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Empleados de Comercio: Liquidación del SAC sobre no remunerativos – Caso práctico

28 junio, 2010 Por Ignacio 162 comentarios

Liquidación del SAC sobre no remunerativos según acuerdo junio de 2010 de Empleados de Comercio – Caso práctico
Varios han sido los correos y mensajes consultando sobre como se debe liquidar el SAC correspondiente a los acuerdos. Para saber como hacerlo, primero debemos leer el artículo segundo del acuerdo de junio 2010 de empleados de comercio:

“Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nro 510/08, 570/09 y 143/10- así como los establecidos en el presente acuerdo, -a partir del 1º de junio de 2010-, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los siguientes rubros: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2010, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario – como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores – en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.”

Hay varias cosas para analizar en este artículo, pero lo que nos interesa para este artículo es lo que está resaltado en negritas, donde se establece, en una muy mala redacción  (entre otras cosas ) y de ahí la confusión, es que las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores como así también sobre el último acuerdo de junio, se deberán tener en cuenta para el calculo del Sueldo Anual Complementario (SAC), mas conocido como aguinaldo.

Entonces veamos como calcular el SAC en un ejemplo muy sencillo, para lo cual voy a tomar el recibo de sueldo que publiqué para la liquidación de junio 2010. VER

Del recibo de ejemplo, solo voy a tomar las sumas no remunerativas, que es lo que interesa para este ejemplo:

  • Adicional NR acuerdos anteriores: $ 763,91
  • Adicional NR acuerdo junio 2009 Fijo: $ 75,00
  • Adicional NR acuerdo junio 2010 15,0%: $ 323,77
  • Asistencia y puntualidad $96,89
  • Retroactivo Mayo 2010 s/acuerdos 432,00
Total de sumas no remunerativas “pagadas” en el mes de junio: $1.691,57

Cómo se calcula el SAC sobre las sumas no remunerativas?
Recordemos primero que el SAC es “el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”  (Ley 23041)

Para el cálculo en particular de las sumas no remunerativas, es evidente que el importe mas alto será el de mayo o junio, ya que si bien el acuerdo tiene fecha de junio de 2010, el mismo es retroactivo a mayo. Y además tengamos en cuenta que el la norma aclara que el SAC se  refiere a la mayor remuneración “devengada,” y no percibida.

Por lo tanto, si bien en junio, se cobra una suma retroactiva, ese importe debemos asignarlo a mayo que es  período en el que se devengó, y no al mes de junio cuando se pagó. Obviamente, como la suma de los acuerdos en ambos meses son iguales, es indiferente cual de los dos tomemos, mayo o junio para hacer el cálculo.

Entonces, de las sumas no remunerativas del mes de junio, tenemos que quitar el retroactivo y asignarlo al mes de mayo, que es a donde corresponde. Por lo tanto, el total de las sumas no remunerativas para el mes de junio será:

– Total de sumas no remunerativas mes de junio: $1.259,57
menos
– Retroactivo Mayo 2010 s/acuerdos $432,00

Total sumas no remunerativas “devengadas” en junio: $1.259,57

Finalmente, el SAC será el 50% de $1.259,57 = $629,78

Para el caso de ejemplo, el SAC sobre las sumas no remunerativas es un valor cualquiera, en este caso el 50% de las sumas no remunerativas del mes, pero recordemos que es el 50% de la mejor remuneración del mes. Para mejor información, les dejos los artículos sobre como se liquida el SAC:

  • Cómo se calcula el aguinaldo o SAC
  • Claves para liquidar el SAC
  • Cálculo del SAC en forma proporcional – Caso práctico

Para finalizar, y aclarando alguna de las dudas que me hicieron en estos días sobre este tema, transcribo uno de los mensajes:

“Ignacio este un ejemplo de Errepar, que opinas? acá dice que el acuerdo de junio es proporc no 50%.
Gracias

Maitena

Cálculo:
– 50% Acuerdo abril 2008: $ 281,96
– 50% Acuerdo abril 2009: $ 150,00
– 50% Acuerdo enero 2010: $ 50,00
– 16,67% Acuerdo junio 2010: (incremento del 15% + $75): $ 94,48
– La compensación accesoria no remunerativa total para el mes de junio de 2010 será de $ 576,44″
Por qué el 16,67%? tanto el acuerdo de abril de 2008, como el de abril de 2009, establecían que se debía pagar una suma adicional del 50% de los acuerdos pagados de enero a junio, y de un  25% para los que se pagaron de abril a junio, es decir proporcionalmente.
Entonces, siguiendo este criterio este mes de junio, hubiese correspondido pagar un 50% sobre los acuerdos anteriores, como está en el ejemplo, y un 16.67% por sobre el acuerdo de junio 2010. Este 16,67% surge de aplicar regla de tres simple:
Si,  para 6 meses se paga el 50%
      para 2 meses se pagará el 16,67%
Al menos esta fue la primera interpretación sobre este punto del acuerdo de la gente de Errepar, pero mas tarde desde la redacción de la editorial hicieron otra interpretación del artículo, y gracias a otro lector del blog, en este caso Adrian, tenemos el siguiente texto:
Recién publicado por Errapar (25/06/2010), donde rectifican el ejemplo dado por ellos mismos:

