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Empleados de Comercio: liquidación de haberes Julio 2012

23 julio, 2012 Por Ignacio 95 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Julio de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Para la liquidación de haberes del mes de Julio de 2012, no hay muchas diferencias respecto a la  liquidación del mes de mayo  o junio.
La
única diferencia que tendremos es que en mayo se realizó el aporte de
$100 por única vez a la obra social y en junio se pagó el aguinaldo.
Recordemos
que en el mes de mayo el sindicato y las cámaras de comercio lograron un
nuevo acuerdo salarial para los empleados de rama general CCT 130/75. En
el mismo se estableció un
incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de abril,
en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
a) Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2012 
b) Un 9 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2012
A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de julio con los siguientes datos:
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.116,45
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta

recibo de sueldos comercio julio 2012

Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 4.116,45
Surge de la escala salarial establecida en el acuerdo 2011, publicada por FAECyS.

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $343,04

Es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

4.116,45  / 12 = 343,04 

Conceptos No Remunerativos

Acuerdo mayo  2012: $617,47
Es el 15% sobre el básico de  la categoría “Administrativo A” para el mes de Abril de 2012 (Base de cálculo) 

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45  según la escala:

4.116,45   x 15% =  $617,47

Escala salrial de empleados de comercio actual para todas las categorías

      Empleados de Comercio CCT 130/75        Base de Cálculo      15 % No rem.     
Categorías Remunerativo No remunerativo
Maestranza A 4.058,78 608,82
Maestranza B 4.074,15 611,12
Maestranza C 4.127,98 619,20
Administración A 4.116,45 617,47
Administración B 4.139,52 620,93
Administración C 4.162,56 624,38
Administración D 4.231,78 634,77
Administración F 4.289,45 643,42
Administración E 4.374,03 656,10
Cajeros A 4.135,66 620,35
Cajeros B 4.162,56 624,38
Cajeros C 4.197,18 629,58
Personal Auxiliar A 4.135,67 620,35
Personal Auxiliar B 4.174,11 626,12
Personal Auxiliar C 4.300,98 645,15
Auxiliar Especializado A 4.181,80 627,27
Auxiliar Especializado A 4.251,00 637,65
Vendedor A 4.135,66 620,35
Vendedor B 4.251,00 637,65
Vendedor C 4.289,45 643,42
Vendedor D 4.374,03 656,10


Asistencia y puntualidad: $51,46
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
4.116,45  / 12 = 51,46
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para
    este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
    cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
    porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • $100 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1) ver como ingresar el aporte
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al
    sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
    consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
    tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
    cambiar.
Hasta
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad,
si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco
tuve en cuenta el feriado del 9 de julio en la liquidación, es
al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    3 agosto, 2012 a las 9:37 am

    HOLA IGNACIO : ANTE TODO FELICITACIONES POR LOS CAMBIOS, SE AGILIZA MUCHISIMO EL QUE CONTESTES AL PIÈ. MI CONSULTA ES: EN SAC NO REMUNERATIVO, QUE SE CALCULA COMO VOS DIJISTE LO ENTENDÌ, AL IMPORTE QUE AROJA SE LE VUELVE A PONER PRESENTISMO? y DESPUES LAS RETENCIONES DE SIEMPRE.Y SI ME PODÈS DECIR COMO SE CALCULA EL FERIADO ?. GRACIAS.
    MYRIAM DESDE RIO NEGRO

    Responder
  3. Claudia dice

    3 agosto, 2012 a las 2:08 am

    Hola Ignacio! un empleado que esta encuadrado en el CCT 130/75 pero que por opcion eligio otra Obra Social que no es OSECAC, tiene que hacer aportes a FAECYS por el 0.5% y SEC por el 2%. y como empleador deben hacerse las contribuciones a Inacap y Seguro la Estrella ?
    Gracias!

