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Empleados de Comercio: liquidación de haberes mayo 2012

28 mayo, 2012 Por Ignacio 170 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de mayo de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

El pasado jueves 24 de mayo, la FAECYS y las cámaras de empresariales de comercio lograron un acuerdo y se rubricó el nuevo acuerdo salarial para empleados de comercio 2012. El mismo establece un incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de abril, en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

a) Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2012 
b) Un 9 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2012

Se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de abril de 2012.

El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo mayo 2012”. 

Presentismo. Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo, como suma no remunerativa, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/75.
El incremento acordado mantendrá su carácter no remunerativo de la forma que a continuación se detalla:
  • el 15% hasta el mes de octubre de 2012 inclusive.
  • el 9% hasta el mes de abril de 2013 inclusive.

A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de junio junto con el retroactivo del mes de mayo.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.116,45
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta

recibo sueldos comercio ejemplo

Conceptos Remunerativos

Básico: 
$ 4.116,45
Surge de la escala salarial establecida en el acuerdo 2011, publicada por FAECyS.

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $343,04

Es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

4.116,45  / 12 =
343,04 

Conceptos No Remunerativos



Acuerdo mayo  2012:
 $617,47
Es el 15% sobre el básico de  la categoría “Administrativo A” para el mes de Abril de 2012 (Base de cálculo) 

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45  según la escala:

4.116,45   x 15% =  $617,47


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Empleados de Comercio CCT 130/75 Base de Cálculo 15 % No rem.
Categorías Abril 2012 Mayo 2012
Maestranza A 4.058,78 608,82
Maestranza B 4.074,15 611,12
Maestranza C 4.127,98 619,20
Administración A 4.116,45 617,47
Administración B 4.139,52 620,93
Administración C 4.162,56 624,38
Administración D 4.231,78 634,77
Administración F 4.289,45 643,42
Administración E 4.374,03 656,10
Cajeros A 4.135,66 620,35
Cajeros B 4.162,56 624,38
Cajeros C 4.197,18 629,58
Personal Auxiliar A 4.135,67 620,35
Personal Auxiliar B 4.174,11 626,12
Personal Auxiliar C 4.300,98 645,15
Auxiliar Especializado A 4.181,80 627,27
Auxiliar Especializado A 4.251,00 637,65
Vendedor A 4.135,66 620,35
Vendedor B 4.251,00 637,65
Vendedor C 4.289,45 643,42
Vendedor D 4.374,03 656,10



Asistencia y puntualidad: $51,46
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
4.116,45  / 12 = 51,46
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
  • 3% de Obra Social
  • $100 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1) ver como ingresar el aporte
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado del 25 de mayo en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.


Aporte de 100 pesos a OSECAC

Respecto a si corresponde realizar el aporte a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) para aquellos empleados que hayan optado por otra obra social, lo que puedo decir es que es un punto polémico, hay quienes sostienen que deben realizar el aporte todos los empleados, estén afiliados a o no a OSECAC. Y hay quienes sostienen que se sólo deben hacer el aporte quienes estén afiliados a esa obra social. ver como ingresar el aporte

Consultados el sindicato y la obra social afirman que solo deben realizarlo quienes estén en OSECAC, pero ninguna de esas afirmaciones se ha realizado de manera oficial. 
En mi opinión, el pago no corresponde para empleados no afiliados a OSECAC y tampoco para los afiliados, ya que el aporte por parte del empleado a la obra social está regulado por una ley nacional, la ley 23.660, sindicatos y cámaras de comercio no tienen la potestad para obligar a los empleados a realizar ningún aporte adicional de manera obligatoria. Pero, como dije más arriba, es una opinión personal, cada profesional aplicará su criterio para tomar la mejor decisión. A los empleadores, como siempre, consulten con su contador, el sabrá asesorarlos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 5:45 pm

    Buenas tardes Ignacio,

    Primero muchas gracias por todos los aportes que siempre los utilizo como ayuda en la profesión.

    Quería saber si el aumento se aplica al porcentaje de antiguedad, teniendo en cuenta que se utilizan valores por encima de los básicos de convenio, Ejemplo: Básico = $ 5.500 Antiguedad 1 año = $ 55 Presentismo = $ 462,92 Bruto Abril 2012 = $ 6.017,92. En mayo el aumento se aplicaría sobre los 5.500 sin tener en cuenta los $ 55 de antiguedad o si se deberán tener en cuenta?

    Antes Jesica en el comentario 7 hay una pregunta sobre en presentismo, este debe ser sobre la totalidad de los días, trabajados mas feriados y si los hay tambien se debe tener en cuenta días de examen.

