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Empleados de Comercio: liquidación de haberes mayo 2012

28 mayo, 2012 Por Ignacio 170 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de mayo de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

El pasado jueves 24 de mayo, la FAECYS y las cámaras de empresariales de comercio lograron un acuerdo y se rubricó el nuevo acuerdo salarial para empleados de comercio 2012. El mismo establece un incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de abril, en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

a) Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2012 
b) Un 9 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2012

Se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de abril de 2012.

El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo mayo 2012”. 

Presentismo. Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo, como suma no remunerativa, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/75.
El incremento acordado mantendrá su carácter no remunerativo de la forma que a continuación se detalla:
  • el 15% hasta el mes de octubre de 2012 inclusive.
  • el 9% hasta el mes de abril de 2013 inclusive.

A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de junio junto con el retroactivo del mes de mayo.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.116,45
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta

recibo sueldos comercio ejemplo

Conceptos Remunerativos

Básico: 
$ 4.116,45
Surge de la escala salarial establecida en el acuerdo 2011, publicada por FAECyS.

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $343,04

Es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

4.116,45  / 12 =
343,04 

Conceptos No Remunerativos



Acuerdo mayo  2012:
 $617,47
Es el 15% sobre el básico de  la categoría “Administrativo A” para el mes de Abril de 2012 (Base de cálculo) 

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45  según la escala:

4.116,45   x 15% =  $617,47


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Empleados de Comercio CCT 130/75 Base de Cálculo 15 % No rem.
Categorías Abril 2012 Mayo 2012
Maestranza A 4.058,78 608,82
Maestranza B 4.074,15 611,12
Maestranza C 4.127,98 619,20
Administración A 4.116,45 617,47
Administración B 4.139,52 620,93
Administración C 4.162,56 624,38
Administración D 4.231,78 634,77
Administración F 4.289,45 643,42
Administración E 4.374,03 656,10
Cajeros A 4.135,66 620,35
Cajeros B 4.162,56 624,38
Cajeros C 4.197,18 629,58
Personal Auxiliar A 4.135,67 620,35
Personal Auxiliar B 4.174,11 626,12
Personal Auxiliar C 4.300,98 645,15
Auxiliar Especializado A 4.181,80 627,27
Auxiliar Especializado A 4.251,00 637,65
Vendedor A 4.135,66 620,35
Vendedor B 4.251,00 637,65
Vendedor C 4.289,45 643,42
Vendedor D 4.374,03 656,10



Asistencia y puntualidad: $51,46
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
4.116,45  / 12 = 51,46
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
  • 3% de Obra Social
  • $100 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1) ver como ingresar el aporte
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado del 25 de mayo en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.


Aporte de 100 pesos a OSECAC

Respecto a si corresponde realizar el aporte a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) para aquellos empleados que hayan optado por otra obra social, lo que puedo decir es que es un punto polémico, hay quienes sostienen que deben realizar el aporte todos los empleados, estén afiliados a o no a OSECAC. Y hay quienes sostienen que se sólo deben hacer el aporte quienes estén afiliados a esa obra social. ver como ingresar el aporte

Consultados el sindicato y la obra social afirman que solo deben realizarlo quienes estén en OSECAC, pero ninguna de esas afirmaciones se ha realizado de manera oficial. 
En mi opinión, el pago no corresponde para empleados no afiliados a OSECAC y tampoco para los afiliados, ya que el aporte por parte del empleado a la obra social está regulado por una ley nacional, la ley 23.660, sindicatos y cámaras de comercio no tienen la potestad para obligar a los empleados a realizar ningún aporte adicional de manera obligatoria. Pero, como dije más arriba, es una opinión personal, cada profesional aplicará su criterio para tomar la mejor decisión. A los empleadores, como siempre, consulten con su contador, el sabrá asesorarlos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 3:49 pm

    gracias por la información pero el aumento solo es ventajoso para las patronales que cuentan con 6 meses de ventaja para licuarlo con sus aumentos de precios

    Responder
  3. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 3:43 pm

    Igancio tenes razon sobre la ley para la regulacion de las cuestiones de OS pero la misma ley (o en su consecuencia la LCT) tambien dice que los aportes y contribuciones se realizan justamente sobre SUMAS REMUNERATIVAS, cosa que los gremios se han tomado la potestad de cambiar, y el Ente de aplicacion , el Ministerio de Trabajo, en este caso, de avalar….. y asi con varias cuestiones….
    A consecucencia de lo mencionado UP SUPRA (arriba) podemos deducir que POCO valor tiene la Ley en este Bendito pais. A tal punto que en una mediacion en el Ministerio hace dos semanas, en la cual me toco participar, el Abogado de dicha institucion me dijo textual " Nosotros estamos para defender los derechos del trabajador"…. con eso te digo todo…resulta que ahora el ministerio se conviertio en gremio….. en fin! saludos
    CPN/Lic Marcelo Frenqueu

