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Empleados de Comercio: Liquidación del SAC sobre no remunerativos – Caso práctico

28 junio, 2010 Por Ignacio 162 comentarios

Liquidación del SAC sobre no remunerativos según acuerdo junio de 2010 de Empleados de Comercio – Caso práctico
Varios han sido los correos y mensajes consultando sobre como se debe liquidar el SAC correspondiente a los acuerdos. Para saber como hacerlo, primero debemos leer el artículo segundo del acuerdo de junio 2010 de empleados de comercio:

“Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nro 510/08, 570/09 y 143/10- así como los establecidos en el presente acuerdo, -a partir del 1º de junio de 2010-, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los siguientes rubros: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2010, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario – como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores – en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.”

Hay varias cosas para analizar en este artículo, pero lo que nos interesa para este artículo es lo que está resaltado en negritas, donde se establece, en una muy mala redacción  (entre otras cosas ) y de ahí la confusión, es que las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores como así también sobre el último acuerdo de junio, se deberán tener en cuenta para el calculo del Sueldo Anual Complementario (SAC), mas conocido como aguinaldo.

Entonces veamos como calcular el SAC en un ejemplo muy sencillo, para lo cual voy a tomar el recibo de sueldo que publiqué para la liquidación de junio 2010. VER

Del recibo de ejemplo, solo voy a tomar las sumas no remunerativas, que es lo que interesa para este ejemplo:

  • Adicional NR acuerdos anteriores: $ 763,91
  • Adicional NR acuerdo junio 2009 Fijo: $ 75,00
  • Adicional NR acuerdo junio 2010 15,0%: $ 323,77
  • Asistencia y puntualidad $96,89
  • Retroactivo Mayo 2010 s/acuerdos 432,00
Total de sumas no remunerativas “pagadas” en el mes de junio: $1.691,57

Cómo se calcula el SAC sobre las sumas no remunerativas?
Recordemos primero que el SAC es “el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”  (Ley 23041)

Para el cálculo en particular de las sumas no remunerativas, es evidente que el importe mas alto será el de mayo o junio, ya que si bien el acuerdo tiene fecha de junio de 2010, el mismo es retroactivo a mayo. Y además tengamos en cuenta que el la norma aclara que el SAC se  refiere a la mayor remuneración “devengada,” y no percibida.

Por lo tanto, si bien en junio, se cobra una suma retroactiva, ese importe debemos asignarlo a mayo que es  período en el que se devengó, y no al mes de junio cuando se pagó. Obviamente, como la suma de los acuerdos en ambos meses son iguales, es indiferente cual de los dos tomemos, mayo o junio para hacer el cálculo.

Entonces, de las sumas no remunerativas del mes de junio, tenemos que quitar el retroactivo y asignarlo al mes de mayo, que es a donde corresponde. Por lo tanto, el total de las sumas no remunerativas para el mes de junio será:

– Total de sumas no remunerativas mes de junio: $1.259,57
menos
– Retroactivo Mayo 2010 s/acuerdos $432,00

Total sumas no remunerativas “devengadas” en junio: $1.259,57

Finalmente, el SAC será el 50% de $1.259,57 = $629,78

Para el caso de ejemplo, el SAC sobre las sumas no remunerativas es un valor cualquiera, en este caso el 50% de las sumas no remunerativas del mes, pero recordemos que es el 50% de la mejor remuneración del mes. Para mejor información, les dejos los artículos sobre como se liquida el SAC:

  • Cómo se calcula el aguinaldo o SAC
  • Claves para liquidar el SAC
  • Cálculo del SAC en forma proporcional – Caso práctico

Para finalizar, y aclarando alguna de las dudas que me hicieron en estos días sobre este tema, transcribo uno de los mensajes:

“Ignacio este un ejemplo de Errepar, que opinas? acá dice que el acuerdo de junio es proporc no 50%.
Gracias

