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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo diciembre de 2010

9 diciembre, 2010 Por Ignacio 110 comentarios

Recibo de sueldos diciembre de 2010 empleados de comercio

Según el acuerdo junio 2010 de empleados de comercio CCT 130/75, en este mes de diciembre se debe aplicar el tercer y último tramo tramo del aumento acordado por el acuerdo firmado en junio pasado.  Y además se incrementa el porcentaje del adicional por antigüedad.

Antes de hacer la liquidación de diciembre recordamos los cambios establecidos para este mes según los últimos acuerdos de enero y junio de este año.

Último tramo del acuerdo 5%
Para este mes de diciembre se paga el último tramo de aumento que es del 5%. El acuerdo junio otorgó un incremento del 27% escalonado y acumulativo en tres partes:

  • 15% mayo de 2010
  • 7% Septiembre de 2010
  • 5% Diciembre de 2010

Incremento de la antigüedad
Según el acuerdo de enero de 2010 en su articulo décimo cuarto se modifica el porcentaje de antigüedad que era del 0.5%, aumentando en un 50% en Mayo y otro 50% en diciembre, quedando de esta manera:

  • Mayo 2010 0.75%
  • Diciembre 2010 1%

Liquidación diciembre 2010

Datos para el ejemplo

  • Liquidación Diciembre de 2010
  • CCT 130/75
  • Categoría Administravio A
  • Sin antiguedad
  • Obra Social OSECAC
  • No afiliado al sindicato

Los valores del recibo expuesto arriba se se determinaron de la siguiente forma:

1. SALARIO BÁSICO $ 1.767,94
Que surge de la “escala publicada por FAECYS,” y se determina tomando el básico según la escala 2008 y sumándole las 6 cuotas acrecentadas (julio a diciembre). Veamos:

El básico un “Administrativo A” según la “escala de empleados de comercio de 2008” era de $1.319.56

La suma de “acuerdos anteriores” era de $763,91

763,91 / 12 = 63,66

Cuota acredentada: 63,66 x 1,17391 = 74,73

74,73 x 6 = 448,38 + 1319,56 = 1.767,94

2. Antigüedad $17,66

Según lo establecido en el “acuerdo enero de 2010”, la antigüedad a partir del mes de diciembre es del 1% sobre el básico:

Básico 1.767,94 x 1% = 17,68

3. PRESENTISMO según Art. 40 130/75=  $ 128,65

Es la doceava parte de la remuneración del mes : (1.543,50 + 17,68 ) / 12 = 148,80

4. ACUERDOS ANTERIORES NO REMUNERATIVOS $381,96
Es la suma de las acuerdos abril 2008, abril 2009 y enero 2010, menos las 6 cuotas que se ya incorporaron al básico, como vimos en el punto 1.

Originalmente eran de $763,91, pero debemos restarles las 6 cuotas de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre que pasaron al básico:

763,91 – (63,66 x 6) = 381,96

5. ACUERDO JUNIO 2010 NO REMUNERATIVO:   $705,33 (75 + 630,33)

Se compone de 4 items $75 + 15% de mayo + 7% de septiembre + 5% de diciembre, y también lo podemos buscar en la escala publicada por FAECYS.

a) Con los $75 no hay problema, ya que son fijos.

b) El 15% y 7% acumulativos que suman un 23,05% ya lo habíamos determinado en el “recibo de septiembre de 2010,”  y era de $497,53.

c) Queda determinar el último tramo de aumento del acuerdo junio 2010 que es del 5% para este mes de diciembre. Para esto debemos tomar la misma base sobre la cual calculamos el aumento del 15% en el mes de junio, y se componía de la siguiente manera:

1319,56 + 293,91 + 100 + 300 + 100 + 75 = $2158,47  (Base junio)

497,53 (aumento junio + septiembre)

2.158,47 + 497,53 = 2956,00 (Base Diciembre)

2956,00 x 5% = 132,80

Entonces, sumamos los 3 items a, b y c:  75 + 497,53 + 132,80 = $705,33

Existe otra forma de determinar el valor del acuerdo junio para el mes de septiembre, y es aplicando el 29,2025% directamente sobre la base junio:

2158,47 x 29,2025 = 630,33 + $75 = $705,33

6.- PRESENTISMO según Art. 40 130/75=  $ 90,61

Es la doceaba parte de los acuerdos (381,96 + 75 + 630,33) / 12 = $90,61

DESCUENTOS:
Los descuentos son los mismos que en los meses anteriores. Para las sumas remunerativas:

  • 11% Jubilación
  • 3% Ley 19.032
  • 3% Obra Social
  • 2% SEC
  • 0.5% FAECYS.

