• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados de Comercio: liquidación de haberes mayo 2012

28 mayo, 2012 Por Ignacio 170 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de mayo de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

El pasado jueves 24 de mayo, la FAECYS y las cámaras de empresariales de comercio lograron un acuerdo y se rubricó el nuevo acuerdo salarial para empleados de comercio 2012. El mismo establece un incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de abril, en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

a) Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2012 
b) Un 9 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2012

Se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de abril de 2012.

El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo mayo 2012”. 

Presentismo. Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo, como suma no remunerativa, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/75.
El incremento acordado mantendrá su carácter no remunerativo de la forma que a continuación se detalla:
  • el 15% hasta el mes de octubre de 2012 inclusive.
  • el 9% hasta el mes de abril de 2013 inclusive.

A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de junio junto con el retroactivo del mes de mayo.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.116,45
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta

recibo sueldos comercio ejemplo

Conceptos Remunerativos

Básico: 
$ 4.116,45
Surge de la escala salarial establecida en el acuerdo 2011, publicada por FAECyS.

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $343,04

Es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

4.116,45  / 12 =
343,04 

Conceptos No Remunerativos



Acuerdo mayo  2012:
 $617,47
Es el 15% sobre el básico de  la categoría “Administrativo A” para el mes de Abril de 2012 (Base de cálculo) 

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45  según la escala:

4.116,45   x 15% =  $617,47


table.tableizer-table {border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px;} .tableizer-table td {padding: 4px; margin: 3px; border: 1px solid #ccc;}
.tableizer-table th {background-color: #0BB9E4; color: #FFF; font-weight: bold;}


Empleados de Comercio CCT 130/75 Base de Cálculo 15 % No rem.
Categorías Abril 2012 Mayo 2012
Maestranza A 4.058,78 608,82
Maestranza B 4.074,15 611,12
Maestranza C 4.127,98 619,20
Administración A 4.116,45 617,47
Administración B 4.139,52 620,93
Administración C 4.162,56 624,38
Administración D 4.231,78 634,77
Administración F 4.289,45 643,42
Administración E 4.374,03 656,10
Cajeros A 4.135,66 620,35
Cajeros B 4.162,56 624,38
Cajeros C 4.197,18 629,58
Personal Auxiliar A 4.135,67 620,35
Personal Auxiliar B 4.174,11 626,12
Personal Auxiliar C 4.300,98 645,15
Auxiliar Especializado A 4.181,80 627,27
Auxiliar Especializado A 4.251,00 637,65
Vendedor A 4.135,66 620,35
Vendedor B 4.251,00 637,65
Vendedor C 4.289,45 643,42
Vendedor D 4.374,03 656,10



Asistencia y puntualidad: $51,46
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
4.116,45  / 12 = 51,46
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
  • 3% de Obra Social
  • $100 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1) ver como ingresar el aporte
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado del 25 de mayo en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.


Aporte de 100 pesos a OSECAC

Respecto a si corresponde realizar el aporte a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) para aquellos empleados que hayan optado por otra obra social, lo que puedo decir es que es un punto polémico, hay quienes sostienen que deben realizar el aporte todos los empleados, estén afiliados a o no a OSECAC. Y hay quienes sostienen que se sólo deben hacer el aporte quienes estén afiliados a esa obra social. ver como ingresar el aporte

Consultados el sindicato y la obra social afirman que solo deben realizarlo quienes estén en OSECAC, pero ninguna de esas afirmaciones se ha realizado de manera oficial. 
En mi opinión, el pago no corresponde para empleados no afiliados a OSECAC y tampoco para los afiliados, ya que el aporte por parte del empleado a la obra social está regulado por una ley nacional, la ley 23.660, sindicatos y cámaras de comercio no tienen la potestad para obligar a los empleados a realizar ningún aporte adicional de manera obligatoria. Pero, como dije más arriba, es una opinión personal, cada profesional aplicará su criterio para tomar la mejor decisión. A los empleadores, como siempre, consulten con su contador, el sabrá asesorarlos.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    29 mayo, 2012 a las 12:20 pm

    si se dice que el aumento es de un 15% y se toma sobre los básicos de convenio, entonces esto es falso ya que puede ser un 15% para un empleado sin antiguedad pero para alguien que tiene 20 años trabajando sería mucho menor .
    Mario

    Responder
  3. Anónimo dice

    29 mayo, 2012 a las 12:17 pm

    no coincido con Carlos de La Pampa, el artículo 3º habla de otra cosa, no de la base de cálculo para este aumento, creo tendrían que salir del sindicato y aclarar las cosas.
    Saludos
    Mario

    Responder
  4. Anónimo dice

    29 mayo, 2012 a las 12:11 pm

    Sin contar la antiguedad, si yo tengo un básico superior al de la escala cual debo tomar para el calculo?

