Liquidación de haberes para el mes de Octubre de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.
que en el mes de mayo el sindicato y las cámaras de comercio lograron un
nuevo acuerdo salarial para los empleados de rama general CCT 130/75. El cual se estableció un
incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de abril,
en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
Básico: $ 4.116,45
Surge de la escala salarial establecida en el acuerdo 2011.
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $343,04
4.116,45 / 12 = 343,04
Acuerdo mayo 2012: $617,47
Es el 15% sobre el básico de la categoría “Administrativo A” para el mes de Abril de 2012 .
4.116,45 x 15% = $617,47
Asistencia y puntualidad: $51,46
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para
este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
- 3% de Obra Social
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al
sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
cambiar.
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad,
si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco
tuve en cuenta el feriado del 12 de octubre (que se pasó al lunes 8) en la liquidación, es
al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
De todos modos, pueden ver como liquidar el feriado en la liquidación de septiembre 2012 aquí. También pueden ver más ejemplos de recibos aquí




Exelente tus explicaciones
para las sremuneraciones de noviembre donde los importes no remunerativos se incorporan a remunerativos cual es el porcentaje a aplicar para que neto de lo que cobra el empleado?
1,173913043 te dejo el link donde lo explico:
http://www.ignacioonline.com.ar/2010/07/empleados-de-comercio-calculo-del.html
Buenas tardes…
Lo que tienes que hacer es aplicar "Grossing Up" (Tasa de Acrecentamiento), que consiste en pasar los conceptos no remunerativos a remunerativos, y garantizar que no haya pérdida económica para el trabajador (sin que vería el sueldo neto)…
Hay dos formas simples de hacerlo:
1ro. Utilizar una fórmula del excel que se llama "Función Objetiva"…
2do. Entrar a la página de FAECYS, descargar los valores de las escalas, y actualizarlas directamente a tú sistema de liquidación…
Muchos Saludos!
Buenas tardes Ignacio. A partir del mes que viene, el importe de las vacaciones del Acuerdo se debe calcular sobre el básico de Octubre o sobre el básico actualizado?
Gracias. Cecilia.
Sobre todos los valores, remunerativos y no remunerativos del mes en que se liquida.
Buenas tardes, me surgió una duda… el aporte sindical solidario por media jornada se calcula sobre el proporcional de media jornada, no? Tengo un cliente nuevo y el otro contador se lo liquidaba sobre jornada completa…
Sobre jornada parcial
Los porcentajes que yo aoplicaba son 5.40 y 2.70 por un lado y 5.10 y 2.55 por otro , què cambiò ? que no me coincide con el 931? Gracias nuevamente ,Gabriela
Me podrian decir cual es el porcentaje de aportes y contribuciones para personas fuera de convenio con obra social osde ? Gracias.Gabriela
Gabriela…
Buenas noches…
Los porcentajes para obras sociales (cualquiera que sea) tanto en aportes (3%) y contribuciones (6%), son:
– Para remuneraciones brutas inferiores a $ 2.400
Aportes Obra Social 2,7%
Aportes ANSSAL 0,3%
Contribuciones Obra Social 5,4%
Contribuciones ANSSAL 0,6%
– Para remuneraciones brutas superiores a $ 2.400
Aportes Obra Social 2,55%
Aportes ANSSAL 0,45%
Contribuciones Obra Social 5,10%
Contribuciones ANSSAL 0,90%
Muchos Saludos!
Gabriela…
Buenas noches…
Los porcentajes para obras sociales (cualquiera que sea) tanto en aportes (3%) y contribuciones (6%), son:
– Para remuneraciones brutas inferiores a $ 2.400
Aportes Obra Social 2,7%
Aportes ANSSAL 0,3%
Contribuciones Obra Social 5,4%
Contribuciones ANSSAL 0,6%
– Para remuneraciones brutas superiores a $ 2.400
Aportes Obra Social 2,55%
Aportes ANSSAL 0,45%
Contribuciones Obra Social 5,10%
Contribuciones ANSSAL 0,90%
Muchos Saludos!
Ignacio como siempre Genio !!!! Soy Contadora y siempre leo tu blog !!!!!
Capo !!!!
Gabriela
Buen día, me queda una duda con respecto al aporte del 3% y la contribución del 6% de obra social. Cuando cargo los datos en SU DECLARACIÓN y después genero el 931 tanto el aporte como la contribución figura con un valor igual al 3% y 6% menos el 15% que corresponde a ANSSAL. Es correcto? Es decir que cuando abono el valor del F931 no suma el total del 3% ni del 6%.
Ignacio, el empleador debe pagar si o si la contribución al INACAP? Que pasa si no se abona? Gracias
Buenas noches…
Tanto el INCAP como El Seguro de Retiro La Estrella, son contibuciones patronales obligatorias… La mayoría de los empleadores no la abonan ni conocen que existen…
Yo cuando presto mis servicios, les detallo a mis clientes (empleadores) todas las obligaciones emergentes de contratar a trabajadores… En ellos queda que quieran o no pagarlo… Yo mes a mes, se los liquido y les envío todas las presentaciones para que abonen…
Muchos Saludos!
Nota: El riesgo que corres en caso de que no las presentes, es que te llegue alguna inspección y te sancione, o más aún, en el caso del Seguro de Retiro La Estrella, he leído Jurisprudencia, donde sancionaron al empleador por el incumplimiento de la inscripción.
Muchas gracias Matias por tu respuesta.
Sólo no me queda claro el seguro de retiro la estrella, nunca escuché por acá. Soy de Corrientes, ¿tendrá algo que ver? El empleado está en el convenio de comercio.
