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Empleados de Comercio: Liquidación del SAC sobre no remunerativos – Caso práctico

28 junio, 2010 Por Ignacio 162 comentarios

Liquidación del SAC sobre no remunerativos según acuerdo junio de 2010 de Empleados de Comercio – Caso práctico
Varios han sido los correos y mensajes consultando sobre como se debe liquidar el SAC correspondiente a los acuerdos. Para saber como hacerlo, primero debemos leer el artículo segundo del acuerdo de junio 2010 de empleados de comercio:

“Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nro 510/08, 570/09 y 143/10- así como los establecidos en el presente acuerdo, -a partir del 1º de junio de 2010-, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los siguientes rubros: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2010, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario – como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores – en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.”

Hay varias cosas para analizar en este artículo, pero lo que nos interesa para este artículo es lo que está resaltado en negritas, donde se establece, en una muy mala redacción  (entre otras cosas ) y de ahí la confusión, es que las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores como así también sobre el último acuerdo de junio, se deberán tener en cuenta para el calculo del Sueldo Anual Complementario (SAC), mas conocido como aguinaldo.

Entonces veamos como calcular el SAC en un ejemplo muy sencillo, para lo cual voy a tomar el recibo de sueldo que publiqué para la liquidación de junio 2010. VER

Del recibo de ejemplo, solo voy a tomar las sumas no remunerativas, que es lo que interesa para este ejemplo:

  • Adicional NR acuerdos anteriores: $ 763,91
  • Adicional NR acuerdo junio 2009 Fijo: $ 75,00
  • Adicional NR acuerdo junio 2010 15,0%: $ 323,77
  • Asistencia y puntualidad $96,89
  • Retroactivo Mayo 2010 s/acuerdos 432,00
Total de sumas no remunerativas “pagadas” en el mes de junio: $1.691,57

Cómo se calcula el SAC sobre las sumas no remunerativas?
Recordemos primero que el SAC es “el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”  (Ley 23041)

Para el cálculo en particular de las sumas no remunerativas, es evidente que el importe mas alto será el de mayo o junio, ya que si bien el acuerdo tiene fecha de junio de 2010, el mismo es retroactivo a mayo. Y además tengamos en cuenta que el la norma aclara que el SAC se  refiere a la mayor remuneración “devengada,” y no percibida.

Por lo tanto, si bien en junio, se cobra una suma retroactiva, ese importe debemos asignarlo a mayo que es  período en el que se devengó, y no al mes de junio cuando se pagó. Obviamente, como la suma de los acuerdos en ambos meses son iguales, es indiferente cual de los dos tomemos, mayo o junio para hacer el cálculo.

Entonces, de las sumas no remunerativas del mes de junio, tenemos que quitar el retroactivo y asignarlo al mes de mayo, que es a donde corresponde. Por lo tanto, el total de las sumas no remunerativas para el mes de junio será:

– Total de sumas no remunerativas mes de junio: $1.259,57
menos
– Retroactivo Mayo 2010 s/acuerdos $432,00

Total sumas no remunerativas “devengadas” en junio: $1.259,57

Finalmente, el SAC será el 50% de $1.259,57 = $629,78

Para el caso de ejemplo, el SAC sobre las sumas no remunerativas es un valor cualquiera, en este caso el 50% de las sumas no remunerativas del mes, pero recordemos que es el 50% de la mejor remuneración del mes. Para mejor información, les dejos los artículos sobre como se liquida el SAC:

  • Cómo se calcula el aguinaldo o SAC
  • Claves para liquidar el SAC
  • Cálculo del SAC en forma proporcional – Caso práctico

Para finalizar, y aclarando alguna de las dudas que me hicieron en estos días sobre este tema, transcribo uno de los mensajes:

“Ignacio este un ejemplo de Errepar, que opinas? acá dice que el acuerdo de junio es proporc no 50%.
Gracias

