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Empleados de Comercio: liquidación de haberes Octubre 2012

24 octubre, 2012 Por Ignacio 36 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Octubre de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

La liquidación del mes de Octubre de 2012  es la última antes del aumento de aplicar el segundo y último tramo del aumento, que será del 9% en noviembre.
Recordemos
que en el mes de mayo el sindicato y las cámaras de comercio lograron un
nuevo acuerdo salarial para los empleados de rama general CCT 130/75. El cual se estableció un
incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de abril,
en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

a) Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2012 
b) Un 9 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2012. 

A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de julio con los siguientes datos:

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.116,45
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta

Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 4.116,45
Surge de la escala salarial establecida en el acuerdo 2011.

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $343,04

Es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

4.116,45  / 12 = 343,04 

Conceptos No Remunerativos

Acuerdo mayo  2012: $617,47
Es el 15% sobre el básico de  la categoría “Administrativo A” para el mes de Abril de 2012 .

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45  según la escala:

4.116,45   x 15% =  $617,47

Asistencia y puntualidad: $51,46

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

4.116,45  / 12 = 51,46

Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para
    este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
    cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
    porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al
    sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
    consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
    tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
    cambiar.
Hasta
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad,
si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco
tuve en cuenta el feriado del 12 de octubre (que se pasó al lunes 8)  en la liquidación, es
al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.

De todos modos, pueden ver como liquidar el feriado en la liquidación de septiembre 2012 aquí. También pueden ver más ejemplos de recibos aquí

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Jose Daniel dice

    16 noviembre, 2012 a las 7:36 pm

    Exelente tus explicaciones

    Responder
  3. Anónimo dice

    6 noviembre, 2012 a las 6:40 pm

    para las sremuneraciones de noviembre donde los importes no remunerativos se incorporan a remunerativos cual es el porcentaje a aplicar para que neto de lo que cobra el empleado?

    Responder
    • Ignacio dice

      9 noviembre, 2012 a las 3:04 am

      1,173913043 te dejo el link donde lo explico:
      http://www.ignacioonline.com.ar/2010/07/empleados-de-comercio-calculo-del.html

      Responder
    • Matias Vicente dice

      11 noviembre, 2012 a las 3:50 pm

      Buenas tardes…

      Lo que tienes que hacer es aplicar "Grossing Up" (Tasa de Acrecentamiento), que consiste en pasar los conceptos no remunerativos a remunerativos, y garantizar que no haya pérdida económica para el trabajador (sin que vería el sueldo neto)…

      Hay dos formas simples de hacerlo:

      1ro. Utilizar una fórmula del excel que se llama "Función Objetiva"…

      2do. Entrar a la página de FAECYS, descargar los valores de las escalas, y actualizarlas directamente a tú sistema de liquidación…

      Muchos Saludos!

      Responder
  4. Cecilia Fernandez dice

    5 noviembre, 2012 a las 9:53 pm

    Buenas tardes Ignacio. A partir del mes que viene, el importe de las vacaciones del Acuerdo se debe calcular sobre el básico de Octubre o sobre el básico actualizado?
    Gracias. Cecilia.

    Responder
    • Ignacio dice

      9 noviembre, 2012 a las 2:55 am

      Sobre todos los valores, remunerativos y no remunerativos del mes en que se liquida.

      Responder
  5. Anónimo dice

    2 noviembre, 2012 a las 9:51 pm

    Buenas tardes, me surgió una duda… el aporte sindical solidario por media jornada se calcula sobre el proporcional de media jornada, no? Tengo un cliente nuevo y el otro contador se lo liquidaba sobre jornada completa…

    Responder
    • Ignacio dice

      9 noviembre, 2012 a las 3:01 am

      Sobre jornada parcial

      Responder
  6. Gabriela dice

    1 noviembre, 2012 a las 9:19 pm

    Los porcentajes que yo aoplicaba son 5.40 y 2.70 por un lado y 5.10 y 2.55 por otro , què cambiò ? que no me coincide con el 931? Gracias nuevamente ,Gabriela

    Responder
  7. Gabriela dice

    1 noviembre, 2012 a las 9:17 pm

    Me podrian decir cual es el porcentaje de aportes y contribuciones para personas fuera de convenio con obra social osde ? Gracias.Gabriela

    Responder
    • Matias Vicente dice

      2 noviembre, 2012 a las 2:34 am

      Gabriela…

      Buenas noches…

      Los porcentajes para obras sociales (cualquiera que sea) tanto en aportes (3%) y contribuciones (6%), son:

      – Para remuneraciones brutas inferiores a $ 2.400
      Aportes Obra Social 2,7%
      Aportes ANSSAL 0,3%
      Contribuciones Obra Social 5,4%
      Contribuciones ANSSAL 0,6%

      – Para remuneraciones brutas superiores a $ 2.400
      Aportes Obra Social 2,55%
      Aportes ANSSAL 0,45%
      Contribuciones Obra Social 5,10%
      Contribuciones ANSSAL 0,90%

      Muchos Saludos!