“AGUINALDO COMERCIO

En la colaboración del doctor Pablo A. Figueredo titulada “Empleados de Comercio. Acuerdo Salarial Junio/2010. Análisis y consideraciones a tener en cuenta”, publicada en el E-Report Nº 2250 del 24/6/2010, en el punto “Aspectos a destacar en liquidaciones de los meses siguientes. Liquidación mes de junio 2010”, al abordar el tema del pago del aguinaldo sobre los incrementos no remunerativos correspondientes al acuerdo salarial del mes de junio de 2010, se indicó que el cálculo se debía efectuar conforme al criterio de la proporcionalidad por devengarse en dos meses del semestre, es decir, aplicando el 16,67%, conforme a lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de fecha 16 de junio de 2010, que en su parte pertinente dice: “…, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario –como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores– en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter”.
No obstante lo expuesto precedentemente, tanto el Sindicato de Empleados de Comercio como la Cámara…………….., interpretan que como el criterio de la proporcionalidad no se aclaró en el último acuerdo de la misma forma en que se había hecho en acuerdos anteriores, se debe aplicar el 50% sobre la totalidad de los incrementos no remunerativos, incluidos los pactados en junio de 2010. ” fin texto extraído de Errepar.

En síntesis, de debe pagar el 50% del No Remun. otorgado en Junio 2010 como S.A.C. (no se debe proporcionar)

Saludos.

Personalmente creo, que la redacción del acuerdo es mala y da a confusión, la frase “como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores” nos remite a los anteriores acuerdos donde se había otorgado una adicional en forma proporcional para los meses de junio y diciembre, una suma del 50% y 25% según en el caso.
Pero en los acuerdos anteriores, solo se establecían los adicionales y los porcentajes correspondientes a cada semestre, en cambio en este nuevo acuerdo, el texto dice “en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional”
Aquí tenenos una diferencia con los acuerdos anteriores, dice directamente SAC, algo que no estaba en los acuerdos 2008 y 2009, que solos establecían  sumas adicionales  que eran una compensación por la perdida  que producía el no tomar las los conceptos “no remunerativos” en la base para determinar el SAC.

Pero aunque parezca un detalle mínimo, en realidad no lo es,  ya que si  el texto dice dice  se abonará el equivalente del SAC, lo que debo calcular es eso, el “SAC”, es decir, el 50% de la mejor remuneración del semestre. En este caso de las sumas no remunerativas.

Por otro lado, en una liquidación de haberes cuando hablamos de “SAC proporcional,” hablamos de que se paga en proporción al tiempo trabajado por el  empleado durante el semestre, y no al tiempo durante el cual se se pagó una determinada suma.

Es decir, para el SAC se toma la mejor remuneración del semestre, y se la divide por 2. Y  se calcula el SAC proporcional, en el caso de que el empleado no haya trabajado todo el semestre. Por ejemplo, si el empleado solo trabajó dos meses, se le pagará las 2/6 partes del SAC. Entonces, el SAC proporcional sobre los acuerdos lo calcularemos en el caso de un empleado que no haya trabado todo el semestre, y no en relación a desde que mes se paga el acuerdo.

Por lo tanto, no hacía falta ninguna aclaración por parte de la Cámara y el Sindicato, lo que se debe interpretar es lo que está escrito, y en este caso es muy claro.

Además, por si fuera poco, se está obviando algo muy  importante, es que el nuevo acuerdo de comercio vuelve a insistir con algo que la Corte Suprema declaró inconstitucional hace poco menos de un mes, y es que las sumas no remunerativas son parte de los haberes del trabajador, por lo tanto se deben tener en cuenta para el pago de los adicionales, y uno de ellos el SAC.

Por lo que no importa lo que diga el acuerdo o lo que aclaren o no las partes que lo firmaron, el fallo de la Corte fue claro y contundente a ese respecto.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial junio 2010, Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    15 julio, 2010 a las 6:48 pm

    Hola soy Horacio empleado de comercio te felicito por tu bloc está muy bueno siempre me despeja todas las dudas, te hago una pregunta en la empresa que yo trabajo todavía no me han pagado el aguinaldo hasta cuando tienen tiempo de pagarmelo?
    Gracias!

    Responder
  3. Ignacio dice

    15 julio, 2010 a las 3:08 pm

    Hola Carlos, si, es un error, es Junio 2010.