Maitena

Cálculo:
– 50% Acuerdo abril 2008: $ 281,96
– 50% Acuerdo abril 2009: $ 150,00
– 50% Acuerdo enero 2010: $ 50,00
– 16,67% Acuerdo junio 2010: (incremento del 15% + $75): $ 94,48
– La compensación accesoria no remunerativa total para el mes de junio de 2010 será de $ 576,44″
Por qué el 16,67%? tanto el acuerdo de abril de 2008, como el de abril de 2009, establecían que se debía pagar una suma adicional del 50% de los acuerdos pagados de enero a junio, y de un  25% para los que se pagaron de abril a junio, es decir proporcionalmente.
Entonces, siguiendo este criterio este mes de junio, hubiese correspondido pagar un 50% sobre los acuerdos anteriores, como está en el ejemplo, y un 16.67% por sobre el acuerdo de junio 2010. Este 16,67% surge de aplicar regla de tres simple:
Si,  para 6 meses se paga el 50%
      para 2 meses se pagará el 16,67%
Al menos esta fue la primera interpretación sobre este punto del acuerdo de la gente de Errepar, pero mas tarde desde la redacción de la editorial hicieron otra interpretación del artículo, y gracias a otro lector del blog, en este caso Adrian, tenemos el siguiente texto:
Recién publicado por Errapar (25/06/2010), donde rectifican el ejemplo dado por ellos mismos:

“AGUINALDO COMERCIO

En la colaboración del doctor Pablo A. Figueredo titulada “Empleados de Comercio. Acuerdo Salarial Junio/2010. Análisis y consideraciones a tener en cuenta”, publicada en el E-Report Nº 2250 del 24/6/2010, en el punto “Aspectos a destacar en liquidaciones de los meses siguientes. Liquidación mes de junio 2010”, al abordar el tema del pago del aguinaldo sobre los incrementos no remunerativos correspondientes al acuerdo salarial del mes de junio de 2010, se indicó que el cálculo se debía efectuar conforme al criterio de la proporcionalidad por devengarse en dos meses del semestre, es decir, aplicando el 16,67%, conforme a lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de fecha 16 de junio de 2010, que en su parte pertinente dice: “…, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario –como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores– en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter”.
No obstante lo expuesto precedentemente, tanto el Sindicato de Empleados de Comercio como la Cámara…………….., interpretan que como el criterio de la proporcionalidad no se aclaró en el último acuerdo de la misma forma en que se había hecho en acuerdos anteriores, se debe aplicar el 50% sobre la totalidad de los incrementos no remunerativos, incluidos los pactados en junio de 2010. ” fin texto extraído de Errepar.

En síntesis, de debe pagar el 50% del No Remun. otorgado en Junio 2010 como S.A.C. (no se debe proporcionar)

Saludos.

Personalmente creo, que la redacción del acuerdo es mala y da a confusión, la frase “como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores” nos remite a los anteriores acuerdos donde se había otorgado una adicional en forma proporcional para los meses de junio y diciembre, una suma del 50% y 25% según en el caso.
Pero en los acuerdos anteriores, solo se establecían los adicionales y los porcentajes correspondientes a cada semestre, en cambio en este nuevo acuerdo, el texto dice “en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional”
Aquí tenenos una diferencia con los acuerdos anteriores, dice directamente SAC, algo que no estaba en los acuerdos 2008 y 2009, que solos establecían  sumas adicionales  que eran una compensación por la perdida  que producía el no tomar las los conceptos “no remunerativos” en la base para determinar el SAC.

Pero aunque parezca un detalle mínimo, en realidad no lo es,  ya que si  el texto dice dice  se abonará el equivalente del SAC, lo que debo calcular es eso, el “SAC”, es decir, el 50% de la mejor remuneración del semestre. En este caso de las sumas no remunerativas.

Por otro lado, en una liquidación de haberes cuando hablamos de “SAC proporcional,” hablamos de que se paga en proporción al tiempo trabajado por el  empleado durante el semestre, y no al tiempo durante el cual se se pagó una determinada suma.

Es decir, para el SAC se toma la mejor remuneración del semestre, y se la divide por 2. Y  se calcula el SAC proporcional, en el caso de que el empleado no haya trabajado todo el semestre. Por ejemplo, si el empleado solo trabajó dos meses, se le pagará las 2/6 partes del SAC. Entonces, el SAC proporcional sobre los acuerdos lo calcularemos en el caso de un empleado que no haya trabado todo el semestre, y no en relación a desde que mes se paga el acuerdo.

Por lo tanto, no hacía falta ninguna aclaración por parte de la Cámara y el Sindicato, lo que se debe interpretar es lo que está escrito, y en este caso es muy claro.