Maitena

Cálculo:
– 50% Acuerdo abril 2008: $ 281,96
– 50% Acuerdo abril 2009: $ 150,00
– 50% Acuerdo enero 2010: $ 50,00
– 16,67% Acuerdo junio 2010: (incremento del 15% + $75): $ 94,48
– La compensación accesoria no remunerativa total para el mes de junio de 2010 será de $ 576,44″
Por qué el 16,67%? tanto el acuerdo de abril de 2008, como el de abril de 2009, establecían que se debía pagar una suma adicional del 50% de los acuerdos pagados de enero a junio, y de un  25% para los que se pagaron de abril a junio, es decir proporcionalmente.
Entonces, siguiendo este criterio este mes de junio, hubiese correspondido pagar un 50% sobre los acuerdos anteriores, como está en el ejemplo, y un 16.67% por sobre el acuerdo de junio 2010. Este 16,67% surge de aplicar regla de tres simple:
Si,  para 6 meses se paga el 50%
      para 2 meses se pagará el 16,67%
Al menos esta fue la primera interpretación sobre este punto del acuerdo de la gente de Errepar, pero mas tarde desde la redacción de la editorial hicieron otra interpretación del artículo, y gracias a otro lector del blog, en este caso Adrian, tenemos el siguiente texto:
Recién publicado por Errapar (25/06/2010), donde rectifican el ejemplo dado por ellos mismos:

“AGUINALDO COMERCIO

En la colaboración del doctor Pablo A. Figueredo titulada “Empleados de Comercio. Acuerdo Salarial Junio/2010. Análisis y consideraciones a tener en cuenta”, publicada en el E-Report Nº 2250 del 24/6/2010, en el punto “Aspectos a destacar en liquidaciones de los meses siguientes. Liquidación mes de junio 2010”, al abordar el tema del pago del aguinaldo sobre los incrementos no remunerativos correspondientes al acuerdo salarial del mes de junio de 2010, se indicó que el cálculo se debía efectuar conforme al criterio de la proporcionalidad por devengarse en dos meses del semestre, es decir, aplicando el 16,67%, conforme a lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de fecha 16 de junio de 2010, que en su parte pertinente dice: “…, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario –como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores– en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter”.
No obstante lo expuesto precedentemente, tanto el Sindicato de Empleados de Comercio como la Cámara…………….., interpretan que como el criterio de la proporcionalidad no se aclaró en el último acuerdo de la misma forma en que se había hecho en acuerdos anteriores, se debe aplicar el 50% sobre la totalidad de los incrementos no remunerativos, incluidos los pactados en junio de 2010. ” fin texto extraído de Errepar.

En síntesis, de debe pagar el 50% del No Remun. otorgado en Junio 2010 como S.A.C. (no se debe proporcionar)

Saludos.

Personalmente creo, que la redacción del acuerdo es mala y da a confusión, la frase “como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores” nos remite a los anteriores acuerdos donde se había otorgado una adicional en forma proporcional para los meses de junio y diciembre, una suma del 50% y 25% según en el caso.
Pero en los acuerdos anteriores, solo se establecían los adicionales y los porcentajes correspondientes a cada semestre, en cambio en este nuevo acuerdo, el texto dice “en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional”
Aquí tenenos una diferencia con los acuerdos anteriores, dice directamente SAC, algo que no estaba en los acuerdos 2008 y 2009, que solos establecían  sumas adicionales  que eran una compensación por la perdida  que producía el no tomar las los conceptos “no remunerativos” en la base para determinar el SAC.

Pero aunque parezca un detalle mínimo, en realidad no lo es,  ya que si  el texto dice dice  se abonará el equivalente del SAC, lo que debo calcular es eso, el “SAC”, es decir, el 50% de la mejor remuneración del semestre. En este caso de las sumas no remunerativas.

Por otro lado, en una liquidación de haberes cuando hablamos de “SAC proporcional,” hablamos de que se paga en proporción al tiempo trabajado por el  empleado durante el semestre, y no al tiempo durante el cual se se pagó una determinada suma.

Es decir, para el SAC se toma la mejor remuneración del semestre, y se la divide por 2. Y  se calcula el SAC proporcional, en el caso de que el empleado no haya trabajado todo el semestre. Por ejemplo, si el empleado solo trabajó dos meses, se le pagará las 2/6 partes del SAC. Entonces, el SAC proporcional sobre los acuerdos lo calcularemos en el caso de un empleado que no haya trabado todo el semestre, y no en relación a desde que mes se paga el acuerdo.

Por lo tanto, no hacía falta ninguna aclaración por parte de la Cámara y el Sindicato, lo que se debe interpretar es lo que está escrito, y en este caso es muy claro.

