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Empleados de Comercio: liquidación de haberes mayo 2012

28 mayo, 2012 Por Ignacio 170 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de mayo de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

El pasado jueves 24 de mayo, la FAECYS y las cámaras de empresariales de comercio lograron un acuerdo y se rubricó el nuevo acuerdo salarial para empleados de comercio 2012. El mismo establece un incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de abril, en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

a) Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2012 
b) Un 9 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2012

Se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de abril de 2012.

El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo mayo 2012”. 

Presentismo. Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo, como suma no remunerativa, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/75.
El incremento acordado mantendrá su carácter no remunerativo de la forma que a continuación se detalla:
  • el 15% hasta el mes de octubre de 2012 inclusive.
  • el 9% hasta el mes de abril de 2013 inclusive.

A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de junio junto con el retroactivo del mes de mayo.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.116,45
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta

recibo sueldos comercio ejemplo

Conceptos Remunerativos

Básico: 
$ 4.116,45
Surge de la escala salarial establecida en el acuerdo 2011, publicada por FAECyS.

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $343,04

Es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

4.116,45  / 12 =
343,04 

Conceptos No Remunerativos



Acuerdo mayo  2012:
 $617,47
Es el 15% sobre el básico de  la categoría “Administrativo A” para el mes de Abril de 2012 (Base de cálculo) 

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45  según la escala:

4.116,45   x 15% =  $617,47


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Empleados de Comercio CCT 130/75 Base de Cálculo 15 % No rem.
Categorías Abril 2012 Mayo 2012
Maestranza A 4.058,78 608,82
Maestranza B 4.074,15 611,12
Maestranza C 4.127,98 619,20
Administración A 4.116,45 617,47
Administración B 4.139,52 620,93
Administración C 4.162,56 624,38
Administración D 4.231,78 634,77
Administración F 4.289,45 643,42
Administración E 4.374,03 656,10
Cajeros A 4.135,66 620,35
Cajeros B 4.162,56 624,38
Cajeros C 4.197,18 629,58
Personal Auxiliar A 4.135,67 620,35
Personal Auxiliar B 4.174,11 626,12
Personal Auxiliar C 4.300,98 645,15
Auxiliar Especializado A 4.181,80 627,27
Auxiliar Especializado A 4.251,00 637,65
Vendedor A 4.135,66 620,35
Vendedor B 4.251,00 637,65
Vendedor C 4.289,45 643,42
Vendedor D 4.374,03 656,10



Asistencia y puntualidad: $51,46
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
4.116,45  / 12 = 51,46
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
  • 3% de Obra Social
  • $100 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1) ver como ingresar el aporte
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado del 25 de mayo en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.


Aporte de 100 pesos a OSECAC

Respecto a si corresponde realizar el aporte a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) para aquellos empleados que hayan optado por otra obra social, lo que puedo decir es que es un punto polémico, hay quienes sostienen que deben realizar el aporte todos los empleados, estén afiliados a o no a OSECAC. Y hay quienes sostienen que se sólo deben hacer el aporte quienes estén afiliados a esa obra social. ver como ingresar el aporte

Consultados el sindicato y la obra social afirman que solo deben realizarlo quienes estén en OSECAC, pero ninguna de esas afirmaciones se ha realizado de manera oficial. 
En mi opinión, el pago no corresponde para empleados no afiliados a OSECAC y tampoco para los afiliados, ya que el aporte por parte del empleado a la obra social está regulado por una ley nacional, la ley 23.660, sindicatos y cámaras de comercio no tienen la potestad para obligar a los empleados a realizar ningún aporte adicional de manera obligatoria. Pero, como dije más arriba, es una opinión personal, cada profesional aplicará su criterio para tomar la mejor decisión. A los empleadores, como siempre, consulten con su contador, el sabrá asesorarlos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    15 agosto, 2012 a las 4:49 pm

    hola:hace 7 años que trabajo en un local de ropa,de los cuales 5años en negro y 2 en blanco,mi turno es de 5hs. de lunes a viernes ;y mi suedo 2150$.me van a despedir ;queria saber cuanto es mi liquidacion??y si puedo hacer juicio por lo trabajado en negro.gracias

    Responder
  3. SUSANA dice

    10 agosto, 2012 a las 1:55 am

    POR FAVOR SI ALGUIEN ME PUEDE COLABORAR DICIENDOME COMO SE LIQUIDA UNA INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PARA UNA EMPLEADA DE 9 AÑOS DE ANTIGÜEDAD…MUCHAS GRACIAS

    Responder
  4. Anónimo dice

    9 agosto, 2012 a las 12:32 am

    hola quisiera q alguien me podria esplicar por q en mi recibo de sueldo figuro en la antiguedad 0 cuando ya llevo 1 año y 8 meses y aparte salgo como eventual . Hasta q tiempo puedo figurar eventual.
    Gracias por su repuesta .
    soy juan M de san juan capital

    Responder
  5. Jimmy dice

    8 agosto, 2012 a las 8:09 pm

    Buenas tardes Ignacio. Podrías decirme por favor en que mes de 2013 el aumento pasa de "No Remunerativo" a "Remunerativo"?

