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Empleados de Comercio: Liquidación del SAC sobre no remunerativos – Caso práctico

28 junio, 2010 Por Ignacio 162 comentarios

Liquidación del SAC sobre no remunerativos según acuerdo junio de 2010 de Empleados de Comercio – Caso práctico
Varios han sido los correos y mensajes consultando sobre como se debe liquidar el SAC correspondiente a los acuerdos. Para saber como hacerlo, primero debemos leer el artículo segundo del acuerdo de junio 2010 de empleados de comercio:

“Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nro 510/08, 570/09 y 143/10- así como los establecidos en el presente acuerdo, -a partir del 1º de junio de 2010-, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los siguientes rubros: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2010, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario – como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores – en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.”

Hay varias cosas para analizar en este artículo, pero lo que nos interesa para este artículo es lo que está resaltado en negritas, donde se establece, en una muy mala redacción  (entre otras cosas ) y de ahí la confusión, es que las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores como así también sobre el último acuerdo de junio, se deberán tener en cuenta para el calculo del Sueldo Anual Complementario (SAC), mas conocido como aguinaldo.

Entonces veamos como calcular el SAC en un ejemplo muy sencillo, para lo cual voy a tomar el recibo de sueldo que publiqué para la liquidación de junio 2010. VER

Del recibo de ejemplo, solo voy a tomar las sumas no remunerativas, que es lo que interesa para este ejemplo:

  • Adicional NR acuerdos anteriores: $ 763,91
  • Adicional NR acuerdo junio 2009 Fijo: $ 75,00
  • Adicional NR acuerdo junio 2010 15,0%: $ 323,77
  • Asistencia y puntualidad $96,89
  • Retroactivo Mayo 2010 s/acuerdos 432,00
Total de sumas no remunerativas “pagadas” en el mes de junio: $1.691,57

Cómo se calcula el SAC sobre las sumas no remunerativas?
Recordemos primero que el SAC es “el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”  (Ley 23041)

Para el cálculo en particular de las sumas no remunerativas, es evidente que el importe mas alto será el de mayo o junio, ya que si bien el acuerdo tiene fecha de junio de 2010, el mismo es retroactivo a mayo. Y además tengamos en cuenta que el la norma aclara que el SAC se  refiere a la mayor remuneración “devengada,” y no percibida.

Por lo tanto, si bien en junio, se cobra una suma retroactiva, ese importe debemos asignarlo a mayo que es  período en el que se devengó, y no al mes de junio cuando se pagó. Obviamente, como la suma de los acuerdos en ambos meses son iguales, es indiferente cual de los dos tomemos, mayo o junio para hacer el cálculo.

Entonces, de las sumas no remunerativas del mes de junio, tenemos que quitar el retroactivo y asignarlo al mes de mayo, que es a donde corresponde. Por lo tanto, el total de las sumas no remunerativas para el mes de junio será:

– Total de sumas no remunerativas mes de junio: $1.259,57
menos
– Retroactivo Mayo 2010 s/acuerdos $432,00

Total sumas no remunerativas “devengadas” en junio: $1.259,57

Finalmente, el SAC será el 50% de $1.259,57 = $629,78

Para el caso de ejemplo, el SAC sobre las sumas no remunerativas es un valor cualquiera, en este caso el 50% de las sumas no remunerativas del mes, pero recordemos que es el 50% de la mejor remuneración del mes. Para mejor información, les dejos los artículos sobre como se liquida el SAC:

  • Cómo se calcula el aguinaldo o SAC
  • Claves para liquidar el SAC
  • Cálculo del SAC en forma proporcional – Caso práctico

Para finalizar, y aclarando alguna de las dudas que me hicieron en estos días sobre este tema, transcribo uno de los mensajes:

“Ignacio este un ejemplo de Errepar, que opinas? acá dice que el acuerdo de junio es proporc no 50%.
Gracias

