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Empleados de Comercio: liquidación de haberes mayo 2012

28 mayo, 2012 Por Ignacio 170 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de mayo de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

El pasado jueves 24 de mayo, la FAECYS y las cámaras de empresariales de comercio lograron un acuerdo y se rubricó el nuevo acuerdo salarial para empleados de comercio 2012. El mismo establece un incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de abril, en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

a) Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2012 
b) Un 9 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2012

Se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de abril de 2012.

El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo mayo 2012”. 

Presentismo. Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo, como suma no remunerativa, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/75.
El incremento acordado mantendrá su carácter no remunerativo de la forma que a continuación se detalla:
  • el 15% hasta el mes de octubre de 2012 inclusive.
  • el 9% hasta el mes de abril de 2013 inclusive.

A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de junio junto con el retroactivo del mes de mayo.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.116,45
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta

recibo sueldos comercio ejemplo

Conceptos Remunerativos

Básico: 
$ 4.116,45
Surge de la escala salarial establecida en el acuerdo 2011, publicada por FAECyS.

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $343,04

Es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

4.116,45  / 12 =
343,04 

Conceptos No Remunerativos



Acuerdo mayo  2012:
 $617,47
Es el 15% sobre el básico de  la categoría “Administrativo A” para el mes de Abril de 2012 (Base de cálculo) 

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45  según la escala:

4.116,45   x 15% =  $617,47


table.tableizer-table {border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px;} .tableizer-table td {padding: 4px; margin: 3px; border: 1px solid #ccc;}
.tableizer-table th {background-color: #0BB9E4; color: #FFF; font-weight: bold;}


Empleados de Comercio CCT 130/75 Base de Cálculo 15 % No rem.
Categorías Abril 2012 Mayo 2012
Maestranza A 4.058,78 608,82
Maestranza B 4.074,15 611,12
Maestranza C 4.127,98 619,20
Administración A 4.116,45 617,47
Administración B 4.139,52 620,93
Administración C 4.162,56 624,38
Administración D 4.231,78 634,77
Administración F 4.289,45 643,42
Administración E 4.374,03 656,10
Cajeros A 4.135,66 620,35
Cajeros B 4.162,56 624,38
Cajeros C 4.197,18 629,58
Personal Auxiliar A 4.135,67 620,35
Personal Auxiliar B 4.174,11 626,12
Personal Auxiliar C 4.300,98 645,15
Auxiliar Especializado A 4.181,80 627,27
Auxiliar Especializado A 4.251,00 637,65
Vendedor A 4.135,66 620,35
Vendedor B 4.251,00 637,65
Vendedor C 4.289,45 643,42
Vendedor D 4.374,03 656,10



Asistencia y puntualidad: $51,46
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
4.116,45  / 12 = 51,46
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
  • 3% de Obra Social
  • $100 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1) ver como ingresar el aporte
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado del 25 de mayo en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.


Aporte de 100 pesos a OSECAC

Respecto a si corresponde realizar el aporte a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) para aquellos empleados que hayan optado por otra obra social, lo que puedo decir es que es un punto polémico, hay quienes sostienen que deben realizar el aporte todos los empleados, estén afiliados a o no a OSECAC. Y hay quienes sostienen que se sólo deben hacer el aporte quienes estén afiliados a esa obra social. ver como ingresar el aporte

Consultados el sindicato y la obra social afirman que solo deben realizarlo quienes estén en OSECAC, pero ninguna de esas afirmaciones se ha realizado de manera oficial. 
En mi opinión, el pago no corresponde para empleados no afiliados a OSECAC y tampoco para los afiliados, ya que el aporte por parte del empleado a la obra social está regulado por una ley nacional, la ley 23.660, sindicatos y cámaras de comercio no tienen la potestad para obligar a los empleados a realizar ningún aporte adicional de manera obligatoria. Pero, como dije más arriba, es una opinión personal, cada profesional aplicará su criterio para tomar la mejor decisión. A los empleadores, como siempre, consulten con su contador, el sabrá asesorarlos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. ricardo dice

    28 mayo, 2012 a las 8:45 pm

    hola en el mes de abril del corriente año me correspondia cobrar un basico de $4251 (categoria vendedor B) sin embargo me figura un basico de $4107.94 y aparte los feriados pagos ya que los he trabajado, pero mi duda es en que se basaron para liquidar asi el basico, y los feriados en caso de ser trabajados no se pagan aparte de los 30 dias normales?? muchas gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 8:35 pm

    Ignacio, entonces tanto la antigüedad como el presentismo "remunerativos", quedan fuera de la base del cálculo para el 15%, no? Mil gracias como siempre. Paula B.

    Responder
  4. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 8:32 pm

    hola ignacio mi pregunta es la siguiente: el aumento lo cobro este mes y con rectroactivo de abril? seria un ttal de 1200 pesos mas-menos? o solo 600? gracias

    Responder
  5. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 8:27 pm

    yo no tengo la obra social ocecap por q tengo q pagar los $100 aparte la vez q la tuve no sirve para nada! me parece injusto, encima que el aumento no es nada… hay que regalarle $100 q vallan a trabajar!!

