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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo marzo de 2012

21 marzo, 2012 Por Ignacio 39 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Marzo de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio. 
La liquidación de haberes de marzo de 2011 de Empleados de Comercio CCT 130/75, será la ultima sin modificaciones respecto de la anterior liquidación, ya que en la liquidación del próximo mes se incorporará al básico el acuerdo junio 2011. Por lo que finalmente todo el sueldo será remunerativo. Al menos hasta que se firme el acuerdo en la paritaria de este año, que por lo que afirman desde el gremio, recién sería para principios de mayo. (ver nota)

Como todos los meses, a manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de Marzo de 2012.
Datos para la liquidación
– Categoría: Administrativo A
– Básico: $ 3.044,32
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 0
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta

Conceptos Remunerativos
Básico: $3.044,32
Surge de la escala salarial publicada por FAECyS.  Ver
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $239,89 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
3.044,32 / 12 = $253,69
Conceptos No Remunerativos
Acuerdo Colectivo Junio 2011: $ 913,30
Hasta el mes pasado era de $ 700,20, e incluía los dos primero trámos de aumento, 15% de mayo/junio  y 8% en septiembre, lo que totalizaba un 23%. Ahora, en diciembre, debemos aplicarle el último tramo restante del aumento que es del 7%.
Recordemos que el aumento se aplica sobre el básico de Noviembre, por lo tanto para esta caso sería:
$ 3.044,32 x 7% = $ 213,10
Por lo tanto:
+ 213,10 + 700,20 = $ 913,30
Que es lo mismo que aplicar el 30% directamente sobre el básico:
$ 3.044,32 x 30% = $ 913,30
Asistencia y puntualidad: $76,11

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

913,30 / 12 = 76,11

Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos.  Como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado ni la interpretación ni en los cálculos.
Ver también:
  • Liquidación septiembre 2011
  • Liquidación octubre 2011
  • Liquidación noviembre 2011
  • Liquidación diciembre 2011
  • Liquidación enero 2012
  • Liquidación febrero 2012

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Leo So dice

    1 diciembre, 2013 a las 10:30 pm

    Hola! Son excelentes tus publicaciones!
    Necesitaba saber como calcular el acrecentamiento (grossing up) para los que se les aplica el tope de retenciones (28006,58). Estoy teniendo mucha diferencia de menos al hacerlo para incorporar el 24% de Febrero 2014.
    Ojala puedas ayudarme!

    Saludos

    Responder
  3. Anónimo dice

    4 marzo, 2013 a las 3:37 pm

    Buenas tardes, necesitaba saber si aún se sigue cobrando antiguedad porque yo llevo en la empresa desde el 2001 y me pagaron esa antiguedad a los cinco años es decir en el 2006,en el 2011 hice otros cinco años y no me han puesto nada de esa subida.Pertenezco al comercio vario y la antiguedad se cobra cada cinco años.
    Hoy le preguntaron a la gestora y dice que ya no se cobra.

    Responder
    • Ignacio dice

      4 marzo, 2013 a las 3:52 pm

      Si, se paga la antiguedad, es el 1% por año

      Responder
  4. mgs dice

    25 septiembre, 2012 a las 8:30 am

    buenos dias alguien sabe que dias paga carrefour gracias

    Responder
  5. mgs dice

    25 septiembre, 2012 a las 8:25 am

    que dias paga carrefour estoy a 20 horas y no e cobrado me dijeron que el 25 de septiembe y nada. gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    21 agosto, 2012 a las 2:27 pm

    Hola Ignacio quería consultarte acerca de cuanto debería ganar un jefe administrativo contador, que además liquide los impuestos mensuales y anuales de la empresa, si es una empresa que presta servicios? gracias!!!

    Responder
  7. Anónimo dice

    10 agosto, 2012 a las 11:46 pm

    Estoy realizando un curso y tengo que investigar sobre el siguiente ejercio practico, del caso detallado a continuación: El convenio colectivo fija escala salarial con categoria maestranza A, cobrando un sueldo neto de $2600 correspondientes a 1 semana laboral de 46 hs acordado entre las partes. La escala salarial del convenio fija sueldo de 4063$ para 48 hs semanales. El empleado tiene derecho a reclamar con posterioridad una diferencia de sueldo? Muchas gracias por la respuesta. Lorena

    Responder
  8. Anónimo dice

    6 junio, 2012 a las 1:20 am

    Hola Ingnacio! esyoy por inicia mi negocio propio. Es un comercio. Necesito un empleado para ventas de Lunes a Viernes 8 hs por día. (40 hs a la semana)¿ Cual es el salario minimo que puedo pagar? hay alternativas de que no lo incluya en el acuerdo colectivo de empleados de comercio y pagarles algo similar al SMVyM? o qué alternativas tengo?no quisiera hacerlo sin declararlo, qué me aconsejás para que sea el menos costo posible, puesto que hasta que el negocio tome rumbo lleva tiempo… por otro lado, las contribuciones patronales son del 33% sobre sueldo bruto???? de tener que incluirlo en AC.Empl Comerc sí o si debo pagar presentismo y antiguedad? gracias. tu respuesta me será muy util. aguardo
    slds. Edith

    Responder
  9. Anónimo dice

    1 junio, 2012 a las 4:22 pm

    hola. te pueden descontar del presentismo no remunerativo?

    Responder
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