Maitena

Cálculo:
– 50% Acuerdo abril 2008: $ 281,96
– 50% Acuerdo abril 2009: $ 150,00
– 50% Acuerdo enero 2010: $ 50,00
– 16,67% Acuerdo junio 2010: (incremento del 15% + $75): $ 94,48
– La compensación accesoria no remunerativa total para el mes de junio de 2010 será de $ 576,44″
Por qué el 16,67%? tanto el acuerdo de abril de 2008, como el de abril de 2009, establecían que se debía pagar una suma adicional del 50% de los acuerdos pagados de enero a junio, y de un  25% para los que se pagaron de abril a junio, es decir proporcionalmente.
Entonces, siguiendo este criterio este mes de junio, hubiese correspondido pagar un 50% sobre los acuerdos anteriores, como está en el ejemplo, y un 16.67% por sobre el acuerdo de junio 2010. Este 16,67% surge de aplicar regla de tres simple:
Si,  para 6 meses se paga el 50%
      para 2 meses se pagará el 16,67%
Al menos esta fue la primera interpretación sobre este punto del acuerdo de la gente de Errepar, pero mas tarde desde la redacción de la editorial hicieron otra interpretación del artículo, y gracias a otro lector del blog, en este caso Adrian, tenemos el siguiente texto:
Recién publicado por Errapar (25/06/2010), donde rectifican el ejemplo dado por ellos mismos:

“AGUINALDO COMERCIO

En la colaboración del doctor Pablo A. Figueredo titulada “Empleados de Comercio. Acuerdo Salarial Junio/2010. Análisis y consideraciones a tener en cuenta”, publicada en el E-Report Nº 2250 del 24/6/2010, en el punto “Aspectos a destacar en liquidaciones de los meses siguientes. Liquidación mes de junio 2010”, al abordar el tema del pago del aguinaldo sobre los incrementos no remunerativos correspondientes al acuerdo salarial del mes de junio de 2010, se indicó que el cálculo se debía efectuar conforme al criterio de la proporcionalidad por devengarse en dos meses del semestre, es decir, aplicando el 16,67%, conforme a lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de fecha 16 de junio de 2010, que en su parte pertinente dice: “…, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario –como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores– en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter”.
No obstante lo expuesto precedentemente, tanto el Sindicato de Empleados de Comercio como la Cámara…………….., interpretan que como el criterio de la proporcionalidad no se aclaró en el último acuerdo de la misma forma en que se había hecho en acuerdos anteriores, se debe aplicar el 50% sobre la totalidad de los incrementos no remunerativos, incluidos los pactados en junio de 2010. ” fin texto extraído de Errepar.

En síntesis, de debe pagar el 50% del No Remun. otorgado en Junio 2010 como S.A.C. (no se debe proporcionar)

Saludos.

Personalmente creo, que la redacción del acuerdo es mala y da a confusión, la frase “como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores” nos remite a los anteriores acuerdos donde se había otorgado una adicional en forma proporcional para los meses de junio y diciembre, una suma del 50% y 25% según en el caso.
Pero en los acuerdos anteriores, solo se establecían los adicionales y los porcentajes correspondientes a cada semestre, en cambio en este nuevo acuerdo, el texto dice “en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional”
Aquí tenenos una diferencia con los acuerdos anteriores, dice directamente SAC, algo que no estaba en los acuerdos 2008 y 2009, que solos establecían  sumas adicionales  que eran una compensación por la perdida  que producía el no tomar las los conceptos “no remunerativos” en la base para determinar el SAC.

Pero aunque parezca un detalle mínimo, en realidad no lo es,  ya que si  el texto dice dice  se abonará el equivalente del SAC, lo que debo calcular es eso, el “SAC”, es decir, el 50% de la mejor remuneración del semestre. En este caso de las sumas no remunerativas.

Por otro lado, en una liquidación de haberes cuando hablamos de “SAC proporcional,” hablamos de que se paga en proporción al tiempo trabajado por el  empleado durante el semestre, y no al tiempo durante el cual se se pagó una determinada suma.

Es decir, para el SAC se toma la mejor remuneración del semestre, y se la divide por 2. Y  se calcula el SAC proporcional, en el caso de que el empleado no haya trabajado todo el semestre. Por ejemplo, si el empleado solo trabajó dos meses, se le pagará las 2/6 partes del SAC. Entonces, el SAC proporcional sobre los acuerdos lo calcularemos en el caso de un empleado que no haya trabado todo el semestre, y no en relación a desde que mes se paga el acuerdo.

Por lo tanto, no hacía falta ninguna aclaración por parte de la Cámara y el Sindicato, lo que se debe interpretar es lo que está escrito, y en este caso es muy claro.

Además, por si fuera poco, se está obviando algo muy  importante, es que el nuevo acuerdo de comercio vuelve a insistir con algo que la Corte Suprema declaró inconstitucional hace poco menos de un mes, y es que las sumas no remunerativas son parte de los haberes del trabajador, por lo tanto se deben tener en cuenta para el pago de los adicionales, y uno de ellos el SAC.