Para las sumas no remunerativas:

  • 3% Obra Social (“a mi entender” solo para los afiliados a O.S.E.C.A.C.)
  • 2% SEC
  • 0.5% FAECYS.

En el caso de que el empleado esté afiliado al sindicato, se deberá retener el importe correspondiente, que en la mayoría de las jurisdicciones es del 2%.

Espero el ejemplo haya sido útil, fácil de comprender, sin errores y haya servido para comprender la la forma de liquidación.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. mauro dice

    4 febrero, 2011 a las 4:25 am

    te hago una consulta hace 3 años que trabajo como ventas b y quisiera forzar un despido o que me echaran con domingos, feriados y horas extras mi salarios es de 3200 pesos remunerativo y no remunerativom deseo poner mi propio local, a cuanto ascenderia el monto del valor del despido con mes de preaviso, incluido mas o menos para tener una idea pertenezco al rubro de supermercado desde ya muchas gracias y espero tu respuesta te felicito por tu blog mauro

    Responder
  2. Anónimo dice

    3 febrero, 2011 a las 11:42 pm

    queria saber cual es la remuneracion media jornada en un comercio estoy en negro .mi tarea es atencion el publico en un minimercado y no me ocupo de la caja

    Responder
  3. Ignacio dice

    30 enero, 2011 a las 8:20 pm

    Anónimo 86, no entiendo cual es la fecha de ingreso.


    Si vas a dejar una consulta, procura dejar un nombre o tener habilitado el perfil en blogger para facilitar la respuesta.

    Muchas Gracias.

    Responder
  4. Ignacio dice

    30 enero, 2011 a las 8:18 pm

    Hola Laura, si, se toman todos los conceptos remunerativos y no remunerativos

    Hola Belén, para la obra social se calcula sobre jornada completa, el aporte del art 100 del 2.5% (SEC y FAECYS) se calcula sobre lo realmente pagado.

    Responder
  5. Anónimo dice

    26 enero, 2011 a las 5:43 pm

    Hola Ignacion, Queria consultar por una liquidacion final,

    Te la transcribo, para saber si es correcta.
    DESPIDO:31-Ene-11
    FECHA DE INGRESO:3-Mar-100,92Años
    ANTIGÜEDAD:
    SUELDO HABITUAL 1878,26
    MEJOR REMUNERACION 2034,71

    S.A.C. PROPORCIONAL30,00 169,56
    VAC. NO GOZADAS 2 122,08
    SAC PROP.S/VAC. 10,17
    INDEMNIZACION1,00 2.034,71
    Preaviso1,00 2.034,71
    SUELDO DEL MES-30,00 1.878,26
    PRESENTISMO8,33%156,46
    futuros aumentos0,000,00
    Antigüedad00,00
    19032 3%3,00%-66,13
    Jubilacion 11%11,00%-242,47
    OBRA SOCIAL3,00%-66,13
    OBRA SOCIAL ACUERDO3,00%-34,68
    SINDICATO2,00%-44,09
    SEC Acuerdo2,00%-23,12
    faecys 0,5%0,50%-11,02
    faecys Acuerdo0,50%-5,78
    Acuerdo junio 201015,00%345,06
    Acuerdo septiembre 20107,00%185,18
    acuerdo diciembre 20105,00%141,53
    ASIG. NO REM FIJA1,0075,00
    PRESENTISMO NO REM8,33%62,21
    acuerdos anteriores 347,15