Además, por si fuera poco, se está obviando algo muy  importante, es que el nuevo acuerdo de comercio vuelve a insistir con algo que la Corte Suprema declaró inconstitucional hace poco menos de un mes, y es que las sumas no remunerativas son parte de los haberes del trabajador, por lo tanto se deben tener en cuenta para el pago de los adicionales, y uno de ellos el SAC.

Por lo que no importa lo que diga el acuerdo o lo que aclaren o no las partes que lo firmaron, el fallo de la Corte fue claro y contundente a ese respecto.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial junio 2010, Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    30 junio, 2010 a las 2:13 pm

    Hola Ana María, si, es lo que han dicho, pero si leés el artículo que escribí, explico el tema y mi posición.

    Hola San José, es lo que está explicado en el artículo.

    Responder
  3. san jose dice

    30 junio, 2010 a las 2:00 pm

    quiero preguntarle si para liquidar el 1 sac 2010 debo hacer : 1 calcular el sac sobre todo lo remuneratorio del mejor mes del semestre y sobre este le corresponden efectuar todos loas descuentos de ley.
    luego tengo que calcular el 1 sac, de las sumas no remunetariva, para este calculo debo tambien tomar el 50 5 del mejor mes del semestre, agregando las sumas establecidas para mayo o sea el 15 % y la suma fina de 75.- o sea el no remuner. de abril 2008 hasta el de enero 2010 mas el 15 de mayo y los 75 tambien de mayo y a ese total calcular el 50 % y sobreeste efectuar solamente los descuentos de obra social sindicato y faecyk esto es correcto como lo liquido

    Responder
  4. Anónimo dice

    30 junio, 2010 a las 1:58 pm

    Buenos días Ignacio, ante todo te agradezco tu participación ya que nos resulta de muchísima utilidad. Mi nombre es Ana María y quería comentarte que en el instructivo que proporciona la Camara de comercio no se tiene en cuenta el 50% del acuerdo junio 2010 para el cálculo del aguinaldo, se toma el 16.67% que sería el proporcional de estos dos meses, esto es lo que me han hecho llegar para efectuar la liquidación por lo tanto estoy confundida porque no coinciden en la interpretación.Desde ya muchas gracias

    Responder
  5. Ignacio dice

    30 junio, 2010 a las 1:19 pm

    Hola Verónica, sin el retroactivo el total a pagar es el mismo, va aa cambiar un poco la composición de los items.

    Hola, carla, unos 2300 pesos mas o menos, depende de la antiguedad y la ctegoría.

    Hola Marcelo,lo de la antiguedad no está muy claro, yo lo incluiría, pero hay quienes sostienen que no.
    EL presentismo no incluye la base, si se aplica sobre el incremento.

    Responder
  6. Anónimo dice

    30 junio, 2010 a las 12:47 pm

    Hola Ignacio..
    Perdona pero hay algo que no me queda claro, busque en el blog pero no entendi bien, para calcular el SAC tengo que incluir el presentismo y la antiguedad?? y el aumento del % de antiguedad fue desde Mayo verdad??
    Gracias Maestro..
    Marcelo.

    Responder
  7. Anónimo dice

    30 junio, 2010 a las 12:37 pm

    HOLA IGNACIO, TE HAGO UNA CONSULTA YO ESTOY COMO EMPLEADA DE COMERCIO HACE 1 AÑO QUE ESTOY EN BLANCO PERO 3 QUE TRABAJO EN LA EMPRESA ME PAGAN DE BASICO 998 EL SUELDO NETO ES DE 1570 X AHI… SUPUESTAMENTE XQ ESTOY X 6 HORAS PERO YO TRABAJO 8 HORAS Y EN TOTAL ME PAGAN 1700 FUI AL SINDICATO ACA EN CORDOBA PERO NO ME PUEDO AFILIAR XQ LA EMPRESA NO ESTA ADHERIDA…EL RECIEN EL AGOSTO ME DIJIERON QUE ME VAN A AUMENTAR A 2200 PERO NO EN BLANCO…QUE PUEDO HACER Y CUANTO TENDRIA QUE ESTAR COBRANDO..
    ESPERO TU RESPUESTA.
    MUCHAS GRACIAS
    soy carla

    Responder
  8. Anónimo dice

    30 junio, 2010 a las 3:59 am

    Hola Ignacio, la verdad te felicito por todo lo que haces, por el esfuerzo y el tiempo que te lleva todo esto… es de muchisima utilidad, muchisimas gracias!!!
    cuando puedas si podrias poner un ejemplo de liquidacion de sueldo de empleado de comercio de 7/2010 o es exactamente igual que 6/2010, porque ya estoy mareada, con tantos acuerdos y demas.. muchas gracias, veronica.