Además, por si fuera poco, se está obviando algo muy  importante, es que el nuevo acuerdo de comercio vuelve a insistir con algo que la Corte Suprema declaró inconstitucional hace poco menos de un mes, y es que las sumas no remunerativas son parte de los haberes del trabajador, por lo tanto se deben tener en cuenta para el pago de los adicionales, y uno de ellos el SAC.

Por lo que no importa lo que diga el acuerdo o lo que aclaren o no las partes que lo firmaron, el fallo de la Corte fue claro y contundente a ese respecto.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial junio 2010, Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    28 junio, 2010 a las 1:40 pm

    Hola Ignacio, muy bueno tu blog. Te hago una consulta con respecto al alguienado. Tengo 35 dias de vacaciones, mas los dias que me liquidan del mes, en este caso enero me liquidaron 3 dias. serian en total 38 dias. corresponde que me abonen el aguinado de la suma de las vacaciones mas los dias liquidados, o tienen que hacer un proporcional de 30 dias y eso dividido dos? espero se entienda,
    saludos
    Martin

    Responder
  3. Contador Pablo Diego Oller dice

    28 junio, 2010 a las 1:39 pm

    La verdad muy bueno tu blog!!!!!
    Estás ayudando mucho con las dudas respecto de Empleados de Comercio.
    Generalmente me apoyo en lo tuyo para poder liquidar correctamente.
    Un abrazo y muchas gracias por tu aporte!!!

    Responder
  4. pablo dice

    28 junio, 2010 a las 1:35 pm

    buenas ignacio te queria hacer una consulta..en mi empresa al liquidar el sac correspondiente a junio solo toman como base para su calculo el basico de administrativo A (Si bien hago jornada parcial,cobre casi 330pesos nomas…)por lo que mi consulta es,para el calculo del mismo tienen que tener en cuenta lo acuerdos no remunerativos si no entendi mal no?un Abrazo pablin!!

    Responder
  5. Anónimo dice

    28 junio, 2010 a las 1:23 pm

    hola Ignacio¡¡ antes que nada muchas gracias por tomarte el trabajo de contestarnos¡ con respecto al punto 2) de mi consulta anterior que no la entendiste, yo no me referia al SAC sobre los acuerdos sino al 1º SAC/2010 al que sale del calculo de la mejor remuneracion del 1º semestre/2010 /2 (en el caso de que hayan cumplido con el tiempo trabajado que dice la ley 20744)y vacaciones/2010. Ahora te reitera mi duda:
    Hay que tomar todo lo no remunetrativo (acdo. anterirores y acdo. junio/10) para calcular 1º SAC/10 y vacaciones/10? o sigo calculando como indique arriba (en el caso del sac: mejor remun. semetre/2)
    Con respecto a u respuesta:Si, sigue vigente, pero tené en cuenta que total a pagar debe ser el mismo; ¿Quiere decir que al pasar ese monto al basico se le van a hacer los descuentos correspondientes y el sueldo de "bolsillo" va a ser menos. yo lo que tengo que hacer es incorporar al basico el monto resultante (acdo. anteriore/12) y para hacerle llegar creo otro concepto con esa diferencia? si es asi como la denomino a dicha diferencia?
    Espero ahora haberme expresado bien. Desde ya muchas gracias ignacio es la mejor pagina ya que nos ayuda a comprender todos estos acuerdo mal redactadas y como siempre confusos.IRIS

    Responder
  6. Ignacio dice

    28 junio, 2010 a las 12:59 pm

    Hola Ana, si, debería tenerse en cuenta también, es lo que a fallado la corte.

    Responder
  7. Anónimo dice

    28 junio, 2010 a las 12:57 pm

    Hola Ignacio no sabes si esto se esta aplicando para otros gremios tambien u opera solo para empleados de comercio? El caso es que me dan de baja con fecha 30 de junio y quiero saber si me va a corresponder el no remunerativo para la indemnizacion. Estoy en el gremio de Uecara administrativos de la construccion.
    Gracias
    Ana

    Responder
  8. Ignacio dice

    28 junio, 2010 a las 12:56 pm

    Hola buenos días y buena semna para todos!

    Con respecto a la homologación, hasta este momento no tengo novedades, habrá que esperar.