Por lo que no importa lo que diga el acuerdo o lo que aclaren o no las partes que lo firmaron, el fallo de la Corte fue claro y contundente a ese respecto.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial junio 2010, Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    11 agosto, 2010 a las 4:23 pm

    HOLA, TE HAGO UNA CONSULTA YO ESTOY COMO EMPLEADA DE COMERCIO HACE 1 AÑO QUE ESTOY EN BLANCO PERO 3 QUE TRABAJO EN LA EMPRESA ME PAGAN DE BASICO 989.67 EL SUELDO NETO ES DE 1580,50 X AHI… SUPUESTAMENTE XQ ESTOY X 6 HORAS PERO YO TRABAJO 8 HORAS Y EN TOTAL ME PAGAN 1700 FUI AL SINDICATO ACA EN CORDOBA PERO NO ME PUEDO AFILIAR XQ LA EMPRESA NO ESTA ADHERIDA…Y ME DESCUENTAN LA CUOTA SINDICAL DEL 2% SIENDO QUE NO ESTOY AFILIADA ESO ESTA BIEN??RECIEN ESTE MES ME AUMENTARON A 2200 PERO NO EN BLANCO…QUE PUEDO HACER Y CUANTO TENDRIA QUE ESTAR COBRANDO..
    mira te detallo como es mi recibo de sueldo
    RECIBO DE SUELDO DE JUNIO
    SUELDO BASICO 989.67
    ANTIGUEDAD 7.42
    ASISTENCIA PERFECTA 83.09
    COMISIONES 105.00
    S.A.C. 638.61

    REDONDEO 0.26
    APORTE JUBILATORIO 11% 200.62
    JUBILACION LEY 23568 3% 54.71
    OBRA SOCIAL 3% 131.79
    CUOTA SINDICAL 2% 56.72
    FAECYS 0.5% 9.12
    APORTE EXTRA. OBRA SOCIAL 574.42
    ADIC. NO REMUN. AC ANTERIORES 299.30
    ADIC. NO REMUN. AC JUNIO 2010 72.78
    PRESENTISCO ACUERDOS 102.48
    ACUERDO 06/2010 MAYO 56.25
    ACUERDO 06/2010 MAYO 365.18

    LA CUOTA SINDICAL DEL 2% ES OBLIGATORIO??XQ YO NO ESTOY AFILIADA y la antiguedad esta bien??
    ESPERO TU RESPUESTA.
    MUCHAS GRACIAS
    soy carla

    Responder
  3. Anónimo dice

    4 agosto, 2010 a las 12:28 pm

    Ignacio, muy bueno tu blog, te consulto lo siguiente el contador de la empresa liquidó para el aguinaldo el proporcional del aumento junio 2010 y me dijo que el toma lo que dice el acuerdo y que no recibió ningun tipo de notificacion sobre que al final se deba tomar el 50% como corresponderia para el sac. Exite algun tipo de notificacion o circular emitidia por el gremio que se remita a este tema corroborando la interpretacion del 50%? Muchas gracias.

    Responder
  4. Ignacio dice

    31 julio, 2010 a las 7:05 pm

    Está el artículo, ley 23041. Ahí tenés el link

    Responder
  5. Anónimo dice

    31 julio, 2010 a las 12:02 am

    Ignacio ,muchas gracias por la respuesta eso de cobrar sobre todos los montos es ley o la empresa puede haber firmado algo por afuera con el sindicato?? y perjudicarnos sobre estos cobros?
    me podes orientar donde buscar la ley que diga que se deben tomar todos los valores del sueldo??
    Muchas gracias! Mariana

    Responder
  6. Ignacio dice

    30 julio, 2010 a las 3:42 am

    NO, debería tomar todos los valores.

    Responder
  7. Anónimo dice

    29 julio, 2010 a las 1:15 pm

    hola Ignacio mi consulta es la siguiente en el recibo de sueldo figuran
    sueldo $2029.7
    presentismo $263.89
    viaticos $150
    movilidad $405
    premio productivida $806
    tit secundario $50
    premio cerveza $700
    Es correcto que solo me paguen el aguinldo por el 50% del sueldo?? hy meses que los premios superan el sueldo??