    Responder
  9. Ignacio dice

    30 junio, 2010 a las 1:52 am

    Hola Ricardo, te contesté en el otro artículo.

    Responder
  10. Ricardo dice

    29 junio, 2010 a las 11:22 pm

    hola ignacio que tal!! yo trabaje 10años y 4meses me despidieron sin causa este 23/06 , pero todavia no he recibido el telegrama de despido, el mismo dia por mi cuenta envie una intimacion hacia la empresa COTO C.I.C.S.A. para que me lo envie dentro de las 48hs sin embargo no he tenido novedad. me depositaron 30mil y yo queria saber si esa liquidacion esta bien hecha, ya que mi mejor sueldo fue de 2685$ neto, me parece bastante erronea la liquidacion ya que yo calculaba aprox 34mil sin el aumento de junio de 2010 que justamente es retroactivo al mes de mayo y me estaria correspondiendo, muchas gracias!!!

    Responder
  11. Ignacio dice

    29 junio, 2010 a las 11:15 pm

    Hola Romina, si se tiene en cuenta o no, no lo se, yo lo tomaría.
    Para el SAC seguro.

    Hola, Romina, tenés que esperar a que nazca

    Hola Matías, ya está homologado y arriba está el link

    Hola CLAUDIA, el acuerdo no dice nada al respecto, entiendo que debería ser 50 pesos de todos modos. Aunque se podría discutir.

    Responder
  12. Emanuel dice

    29 junio, 2010 a las 11:03 pm

    Hola Ignacio, muy bueno tu blog. En la liquidacion que presentas, no te olvidaste del art. 10 Acuerdo Enero 2010 (50% de los montos no remunerativos a la fecha)??. O lo omitiste por alguna razon en particular? Muchas gracias.

    Responder
  13. Ignacio dice

    29 junio, 2010 a las 10:52 pm

    HOMOLOGACION DEL ACUERDO:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/06/empleados-de-comercio-homologacion-del.html

    Responder
  14. Mauro Ovando dice

    29 junio, 2010 a las 10:40 pm

    Muchas gracias Ignacio, sos una fuente de consulta permanente para mi, y es cierto como dicen arriba, liquidar comercio es todo un mundo, pienso que habria que hacer una serie de Discovery Channel con todos los recovecos que tiene.
    Saludos.

    Responder
  15. Anónimo dice

    29 junio, 2010 a las 10:28 pm

    Muchas gracias Ignacio, por tu respuesta.
    Soy Eduardo.

    Responder
  16. Anónimo dice

    29 junio, 2010 a las 9:01 pm

    Hola Ignacio, gracias por responderme, si bien el caso que diste no supera el minimo para las retenciones, en mi trabajo me dijeron que con el nuevo acuerdo mi sueldo neto pasaria a superar el minimo y me van a retener. antes del acuerdo mi neto con acuerdos incluidos llegaba 4130, y ahora me va a quedar en 4880 aprox + el sac, (todavia no me pasaron el importe exacto). mis dudas son: 1)si para el calculo de las retenciones hay que tomar todos los acuerdos ya que no son remunerativos.2)en el caso de que corresponda tomar los acuerdos, si el retroactivo de mayo que se paga en junio lo tomo en el acumulado de junio o de mayo.3) el aguinaldo que se paga ahora se toma completo en junio o lo prorrateo durante el primer semestre y si hago lo mismo con el 2º sac.4) puedo poner a mi mama como carga de familia si la jubilacion acumulada de este semestre es mayor a 4500.5)puedo tomarme la cuota de la prepaga de mi mama que efectivamente pago yo, y cual seria el tope. Desde ya te agradezco muchisimo y te felicito por el blog. Saludos
    Alejandra

    Responder
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