    Hola Daniel, son buenas preguntas, pero todas, lamentablemente tienen la misma respuesta, quedó todo en la nada, al menos por ahora.
    Con respecto al aumento, fu el 15 en mayo, 7 en septiembre y 5 en diciembre.

    Gracias Deby, me alegro que te sea útil.

    Gracias a vos también Leti.

    Hola Eris,
    1)En la empresa el basico del administrativo A (1319,56) esta por encima(1517,00) en esos casos cual tomo como base para calcular el 15%?, (los 1517,00 esta definido en un solo concepto no esta divido en dos como futuro aumento ni nada de eso).
    Si, en ese caso como el excedente no supera los 900 pesos, lo tomás todo.
    2)Entendi mal o para el calculo del SAC 1º semestre/2010 y vacaciones hay que tomar todo lo no remunetrativo? si es asi tendrias algun ejemplillo de como liquidar SAC 1º SEMESTRE/2010.
    No entiendo, el ejemplo es el que está arriba en el artículo. ¿?
    3) Sigue vigente lo del acdo. enero/2010 q los conceptos no remunerativos hasta este acdo. se empezaban a incorporar al basico apartir de julio/2010 y en 12 cuotas iguales? si es asi entonces seria: 763.91/12= 63.66 , este seria el monto a incorporar apartir de julio?
    Si, sigue vigente, pero tené en cuenta que total a pagar debe ser el mismo

    Responder
  9. Anónimo dice

    28 junio, 2010 a las 12:34 pm

    Hola Ignacio, como siempre excelente tus explicaciones.
    Saludos!!!
    Leti

    Responder
  10. Anónimo dice

    28 junio, 2010 a las 12:18 pm

    hola igancio ¡¡¡ la verdad que quedo clarito lo del sac no remunerativo, ahora tengo algunas consultas para hacerte:
    1)En la empresa el basico del administrativo A (1319,56) esta por encima(1517,00) en esos casos cual tomo como base para calcular el 15%?, (los 1517,00 esta definido en un solo concepto no esta divido en dos como futuro aumento ni nada de eso).
    2)Entendi mal o para el calculo del SAC 1º semestre/2010 y vacaciones hay que tomar todo lo no remunetrativo? si es asi tendrias algun ejemplillo de como liquidar SAC 1º SEMESTRE/2010.
    3) Sigue vigente lo del acdo. enero/2010 q los conceptos no remunerativos hasta este acdo. se empezaban a incorporar al basico apartir de julio/2010 y en 12 cuotas iguales? si es asi entonces seria: 763.91/12= 63.66 , este seria el monto a incorporar apartir de julio?
    bueno ignacio como siempre muy agradecida por todo y la verdad que sos nuestra rueda de auxilio.- IRIS.-

    Responder
  11. Anónimo dice

    28 junio, 2010 a las 12:02 pm

    Aunque ya lo hice, me sirvió para confirmar que este todo en orden se agradece el laburto que haces!

    Responder
  12. Anónimo dice

    28 junio, 2010 a las 11:58 am

    gracias ignacio por tus ejemplos tan claros y tan practicos.muy bueno tu blog!!!! Deby

    Responder
  13. Anónimo dice

    28 junio, 2010 a las 11:57 am

    hay novedades de la homologación ??

    Responder
  14. Mariano dice

    28 junio, 2010 a las 11:36 am

    Hola Ignacio, tenes alguna novedad respecto de la Homologacion?? Todavia no hay nada, no??

    Responder
  15. Daniel dice

    28 junio, 2010 a las 4:34 am

    Hola Ignacio, de todo el tema paritaria comercio me quedo la duda de que paso con las empresas con mas de 500 empleado, sigue abierta la paritaria por este tema? Las cajeras de super? y los futuros beneficios? Como quedo el tema de horas extras y sabados, domingos y feriados? hay mas aumento sobre eso a partir de Julio, pero cuanto?…el 15% ahora y luego hasta 27% acumulativo?
    Muchas gracias como siempre y espero q me puedas dar una mano.
    Saludos

    Responder
  16. Ariel. dice

    28 junio, 2010 a las 4:21 am

    Hola Ignacio! Como siempre, muchas gracias por tu tiempo! Te hago una pregunta, se sabe si ya esta Homologado el acuerdo? En mi trabajo dicen que hasta que no este homologado no lo van a pagar. Un abrazo. Ariel.

    Responder
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