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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo diciembre de 2010

9 diciembre, 2010 Por Ignacio 110 comentarios

Recibo de sueldos diciembre de 2010 empleados de comercio

Según el acuerdo junio 2010 de empleados de comercio CCT 130/75, en este mes de diciembre se debe aplicar el tercer y último tramo tramo del aumento acordado por el acuerdo firmado en junio pasado.  Y además se incrementa el porcentaje del adicional por antigüedad.

Antes de hacer la liquidación de diciembre recordamos los cambios establecidos para este mes según los últimos acuerdos de enero y junio de este año.

Último tramo del acuerdo 5%
Para este mes de diciembre se paga el último tramo de aumento que es del 5%. El acuerdo junio otorgó un incremento del 27% escalonado y acumulativo en tres partes:

  • 15% mayo de 2010
  • 7% Septiembre de 2010
  • 5% Diciembre de 2010

Incremento de la antigüedad
Según el acuerdo de enero de 2010 en su articulo décimo cuarto se modifica el porcentaje de antigüedad que era del 0.5%, aumentando en un 50% en Mayo y otro 50% en diciembre, quedando de esta manera:

  • Mayo 2010 0.75%
  • Diciembre 2010 1%

Liquidación diciembre 2010

Datos para el ejemplo

  • Liquidación Diciembre de 2010
  • CCT 130/75
  • Categoría Administravio A
  • Sin antiguedad
  • Obra Social OSECAC
  • No afiliado al sindicato

Los valores del recibo expuesto arriba se se determinaron de la siguiente forma:

1. SALARIO BÁSICO $ 1.767,94
Que surge de la “escala publicada por FAECYS,” y se determina tomando el básico según la escala 2008 y sumándole las 6 cuotas acrecentadas (julio a diciembre). Veamos:

El básico un “Administrativo A” según la “escala de empleados de comercio de 2008” era de $1.319.56

La suma de “acuerdos anteriores” era de $763,91

763,91 / 12 = 63,66

Cuota acredentada: 63,66 x 1,17391 = 74,73

74,73 x 6 = 448,38 + 1319,56 = 1.767,94

2. Antigüedad $17,66

Según lo establecido en el “acuerdo enero de 2010”, la antigüedad a partir del mes de diciembre es del 1% sobre el básico:

Básico 1.767,94 x 1% = 17,68

3. PRESENTISMO según Art. 40 130/75=  $ 128,65

Es la doceava parte de la remuneración del mes : (1.543,50 + 17,68 ) / 12 = 148,80

4. ACUERDOS ANTERIORES NO REMUNERATIVOS $381,96
Es la suma de las acuerdos abril 2008, abril 2009 y enero 2010, menos las 6 cuotas que se ya incorporaron al básico, como vimos en el punto 1.

Originalmente eran de $763,91, pero debemos restarles las 6 cuotas de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre que pasaron al básico:

763,91 – (63,66 x 6) = 381,96

5. ACUERDO JUNIO 2010 NO REMUNERATIVO:   $705,33 (75 + 630,33)

Se compone de 4 items $75 + 15% de mayo + 7% de septiembre + 5% de diciembre, y también lo podemos buscar en la escala publicada por FAECYS.

a) Con los $75 no hay problema, ya que son fijos.

b) El 15% y 7% acumulativos que suman un 23,05% ya lo habíamos determinado en el “recibo de septiembre de 2010,”  y era de $497,53.

c) Queda determinar el último tramo de aumento del acuerdo junio 2010 que es del 5% para este mes de diciembre. Para esto debemos tomar la misma base sobre la cual calculamos el aumento del 15% en el mes de junio, y se componía de la siguiente manera:

1319,56 + 293,91 + 100 + 300 + 100 + 75 = $2158,47  (Base junio)

497,53 (aumento junio + septiembre)

2.158,47 + 497,53 = 2956,00 (Base Diciembre)

2956,00 x 5% = 132,80

Entonces, sumamos los 3 items a, b y c:  75 + 497,53 + 132,80 = $705,33

Existe otra forma de determinar el valor del acuerdo junio para el mes de septiembre, y es aplicando el 29,2025% directamente sobre la base junio:

2158,47 x 29,2025 = 630,33 + $75 = $705,33

6.- PRESENTISMO según Art. 40 130/75=  $ 90,61

Es la doceaba parte de los acuerdos (381,96 + 75 + 630,33) / 12 = $90,61

DESCUENTOS:
Los descuentos son los mismos que en los meses anteriores. Para las sumas remunerativas:

  • 11% Jubilación
  • 3% Ley 19.032
  • 3% Obra Social
  • 2% SEC
  • 0.5% FAECYS.