    Redondeo 0,00
    TOTAL A PAGAR 7.068,67

    Responder
  6. Belen dice

    25 enero, 2011 a las 2:49 am

    Hola! Quería consultar la base que debo tomar para calcular la OS, EL SINDICATO, FAECYS Y LA CUOTA GREMIAL para liquidar un sueldo a tiempo parcial.
    Muchas Gracias, saludos
    Belén

    Responder
  7. Anónimo dice

    24 enero, 2011 a las 6:35 pm

    Buenas tardes IGnacio
    queria saber si el calculo de Hs Extras al 50% y 100% se toma del basico y de los acuerdos no remunerativos.
    Gracias, Laura

    Responder
  8. Ignacio dice

    24 enero, 2011 a las 2:18 am

    79: las vacaciones se interrumpen si estás enfermo, por lo cual una vez que den el alta podrás tomarte las vacaciones.

    Hola "estudiante de RRHH" dale de alta como Contador

    81: si, se aplica sobre los acuerdos

    82: El convenio es el de comercio, solo conozco el convenio general el 130/75, no se si Easy tiene algún convenio o escala salarial de empresa firmada con el sindicato.
    EL sueldo varias según las horas y la categoría, son muy vagos los datos que me pasas.
    Si son 5 horas de lunes a viernes, podrían ser unos 1350 pesos aproximadamente

    Responder
  9. Anónimo dice

    23 enero, 2011 a las 7:42 am

    Ignacio: Mi pregunta es la siguiente: Cuánto sería el sueldo de un empleado part time, en Easy, ¿entra en el convenio de empleados de comercio en Argentina? me dijeron que sería 5 horas al día con 2 francos, agradecería tu pronta respuesta. Muchas Gracias.

    Responder
  10. Anónimo dice

    19 enero, 2011 a las 6:47 pm

    Hola Ignacio, te hago una consulta, el calculo del presentismo sobre lo no remunerativo se aplica tambien a las asignaciones fijas de 2008 ($100) y 2010 ($75)?

    Muchas gracias

    Responder
  11. Anónimo dice

    17 enero, 2011 a las 8:18 pm

    Hola IGNACIO…. soy estudiante de RRHH estoy en pasantia en una empresa…ahora empece a hacer altas en "mi simplificacion" y se me complica encuadrar a los trabajadores en el campo "puesto"… esta semana debo dar de alta a un prfesional "Contador público" entra como su profesion… en donde lo encuadrarías? gracias….

    Responder
  12. Agustín dice

    17 enero, 2011 a las 7:24 pm

    Buenas tardes Ignacio. Te consulto lo siguiente: La empresa en la cual trabajo cierra durante la 2° quincena de enero (este año del 16/01 al 30/01) por lo cual las vacaciones se otorgan si o si en esta fecha. La cuestión es que el día 12 de enero fui internado de urgencia e intervenido quirúrgicamente y tengo apróximadamente un mes de recuperación. Lo que quiero saber es que pasa con mis vacaciones si estoy con carpeta médica y cuando deberían otorgármelas de acuerdo a lo establecido por ley.

    Responder
  13. Anónimo dice

    13 enero, 2011 a las 1:38 am

    soy el 75,gracias por reponder!!leo las novedades del blog,siempre son utiles!!!

    Responder
  14. Lucia dice

    12 enero, 2011 a las 8:57 pm

    Hola!! Con haberes sin aportes, me refiero a los 3 conceptos no remunerativos ( q en el ejemplo de esta pag suman $1.087,29; sin contar presentismo, por supuesto).
    Me podrias dar un ejemplo de recibo de sueldo con inasistencias?? Seria muy grafico, para tener seguridad de liquidar correctamente. Muchas gracias desde ya.

    Responder
  15. Ignacio dice

    12 enero, 2011 a las 3:40 pm

    Hola Lucia, muchas gracias.
    No, primero hacés los calculos de haberes que corresponden, y luego hacés las deducciones

    Sobre a que "haberes sin aportes" te referís?

    75: 2 no es una categoría, es seguramente un código interno. De todos modos, si estás por comercio debería ser Vendedor B.
    Agente de atención al cliente, sería en todo caso la actividad desarrolada.

    Responder
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