    Responder
  4. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 3:27 pm

    El aporte a OSECAC es lo mas ridiculo que existe para los que por opcion tienen otra OS. pero tambien hay que recordar que no necesariamente el empleador esta informado de la OS que por opcion tiene el empledo con lo cual una empresa de 100 empleados o mas no se va a poner a averiguar esa situacion.. Consecuentemente el aporte va a ir para todos mas alla que la norma pretende que asi sea…
    Por otro lado a fectos de la falta de homologacion Muchos optaran por no pagarlo en Mayo, y pasara lo que pasa siempre…. el 80% de los empleadores NO pagara el retroactivo……
    Saludos! Osmar Muyeadi

    Responder
  5. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 2:46 pm

    Ignacio, como quedaría en el 931 los conceptos 4 y 8?
    Espero tu respuesta, muchas gracias

    Saludos, Luis

    Responder
  6. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 2:34 pm

    Buen dia ignacio! Como simepre tu blog es de gran ayuda para mi trabajo. te hago una consulta que me surge luego de leer el articulo TERCERO del acuerdo.
    Dice que "los incrementos que se otorgan en el presente acuerdo, mientras mantengan su condicion de NO REMUNERATIVOS, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012, sueldos anual complementario, HORAS EXTRAS Y FERIADOS NACIONALES.
    mi pregunta es si debemos incorporar mas conceptos no remunerativos para por ejemplo feriados y hacer el plus de los feriados sobre las sumas no remunerativas…
    bueno, ojala me puedas ayudar.
    Gracias!!!
    Ma. Belén

    Responder
  7. Roxana dice

    28 mayo, 2012 a las 2:19 pm

    Hola!!! Quería comentarte que me parece quedó mal la expresión de los cálculos del aumento, hay un lugar que figura 4116.45×15%=$51.47 y debería ser 617,47. Saludos cordiales y muchas gracias por los aportes constantes. Más de una vez me sacaste del apuro.

    Responder
  8. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 2:03 pm

    Que pasa con el item a futuros aumentos, se suma al basico para calcular el 15% o forma parte del 15%. Es decir si yo tengo que cobrar un aumento de $617.- y tengo $200.- en el item a futuros aumentos me van a dar $417 o esos doscientos los tengo que sumar al basico?

    Responder
  9. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 1:56 pm

    Muy buena la info, pero me gustaria si podes, me expliques si tenes, como es mi caso el item a futuros aumentos que pasa…me van a absorber de este item parte del aumento o lo tengo que sumar al basico para calcular el 15%

    Responder
  10. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 1:50 pm

    q cien pesos!!!!! para mejorar los servicios??? jajajaj cada vez q vas las viejas de mierd…. te tratatn como el culo, y lo unico q hacen es salir a fumar sus puchitos y la tarada de empadronamiento solo viene una vez por semana a madryn y encima q no te hace los tramites siempre se olvida de todo y te trata como a un perro, q les van a dar mas platita para q se agranden mas y nos traten peor todavia??? perdon ignacio, pero esta es la unica forma de la q nos enteramos las cosas vos sos nuestro intermediario, gracias por avisarnos todos los curros q hacen…Y DE LOS DOMINGOS Y LOS FERIADOS Y LAS CAJERAS!!!! SON UNOS CARA ROTAAAAA

    Responder
  11. Connie dice

    28 mayo, 2012 a las 1:45 pm

    Como siempre un lujo !

    Responder
  12. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 1:32 pm

    Ignacio gracias x todo, Cuando cobras mas de la escala salarial, que pasa?

    Responder
  13. Carlos de Santa Fe dice

    28 mayo, 2012 a las 1:28 pm

    Ignacio, como siempre es excelente la información que nos brindás, al instante y precisa.
    Te hago un aporte, en los conceptos No Remunerativos, los valores no son correctos. En la primera parte dice 4.116,45 x 15% = $51,47
    y debería decir que es 4.116,45 x 15% = $617,47.
    Lo mismo sucede en la tabla de asistencia, dice 4.116,45 / 12 = 51,46
    y debería decir 617,47 / 12 = 51,46

    Saludos.

    Carlos.-

    Responder
  14. vicky dice

    28 mayo, 2012 a las 1:25 pm

    buenos dias ! muchas gracias ignacio como siemrpe

    esto no esta homologado aun no? como hariamos con la DJ de conceptos no remunerativos??

    Responder
  15. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 1:23 pm

    Grax! sos un capo….siempre informados!

    Responder
  16. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 1:15 pm

    Gracias!!!! Ignacio, y para cuando un ejemplo con Futuros Aumento / Adicionales.

    Fernando

    Responder
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