Para las sumas no remunerativas:

  • 3% Obra Social (“a mi entender” solo para los afiliados a O.S.E.C.A.C.)
  • 2% SEC
  • 0.5% FAECYS.

En el caso de que el empleado esté afiliado al sindicato, se deberá retener el importe correspondiente, que en la mayoría de las jurisdicciones es del 2%.

Espero el ejemplo haya sido útil, fácil de comprender, sin errores y haya servido para comprender la la forma de liquidación.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    12 enero, 2011 a las 12:03 am

    hola te quiero preguntar:trabajo en un call center 6.30hs,5 veces por semana de l a v.tengo contrato por tiempo indeterminado y en la categoria figura:2,que categoria seria??porque estaba consultando la tabla de categoria de comercio,ya que estamos encuadrados en ese gremio y no se cual seria.en el recibo figura tambien la denominacion agente de atencion al cliente.pasa que estoy tratando de sacar el calculo del sac y algunos items que vos explicas no me coinciden.para darte un dato mas el sueldo basico es de 1019,32.antiguedad de 4 años.

    Responder
  2. Lucia dice

    11 enero, 2011 a las 1:49 pm

    Hola, Ignacio! Mi nombre es Lucia, y queria agradecerte por tu tiempo en colaborar con todos nosotros. Muchas gracias!!
    Ahora mi duda: Si un empleado faltó 4 dias, la inasistencia se la calcula: (sdo.básico+antiguedad)/dias del mes*cant.4??? Y una vez restada al total de haberes con aportes, sobre ese nuevo total se calculan las deducciones?
    Y se restan tb de los haberes sin aportes? Si es asi, como se lo calcula?
    Espero este clara la pregunta, muchas gracias desde ya.

    Responder
  3. Ignacio dice

    10 enero, 2011 a las 4:34 pm

    Hola Patricia, gracias y buen 2011 para vos también.
    NO se como se componen esos 11.000, evidentemente tiene un básico o extras superiores al convenio, por lo cual no te puedo decir si está
    mal o no.

    COn respecto a los ANR no trabajó todos los días del mes, se calculan proporcionalmente.

    Hola Mabel, cual es la duda?

    Hola Roberto, el sistema calcula la reducción

    Hola Maria Eugenia I, he escrito bastante sobre el tema. Sobre los acuerdos no remunerativos se determina el SAC

    Hola Mariuiribarne, mientras no supere las 48, no. Se consideran horas normales.

    Hola Clau, pero cual es la duda especificamente?

    Hola Juan Manuel, si, los acuerdos son en forma proporcional.

    Hola Valeria, gracias por la corrección!!!!
    Y feliz 2011 para tí también!

    Hola Susana, ok, lo agendo!

    Responder
  4. Anónimo dice

    10 enero, 2011 a las 1:04 pm

    Hola Ignacio mi nombre es Susana,antes que nada felicitarte por tu blog nos es de muchisima utilidad.Por otro lado mi consulta es si podrias poner algun ejemplo o modelo de recibo de sueldo correspondiente a la rama acopio de los empleados de comercio porque he estado mirando en la web y no encuentro nada que se le asemeje y necesito liquidar un par. Desde ya gracias y saludos cordiales

    Responder
  5. Anónimo dice

    7 enero, 2011 a las 12:43 pm

    en la liquidacion de vacaciones para enero 2011 se deben pagar los acuerdos no remunerativos?? si no es asi, cuando se pagan… tendrias un ejemplo?

    Responder
  6. Anónimo dice

    5 enero, 2011 a las 10:56 pm

    Hola Ignacio, Gracias por tu aporte! Feliz 2011!