    Responder
    • Ignacio dice

      22 agosto, 2012 a las 4:17 pm

      En Abril Jimmy

      Responder
  6. Anónimo dice

    6 agosto, 2012 a las 10:33 pm

    Buenas tardes, quisiera saber si para un empleado de comercio que tiene otra obra social por opción también se calculan los aportes y contribuciones de obra social sobre las sumas no remunerativas como tengo entendido que se hace si el mismo tuviera Osecac. Muchas gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      6 agosto, 2012 a las 11:12 pm

      Es una pregunta que se repite hace años en este espacio, a mi entender no, pero hay quienes entienden que si, de hecho la obra social a veces lo reclama.

      Responder
  7. Anónimo dice

    6 agosto, 2012 a las 8:52 pm

    como hago para transferir mis descuentos de obra social a una prepaga?

    Responder
    • Ignacio dice

      6 agosto, 2012 a las 11:14 pm

      Tenés que ir a la prepaga y acordar un plan, luego avisar al empleador para que te deriven los aportes

      Responder
  8. Anónimo dice

    6 agosto, 2012 a las 1:03 pm

    Hola, una consulta, la ASIGNACION COMPLEMENTARIA que dice por presentismo y puntualidad, te lo pueden descontar por llegadas tardes??? en el articulo 40 dice: Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia
    en el mes, no cumputándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional. Pero en mi laburo lo descuentan siempre por llegadas tardes, alegando que es Presentismo Y PUNTUALIDAD… aguardo vuestra respuesta prontamente, un abrazo grande!!!

    Responder
  9. Anónimo dice

    6 agosto, 2012 a las 1:45 am

    Hola Ignacio otra vez:
    No se si te dije que gano 20 pesos la hora y quiero saber si está bien, soy la persona que escribió anteriormente, que trabaja en centro computacion pequeña empresa.
    Atentamente
    Marina

    Responder
  10. Anónimo dice

    6 agosto, 2012 a las 1:40 am

    Buenas noches Ignacio:
    Le cuento, yo trabajo 8, 9 o 10 horas semanales, hago la parte administrativa en un centro de computación, ayudo a hacer notas, cobro si pagan en esas dos horas que estoy, busco información, a veces limpio una de las salas, en profundidad una vez al mes. Como debo inscribirme, cuanto debo ganar por hora y cuanto me tienen que aportar? Se que el centro es chico y hay que pagar muchas cosas porque anoto, no gana mucho el dueño. Igual me gustaría saber que tiene que pagarme aparte de las horas y los medio aguinaldos, estoy conforme con eso.

    Muchas gracias.

    Marina

    Responder
  11. Anónimo dice

    2 agosto, 2012 a las 5:25 pm

    Buenas Tardes… quería preguntar sobre presentismo e inasistencias… segun el CCT 130/75 (comercio) con la segunda falta injustificada recién se pierde el presentismo, ahora en el básico se le puede descontar el día de ausencia injustificada? Desde ya muchas gracias… Natalia

    Responder
  12. Anónimo dice

    1 agosto, 2012 a las 10:30 pm

    hola soy julieta, hace un mes comenze a trabajar, mi recibo dice maestranza B Y COBRE $1166,POR TRABAJAR 4 HORAS DIARIAS DE LUNES A SABADOS POR QUE SI EL BASICO ES DE $4000 MASOMENOS

    Responder
  13. daniela mena dice

    1 agosto, 2012 a las 12:49 pm

    Buenos Dias Ignacio; mi consulta no esta netamente relacionada el aumento pero si a los empleados de comercios, actualmente trabajo como administrativa en una Clinica de Cap Fed, pero la empresa nos reconoce como empleados de comercio y no de Sanidad. Mi consulta es la siguiente; No se estan teniendo en cuenta los articulos del convenio de trabajo de SEC, por ejemplo; a las 3 (tres) llegadas tardes, cabe aclarar que como tarde te dan un margen de 1 (uno) minuto, te descuentan el presentismo, como asi tambien por faltar 1 (uno) dia SIN certificado memdico. ¿La empresa esta haciendo legalmente lo correcto? Ya que es la primera vez que estoy trabajando en una lugar como Empleada de Comercio que no se ajusta a lo establecido en el Convenio de Trabajo de SEC. Desde ya muchas gracias.

    Responder
  14. flor dice

    30 julio, 2012 a las 9:04 pm

    Hola Ignacio te hago una consulta, empecé a trabajar el 22 de Mayo del corriente año en una empresa y no me incluyeron el 15% de ese aumento, me corresponde? Y por otra parte, también me corresponde el segundo porcentaje del aumento? (el de 9%)
    Aguardo novedades!

    Gracias!

    Responder
  15. flor dice

    30 julio, 2012 a las 9:02 pm

    Te hago una consulta: Yo entré a trabajar en blanco en una empresa el día 22 de Mayo del corriente año. No me incorporaron el aumento del 15%. Me corresponde? Por otra parte, también me corresponde el aumento del 9% que vendrá?

    Responder
  16. Anónimo dice

    30 julio, 2012 a las 8:16 pm

    Hola Ignacio.
    Yo estoy como "ADMINISTRATIVO CONTABLE JUNIOR". Cuál es el sueldo básioc que debería recibir?
    Gracias!

    Responder
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