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Empleados de Comercio: Liquidación del SAC sobre no remunerativos – Caso práctico

28 junio, 2010 Por Ignacio 162 comentarios

Liquidación del SAC sobre no remunerativos según acuerdo junio de 2010 de Empleados de Comercio – Caso práctico
Varios han sido los correos y mensajes consultando sobre como se debe liquidar el SAC correspondiente a los acuerdos. Para saber como hacerlo, primero debemos leer el artículo segundo del acuerdo de junio 2010 de empleados de comercio:

“Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nro 510/08, 570/09 y 143/10- así como los establecidos en el presente acuerdo, -a partir del 1º de junio de 2010-, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los siguientes rubros: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2010, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario – como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores – en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.”

Hay varias cosas para analizar en este artículo, pero lo que nos interesa para este artículo es lo que está resaltado en negritas, donde se establece, en una muy mala redacción  (entre otras cosas ) y de ahí la confusión, es que las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores como así también sobre el último acuerdo de junio, se deberán tener en cuenta para el calculo del Sueldo Anual Complementario (SAC), mas conocido como aguinaldo.

Entonces veamos como calcular el SAC en un ejemplo muy sencillo, para lo cual voy a tomar el recibo de sueldo que publiqué para la liquidación de junio 2010. VER

Del recibo de ejemplo, solo voy a tomar las sumas no remunerativas, que es lo que interesa para este ejemplo:

  • Adicional NR acuerdos anteriores: $ 763,91
  • Adicional NR acuerdo junio 2009 Fijo: $ 75,00
  • Adicional NR acuerdo junio 2010 15,0%: $ 323,77
  • Asistencia y puntualidad $96,89
  • Retroactivo Mayo 2010 s/acuerdos 432,00
Total de sumas no remunerativas “pagadas” en el mes de junio: $1.691,57

Cómo se calcula el SAC sobre las sumas no remunerativas?
Recordemos primero que el SAC es “el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”  (Ley 23041)

Para el cálculo en particular de las sumas no remunerativas, es evidente que el importe mas alto será el de mayo o junio, ya que si bien el acuerdo tiene fecha de junio de 2010, el mismo es retroactivo a mayo. Y además tengamos en cuenta que el la norma aclara que el SAC se  refiere a la mayor remuneración “devengada,” y no percibida.

Por lo tanto, si bien en junio, se cobra una suma retroactiva, ese importe debemos asignarlo a mayo que es  período en el que se devengó, y no al mes de junio cuando se pagó. Obviamente, como la suma de los acuerdos en ambos meses son iguales, es indiferente cual de los dos tomemos, mayo o junio para hacer el cálculo.

Entonces, de las sumas no remunerativas del mes de junio, tenemos que quitar el retroactivo y asignarlo al mes de mayo, que es a donde corresponde. Por lo tanto, el total de las sumas no remunerativas para el mes de junio será:

– Total de sumas no remunerativas mes de junio: $1.259,57
menos
– Retroactivo Mayo 2010 s/acuerdos $432,00

Total sumas no remunerativas “devengadas” en junio: $1.259,57

Finalmente, el SAC será el 50% de $1.259,57 = $629,78

Para el caso de ejemplo, el SAC sobre las sumas no remunerativas es un valor cualquiera, en este caso el 50% de las sumas no remunerativas del mes, pero recordemos que es el 50% de la mejor remuneración del mes. Para mejor información, les dejos los artículos sobre como se liquida el SAC:

  • Cómo se calcula el aguinaldo o SAC
  • Claves para liquidar el SAC
  • Cálculo del SAC en forma proporcional – Caso práctico

Para finalizar, y aclarando alguna de las dudas que me hicieron en estos días sobre este tema, transcribo uno de los mensajes:

“Ignacio este un ejemplo de Errepar, que opinas? acá dice que el acuerdo de junio es proporc no 50%.
Gracias

Maitena

Cálculo:
– 50% Acuerdo abril 2008: $ 281,96
– 50% Acuerdo abril 2009: $ 150,00
– 50% Acuerdo enero 2010: $ 50,00
– 16,67% Acuerdo junio 2010: (incremento del 15% + $75): $ 94,48
– La compensación accesoria no remunerativa total para el mes de junio de 2010 será de $ 576,44″
Por qué el 16,67%? tanto el acuerdo de abril de 2008, como el de abril de 2009, establecían que se debía pagar una suma adicional del 50% de los acuerdos pagados de enero a junio, y de un  25% para los que se pagaron de abril a junio, es decir proporcionalmente.
Entonces, siguiendo este criterio este mes de junio, hubiese correspondido pagar un 50% sobre los acuerdos anteriores, como está en el ejemplo, y un 16.67% por sobre el acuerdo de junio 2010. Este 16,67% surge de aplicar regla de tres simple:
Si,  para 6 meses se paga el 50%
      para 2 meses se pagará el 16,67%
Al menos esta fue la primera interpretación sobre este punto del acuerdo de la gente de Errepar, pero mas tarde desde la redacción de la editorial hicieron otra interpretación del artículo, y gracias a otro lector del blog, en este caso Adrian, tenemos el siguiente texto:
Recién publicado por Errapar (25/06/2010), donde rectifican el ejemplo dado por ellos mismos:

“AGUINALDO COMERCIO

En la colaboración del doctor Pablo A. Figueredo titulada “Empleados de Comercio. Acuerdo Salarial Junio/2010. Análisis y consideraciones a tener en cuenta”, publicada en el E-Report Nº 2250 del 24/6/2010, en el punto “Aspectos a destacar en liquidaciones de los meses siguientes. Liquidación mes de junio 2010”, al abordar el tema del pago del aguinaldo sobre los incrementos no remunerativos correspondientes al acuerdo salarial del mes de junio de 2010, se indicó que el cálculo se debía efectuar conforme al criterio de la proporcionalidad por devengarse en dos meses del semestre, es decir, aplicando el 16,67%, conforme a lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de fecha 16 de junio de 2010, que en su parte pertinente dice: “…, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario –como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores– en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter”.
No obstante lo expuesto precedentemente, tanto el Sindicato de Empleados de Comercio como la Cámara…………….., interpretan que como el criterio de la proporcionalidad no se aclaró en el último acuerdo de la misma forma en que se había hecho en acuerdos anteriores, se debe aplicar el 50% sobre la totalidad de los incrementos no remunerativos, incluidos los pactados en junio de 2010. ” fin texto extraído de Errepar.

En síntesis, de debe pagar el 50% del No Remun. otorgado en Junio 2010 como S.A.C. (no se debe proporcionar)

Saludos.

Personalmente creo, que la redacción del acuerdo es mala y da a confusión, la frase “como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores” nos remite a los anteriores acuerdos donde se había otorgado una adicional en forma proporcional para los meses de junio y diciembre, una suma del 50% y 25% según en el caso.
Pero en los acuerdos anteriores, solo se establecían los adicionales y los porcentajes correspondientes a cada semestre, en cambio en este nuevo acuerdo, el texto dice “en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional”
Aquí tenenos una diferencia con los acuerdos anteriores, dice directamente SAC, algo que no estaba en los acuerdos 2008 y 2009, que solos establecían  sumas adicionales  que eran una compensación por la perdida  que producía el no tomar las los conceptos “no remunerativos” en la base para determinar el SAC.

Pero aunque parezca un detalle mínimo, en realidad no lo es,  ya que si  el texto dice dice  se abonará el equivalente del SAC, lo que debo calcular es eso, el “SAC”, es decir, el 50% de la mejor remuneración del semestre. En este caso de las sumas no remunerativas.

Por otro lado, en una liquidación de haberes cuando hablamos de “SAC proporcional,” hablamos de que se paga en proporción al tiempo trabajado por el  empleado durante el semestre, y no al tiempo durante el cual se se pagó una determinada suma.

Es decir, para el SAC se toma la mejor remuneración del semestre, y se la divide por 2. Y  se calcula el SAC proporcional, en el caso de que el empleado no haya trabajado todo el semestre. Por ejemplo, si el empleado solo trabajó dos meses, se le pagará las 2/6 partes del SAC. Entonces, el SAC proporcional sobre los acuerdos lo calcularemos en el caso de un empleado que no haya trabado todo el semestre, y no en relación a desde que mes se paga el acuerdo.

Por lo tanto, no hacía falta ninguna aclaración por parte de la Cámara y el Sindicato, lo que se debe interpretar es lo que está escrito, y en este caso es muy claro.

Además, por si fuera poco, se está obviando algo muy  importante, es que el nuevo acuerdo de comercio vuelve a insistir con algo que la Corte Suprema declaró inconstitucional hace poco menos de un mes, y es que las sumas no remunerativas son parte de los haberes del trabajador, por lo tanto se deben tener en cuenta para el pago de los adicionales, y uno de ellos el SAC.

Por lo que no importa lo que diga el acuerdo o lo que aclaren o no las partes que lo firmaron, el fallo de la Corte fue claro y contundente a ese respecto.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial junio 2010, Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    29 junio, 2010 a las 8:21 pm

    Hola Ignacio, tu aporte es buenisimo, yo tengo que liquidar una empleada nueva de comercio, asique tuve que sacar aparte de todo el calculo por 14 dias del mes, la pregunta, si fuera media jornada, ya se que la obra social va por el sueldo completo, pero los 50$ tambien van completos, y la otra es, la contribucion a La Estrella (el 3.5%) es sobre lo remunerativo o por todo? Gracias CLAUDIA

    Responder
  3. Anónimo dice

    29 junio, 2010 a las 8:08 pm

    Hola Ignacio. Si el empleado tuviera antiguedad se toma para el cálculo del aumento del 15% o solo tomo el básico sin antiguedad?? Saludos. Carolina

    Responder
  4. Anónimo dice

    29 junio, 2010 a las 8:06 pm

    ignacio cuanto demora para homologarlo no son 7 dias despues de firmado el acuerdo, por favor tenenos al tanto de cuando se homologue porque en mi empresa no lo pagan hasta que no este homologado gracias ignacio exelente tu blog matias….

