• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados de Comercio: Liquidación de haberes para el mes de mayo

1 junio, 2010 Por Ignacio 145 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de mayo de 2010 para empleados de comercio
Contestando a varias consultas que me han realizado varios lectores de la página en estos últimos días, les recuerdo a quienes tienen que liquidar los sueldos correspondientes al mes de mayo para empleados de comercio, que hasta le momento, el acuerdo vigente para los empleados de comercio encuadrados en el CCT 130/75, es el firmado en enero último. Por lo cual, bajo los términos de este acuerdo deberemos realizar la correspondiente liquidación del mes de mayo.

Cierto es, que ya estamos a 1ro de junio, por lo cual muchos habrán concluido con la liquidación del mes de mayo, pero de todos modos, para quienes no la hayan hecho aún o tengan alguna duda al respecto, haremos un repaso por el acuerdo de enero de 2010:

“ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativa y por única vez, de $300.- (trescientos pesos) para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el marco del Convenio Colectivo N 130/75. El monto mencionado se hará efectivo en hasta 4 cuotas de $75.- (setenta y cinco pesos) cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril de 2010. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “asignación acuerdo enero 2010″.”

En este artículo del acuerdo de enero de 2010, se estableció la suma no remunerativa de $300, que se podía pagar en hasta 4 cuotas de $75. Si  dicha suma  se comenzó a pagar en cuotas desde el mes de enero, la última cuota debió haber sido pagada en abril pasado, por lo cual para el mes de Mayo, ya no estará en la liquidación. Además el artículo destaca que es “por única vez.”

“ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Dada la condición de suma no compensable ni remunerativa de la asignación establecida en el articulo precedente no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre esta suma se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 24-6-94 del Convenio Colectivo N 130/75) sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) homologada por la Resolución N° 600/2008 (M.T.).”

Este otro artículo, establecía que sobre la suma no remunerativa de $300 mencionada anteriormente, se debían practicar las retenciones fijadas en los artículo 100 y 101 del CCT 130/75. El primero se refiere al aporte solidario del 2.5% (2% al SEC y 0.5% a FAECYS) obligatorio para todos los empleados, y le segundo se refiere al aporte con destino al sindicato para aquellos empleados afiliados al mismo.

Con respecto al aporte al INCAP, el aporte debería disminuir de $10,63 a $10,26 para este mes de mayo de 2010, ya que al no estar mas los $75, se disminuye la base para calcular el aporte, por lo cual la cuota baja en 37 centavos ($75 x 0.5% = 0,37).

ARTICULO DÉCIMO CUARTO: El adicional que por antigüedad establecen las escalas vigentes en virtud de lo dispuesto por el art. 5 del acuerdo del 8 de Abril de 2008 se incrementará en un valor equivalente al 100% del mismo, y con el siguiente escalonamiento: un 50% a partir del 1° de mayo de 2010 y otro 50% no acumulativo a partir del 1° de diciembre de 2010. El nuevo adicional, con base de cálculo en los salarios básicos correspondientes a cada categoría, absorberá hasta su concurrencia los conceptos adicionales por antigüedad o equivalente, voluntarios y/o convencionales, que se estuviesen abonando a la fecha.

Este artículo, lo que estable es la modificación del adicional por antigüedad establecido en el Artículo 5 del acuerdo salarial 2008, que era del 0.5% sobre el básico de cada categoría. La mencionada modificación establece un incremento de 100% del adicional por antigüedad en forma escalonada, un 50% a partir del 1° de mayo de 2010 y otro 50% no acumulativo a partir del 1° de diciembre de 2010. Por lo cual, la antigüedad para el mes de mayo será de 0.75% por cada año por sobre el básico de la categoría en la que revista el empleado.

En resumen, en la liquidación del mes de mayo, solo cambia con respecto a la del mes de abril el incremento en en la antigüedad, de 0.5% a 0,75, y que ya concluyó el pago de los $75.

