Básico |
1.319,56
|
Antiguedad |
6,60
|
Asis. y Puntualidad |
110,51
|
Total |
1.436,67
|
Aclaración: para hacer mas simple y comprensible el ejemplo, se trata de un empleado que no ha realizado horas extras, no tiene comisiones ni ninguna otra remuneración variable, por lo cual solo haré el cálculo de las vacaciones por su parte fija.
Y he aquí la situación que presenta muchas dudas. Que es lo que sucede con las sumas no remunerativas, los días trabajados y las vacaciones.
Existes dos posiciones, quienes dicen que los acuerdos deben pagarse en forma proporcional a los días trabajados, y quienes sostienen que se deben pagar en forma completa. Yo opté por esta última, porque entiendo que de otra manera, sería muy oneroso para el trabajador, ya que vería disminuido su salario en gran medida. Es mas, el solo hecho de no incluir las sumas no remunerativas en el cálculo de las vacaciones, trae un gran perjuicio al trabajador. El plus del 20% que tiene la liquidación de los días de vacaciones, es absorvido en gran medida al no incluirse los acuerdos en la liquidación de esta licencia.
Veamos las diferentes situaciones que se hubiesen presentado si se hubiese según los diferentes acuerdos:
1. Situación actual: tomando el acuerdo vigente de enero de 2010.
2. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de enero de 2010: según dicho acuerdo, las sumas del 20% y los $100 fijos otorgadas por el acuerdo de abril de 2009, debía incluirse en el básico en el mes de enero de 2010.
3. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de febrero de 2010: según dicho acuerdo, los $300 pesos otorgados por ese mismo acuerdo, pasaban la acuerdo en febrero de 2010, por lo que, quienes tomaran vacaciones a partir de dicho mes, verían incrementado también la liquidación de dicha licencia.
4. Tomando los acuerdos como Remunerativos: Es como yo creo que se deben tomar estos acuerdos, ya que de “no remunerativos” no tienen nada, son parte de sueldo y son habituales, por lo cual se deberían incluir en la liquidación de vacaciones y practicarle todas las retenciones correspondientes. Ya que de otra forma se trae un perjuicio, en primer lugar al trabajador, y también a estado, que recauda menos, desfinanciando de esta manera el sistema de seguridad de la social. Siendo el único beneficiado el empleador, que no solo paga menos contribuiciones, sino que también paga menos sumas por vacaciones.
Rebeca dice
Hola buenas noches quisiera saber xq en el recibo de sueldo me figuran las vacaciones en la parte de descuentos??
Anónimo dice
Hola tengo la siguiente situacion, a 1 empleado le quedaron 6 dias de vacaciones 2014, renuncia el 30/06/2015, me reclama esos dias como vacaciones no gozadas a lo que yo le conteste que se pierden si no se toman, pero insiste en q debo pagarselas porque puede acumular 1 tercio de las mismas, yo entiendo que el tercio q se puede acumular es para tomarselas fuera del periodo si estuviera trabajando, no lo aplico a una liquidacion final, alguien tiene algo para orientarme?
Hola Ignacio, quisiera consultarte, tengo un empleado que le corresponden 35 dias de vacaciones y quiere tomarselas en tres veces, como hago para liquidar , genero anticipos por vacaciones??
holaa cuantos dias de vacaciones me corresponden en el 2013 si empece a trabajar el 20 de noviembre de 2003