      Responder
    • Matias Vicente dice

      2 noviembre, 2012 a las 2:34 am

      Gabriela…

      Buenas noches…

      Los porcentajes para obras sociales (cualquiera que sea) tanto en aportes (3%) y contribuciones (6%), son:

      – Para remuneraciones brutas inferiores a $ 2.400
      Aportes Obra Social 2,7%
      Aportes ANSSAL 0,3%
      Contribuciones Obra Social 5,4%
      Contribuciones ANSSAL 0,6%

      – Para remuneraciones brutas superiores a $ 2.400
      Aportes Obra Social 2,55%
      Aportes ANSSAL 0,45%
      Contribuciones Obra Social 5,10%
      Contribuciones ANSSAL 0,90%

      Muchos Saludos!

      Responder
  8. Anónimo dice

    31 octubre, 2012 a las 7:07 pm

    Ignacio como siempre Genio !!!! Soy Contadora y siempre leo tu blog !!!!!

    Capo !!!!

    Gabriela

    Responder
  9. Anónimo dice

    31 octubre, 2012 a las 12:33 pm

    Buen día, me queda una duda con respecto al aporte del 3% y la contribución del 6% de obra social. Cuando cargo los datos en SU DECLARACIÓN y después genero el 931 tanto el aporte como la contribución figura con un valor igual al 3% y 6% menos el 15% que corresponde a ANSSAL. Es correcto? Es decir que cuando abono el valor del F931 no suma el total del 3% ni del 6%.

    Responder
  10. Anónimo dice

    27 octubre, 2012 a las 11:07 am

    Ignacio, el empleador debe pagar si o si la contribución al INACAP? Que pasa si no se abona? Gracias

    Responder
    • Matias Vicente dice

      29 octubre, 2012 a las 1:40 am

      Buenas noches…

      Tanto el INCAP como El Seguro de Retiro La Estrella, son contibuciones patronales obligatorias… La mayoría de los empleadores no la abonan ni conocen que existen…

      Yo cuando presto mis servicios, les detallo a mis clientes (empleadores) todas las obligaciones emergentes de contratar a trabajadores… En ellos queda que quieran o no pagarlo… Yo mes a mes, se los liquido y les envío todas las presentaciones para que abonen…

      Muchos Saludos!

      Nota: El riesgo que corres en caso de que no las presentes, es que te llegue alguna inspección y te sancione, o más aún, en el caso del Seguro de Retiro La Estrella, he leído Jurisprudencia, donde sancionaron al empleador por el incumplimiento de la inscripción.

      Responder
    • Victoria dice

      29 octubre, 2012 a las 4:33 pm

      Muchas gracias Matias por tu respuesta.
      Sólo no me queda claro el seguro de retiro la estrella, nunca escuché por acá. Soy de Corrientes, ¿tendrá algo que ver? El empleado está en el convenio de comercio.

      Responder
    • Matias Vicente dice

      31 octubre, 2012 a las 7:46 pm

      Victoria…

      Buenas tardes…

      El Seguro de Retiro La Estrella, está vigente desde ek 15 de octubre de 1991 donde se estableció (Disposición Nº 5.883/91 y su complementaria Nº 4.701/91, ambas homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) para todos los empleados que se desempeñen bajo la órbita del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, una renta vitalicia de por vida cuando el trabajador alcance la edad jubilatoria de sesenta y cinco (65) años para los hombre y de sesenta (60) años para las mujeres.

      El plan se financia con una contribución patronal del tres con cincuenta centécimos por ciento (3.5%) sobre la remuneración imponible del trabajador contratado. El (50%) de ese importe se destina a la cuenta individual del trabajador y el (50%) restante a la financiación del beneficio básico.

      El pago de las contribuciones se realiza del 1º al 15 del mes inmediato posterior al devengamiento de las remuneraciones, o primer día hábil siguiente si el 15 es feriado.

      Muchos Saludos!

      Responder
    • Matias Vicente dice

      11 noviembre, 2012 a las 3:46 pm

      Victoria…

      Buenas tardes…

      Te informo que El Seguro de Retiro La Estrella, surge de una Homologación del Acuerdo 4701 (DNRT) de fecha 26.06.1991, para todos los trabajadores a nivel nacional sometidos en el CCT 130/75, y que consiste en una contribución patronal del 3,5% mensual sobre los salarios liquidados, para los cuales se computará también el sueldo anual complementario y el presentismo (exlcuido las vacaciones, horas extras, premios y demás bonificaciones, ni las remuneraciones de los trabajadores eventuales o temporarios)…

      Una vez que se produzca el distracto de la relación laboral (por cualquier causa), el trabajador se podrá exigir el rescate de éstos fondos, que en caso de haber presentado las DJ y efectuado los pagos, le entregar un formulario que presenta en el seguro…

      Muchos Saludos!

      Responder
    • Anónimo dice

      21 agosto, 2013 a las 5:00 pm

      Para la estrella se paga sobre todos los conceptos remunerativos o no? es decir incluidos los acuerdos de comercio? El SAC liquidado siempre.?
      Para los eventuales que no se paga la estrella se paga Inacap?

      Gracias!!