Obviamente, lo expuesto tiene vigencia siempre y cuando el nuevo acuerdo salarial que se está negociando no lo modifique, estableciendo alguna suma no remunerativa con efecto retroactivo, o alguna otro tipo de modificación.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: liquidación

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Fabiana dice

    1 junio, 2010 a las 1:43 pm

    Ignacio, tan solo para confirmar si entendí bien, el tema del porcentaje por antiguedad, porque ayer consulté con el sindicato y entendí otra cosa.
    A partir de mayo, por cada año se suma 0.75% sobre el básico, así alguien con antiguedad por 4 años tendría un 3% sobre el básico??
    Muchas gracias por tu constante información y dedicación, y tb por la paciencia.
    Cordialmente.
    Fabiana

    Responder
  3. Anónimo dice

    1 junio, 2010 a las 1:41 pm

    se reuniran estos buenos para nada en el dia de hoy?
    Alguien sabe algo?
    Saludos
    Armando el Otro

    Responder
  4. Anónimo dice

    1 junio, 2010 a las 1:40 pm

    ahi tiene todos los mail de la gentucha esta, expliquenles animense formalmente de loq ue estamos padeciendo,

    Secretaría General
    [email protected]

    Secretaría de Prensa y Difusión
    [email protected]

    Secretaría de Previsión Social
    [email protected]
    Secretaría de Turismo Recreacion y Deporte [email protected]

    Secretaría de Asuntos Internacionales [email protected]

    Secretaría de Convenios Colectivos
    [email protected]

    Secretaría de Asuntos Laborales
    [email protected]

    Secretaría de la Juventud
    [email protected]

    Secretaría de Organización
    [email protected]

    Secretaría de Cultura y Capacitación
    [email protected]

    Secretaría de Asistencia Social
    [email protected]

    Secretaría Letrada
    [email protected]

    Secretaría de Personal
    [email protected]

    Secretaría de Acción Social, Cooperativa y Vivienda
    [email protected]

    Secretaría de Higiene, Medicina y Seguridad en el trabajo [email protected]

    Responder
  5. Noryta dice

    1 junio, 2010 a las 1:38 pm

    Ignacio, no se si vos probaste, pero no te deja liquidar la boleta de Inacap de 05/2010….Debe ser porque esta se va a basar en el nuevo acuerdo!!!

    Responder
  6. Anónimo dice

    1 junio, 2010 a las 1:30 pm

    Gente del foro, seamos lógicos, este gremio es un desastre y tiene los sueldos más bajos del país, por eso los empresarios nos tienen c este gremio….si hubiera otro peor nos pondrían ahi. Por otro lado, los demás gremios tiene sueldos superiores amén de lo q arreglen y nosotros siempre ganaremos 2 mangos…..acá hay q arreglar algo a futuro que de a poco nos lleve a tener un sueldo digno….caso contrario siempre nos tendremos que conformar con las migajas…..Solución….buscar otro laburo c sueldos dignos, no queda otra otra.

    Responder
  7. Anónimo dice

    1 junio, 2010 a las 1:28 pm

    basta empleados de comercio, nos estan manoseando las camaras y el ministerio de trabajo, debemos hacer un paro de 24 hs con manifestaciones y cortes de calles, para que nos escuchen y el gobierno cunando paremos los que producimos el 21 % de iva para mantener el estado lo van a sentir, si compañeros somos el generador de recurso del estado mas importantes cuando vendemos algo le damos la rentabilidad al comerciante y el 21% del iva al estado, que se dejen de joder y nos pongamos en pie de lucha

    Responder
  8. Anónimo dice

    1 junio, 2010 a las 1:24 pm

    hace mas de un mes que estan negociando, y hace mas de un mes que todos escriben PARO PARO!!! PERO HASTA AHORA SON POCOS LOS QUE TUBIERON HUEVO PARA HACERLO!!! EL VIERNES CUANDO SALI DEL BLOG PARECIA QUE ESTABA TODO ORGANIZADO HABIA UN PAR DE DELEGADOS QUE SE PRENDIAN Y YA TENIAN LOS HORARIOS ROTATIVOS Y TODO… Y…??? QUE PASO PARARON??? LA VERDAD NO SE CUAL ES LA RESPUESTA PORQUE CUANDO EL LUNES VOLVI A ENTRAR NADIE HABLO DE ESO, COMO SI NADIE SE ACORDARA… COMO SI LO HUBIERA SOÑADO EL FINDE… SI NO LO ORGANIZA EL SINDICATO ES MUY DIFICIL ORGANIZARSE, PARA ESO TENEMOS REPRESENTANTES, PERO COMO NO SIRBEN ARA NADA…, ASI ESTAMOS… ASI SEGUIMOS… Y PEOR SEGUIREMOS…

