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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Noviembre de 2011

21 noviembre, 2011 Por Ignacio 35 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Noviembre de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Para la liquidación de haberes de Noviembre de 2011 de Empleados de Comercio CCT 130/75, se termina de incorporar al básico de convenio (por lo tanto pasa a ser remunerativo), el item “acuerdo junio 2010.” Dicho item se incorpora al básico en 5 cuotas iguales (de Julio a Noviembre), por lo cual esta es la 5ta y última cuota.

Por lo tanto, dentro de los items no remunerativos, nos quedará el “acuerdo junio 2011,” el cual se incoporará al básico recien en abril 2012.


Recordemos, que el acuerdo junio 2011,  estableció un incremento salarial del 30%, aplicable en tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

– Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011. (aplicado)
– Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011. (aplicado)
– Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.

Tomando como base de cálculo para aplicar los porcentajes, las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011.

Como todos los meses, a manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de Noviembre de 2011.

Datos para la liquidación
– Categoría: Administrativo A
– Básico: $ 3.044,32
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 0
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta

Conceptos Remunerativos

Básico: $3.044,32

Surge de la escala salarial publicada por FAECyS.  Ver escala

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $239,89 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

3.044,32 / 12 = $253,69

Conceptos No Remunerativos

Adicional no remunerativo Acuerdo Junio 2010: $ 0,-

Hasta el mes Junio el importe era de $705,33, pero a partir del mes de julio se comenienzó a incoporar al básico. Esto se realiza en 5 cuotas iguales (julio a noviembre), como esta es la 5ta, se termenó de incorporar al básico.

Recordemos que dicha incorporación se hace de manera “acrecentada” para que el sueldo de bolsillo del empleado sea le mismo. Para lo cual usamos la formula de acrecentamiento determinada el año pasado para los acuerdos anteriores. (VER)

Acuerdo Colectivo Junio 2011: $700,20

Este valor se mantiene fijo desde la liquidación de septiembre, donde aplicamos el incremento del 8% de aumento. Para mayo/junio ya habíamos determinado el 15%, ahora se sumamos el 8%, lo que nos da un total de un 23%.

Asistencia y puntualidad: $58,35

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

 700,20  / 12 = 58,35

Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se calcula:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos.  Como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado ni la interpretación ni en los cálculos.


Ver también: Liquidación septiembre 2011
                     Liquidación octubre 2011

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, Recibo de Sueldos, SEC

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Comentarios

  1. -
  2. Sere dice

    2 diciembre, 2011 a las 4:21 pm

    Hola Ignacio te hago una consulta nada que ver con lo del recibo pero no se bien donde expresarla.
    Estoy en relación de dependencia, dentro del convenio de comercio como administrativa A por media Jornada.
    El hecho es que tengo a través de mi pareja un plan de obra social (OSDE) en el cual los aportes de el alcanzan y hasta sobran para mantenernos en nuestro plan y no abonar y ni aportar mas dinero. Existe la posibilidad de cancelar mis aportes a OSECAC?? o mas bien de cancelarlos a cualquier obra social??? Como ya sabes el descuento es por Jornada completa, lo que me terminan descontando son 130$, y me indigna que vayan a un lugar que no utilizo, después de todo es MI plata.

    Llame al sindicato pero ellos dicen que es obligatorio, ¿no se puede hacer nada?? Ademas como tengo bien entendido es mi aporte mas lo que aporta mi empleador…es decir van como 300 pesos a ningún lado!!!!

    Responder
  3. Anónimo dice

    2 diciembre, 2011 a las 12:23 am

    Hola Ignacio gracias por tus comentarios, te pregunto en caso de Lic por maternidad que la paga Anses (empleador incluido en suaf) conviene hacer un recibo que aclare que es asignacion familiar pagada por Anses?
    Cordial saludo

    Responder
  4. Ruben dice

    1 diciembre, 2011 a las 11:03 pm

    Hola Ignacio muy buena tu pagina. Quizas ya lo respondiste, pero mi duda es si hay un empleado que se le liquida por media jornada el FAECYS se calcula como si fuera un empleado de jornada completa?

    Responder
  5. Anónimo dice

    1 diciembre, 2011 a las 4:08 pm

    Querido Ignacio, tengo una consulta media colgada para hacerte. Alguna vez tuve la idea que el rubro de "A cuenta de futuros aumentos" no podia ser superior al 20% del básico. Ahora que necesito saberlo con exactitud, no recuerdo ni donde lo lei, y si realmente era así o política de la empresa donde trabajé antes. Me lo podrías confirmar? Con numero de ley/decreto/jurisprudencia/CC….Y cómo debe tomarse para liquidar entonces?? MIL GRACIAS

    Florencia P.