    Laura

    Responder
  5. Anónimo dice

    29 mayo, 2012 a las 10:37 am

    Salga cuando salga homologado el acuerdo es a partir de Mayo. Si los empleadores lo pagan en junio, todo bien. Si lo pagan en julio deberán pagar dos meses juntos, como sucedió en 2011.
    Y si lo pagan en julio, con el sueldo de junio sin pagar la diferencia por mayo, les están robando.
    Entiendo que el SAC se pagará como siempre, con la diferencia que la parte correspondiente al aumento será proporcional. Por lo tanto nos cagan, pero "sólo un poquito".
    Excelente información, aunque pareciera que sólo Carlos de La Pampa ha leído detenidamente todo y que VARIOS primero preguntan y después leen el acuerdo.
    Pablo de Santa Fe (o Dr. Enrique Moltoni)

    Responder
  6. Anónimo dice

    29 mayo, 2012 a las 12:24 am

    hola ignacio, el aumento es sobre el basico de convenio o el basico que percibo, porque no se entiende bien.

    Responder
  7. Anónimo dice

    29 mayo, 2012 a las 12:11 am

    ignacio queria consultarte si el aumento es solo sobre el basico, en mi caso tengo un item "cuenta a futuros aumentos" el aumento tambien en sobre eso? muchas gracias

    Responder
  8. Anónimo dice

    29 mayo, 2012 a las 12:09 am

    para que 100 para que se pierdan como los 2millones neuquen aguante lucero

    Responder
  9. vito dice

    28 mayo, 2012 a las 11:29 pm

    Ignacio, cuanto seria el monto del feriado, o como lo calculo?
    tomando en cuenta el ejemplo que pusiste?
    Este mes varios o muchos empleados de comercio han trabajado el 25 de mayo y lo tienen que cobrar.
    Gracias y como siempre el mejor informando.

    Responder
  10. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 11:08 pm

    Buenas noches Ignacio.
    Me queda la duda si a un empleado que se le liquida media jornada se le descuentan los $100 de OSECAC o si se le reduce a $50.
    Muchas gracias por tu invalorable aporte!
    Carolina

    Responder
  11. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 10:52 pm

    hola ignacio.veo muchas preguntas de lo mismo por el tema antiguedad.entra o no en la base de calculo? porque sino llegase a entrar seria lo mismo el aumento para un empleado de 1,2,5 o 10 años de antiguedad.
    agradeceria tu respuesta..y sino sabes directamnete deci no se, asi nadie te vuelve a repetir lo mismo.
    gracias x toda la paciencia e informacion brindada
    saludos
    Ramon de Caseros

    Responder
  12. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 9:52 pm

    Buenas tardes Ignacio, no entiendo 2 cosas:
    Primero comenzas diciendo que vas a explicar como tendria que ser un recibo de "Junio" con el retroactivo a mayo y dps en el ejemplo es un recibo de mayo con el acuerdo correspondiente .Segundo , es q no me dan las cuentas, el pobre pibe que es administrador termina ganando unos pocos pesos mas aun con aumento.

    Responder
  13. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 9:34 pm

    Hola Ignacio.Bien lo tuyo explicando como siempre..mi pregunta es en tu ejemplo es con antiguedad 0.. en caso d tener antiguedad entra para el calculo.. muchas gracias
    Martin de Hurlingan

    Responder
  14. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 9:33 pm

    Hola, buenas tardes, alguien tiene reclamos con respecto a los montos de las asignaciones familiares? tengo muchos casos de empleados que pierden las asignaciones por el aumento del basico, no hay algun comentario que suban la base o modifiquen los valores? gracias!

    Responder
  15. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 9:20 pm

    Hola Ignacio consulta el acuerdo salarial ya esta homologado? porque solo en ese caso mi empleador lo va a pagar! sino lo esta para cuando se estima la homologacion del mismo?
    me quedo al aguardo y gracias por la info!!!
    Lorena

    Responder
  16. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 8:48 pm

    Releyendo toda la informacion del dia, me pregunto:
    para que siguen sacando acuerdos no remunerativos, si los tenes en cuenta para hs extras, aguinaldo, vacaciones, feriados e indemnizaciones. Pagan obra social, faecys y sindicato.
    Al final, solo queda afuera la jubilacion y la ley 19032!!!!

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d