    Responder
    • Ignacio online dice

      3 agosto, 2012 a las 3:22 am

      Hola Claudia, si, tiene que hacer todos los aportes independientemente de la OS que elija

      Responder
  4. Anónimo dice

    2 agosto, 2012 a las 8:35 pm

    Quisiera saber que pasa con el rubro acopio porque el convenio finalizada en junio-2012, por lo tanto tendría que homologarse el convenio de los empleados de comercio en general, pero por ahora no se sabe nada

    Responder
  5. Anónimo dice

    1 agosto, 2012 a las 3:26 pm

    hola, estoy fuera de convenio por ser "personal jerarquico"
    vivo en capital federal y tengo que viajar a trucuman por un minimo de 4 meses. Me corresponde desarraigo? de cuanto debneria ser el mismo? que otras cosas me corresponden?

    Responder
  6. Anónimo dice

    1 agosto, 2012 a las 2:24 pm

    Hola Ignacio: mi consulta es la siguiente,¿para un trabajador de jornada reducida a los importes que debo incluir en la remuneraciones 4 y 8 para la liquidación de las cargas sociales del aplicativo tengo que incluir para el caso de los remunerativos el sueldo para jornada completa mas el presentismo calculado sobre este importe de jornada completa? y para los no remunerativos tambien ambos conceptos calculados sobre jornada completa?
    Gracias
    Monica

    Responder
  7. Anónimo dice

    1 agosto, 2012 a las 12:48 pm

    Hola Ignacio, , mi empleada pertenece la gremio de la sanidad,tengo que liquidar el mes de Julio 2012 y no se si tengo que tomar como basico el aumento acordado o si corre para el mes que viene. Gracias. Paula

    Responder
  8. Juli dice

    31 julio, 2012 a las 8:52 pm

    Hola Ignacio! Estoy de administrativa en una empresa. Mis tareas son: controlar facturación, pagos en bancos, control de quiebres de stock, recorrer locales tipo supervisora, entre otras cosas. Qué categoría me corresponde?
    Gracias
    Juli

    Responder
  9. Anónimo dice

    30 julio, 2012 a las 2:20 pm

    hola al del comentario 18.1 lastima que no pone su nombre le invito a que ponga total no pasa nada, no entiendo tu pregunta o planteo, no se que contestarte.
    saludos
    RITA

    Responder
  10. Anónimo dice

    29 julio, 2012 a las 7:46 pm

    hola ignacio !! muchas gracias por todas las ayudas que nos das ! , mira tengo una pregunta. Yo trabajo en una panaderia de vendedor si asi se puede llamar , hago trabajos de repositor tambien ayudo en la cocina y trabajo de lunes a sabados de 6 a 14hs .cuanto tendria que ser mi sueldo ? . y si trabajo un domingo por medio de 9 a 20hs. muchas gracias

    Responder
  11. Anónimo dice

    29 julio, 2012 a las 3:15 am

    Hola Ignacio!! Muchas gracias por todas las cosas interesantes que publicas!! necesito hacer una consulta, soy auxiliar A del convenio de Comercio y trabajo 5 Hs, en los descuentos que me hacen¿corresponde que me descuenten 3% + 2.7% en concepto de O.S. y 2.5% + 2.5% por sindicato?? Me dijeron que los 2.7% y los 2.5 solo me lo descuentan de lo no remunerativo, ¿es correcto?

    Muchas Gracias!!

    Sofia 😉

    Responder
  12. Diego dice

    28 julio, 2012 a las 7:55 am

    Hola Ignacio
    El empleador quiere dar un aumento extra de $200 en el mes de Julio/2012. Como se debe poner el incremento en el recibo?
    $200 a cuanta de futuros aumentos o $174 a cuanta de futuros aumentos + 15% $26 como no remunerativos?
    Cual seria la manera correcta de aplicarlo en el recibo?
    Muchas gracias
    Diego

    Responder
  13. Anónimo dice

    27 julio, 2012 a las 9:06 pm

    Hola Ignacio! Tengo q liquidar el sueldo a un Cajero A, y necesitaria q me aclaren cómo seria: se le paga como un adicional NO remunerativo MENSUAL los $582,61 q sale en las escalas publicadas? porq el convenio dice q no esta sujeto a aportes, pero la diferenciacion q hace la escala me hace dudar, y ademas en el art. 30 habla de un importe ANUAL… Pido disculpas si es un poco tonta la pregunta pero hace poco que empece con esto… Gracias! Eugenia.

