Contestando a varias consultas que me han realizado varios lectores de la página en estos últimos días, les recuerdo a quienes tienen que liquidar los sueldos correspondientes al mes de mayo para empleados de comercio, que hasta le momento, el acuerdo vigente para los empleados de comercio encuadrados en el CCT 130/75, es el firmado en enero último. Por lo cual, bajo los términos de este acuerdo deberemos realizar la correspondiente liquidación del mes de mayo.
Cierto es, que ya estamos a 1ro de junio, por lo cual muchos habrán concluido con la liquidación del mes de mayo, pero de todos modos, para quienes no la hayan hecho aún o tengan alguna duda al respecto, haremos un repaso por el acuerdo de enero de 2010:
“ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativa y por única vez, de $300.- (trescientos pesos) para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el marco del Convenio Colectivo N 130/75. El monto mencionado se hará efectivo en hasta 4 cuotas de $75.- (setenta y cinco pesos) cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril de 2010. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “asignación acuerdo enero 2010″.”
En este artículo del acuerdo de enero de 2010, se estableció la suma no remunerativa de $300, que se podía pagar en hasta 4 cuotas de $75. Si dicha suma se comenzó a pagar en cuotas desde el mes de enero, la última cuota debió haber sido pagada en abril pasado, por lo cual para el mes de Mayo, ya no estará en la liquidación. Además el artículo destaca que es “por única vez.”
“ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Dada la condición de suma no compensable ni remunerativa de la asignación establecida en el articulo precedente no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre esta suma se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 24-6-94 del Convenio Colectivo N 130/75) sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) homologada por la Resolución N° 600/2008 (M.T.).”
Este otro artículo, establecía que sobre la suma no remunerativa de $300 mencionada anteriormente, se debían practicar las retenciones fijadas en los artículo 100 y 101 del CCT 130/75. El primero se refiere al aporte solidario del 2.5% (2% al SEC y 0.5% a FAECYS) obligatorio para todos los empleados, y le segundo se refiere al aporte con destino al sindicato para aquellos empleados afiliados al mismo.
Con respecto al aporte al INCAP, el aporte debería disminuir de $10,63 a $10,26 para este mes de mayo de 2010, ya que al no estar mas los $75, se disminuye la base para calcular el aporte, por lo cual la cuota baja en 37 centavos ($75 x 0.5% = 0,37).
ARTICULO DÉCIMO CUARTO: El adicional que por antigüedad establecen las escalas vigentes en virtud de lo dispuesto por el art. 5 del acuerdo del 8 de Abril de 2008 se incrementará en un valor equivalente al 100% del mismo, y con el siguiente escalonamiento: un 50% a partir del 1° de mayo de 2010 y otro 50% no acumulativo a partir del 1° de diciembre de 2010. El nuevo adicional, con base de cálculo en los salarios básicos correspondientes a cada categoría, absorberá hasta su concurrencia los conceptos adicionales por antigüedad o equivalente, voluntarios y/o convencionales, que se estuviesen abonando a la fecha.
Este artículo, lo que estable es la modificación del adicional por antigüedad establecido en el Artículo 5 del acuerdo salarial 2008, que era del 0.5% sobre el básico de cada categoría. La mencionada modificación establece un incremento de 100% del adicional por antigüedad en forma escalonada, un 50% a partir del 1° de mayo de 2010 y otro 50% no acumulativo a partir del 1° de diciembre de 2010. Por lo cual, la antigüedad para el mes de mayo será de 0.75% por cada año por sobre el básico de la categoría en la que revista el empleado.
En resumen, en la liquidación del mes de mayo, solo cambia con respecto a la del mes de abril el incremento en en la antigüedad, de 0.5% a 0,75, y que ya concluyó el pago de los $75.
Obviamente, lo expuesto tiene vigencia siempre y cuando el nuevo acuerdo salarial que se está negociando no lo modifique, estableciendo alguna suma no remunerativa con efecto retroactivo, o alguna otro tipo de modificación.
Ignacio dice
Hola Gastón, no entiendo bien, licencia sin goce de sueldos por qué razón?
Un empleado de comercio me pidió una licencia sin goce de sueldo, la consulta es porque tiene 9.5 meses de antigüedad y según la ley son 30 días cada año.
Se hace proporcional a la antig? Son días corridos o hábiles? Muchas gracias.
Hola Natalia, entonces está bien, ya que entraste el 3 de mayo, te liquidaron desde ese día. De todos modos, no costaba nada liquidar todo el mes, ya que trabajaste igual que los demás.
Se toman 200 horas, tené en cuenta que el mes no tiene 4 semanas
HOLA FACO GRACIAS POR TU AYUDA…
Quisiera saber como calculo la hora extra en mi recibo. Hasta donde pude revisar me calcularon el total remunerativo dividido 200 hs. mas el adicional del 50% …. la pregunta es x que si yo trabajo 48 hs semanales .. no serian 192 las hs?
te agradezco si me podes ayudar….
mil gracias
Hola Natalia, disculpame por opinar pero hace un tiempo me pasó lo mismo y te empiezan a contar desde el día que empezás a trabajar, o sea que si el 3 fue lunes perdiste 2 días ( el 1 y el 2 de mayo).
De todas formas Ignacio te va a responder con exactitud.
Al margen espero que de una vez por todas se concrete el acuerdo porque esto es una verguenza.
Esteban
no, no falté ningun día.. empecé el 03/05.. y vine absolutamente todos los dias a trabajar como corresponde..
Osea, que me descontaron un dia! 🙁
Se aprovechan creo, porque uno no sabe qué le liquidan
Gracias, Natalia..
Hola Natalia, buenos días, parece estar bien el recibo, solo me queda una duda, faltaste algún día que te liquidan 1275.57 en vez de 1319,56?
que antiguedad tenés?
HOla Gladys, esperamos que se firme en estos días
hola soy gladys quiero saber si es que a partir del mes que viene va a estar redactado lo del acuerdo , sobre empleados de comrrcio….
Hola!! yo te escribi hace unos días.. iba a pispear mi recibo. Bueno hoy me llego. Te lo detallo asi me orientas un poco.
Administrativa ¨A¨, remuneracion basica $1319,56 por mes.
y me detallaron:
Sueldo: 1275,57
presentismo: 106,25
Ttal remuneraciones: 1381,82
AC. Abril/08: 255,12
As 4/08, 4/09, 1/10 483,33: 483,33
Pres. AC: 61,51
Ttal de asig. no remunerativas: 799,63
DEscuentan desp por obra social, jubilacion, aec, faecys, ley 19032 %3. me descuentan en total 313,45
me pagaron 1868 en total.. esta bien???
Perdon que este tan pesada.. gracias NATALIA
Hola Facundo, si, algo así, o en todo caso deberían haberlo incluido en el SAC.