    Responder
  9. Fernando dice

    1 junio, 2010 a las 1:23 pm

    Ignacio; Buenos dias mi consulta es sobre la proxima liquid, ya q comenzarian a pasar los no Remu, a razon del 8.33 % mensual , y debido a q todos no tenemos los mismos valores,(acuerd.2008). Cuando se pase el 100% todos vamos a tener diferentes basico?, y no estariamos regidos por ninguna escala salarial ?
    Es correcto la apreciacion?.
    Slds, Fernando

    Responder
  10. Cristian dice

    1 junio, 2010 a las 1:19 pm

    Te hago una consulata: me hicieron una retención SUSS 1450 en un Comprobante de Pago, mi consulta es como lo puedo utilizar? Se me ocurre en la liquidación del 931 pero no se específicamente donde! Consulte con varias personas pero no me dejaron nada claro, espero me puedas ayudar! Gracias por tus aclaraciones!

    Responder
  11. CESAR dice

    1 junio, 2010 a las 1:17 pm

    ENTONCES ESTE MES TAMPOCO IGNACIO PODES APARECER Y ACLARAR Y NO CONTESTAR EN FORMA PUNTUAL ALGUNA PAVADA Y SI NO NO TENGAS BLOG NI NADA DE VERDAD ,ESTA BUENO ESTO PERO PREOCUPATE Y OCUPATE DE TU BLOG

    Responder
  12. Anónimo dice

    1 junio, 2010 a las 1:15 pm

    YO NO ENTIENDO ALGO ,POR QUE TODOS HACEN PARO Y NOSOTROS NO QUEES ESTO HAGAMOS PARO EL LUNES 7 DESDE ACA LO PROPONEMOS ALGUN DELEGADO QUE ESTE MAS EN EL TEMA LES PARECE LUNES 7 NO ESTAN COMPLICADO ,CREO

    Responder
  13. Anónimo dice

    1 junio, 2010 a las 1:08 pm

    Hola a todos comparto con los que dicen q en junio no va haber aumento esto se pasa para julio y olvidense que va ser retroactivo a mayo o junio va ser a partir de julio…. q verguenza x dios AL PARO GENTE HAGAMOS ALGO………PAREMOS EL PAISSSSSSSS….
    MARIELA

    Responder
  14. Anónimo dice

    1 junio, 2010 a las 1:04 pm

    Es una basura todo, ayer hable con un amigo que es bancario y me comentaba "viste lo que arreglo gastronomicos?? un 35%…es una bocha"…ahi le comente q ellos y los de comercio cobramos cualquier incremento de sueldo en cuotas…es decir, nos basamos en otros aumentos o lo que sea, pero el nuestro es en cuotas fijas y en pesos! jeje todos los gremios, salvo gastronomicos, aumentan en un solo pago!! a nosotros nos re ven la cara, nos cagan, nos dan unos pocos pesitos y encima lo hacen en cuotas…Propongan un paro!

    Responder
  15. Anónimo dice

    1 junio, 2010 a las 12:51 pm

    si no nos aumentron en abril, lo siguieon pateando en mayo, olvidense que nos aumenten en junio junto con el aguinaldo. asta julio no vemos un peso mas, y espero que no tengan algun articulo escondido, porque encima nos van a seguir descontando, ja ja, porque tenemos los sueldos mas altos del mercado y los tienes que equiparar a los de los otros gremios. haaaayyyyyyy que impotencia!!!!!!!

    Responder
  16. Ignacio dice

    1 junio, 2010 a las 12:44 pm

    La Antiguedad Se calcula sobre los básicos de convenio

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (573) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d