    Responder
  4. Christian Martinez dice

    15 julio, 2010 a las 11:08 am

    Buen dia Ignacio, te hago una consulta totalmente descolocada de estos temas, pero como nose donde formulartela, te la hago por aca,
    supongamos los siguientes conceptos… basico, antiguedad,Ticktes,presentismo.
    si yo quiero calcular horas extras simples ?.. hago (basico + antiguedad + ticktes) /200 X 1.5 X cantidad de horas? sin considerar el presentismo?

    y en el caso que el mes anterior haya gozado de vacaciones?. las incluyo dentro de la base calculo para calcular horas extras? o no??

    Responder
  5. Anónimo dice

    15 julio, 2010 a las 4:03 am

    Hola Ignacio: te hago esta consulta el Adicional NR acuerdo Junio 2009 que figura en el recibo de haberes ejemplo de Junio de 2010 es correcto 2009 ó es Junio 2010? Gracias
    Carlos Ruiz

    Responder
  6. Anónimo dice

    14 julio, 2010 a las 1:33 pm

    Hola barby! Aun los empleado de turismo no recibieron aumento, ni los de enero ($ 175), ni lo ultimo que salio para los empleados de comercio, ahora no solo tenemos que renegar con los sindicalistas de comercio, sino tambien con los que estan en la rama de turismo, es un desastre, hace casi un mes que firmaron el acuerdo de comercio y nosotros sin novedades. Al convenio colectivo de trabajo que vos perteneces es el 547/08. Saludos. Gastón

    Responder
  7. Ignacio dice

    14 julio, 2010 a las 2:07 am

    No tengo novedades del CCT 547/08?

    Hola Julieta, el ejemplo lo envió una lectora del blog, la aclaración apareción en el sistema de novedades de Errepar, y también lo envión un lector del blog. Mas no puedo decirte porque no estoy suscripto.

    Hola Barby, por los items que describís, te liquidan por comercio bajo el CCT 130/75, pero si me decís que están en turismo, debería ser bajo el 547/08, que no difiere mucho, pero no es exactamente igual.

    Responder
  8. barby dice

    13 julio, 2010 a las 8:35 pm

    Hola Ignacio!!!
    Es muy util tu blog!! Entre de casualidad y es buenisimo, muchas gracias!!
    Me acabo de dar cuenta q no entiendo nada de sueldos jejee
    En mi trabajo no nos pagaron el aumento todavia…la chica del estudio dice q tiene que hablar bien con no se quien para ver como es…
    Y me di cuenta viendo tu ejemplo q me garcaron sobre el SAC tambien….solo lo calculo sobre el sueldo basico (el mio es 1371.37)+ antiguedad+asistencia….
    Con razon siempre cobro 1900 y con el aguinaldo cobre 2500…es un chiste!!!
    De los acuerdos tengo solo 3: el de mayo 09 (300), abril 08 (263) y abril 08 (100)…
    Me estan re cagando? O por ser empleada de comercio pero dentro de turismo hay algo distinto?
    No aguanto mas!! Quiero ver como va a liquidar el aumento ahora!!

    Gracias!!

    Responder
  9. Anónimo dice

    13 julio, 2010 a las 1:21 pm

    Ignacio, soy Julieta. Si estoy suscripta a Errepar, por eso te pregunto como lo puedo buscar a ese informe ya que no lo encuentro.
    Gracias,
    Julieta

    Responder
  10. Anónimo dice

    13 julio, 2010 a las 12:14 pm

    Hola Ignacio! Te consulto, si tenes alguna novedad sobre los trabajadores comprendidos en el CCT 547/08? Muchas gracias por responder. Saludos.

    Responder
  11. Ignacio dice

    13 julio, 2010 a las 3:12 am

    Hola Julieta, estás suscripta a Errepar?

    Responder
  12. Anónimo dice

    12 julio, 2010 a las 1:32 pm

    Ignacio, me gustaria saber donde puedo encontrar el informe de Errepar donde se rectifican acerca de la liquidacion del SAC, ya que no lo puedo encontrar en la pag. de Errepar.
    Gracias, espero la respuesta

    Julieta

    Responder
  13. Ignacio dice

    9 julio, 2010 a las 5:46 pm

    Hola Marcela, pero tené en cuenta que la obra social se calcula sobre jornada completa

    Responder
  14. marcelo dice

    9 julio, 2010 a las 12:31 am

    hola ignacio: muy util tu blog, una luz ante tanto patron chanta.mi consulta: yo estoy como aux esp a y mi basico por jornada completa es 1348, pero yo trabajo solo 30 hs semanalas. para calcular lo que me corresponde es correcto que utilice tu ejemplo practico lo divida por 48 (hs semnales de jornada completa) y lo multiplique por 30?? Saludos!!

    Responder
  15. Diego dice

    8 julio, 2010 a las 11:33 pm

    Muchas Gracias Iganacio muy amable.

    Responder
  16. Ignacio dice

    8 julio, 2010 a las 11:25 pm

    Hola Diego, el SAC se puede en recibos separados, pero eso no quiere decir que los descuentos sean distintos, son los mismos, y separado o en un mismo recibo,el total a pagar tiene que dar lo mismo.
    saludos

    Responder
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