    Responder
  5. Anónimo dice

    29 junio, 2010 a las 7:15 pm

    hola soy romina estoy embarazada y queria saber si me pueden dar la asignacion universal o tengo q esperar a q nasca?

    Responder
  6. Romina dice

    29 junio, 2010 a las 5:58 pm

    Buenas tardes, antes que nada muchas gracias por el aporte que das en este tipo de liquidaciones.
    Mi consulta es la siguiente: el adicional cajero, se tiene en cuenta para el cálculo del 15%?? y para el sac??

    Responder
  7. Ignacio dice

    29 junio, 2010 a las 5:15 pm

    Hola Eduardo, según lo que dicen desde el sindicato, si, contradiciendo lo que dijeron el año pasado.
    Bajo mi punto de vista, no correspondería.

    Responder
  8. asas dice

    29 junio, 2010 a las 5:01 pm

    Cuando se supone q se va a homologar esto???????

    Responder
  9. Anónimo dice

    29 junio, 2010 a las 4:53 pm

    Hola ignacio!!! Muy interesante tu blog. Ahora tengo una pregunta que me surgio con respecto a los empleados que tienen jornada reducida. El aporte a la obra social claculado del aguinaldo tambien debe ser a jornada completa. Es decir, calculo el sac que cobraria si estuviera a jornada completa y de ahi saco el monto de la obra social?. Esto es lo que me dijeron en el sindicato de Comercio de Vicente Lopez, es asi en realidad?? de ser asi, se aplica a todos los gremios?? desde ya muchas gracias veo que contestas a todos los que escriben!!!!

    Responder
  10. Anónimo dice

    29 junio, 2010 a las 3:26 pm

    En mi empresa hasta que no se homologue no se paga

    Responder
  11. Anónimo dice

    29 junio, 2010 a las 3:13 pm

    Hola Ignacio, te hago una pregunta una empleada de comercio que se cambia de la o.social osecac a otra. corresponde que se le retenga los % de FAECYS, FEc INACAP??. Muchas gracias por tu tiempo. Soy Eduardo

    Responder
  12. Anónimo dice

    29 junio, 2010 a las 2:42 pm

    HOLA TE HAGO UNA CONSULTA YO ESTOY COMO EMPLEADA DE COMERCIO HACE 1 AÑO QUE ESTOY EN BLANCO PERO 3 QUE TRABAJO EN LA EMPRESA ME PAGAN DE BASICO 998 EL SUELDO NETO ES DE 1570 X AHI… SUPUESTAMENTE XQ ESTOY X 6 HORAS PERO YO TRABAJO 8 HORAS Y EN TOTAL ME PAGAN 1700 FUI AL SINDICATO ACA EN CORDOBA PERO NO ME PUEDO AFILIAR XQ LA EMPRESA NO ESTA ADHERIDA…EL RECIEN EL AGOSTO ME DIJIERON QUE ME VAN A AUMENTAR A 2200 PERO NO EN BLANCO…QUE PUEDO HACER Y CUANTO TENDRIA QUE ESTAR COBRANDO..
    ESPERO TU RESPUESTA.
    MUCHAS GRACIAS

    Responder
  13. Anónimo dice

    29 junio, 2010 a las 2:06 pm

    hola ingnacio soy mary yo estoy cobrando la asignacion por hijo y mis hijos van a escuelas privadas parroquiales subencionadas por el gobierno cuando me llegue la libreta a fin de año ya que cobro apartir de el mes de abril no me la van a llenar en dichos establecimientos y perdere la asignacion…gracias por tu amable atencion

    Responder
  14. Ignacio dice

    29 junio, 2010 a las 1:12 pm

    Hola Diego, buen día.

    – ¿Los 96.89 en concepto de asistencia y puntualidad deducidos de los conceptos No Remunerativos es nuevo?. ES EL ADICIONAL DEL ART 40 DEL CCT 130/75, NO ES NUEVO. Y NO ESTÁ DEDUCIDO, ESTÁ SUMADO.
    – ¿Por qué hay gente que dice que la patronal les dijo que hasta que no se homologue no le pagarán los nuevos aumentos? ¿Acaso, No es obligatorio? ES UN REQUISITO PARA QUE EL ACUERDO TENGA FUERZA LEGAL, DE TODOS MODOS, IGUAL SE PUEDE PAGAR, SE TOMAN DE ESO PARA NO PAGARLO, NADA MAS.

    HOLA CAROLINA, NO, LA ANTIGUEDAD VA SOBRE EL BÁSICO DE CONVENIO DIRECTAMENTE, Y ES EL .75% POR AÑO.

    Responder
  15. Anónimo dice

    29 junio, 2010 a las 1:00 pm

    Clarisimo Ignacio. Muchas Gracias.

    Horacio

    Responder
  16. Anónimo dice

    29 junio, 2010 a las 1:00 pm

    mientras no este homologado es lo mismo que nada porque en la empresa donde trabajo no lo reconocen.

    Responder
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