    Responder
  8. Ignacio dice

    18 julio, 2010 a las 8:59 pm

    Hola Christian M, el presentismo no lo tenés que incluir, porque tené en cuenta que luego sobre dicho concepto vas a aplicar el presentismo. Si no, estás tomando dos veces el mismo concepto.
    Lo otros items están bien, aunque supongo que los ticket serán por su equivalente.

    Hola Roberto, es una buena pregunta, la estaba esperando, no sabía si ha alguien se le había presentado el caso.
    Lo que se debe liquidar es el SAC, y el SAC según la ley, es el 50% de la mejore remuneración del semestre. Por lo cual, no importa como ese compuesto, si es remunerativo o no. El que me da mas alto, lo tomo.
    Por lo tanto, yo tomé la primera de las opciones que me indicaste.

    Responder
  9. Anónimo dice

    18 julio, 2010 a las 8:37 pm

    Ignacio: Para un empleado cuyo SAC remunerativo fue calculado en base al mes de enero, ya que en función de horas extras fue el mejor mes. Al liquidarle el SAC no remunerativo, debo tomar el mes de mayo o junio que son los más altos no remunerativos?
    Se me presentan las siguientes opciones:
    1)Liquido SAC (remunerativo y no remunerativo) en base al mes en que las sumas del remun. y no remun. sea la mayor del semestre).
    2)Liquido SAC remunerativo en base al mejor mes remunerativo y no remunerativo en base al mejor mes no remunerativo (aunque correspondan a meses distintos dentro del semestre)
    No tengo muy claro este tema, aunque me inclino por la segunda opción ya que si lo correcto es la opción 1 debería reliquidar el SAC remunerativo. Muchas gracias. ROBERTO

    Responder
  10. Anónimo dice

    17 julio, 2010 a las 9:52 pm

    Hola!! Quería saber si pueden publicar un ejemplo de la liquidación del mes de JULIOOO, donde se debe pasar al salario 1/12 la parte de las sumas no remu anteriores.

    gracias!!

    Muy bueno el blog!

    Responder
  11. Anónimo dice

    16 julio, 2010 a las 7:32 pm

    Hola barby! Te tendrias que fijar si en tu recibo de sueldo figura CCT 130/75 ó 547/08. Ademas, el dia del empleado de comercio, es el mismo dia que el dia del empleado de Turismo, es el 26 de septiembre. Espero poder ser de ayuda. El SEC lo pagan todos los que estan dentro de empleados de comercio (como la rama de turismo). Creo, que debes ser empleada de turismo, ya que aun no les abonaron el aumento, porque aun no llegaron a un arreglo. Saludos. Gastón

    Responder
  12. Barby dice

    16 julio, 2010 a las 4:14 pm

    Gracias Ignacio y Gaston por contestarme!!
    Igual tengo forma de averiguar en que convenio estoy?? Porque yo pago las cuotas del SEC…aparte me pagan el dia en septiembre q es de los empledos de comercio tambien, por todo eso yo creo q estoy en comercio…

    Responder
  13. Christian M. dice

    16 julio, 2010 a las 2:58 pm

    Buen dia Ignacio, te hago una consulta totalmente descolocada de estos temas, pero como nose donde formulartela, te la hago por aca,
    supongamos los siguientes conceptos… basico, antiguedad,Ticktes,presentismo.
    si yo quiero calcular horas extras simples ?.. hago (basico + antiguedad + ticktes) /200 X 1.5 X cantidad de horas? sin considerar el presentismo?

    y en el caso que el mes anterior haya gozado de vacaciones?. las incluyo dentro de la base calculo para calcular horas extras? o no??

    Responder
  14. Ignacio dice

    16 julio, 2010 a las 2:27 am

    Hola Horacio, legalmente lo deberían haber pagado con el sueldo de junio.

    Hola Cristian C, muchas gracias! sos muy amable, un gran abrazo.

    Hola, si, en estos días seguramente

    Responder
  15. Anónimo dice

    15 julio, 2010 a las 8:38 pm

    Vas a publicar algun modelo para el mes que bien, lo digo por el paso escalonado de las cifras no remunerativas. Felicitaciones por tu pagina y trabajo

    Responder
  16. Cristian C. dice

    15 julio, 2010 a las 8:12 pm

    Hola Ignacio quiero hacerte llegar mis felicitaciones por la calidad de la pagina EXCELENTE!!!! LA VERDAD FELICITACIONES

    Responder
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