    Responder
  6. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 7:52 pm

    Hola buenas tards yo quisiera saber si el primero d junio empleados de comercio cobra el aumento

    Responder
  7. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 7:52 pm

    Buenas tardes!

    Quisiera consultar si en mi recibo tengo además de sueldo básico, un ítem por: a cuenta futuros aumentos. Este importe se suma al básico, y la base a tomar para el 15% del aumento se aplica sobre la suma de ambos conceptos? O sólo sobre el básico?

    Muchas gracias!

    Slds.

    Responder
  8. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 7:49 pm

    Hola Ignacio!!!
    como siempre genial la info que nos das.
    te queria pedir si es posible que nos pases un ejemplo considerando que este mes de mayo hubo dos días feriados (1 y 25).
    Esto de tomar los no remunerativos es nuevo, y no se como exponerlo en el recibo.
    Saludos y mil gracias de nuevo!!!

    Soledad

    Responder
  9. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 7:41 pm

    ignacio, muy buena la información y gracias por tu paciencia, trabajo en una cooperaitva de servicio de agua potable y estamos dentro del convenio de emp. de comercio, pero en una rama aparte según tengo entendido y nuestro básicos son un poco mas alto que el de comercio, sabés donde podría obtener el convenio donde estamos incluidos.Puede ser que para el calculo de nuestra antiguedad se tome el 2% por año?
    Gracias
    Mauro

    Responder
  10. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 7:33 pm

    en el acuerdo del año pasado decía lo mismo que el de este año sobre la base de cálculo del aumento, y nos aumentaron sobre el básico mas la antiguedad, así que debe ser igual, creería yo.
    Mario

    Responder
  11. Maly dice

    28 mayo, 2012 a las 7:23 pm

    Gracias gracias gracias!!!!

    Responder
  12. Carlos de La Pampa dice

    28 mayo, 2012 a las 6:55 pm

    Comentario 27 – Las remuneraciones 4 y 8 serían 5.128,41 (utilizando los valores del caso de ignacio) es la suma de los 4459,49 remunerativos y 668,92 no remunerativos.
    Comentario 35 – El adicional por antigüedad no se toma en cuenta para el cálculo del aumento (ver artículo 3° primer párrafo del Acuerdo de Mayo de 2012).
    Comentario 42 – El criterio de liquidación del SAC sobre las sumas no remunerativas para Junio de 2012 se aparta del concepto legal de SAC, puesto que lo proporciona por los dos meses de vigencia del acuerdo durante el primer semestre de 2012.

    Responder
  13. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 6:54 pm

    hola, mi puesto es Asistente de Ventas, trabajo en Levi's. Cobro $3800.. esta bien?? Hay algo raro en mi recibo.. Arriba dice un basico, por ej $4400 y abajo donde esta detallado todo, no me aparece el basico, me aparece un item "minimo garantizado".. pero es de $3100 Me parece o me estan robando??

    Responder
  14. Carlos de La Pampa dice

    28 mayo, 2012 a las 6:34 pm

    Comentario 16- A los cajeros se les prorrogó la vigencia del adicional del artículo 18 del Acuerdo de Junio de 2011, hasta Abril de 2013 inclusive.
    Comentario 21 – El artículo 1° del Acuerdo de Mayo de 2012 obliga a liquidar sobre las escalas básicas del convenio y por el artículo 4° se recomienda a quienes paguen adicionales y/o suplementos por encima de los establecidos en el CCT 130/75 adecuarlos con referencia al aumento del artículo 1° antes indicado.
    Comentario 24 – Se aplica el artículo 6° del Acuerdo de Mayo de 2012, con lo cual se pueden absorber las sumas abonadas a cuenta de futuros aumentos siempre que:
    a) Se hubieran dado a partir del 1° de Mayo de 2011, y
    b) Se hubieran abonado a cuenta de los aumentos que determine el Acuerdo Colectivo Salarial

    Responder
  15. Carlos de La Pampa dice

    28 mayo, 2012 a las 6:22 pm

    Muy bueno el blog de Ignacio.
    Les envío mis opiniones sobre algunos de los comentarios.
    Comentario 6- El aporte de $ 100 a OSECAC es sólo para el mes de Mayo de 2012 (ver artículo 14 del Acuerdo de Mayo de 2012).
    Comentario 8- El presentismo se liquida sobre las remuneraciones del mes (incluyendo los feriados nacionales) (ver artículo 40 del CCT 130/75).
    Comentario 9 – No corresponde pagar un retroactivo por el aumento porque el recibo que preparó Ignacio es de Mayo de 2012, primer mes de vigencia del acuerdo de mayo de 2012 (ver artículo 8 del Acuerdo de Mayo de 2012)

    Responder
  16. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 6:01 pm

    hola Ignacio, gracias por ayudarnos con nuestras dudas! te hago una consulta, si un empleado cobra mas que en la escala salarial, le tengo que calcular el 15% al básico que le estan pagando o al basico de la escala? Gracias. Silvana

    Responder
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