    Responder
  6. Anónimo dice

    1 diciembre, 2011 a las 2:09 pm

    Hola ignacio, te hago una consulta una empleada de comercio que trabaja de lunes a viernes de 8.30 a 17.30 tiene que cobrar el sueldo como jornada completa? como en el recibo de arriba?

    Gracias.

    Alejandra

    Responder
  7. matias dice

    1 diciembre, 2011 a las 12:36 pm

    Ignacio, si el sueldo mensual es mayor al del convenio, el concepto no remunerativo se calcula sobre ese monto o sobre el de la tabla? gracias

    Responder
  8. Anónimo dice

    29 noviembre, 2011 a las 4:37 pm

    Hola, tengo una duda con respecto al aumento del 7% en Diciembre. Lo tengo que cobrar ahora? con el sueldo del 1 de Diciembre o lo cobro en Enero 2012?

    Responder
  9. Anónimo dice

    25 noviembre, 2011 a las 9:59 pm

    Y como siempre un GIGANTEZCO GRACIAS !!!!!!!!! por tomarte el trabajo de explicarnos detalladamente sin recibir nada a cambio, más que gratitud

    Responder
  10. Anónimo dice

    24 noviembre, 2011 a las 3:31 pm

    buen dia Ignacio…al hacer la liquidacion de Octubre y no considerar el No Remuenrativo Junio 2010 me da un Sueldo Neto inferior al pagado en Septiembre…puede ocurrir esto??? puede bajar el sueldo Neto??

    Responder
  11. Anónimo dice

    24 noviembre, 2011 a las 1:19 pm

    Hola Ignacio, mi duda es la siguiente:
    Los descuentos No Remunerativos en un empleado con Jornada Parcial, se calculan en base al NR de Jornada Completa o sobre la Jornada Parcial?.

    Muchas gracias.
    BRENDA

    Responder
  12. Anónimo dice

    24 noviembre, 2011 a las 11:17 am

    Hola Ignacio, buenos días, deseo realizarte una consulta: Cuando liquidábamos un sueldo de un empleado de comercio, pero que no tenía o.social de comercio sino otra "x"… se debía usar el grossing up para igualar los sueldos con los empleados que sí tenían o.s de comercio. y otros conceptos (como ser si estaban afiliados al sindicato). Como se liquida ahora en noviembre la diferencia demás que queda?
    te paso el ejemplo:
    Basico : $1380.01
    Adi. ant.: $776.00
    Adic. ant 2: 726.51
    Incremento adic: 17.71%: 323.26
    rem. bruta: $ 3646.58
    (grossing up valores usados: 4%/21%)

    Muchas gracias y disculpa las molestias.-
    Andrea

    Responder
  13. alberto dice

    23 noviembre, 2011 a las 5:23 am

    trabajo en una empresa que manejamos clearin bancario…y somos empleados de comercio…creo que no corresponde…no tendriamos que se bancarios, donde se puede denunciar este manejo de la empresa?,,.,desde ya muchas gracias

    Responder
  14. Anónimo dice

    22 noviembre, 2011 a las 4:00 pm

    Hola Ignacio! Muy bueno tu blog! Tengo que liquidar un recibo por ILT y tengo muchas dudas para efectuarlo!
    Tenes algun post que explique como? Es un trabajador de comercio a tiempo completo y ya tengo que liquidar noviembre/2011 como prestacion dineraria a cargo de ART. El tema es que no sé si liquidar en el recibo segun el "ingreso base" que toma la ART o seguir liquidando segun los importes del convenio colectivo (como si estuviera trabajando). Y las sumas no remunerativas tambien se pagan?
    Espero tu respuesta! Muchas gracias!
    Mariana

    Responder
  15. Anónimo dice

    22 noviembre, 2011 a las 1:20 pm

    Hola ! el año que viene tendria q empezar a liquidar sueldos de empleados de comercio. Tengo idea, pero que me recomiendan leer, o un curso? para estar mejor preparado.Cualquier opinion me sirve. Gracias

    Responder
  16. Anónimo dice

    21 noviembre, 2011 a las 10:51 pm

    Se habla en la calle de "un plus de finde año" es eso cierto? si alguien sabe algo que explique gracias.

    Responder
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