    Responder
  14. Anónimo dice

    27 julio, 2012 a las 1:14 pm

    Hola Ignacio opino lo mismo que la del comentario 10 que es supervalorable todo lo que haces, pero si podemos opinar sobre los diseños y bueno te diría que me gustaba el anterior.
    gracias
    RITA

    Responder
    • Anónimo dice

      27 julio, 2012 a las 9:08 pm

      Rita. No creés que uno debe valorar el contenido de algo?

      Responder
  15. Anónimo dice

    27 julio, 2012 a las 12:27 pm

    Ignacio buen día en Julio se debe aportar nuevamente los 100$ a OSECAC?

    Responder
    • Matias dice

      27 julio, 2012 a las 9:07 pm

      Anónimo…
      Buenas tardes…
      No amigo… Te sugiero que leas el Acuerdo que se suscribió en Mayo 2.012… A diferencia de los demás, en éste se establece un pago único y definitivo con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud de OSECAC, en los haberes devengados en Mayo 2.012… (Art.14 del Acuerdo)
      Muchos Saludos!

      Responder
  16. cionalsh dice

    27 julio, 2012 a las 12:59 am

    Hola Ignacio, me podras indicar cuales son las contribuciones que debe pagar la empleadora (un detalle)y me podras indicar tb que es el seguro estrella? y a partir de cuando se pierde la puntualidad? desde ya muchas gracias. graciela

    Responder
    • Ignacio online dice

      27 julio, 2012 a las 2:54 am

      SIPA 10,17%
      INSSJP 1,50%
      AAFF 4,44%
      FNE 0,89%
      ANSSAL 0,90%
      O. SOCIAL 6,00%
      SCVO $ 2,46
      ART según contrato

      Responder
    • Matias dice

      27 julio, 2012 a las 9:04 pm

      Cionalsh…
      Buenas tardes…
      Te informo que el premio de Presentismo (Art. 40 del CCT Mercantil), estbalece: "Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional."…
      Por otra parte, el Seguro de Retiro La Estrella, es una contribución obligatoria (establecida también en el CCT Mercantil), donde el empleador ingresa mediante un aplicativo (y éste genera una tasa) el 3,5% de la Remuneración Bruta de cada trabajador, y al momento de la extinción de la relación laboral (por cual causa; muerte, renuncia, despido, quiebra, etc.), el trabajador presenta un formulario en una delegación del Seguro, a los fines de rescatar esos fondos…
      El importe que obtiene el trabajador, es el 50% de la contribución (o sea el 1,75% de su sueldo bruto), por lo general ésta compañía remite las pólizas con carácter semestral al domicilio del empleador para verificar el importe garantizado…
      Muchos Saludos!

      Responder
    • cionalsh dice

      28 julio, 2012 a las 7:17 pm

      Muchisimas gracias por tu ayuda!! y te hago una nueva consulta, de donde saco el valor de la diferencia de caja que se le abona a los cajeros, disculpa quizas las preguntas tontas que realizo, pero yo liquido Empleados de propiedad horizontal y jamas vi nada de comercio. Desde ya gracias por el tiempo dispensado. Graciela

      Responder
    • cionalsh dice

      28 julio, 2012 a las 7:20 pm

      Muchisimas gracias por tu ayuda!!! te hago una nueva pregunta, de donde saco el importe x diferencia de caja que reciben los cajeros??, disculpa pero yo doy liquidacion de sueldos de encargados de PH y estoy buscando otro gremio como para realizar ciertas comparaciones salariales. Desde ya agradezco el tiempo que me dispensan. Graciela

      Responder
    • Anónimo dice

      28 julio, 2012 a las 7:51 pm

      Matias, una pregunta mas, el INCAPTEC quien lo paga supongo el empleador, no me queda en claro ademas de lo que se declara por el form 931, que mas se paga por el sindicato, imaginando que el empleado esta afiliado, y que paga el empleador y que paga el empleado, ojala me puedas ayudar. Gracias x anticipado. graciela

      Responder
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