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Empleados de Comercio: liquidación de haberes Julio 2012

23 julio, 2012 Por Ignacio 95 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Julio de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Para la liquidación de haberes del mes de Julio de 2012, no hay muchas diferencias respecto a la  liquidación del mes de mayo  o junio.
La
única diferencia que tendremos es que en mayo se realizó el aporte de
$100 por única vez a la obra social y en junio se pagó el aguinaldo.
Recordemos
que en el mes de mayo el sindicato y las cámaras de comercio lograron un
nuevo acuerdo salarial para los empleados de rama general CCT 130/75. En
el mismo se estableció un
incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de abril,
en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
a) Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2012 
b) Un 9 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2012
A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de julio con los siguientes datos:
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.116,45
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta

recibo de sueldos comercio julio 2012

Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 4.116,45
Surge de la escala salarial establecida en el acuerdo 2011, publicada por FAECyS.

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $343,04

Es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

4.116,45  / 12 = 343,04 

Conceptos No Remunerativos

Acuerdo mayo  2012: $617,47
Es el 15% sobre el básico de  la categoría “Administrativo A” para el mes de Abril de 2012 (Base de cálculo) 

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45  según la escala:

4.116,45   x 15% =  $617,47

Escala salrial de empleados de comercio actual para todas las categorías

      Empleados de Comercio CCT 130/75        Base de Cálculo      15 % No rem.     
Categorías Remunerativo No remunerativo
Maestranza A 4.058,78 608,82
Maestranza B 4.074,15 611,12
Maestranza C 4.127,98 619,20
Administración A 4.116,45 617,47
Administración B 4.139,52 620,93
Administración C 4.162,56 624,38
Administración D 4.231,78 634,77
Administración F 4.289,45 643,42
Administración E 4.374,03 656,10
Cajeros A 4.135,66 620,35
Cajeros B 4.162,56 624,38
Cajeros C 4.197,18 629,58
Personal Auxiliar A 4.135,67 620,35
Personal Auxiliar B 4.174,11 626,12
Personal Auxiliar C 4.300,98 645,15
Auxiliar Especializado A 4.181,80 627,27
Auxiliar Especializado A 4.251,00 637,65
Vendedor A 4.135,66 620,35
Vendedor B 4.251,00 637,65
Vendedor C 4.289,45 643,42
Vendedor D 4.374,03 656,10


Asistencia y puntualidad: $51,46
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
4.116,45  / 12 = 51,46
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para
    este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
    cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
    porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • $100 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1) ver como ingresar el aporte
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al
    sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
    consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
    tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
    cambiar.
Hasta
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad,
si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco
tuve en cuenta el feriado del 9 de julio en la liquidación, es
al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. andreaLM dice

    26 julio, 2012 a las 2:49 am

    Hola Ignacion, muchas gracias por todas las cosas que publicas y las respuestas a las preguntas que te hacemos, soo una breve consulta, el adicional de Cajeras del art 30 de Categ A y C en este acuerdo no se dijo nada, mas que para las que trabajan en supermercados, etc, pero el otro adicional que tenia escala hasta Nov DE 2011 sigue siendo el mismo?se ve afectado por el aumento? Desde ya muchas gracias

    Saludos

    Responder
    • Ignacio online dice

      27 julio, 2012 a las 2:39 am

      Hola, no, no hay modificaciones, es el mismo porcentaje y es el que figura en la escala para el 2012 2013

      Responder
  3. Anónimo dice

    25 julio, 2012 a las 11:46 pm

    Me viene de 10! Veo que la Planilla está super actualizada y me super sirve. Con todo ésto de que cada vez hay más trabajadores que pagan ganancias, algo así me viene como anillo al dedo. Gracias Matías Vicente.

    Responder
  4. Anónimo dice

    25 julio, 2012 a las 12:37 pm

    Hola Ignacio, Para la liquidacion del medio aguinaldo de junio se toma en cuenta el 15% del aumento no remunerativo? Muchas gracias x tu tiempo

    Responder
    • Matias dice

      25 julio, 2012 a las 12:55 pm

      Anónimo…
      Buenos días…
      Tal cual lo podrás verificar en las publicaciones de éste blog, y también en el mismo Acuerdo de Comercio (Resolución 829/2012), en su Artículo 3ro., establece expresamente: "en el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2.012, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para éste rubro, será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año"… Por ejemplo, para el 1er. SAC 2.012 de un Administrativo "A", el no remunerativo es $ 617,47 más el Presentismo de $ 51,43, por el SAC por éstos 2 meses, sería: $ 111,48 (Que se calcula: $ 668,90 / 2 = $ 334,45, pero como expresamente el Acuerdo dice que es por los meses de vigencia del acuerdo, debo proporcionarlo a esos 2 meses, $ 334,45 / 6 * 2 = $ 111,48)…
      Ésto atenta con la misma Ley 23.041, que modifica el Art. 121 de la Ley de Contrato de Trabajo…
      Espero haberte ayudado…