    Quería comentarte que en el punto 5) en la sumatoria seria 1319,56+263,91+…+.. el resultado esta bien,
    y luego en 2158,47 + 497,53=2.656, luego el resultado del incremento del 5% esta bien. (se ha tipeado el 9 en vez del 6)

    Gracias, saludos Cordiales.-
    Valeria

    Responder
  7. Juan Manuel dice

    5 enero, 2011 a las 7:01 pm

    Ignacio, buenas tardes
    Quisiera saber si a un empleado dentro del convenio de empleado de comercio con la categoria de MAESTRANZA A 1/2 jornada los ITEMS no remunerativo le corresponde el 50%, y si podrias pasarme un ejemplo de liquidacion.

    Responder
  8. Anónimo dice

    4 enero, 2011 a las 10:11 pm

    Hola Ignacio quisiera saber como hacer una liquidación final al 31/01/2011 de un empleado de comercio (vend.B) con 6 años de antigúedad y un promedio de 12 hs. extras al 100%, y al que todavía no se le liquidaron las vacaciones. El sueldo básico a 12/2010 era de 2143,17 + pres. + antig. + acuerdos ant. 504,63 + ac. junio 851,54. Espero tu respuesta, gracias

    Clau

    Responder
  9. mariuiribarne dice

    4 enero, 2011 a las 8:40 pm

    Hola Ignacio

    Si un emopleado de comercio 1/2 jornada trabaja de lunes a vierne 4 horas , y los sabados otras cuatro pero solo de tarde , despues de las 13 horas, se consideran horas extras ???? siendo que no cumple con las 24 horas semanales ??
    graciassssssssss

    Responder
  10. mariuiribarne dice

    4 enero, 2011 a las 8:38 pm

    Hola Ignacio
    Mirando todas tus respuestas no encuentro que digas nada sobre el 50% sobre los no remunerativos o sac no remunerativo , esta vigente ????
    Gracias
    Maria Eugenia I

    Responder
  11. Anónimo dice

    4 enero, 2011 a las 2:16 pm

    Hola Ignacio, soy Roberto, supongamos que se prorroga la reducción de de Contribuciones para nuevo empleo o blanqueo. Al poner el cód. 201 ¿ el sistema automáticamente calcula la reducción o hay que modificar algún parámetro en el programa? Para el caso ¿ No hay reducción en los Aportes ? Muchas gracias y saludos

    Responder
  12. Anónimo dice

    3 enero, 2011 a las 11:53 pm

    Hola, me podrías ayudar a liquidar el mes de diciembre y sac, para la categoría: auxiliar espec. B, que trabaja medio día e ingresó el 26/06/2009.
    Por favor, lo antes posible.
    Gracias.
    Mabel

    Responder
  13. Anónimo dice

    31 diciembre, 2010 a las 4:02 pm

    Perdon Ignacio: me olvide de una duda mas: al hacer una liquidacion final de comercio – con fecha 20/12/2010 – sobre las ANR se debe calcular por el total o se puede proporcionar estas sumas a los dias trabajados? La suma de $ 75 queda fija pero el resto?
    Gracias
    Patricia

    Responder
  14. Anónimo dice

    31 diciembre, 2010 a las 3:59 pm

    Hola Ignacio: te agradezco por toda la ayuda que brindas al hacer y agregar tus comentarios en la página, sinceramente me ayudas mucho a la hora de confeccionar las liquidaciones.
    Te queria hacer una consulta: tengo que liquidar a una persona que esta en comercio pero que gana alrededor de 3900$ brutos, considere todos los aumentos a la fecha y ahora liquidando Diciembre, haciendo los calculos de todo,SAc s/ rem + Sacn s/ ANR + 1% antiguedad + 5% + aumento de ANR se esta llendo en total a un neto de 11.000, más que el gerente practicamente, es posible que por tener un sueldo muy superior a su categoria de convenio se llegue a estos importes o quizas para sueldos de este monto hay un tope para los acuerdos y estuve liquidando mal?
    Gracias por tu ayuda. Que tengas un excelente 2011!!!!
    Patricia

    Responder
  15. Ignacio dice

    28 diciembre, 2010 a las 2:20 pm

    Hola Beatriz, muchas gracias!!

    Hola Javier de lanus, es el 1% sobre el básico de convenio.

    Responder
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