    Gracias por todo Ignacio.

    Marcelo.

    Responder
  3. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 5:34 pm

    HOLA IGNACIO, TE QUERIA CONSULTAR SI EL AUMENTO CORRESPONDE TAMBIEN APLICARLO SOBRE EL CONCEPTO DE ADICIONAL, AGUARDO PRONTA RESPUESTA

    MIL GRACIAS ROMINA

    Responder
  4. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 5:33 pm

    Ignacio, una consulta como se calcula cuando tenemos un básico más alto que el de convenio? Muchas gracias!

    Responder
  5. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 5:28 pm

    Para el 15%, no se tiene en cuenta la antiguedad entonces?

    Responder
  6. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 5:22 pm

    Hola Ignacio:
    Según el nuevo acuerdo de comercio, el aguinaldo sería proporcional a los meses en que se aplico? Es decir el proporcional a 4 meses sin el acuerdo, y los 2 meses restantes con el acuerdo?? Está bien nuestra interpretación?? El acuerdo no estaría de esta forma fuera del marco legal que impone la ley??
    Gracias por tu tiempo.

    Responder
  7. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 5:14 pm

    HOLA IGNACIO PARA EL CASO DE LAS PERSONAS QUE COBRAN UN CONCEPTO DE ADICIONAL SOBRE ESE MISMO TAMBIEN SE CALCULA EL AUMENTO???

    Responder
  8. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 5:10 pm

    el año pasado el acuerdo se firmo dia 23/06/11 y se homologo dia 30/06/2011… quizas este nuevo acuerdo este homologado el 31/05/2012?
    veremos….

    Responder
  9. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 4:59 pm

    Gracias ignacio x tus respuesta de homologado y x siempre mantener bien informado a todos, Gracias!

    Responder
  10. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 4:56 pm

    Ignacio que pasa si hoy en dia se produce despido sin causa, al no estar homologado este acuerdo, ¿no me pagan la indemnizacion basada en dicho acuerdo?
    beso Gloria

    Responder
  11. Ignacio online dice

    28 mayo, 2012 a las 4:41 pm

    Buenos días a todos y todas

    El acuerdo no está homologado, y no se cuando lo estará, depende de la Secretaría de Trabajo.

    Jesica, si, el presentimos va sobre los dos conceptos

    Mariela, que buena pregunta, creo que debería adjuntarse la norma en PDF

    Romina , el adicional a cajeros se sigue pagando como siempre, no hay modificaciones en eso

    Carlos de Santa Fe y Roxana ,muchas gracias por la corrección, ahí lo cambié, saludos!

    Ma. Belén, si, los no remunerativos hay que tomarlos en cuenta para los feriados

    CPN/Lic Marcelo Frenqueu, si, comparto, ni sindicato ni cámaras tienen la potestad para decir que es remunerativo y que no, hay màs de un fallo sobre este tema.

    Responder
  12. Alejandro Martinez dice

    28 mayo, 2012 a las 4:37 pm

    MM no se que hice de mal que no salio mi consulta…
    sobre el aumento se calcula la antiguedad (se deberia ya quie seria parte del basico ) y por otro lado: los compañeros que tienen un basico superior al de convenio, el aumento tambien es igual o se calcula por el Basico de convenio?
    Gracias y como siempre muy bueno tus aportes!

    Responder
  13. Alejandro Martinez dice

    28 mayo, 2012 a las 4:21 pm

    Ignacio Buenas Tardes

    se calcula la antiguedad en las sumas no remunerativas(osea sobre el aumento)?

    Responder
  14. Alejandro Martinez dice

    28 mayo, 2012 a las 4:19 pm

    Ignacio no se calcula antiguedad sobre el aumento no remunerativo?

    Responder
  15. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 4:11 pm

    Tenes idea cuando estara homologado, ya que en la mayoria de las empresas no toman el aumento y no lo pagan porque dicen que el estudio contable que las maneja no lo toma hasta que este homologado y la pu.. que los pa…

    Responder
  16. Dr. Ramón Ponte Alegre dice

    28 mayo, 2012 a las 3:55 pm

    Es una alegría poder ver finalmente el salario de nuestros compañeros arriba de $4000.

    Que lo disfruten asi como OSECAC que estamos para servirlos.

    Saludos
    Dr. Ramón Ponte Alegre

    Responder
    • Anónimo dice

      5 junio, 2012 a las 4:52 pm

      Y la homologacion?

      Responder
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