      Responder
  5. Anónimo dice

    25 julio, 2012 a las 1:23 am

    IGNACIO ESTA MUY BUENO TU BLOG, Y MUCHAS GRACIAS POR TU EENORME ESFUERZO, ESO SI EL VERDE ESPERANZA DE ANTES TE ANIMABA A PONERLE EL PECHO A LAS MALAS NOTICIAS JEJEJE ESTE AZUL ES MEDIO DEPRE… PERO EL CONTENIDO ES LO QUE SIRVE. GRACIAS POR TODO. ADRIAN DE OLIVA. (cba)

    Responder
  6. CLUB VETERANOS DE CORREOS dice

    24 julio, 2012 a las 12:26 pm

    hola Ignacio una consulta, yo trabajo en el Sur soy empleado de comercio y nosotros tenemos un item que dice a cuenta de futuros aumento, con este ultimo aumento nos dieron $100 únicamente de aumento y de dicho item mencionado anteriormente nos descontaron, y de retroactivo del mes mayo vino un recibo de sueldo de $365.22 que con los descuento quedó $294, quería saber si esto estaba bien o no. Muchas Gracias.

    Responder
    • Ignacio online dice

      24 julio, 2012 a las 1:51 pm

      "Sólo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de mayo de 2011 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada."

      Responder
  7. Graciela dice

    24 julio, 2012 a las 12:20 pm

    A mí me gusta el nuevo diseño del blog. Aparte, es super valorable el trabajo que se toma Ignacio, no solo de informarnos sino también de contestar nuestras dudas. Gracias!

    Responder
    • Ignacio online dice

      24 julio, 2012 a las 1:43 pm

      Muchísimas gracias Graciela, me alegro que te guste. Igual acepto críticas y consejos para mejorarlo.

      saludos

      Responder
  8. Anónimo dice

    24 julio, 2012 a las 10:45 am

    Ignacio "SOS UN CAPO" a mi me ayuda mucho a liquidar sueldos, y me mantiene informado con las noticias que me interesan… tu pagina esta excelente.
    Saludos JUAN

    Responder
    • Ignacio online dice

      24 julio, 2012 a las 11:02 am

      Gracias Juan!! excelente jornada para vos!

      Responder
    • Anónimo dice

      24 julio, 2012 a las 12:00 pm

      QUISIERA SABER SI NO SE HOMOLOGO EL ACUERDO DEL PERSONALDE UECARA

      Responder
  9. Anónimo dice

    24 julio, 2012 a las 5:23 am

    hola horacio en la empresa de call center que trabajo el retroactivo de mayo junio del 15% nos pagan en 4 cuotas, pero el pago de $100 de OSECAC lo descontaron todo,¿es legal?
    ¿siendo de un call center mi categoria es Administrativo A o deberia ser B?
    Saludos

    Responder
    • Anónimo dice

      24 julio, 2012 a las 11:33 pm

      Fe de errata: disculpa Ignacio por cambiarte el nombre,la pregunta esta dirigida a Ignacio…mil disculpas.

      Responder
    • Ignacio online dice

      25 julio, 2012 a las 1:51 am

      Y, digamos que no, porque el acuerdo no lo da en cuotas

      Responder
  10. Anónimo dice

    24 julio, 2012 a las 12:08 am

    QUIERO SABER SI ESTA HOMOLOGADO EL ACUERDO DEL AUMENTO CON LA RAMA ACOPIO

    Responder
    • Ignacio online dice

      24 julio, 2012 a las 11:01 am

      El 2012 no está firmado aún, por lo tanto tampoco homologado

      Responder
  11. Anónimo dice

    23 julio, 2012 a las 9:22 pm

    Alguien sabe rama acopio para cuando?

    Responder
    • Ignacio online dice

      24 julio, 2012 a las 12:04 am

      Para rama acopio hay que esperar hasta agosto

      Responder
    • Anónimo dice

      1 agosto, 2012 a las 6:11 pm

      Ignacio deberian liquidar con el mes de Agosto? o esperar resultados?

      Responder
  12. Anónimo dice

    23 julio, 2012 a las 7:48 pm

    Opino que no me gusta el restyling que le hiciste a tu blog Ignacio. Y deberias de volver a agregar el apartado de cada noticia en donde decia cuantos comentarios se habian echo sobre ellas.

    Saludos Jose

    Responder
    • Ignacio online dice

      24 julio, 2012 a las 12:04 am

      Hola José, gracias por tu comentario. Además de eso, que otra cosa no te gusta del nuevo diseño?