      Responder
  11. Anónimo dice

    26 octubre, 2012 a las 11:31 am

    Por favor agradecería si alguien me puede decir como ingreso el aporte del 2% del art 100. sería el aporte voluntario… Hay algún formulario? es la primera vez que liquido.
    Muchas Gracias

    Responder
    • Matias Vicente dice

      29 octubre, 2012 a las 1:38 am

      Buenas noches…

      Espero que te encuentres bien…

      Los aportes al AGEC (SEC), se hacen a través de un aplicativo que se llama SIAGEC… Previamente debés de generar el alta de la empresa en la página del sindicato y generás una Declaración Jurada donde vas indicando las remuneraciones respectivas (previo tenés que completar una nómina del personal relaciones al CUIT)…

      Muchos Saludos!

      Responder
  12. Anónimo dice

    26 octubre, 2012 a las 11:16 am

    Ignacio: Cuando cargo los datos en el SICOSS no salen los mismos valores de los aportes de la obra social que calculas ahí. Como debería cargar los valores? Sale 130,77 de aportes y 261,55 de contribuciones.

    Responder
    • Matias Vicente dice

      11 noviembre, 2012 a las 3:37 pm

      Buenas tardes…

      Tené presente que la Obra Social se divide en Fondo Social (ex-ANSSAL) y Obra Social propiamente dicha, es decir que en el SICOSS tendrás que sumar ambos montos para arribar al importe de Obra Social que le descuentas en el recibo de sueldo…

      He visto recibos de sueldos donde dividen al concepto "Obra Social" en "ANSSAL" y "Obra Social"… Es indistinto…

      Espero haberte ayudado!

      Responder
    • Matias Vicente dice

      11 noviembre, 2012 a las 3:38 pm

      Buenas tardes…

      Tené presente que la Obra Social se divide en Fondo Social (ex-ANSSAL) y Obra Social propiamente dicha, es decir que en el SICOSS tendrás que sumar ambos montos para arribar al importe de Obra Social que le descuentas en el recibo de sueldo…

      He visto recibos de sueldos donde dividen al concepto "Obra Social" en "ANSSAL" y "Obra Social"… Es indistinto…

      Espero haberte ayudado!

      Responder
  13. Anónimo dice

    25 octubre, 2012 a las 4:13 pm

    Ignacio: una persona ingresa como empleado de comercio el 15-10-2012, al dar el alta surge otra obra social con la que contaba anteriormente y el empleado no quiere cambiar la misma, el aporte del 3% sobre sumas no remunerativas se debe ingresar a OSECAC o la otra obra social o no se aporta. gracias

    Responder
    • Matias Vicente dice

      29 octubre, 2012 a las 1:32 am

      Buenas noches…

      Cuando generás un alta, y Misimplificación no te deja cambiarla, es porque ha ejercido la opción de cambio de obra social, y se encuentra dentro del periodo de 1 año (periodo cautivo)… Te sugiero que siempre veas en la página de la Superintendencia, colocando el CUIL del trabajador y verás que sucede ésto. (Desregulación de Obra Social)…

      El aporte a OSECAC es SOLAMENTE, para los trabajadores que tienen esa obra social sindical, en éste caso, el 3% sobre el no remunerativo no lo debes de considerar porque los aportes van direccionados a otra obra social…

      Muchos Saludos!

      Responder
  14. Carolina dice

    25 octubre, 2012 a las 12:47 pm

    El ejemplo de Julio es válido para liquidar los sueldos de Octubre, ya que entre ambas liquidaciones no hubo cambios.
    Y la suma no remunerativa que viene desde Mayo, se incorpora al básico en NOVIEMBRE, (no en Octubre), donde surge la nueva suma no remunerativa del 9%.

    Responder
  15. Anónimo dice

    25 octubre, 2012 a las 2:53 am

    en octubre pasa al basico la suma no remunerativa

    Responder
    • Matias Vicente dice

      29 octubre, 2012 a las 1:27 am

      Buenas noches… No…
      La suma no remunerativo otorgada en el mes de mayo 2.012, equivalente al 15%, pasa a los conceptos remunerativos (aplicando grossing up) a partir del 01.11.2012, es decir con la liquidación del devengado de Noviembre, naciendo en la misma liquidación, la segunda parte del incremento del 9% como no remunerativo.

      Muchos Saludos!

      Responder
    • Matias Vicente dice

      29 octubre, 2012 a las 1:29 am

      Buenas noches…

      No…

      El incremento del básico, pasa a los conceptos remunerativos a partir del devengado de Noviembre 2.012, es decir, el 15% que se otorgó con el acuerdo de Mayo 2.012 (aplicando grossing up, para garantizar el mismo básico luego de las deducciones por aportes)…

      En esa misma liquidación (Noviembre 2.012), se aplicará la segunda etapa del acuerdo, correspondiente al 9% no remunerativo, sobre el básico de Abril 2.012…

      Muchos Saludos!

      Responder
  16. Anónimo dice

    24 octubre, 2012 a las 8:53 pm

    pusiste Julio, se agradece tu aporte

    Responder
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