Victoria…
Buenas tardes…
El Seguro de Retiro La Estrella, está vigente desde ek 15 de octubre de 1991 donde se estableció (Disposición Nº 5.883/91 y su complementaria Nº 4.701/91, ambas homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) para todos los empleados que se desempeñen bajo la órbita del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, una renta vitalicia de por vida cuando el trabajador alcance la edad jubilatoria de sesenta y cinco (65) años para los hombre y de sesenta (60) años para las mujeres.
El plan se financia con una contribución patronal del tres con cincuenta centécimos por ciento (3.5%) sobre la remuneración imponible del trabajador contratado. El (50%) de ese importe se destina a la cuenta individual del trabajador y el (50%) restante a la financiación del beneficio básico.
El pago de las contribuciones se realiza del 1º al 15 del mes inmediato posterior al devengamiento de las remuneraciones, o primer día hábil siguiente si el 15 es feriado.
Muchos Saludos!
Victoria…
Buenas tardes…
Te informo que El Seguro de Retiro La Estrella, surge de una Homologación del Acuerdo 4701 (DNRT) de fecha 26.06.1991, para todos los trabajadores a nivel nacional sometidos en el CCT 130/75, y que consiste en una contribución patronal del 3,5% mensual sobre los salarios liquidados, para los cuales se computará también el sueldo anual complementario y el presentismo (exlcuido las vacaciones, horas extras, premios y demás bonificaciones, ni las remuneraciones de los trabajadores eventuales o temporarios)…
Una vez que se produzca el distracto de la relación laboral (por cualquier causa), el trabajador se podrá exigir el rescate de éstos fondos, que en caso de haber presentado las DJ y efectuado los pagos, le entregar un formulario que presenta en el seguro…
Muchos Saludos!
Para la estrella se paga sobre todos los conceptos remunerativos o no? es decir incluidos los acuerdos de comercio? El SAC liquidado siempre.?
Para los eventuales que no se paga la estrella se paga Inacap?
Gracias!!
Por favor agradecería si alguien me puede decir como ingreso el aporte del 2% del art 100. sería el aporte voluntario… Hay algún formulario? es la primera vez que liquido.
Muchas Gracias
Buenas noches…
Espero que te encuentres bien…
Los aportes al AGEC (SEC), se hacen a través de un aplicativo que se llama SIAGEC… Previamente debés de generar el alta de la empresa en la página del sindicato y generás una Declaración Jurada donde vas indicando las remuneraciones respectivas (previo tenés que completar una nómina del personal relaciones al CUIT)…
Muchos Saludos!
Ignacio: Cuando cargo los datos en el SICOSS no salen los mismos valores de los aportes de la obra social que calculas ahí. Como debería cargar los valores? Sale 130,77 de aportes y 261,55 de contribuciones.
Buenas tardes…
Tené presente que la Obra Social se divide en Fondo Social (ex-ANSSAL) y Obra Social propiamente dicha, es decir que en el SICOSS tendrás que sumar ambos montos para arribar al importe de Obra Social que le descuentas en el recibo de sueldo…
He visto recibos de sueldos donde dividen al concepto "Obra Social" en "ANSSAL" y "Obra Social"… Es indistinto…
Espero haberte ayudado!
Buenas tardes…
Tené presente que la Obra Social se divide en Fondo Social (ex-ANSSAL) y Obra Social propiamente dicha, es decir que en el SICOSS tendrás que sumar ambos montos para arribar al importe de Obra Social que le descuentas en el recibo de sueldo…
He visto recibos de sueldos donde dividen al concepto "Obra Social" en "ANSSAL" y "Obra Social"… Es indistinto…
Espero haberte ayudado!
Ignacio: una persona ingresa como empleado de comercio el 15-10-2012, al dar el alta surge otra obra social con la que contaba anteriormente y el empleado no quiere cambiar la misma, el aporte del 3% sobre sumas no remunerativas se debe ingresar a OSECAC o la otra obra social o no se aporta. gracias
Buenas noches…
Cuando generás un alta, y Misimplificación no te deja cambiarla, es porque ha ejercido la opción de cambio de obra social, y se encuentra dentro del periodo de 1 año (periodo cautivo)… Te sugiero que siempre veas en la página de la Superintendencia, colocando el CUIL del trabajador y verás que sucede ésto. (Desregulación de Obra Social)…
El aporte a OSECAC es SOLAMENTE, para los trabajadores que tienen esa obra social sindical, en éste caso, el 3% sobre el no remunerativo no lo debes de considerar porque los aportes van direccionados a otra obra social…
Muchos Saludos!
El ejemplo de Julio es válido para liquidar los sueldos de Octubre, ya que entre ambas liquidaciones no hubo cambios.
Y la suma no remunerativa que viene desde Mayo, se incorpora al básico en NOVIEMBRE, (no en Octubre), donde surge la nueva suma no remunerativa del 9%.
en octubre pasa al basico la suma no remunerativa
Buenas noches… No…
La suma no remunerativo otorgada en el mes de mayo 2.012, equivalente al 15%, pasa a los conceptos remunerativos (aplicando grossing up) a partir del 01.11.2012, es decir con la liquidación del devengado de Noviembre, naciendo en la misma liquidación, la segunda parte del incremento del 9% como no remunerativo.
Muchos Saludos!
Buenas noches…
No…
El incremento del básico, pasa a los conceptos remunerativos a partir del devengado de Noviembre 2.012, es decir, el 15% que se otorgó con el acuerdo de Mayo 2.012 (aplicando grossing up, para garantizar el mismo básico luego de las deducciones por aportes)…
En esa misma liquidación (Noviembre 2.012), se aplicará la segunda etapa del acuerdo, correspondiente al 9% no remunerativo, sobre el básico de Abril 2.012…
Muchos Saludos!
pusiste Julio, se agradece tu aporte