      Responder
    • Anónimo dice

      24 julio, 2012 a las 12:17 pm

      La verdad tal vez me haya apurado en dar un veredicto y todo se trate de una cuestión de costumbre. Pero me parece que en el formato anterior se centraba un poco mejor en la información. Tal vez sea una cuestión de fondos y/o colores, o que en la anterior se mostraban mas de 4 noticias por pantalla. Pero reconozco en que deberia de usarla un poco mas y recien ahí hablar sobre el tema.
      Por otro lado, te felicito por haber agregado esta forma de responder, mas directa! Esto hara que no se dispersen tanto los comentarios y desde ya finalizar en un mejor dialogo.

      Gracias a vos y saludos

      Jose.

      Responder
  13. Ignacio online dice

    23 julio, 2012 a las 7:20 pm

    En el 2010 se incluyeron adicionales hasta 900 pesos, pero en 2011 y 2012, no, solo se toma el básico de convenio.

    Responder
  14. Anónimo dice

    23 julio, 2012 a las 5:02 pm

    hola! si en años anteriores mi empleador tomó como base para el calculo el sueldo basico mas otros items que me liquidan, es correcto que este año solo tomen el basico? no deberían seguir la misma linea de los años anteriores, más allá de que lo indicado en el convenio sea que tomen el basico? espero haber sido clara… gracias!

    Responder
  15. Anónimo dice

    23 julio, 2012 a las 3:37 pm

    Ignacio: los $100 del aporte extra a OSECAC, no son en mayo???

    fernando

    Responder
    • Ignacio online dice

      23 julio, 2012 a las 7:18 pm

      Hola Fernando, si, los 100 pesos a OSECAC fueron en mayo

      Responder
  16. Anónimo dice

    23 julio, 2012 a las 12:39 pm

    Ignacio: Cuáles son las consecuencias de no liquidar este aumento para un empleador? hay algún plazo para liquidarlo? soy empleada de comercio y aun no me lo han liquidado,pero si se que han hecho el aporte de los $100 a osecac. gracias.

    Responder
    • Ignacio online dice

      23 julio, 2012 a las 1:49 pm

      Le acuerdo ya está vigente, firmado y homologado por el ministerio, por lo cual es exigible por el empleado.
      Si no te pagaron el acuerdo, no deberían haberte descontado los 100 pesos

      Responder
    • Matias dice

      23 julio, 2012 a las 5:23 pm

      Buenas tardes… Te cuento que puedes ejercer tus derechos, invocando la Ley Nacional de Empleo (Ley 24.013), haciendo referencia a una registración defectuosa (Art. 10), previamente efectuando las comunicaciones que establece la misma (Art. 11)… De igual manera, antes de efectuar ésto, te sugiero que verifiques que efectivamente perteneces o estés encuadrada en el Convenio de Comercio, y antes que nada que hables con tú empleador… En una de esas, no está informado del aumento…
      Por lo general, cuando te "olvidas" de liquidar un aumento, o una diferencia porque no pusiste un concepto, al mes siguiente el empleador suele colocar un item en tú recibo que se llama "Retroactivo" y efectúa éstas modificaciones…
      Espero haberte podido ayudar… Y nuevamente, te sugiero que hables con tú empleador…

      Responder
    • Anónimo dice

      24 julio, 2012 a las 12:59 pm

      Aclaro que los $ 100 del aporte a osecac los pagó mi empleador junto a las cuotas sindicales. Por lo cual, no se me está liquidando el aumento deliberadamente y estimo se están haciendo los aportes como si me lo estuvieran pagando… para no estar en infracción.

      Responder
    • Anónimo dice

      27 julio, 2012 a las 1:53 pm

      Ignacio

      Te hago una consulta con respecto a los empleados de comercio que tienen una obra social distinta a OSECAC. Corresponde descontarles por la parte no remunerativa el 3% de obra social? porque en todos los ejemplos que mencionas para la liquidación de haberes aparece como obra social OSECAC.
      Espero puedas ayudarme
      Muchas gracias

      Responder
    • Matias dice

      27 julio, 2012 a las 8:55 pm

      Anónimo…
      Buenas tardes…
      Te informo que si bien el acuerdo no es claro, me he presentado en 3 delegaciones distintas de OSECAC, y también te lo informo por experiencia, que si el trabajador no tiene OSECAC porque ejerció opción (estamos hablando siempre de un trabajador incluido en el Convenio de Comercio), se debe de descontar el pago de los $100, porque es un fondo para subsidiar los fondos de dicha entidad…
      Recordá que OSECAC es la obra social sindical (de ahí su relación con AGEC), y esos $ 100 que son obligatorios descontarlos (ya sea mediante el 931 o por el Formulario 120/A, según sea el caso), ya que hacen referencia a que todos los trabajadores de comercio se vieron beneficiados con el acuerdo salarial de Mayo 2.012, independientemente de la obra social que tengan…
      Espero haberte ayudado…
      Muchos Saludos!

      Responder
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