a las 3:45 pm

    Ok Virgí, veré que puedo hacer.

    Hola Caro, las horas extras se pagan una vez superada la jornadad de trabajo, si son antes de las 13 horas del sábado, se pagan con el plus del 50%, si se trabajan después de las 13 horas, se pagan con el plus del 100%.

    Hola David, enviala al formulario de Contacto

    Hola Verónica, a los efecto de liquidar el SAC proporcional para quienes no trabajaron todo el semestre, si. De todos modos tené en cuenta que este semestre tiene 184 días.

    Ok, Javier, veré que puedo hacer

    Hola Jimena, es para el período diciembre, que se cobra en enero.

    Hola Romina, 1. Se calcula sobre jornada completa, es el 6% en caso que sea exactamente medio jornal.
    Para la no remunerativo, lo dejo a criterio de cada uno, para mi si no está en OSECAC, no se debe hacer retención, a quienes piensan que si.

    Hola Gladys, se debe calcular todo junto, y hacer los descuentos por separado.

    Hola Verónica, el 50% de la mejor remuneración (rem + no rem).

    Responder
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