Ejemplo de liquidación sueldo Marzo 2015 para Empleados de Comercio. Caso práctico. Feriados.
El acuerdo para este año sería de un 30% en dos tramos, 15% en abril y 15% en octubre, mas tres sumas no remunerativas de 1200 pesos cada una a pagarse en los meses de julio, agosto y noviembre. Pero lo cierto, es que por el momento no hay nada firmado, así que habrá que esperar. Tal vez la semana próxima haya novedades. (mas detalles aquí)
Por lo pronto, vamos a la liquidación de marzo y veamos como quedaría:
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 8.588,67
Solución Propuesta
Antigüedad: $858,87
Es el 1% del básico de convenio para la categoría por cada año de antigüedad.
8.588,67 x 10 x 1% = 858,86
Asistencia y Puntualidad: $787,29
(8.588,67 + 858,86 ) / 12 = $ 787,30
Liquidación Feriado no trabajados
Feriados no Trabajado: $818,79
Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios los días feriados 23 y 24 de marzo, veamos como liquidarlo:
El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:
Como son 2 feriados lo multiplicamos por 2:
409,39 x 2 = 818,79
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
- Licencia por vacaciones: Puntos importantes para su liquidación y otorgamiento
- Vacaciones: Época de otorgamiento y Comunicación.
- ¿Qué sucede si el empleador no otorga las vacaciones?
- Vacaciones y licencia por enfermedad inculpable
- La Licencia por maternidad, el período de excedencia y las vacaciones
Anónimo dice
Hola Ignacio yo tengo que trabajar el feriado del 20 de junio los sábados siempre trabajamos medio día como debería cobrarlo ya que ese día voy a trabajar todo el día graciass
Hola Ignacio, quisiera saber si un empleado renunció antes de que se firmara el acuerdo ( precisamente renunció el día 18 de Mayo) le corresponde el ajuste por paritaria?? Aguardo tu respuesta
Hola Ignacio yo trabajo en negro soy empleada de comercio gano 6500 trabajo 48 hs semanalales.. cuanto deberia estar cobrando ?
Hola yo trabajo Como 68 horas x semana Cuanto tendria q cobrar
hola como quedo el aumento de anoche . gracias
Hola Ignacio, muy bueno el blog! mi duda es sobre los feriados trabajados, es decir, una persona que trabaja en shopping de lunes a lunes con un dia franco x semana, si trabaja un feriado dentro de jornada habitual, es decir, sus 48 hs semanales, tambien corresponde el pago doble? o solo corresponderia en caso de que el feriado lo trabaje en su dia franco?
Buenos Días! Quería consultarte si siempre se liquido así? Gracias
Hola Ignacio yo trabajo 30hs semanales y me pagan 5668 de básico, esta bien como administrativa tipo A. Y quisiera saber si el sueldo de abril ahora en mayo lo cobro con aumento?!. Gracias.
Hola qué tal, quería hacerte una consulta salarial si no es mucha molestia.
Trabajo 36 horas semanales como Vendedor B, con 1 año de antiguedad-
Cual es el sueldo basico que me tienen que pagar? Desde ya muchas gracias.
Hola Ignacio, una consulta, el aporte del art 100, sobre que base se calcula para un empleado que trabaja media jornada? Te pregunto porque en el CCT no dice pero acá (Bahía Blanca) los inspectores lo calculan sobre jornada completa, independientemente de lo que trabaje realmente. Lo mismo pasa con Faecys y con el aporte sindical (art 101). Es correcto eso? No puedo encontrar en ningún lado algo que sustente una manera u otra.
Muchas gracias! Saludos.
Hola Facundo, es por jornada trabajada. No está estipulado en el CCT que sea por jornada completa. Que te digan en que norma se fundan para aplicar ese criterio.
Ignacio te felicito siempre tan claro en tus explicaciones. Fijate en el cálculo del valor día feriado no coinciden los datos de las remuneraciones (antig. y prsent) con las del ejemplo si bien el resultado es el que corresponde. Saludos! Natalia.
Mil gracias por la corrección Natalia, no me di cuenta ! ahora lo cambio!
En el caculo del dia feriado: (8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 25 no corresponde con el ejemplo.
y si el feriado fue trabajado como lo calculo?? Gracias
se paga doble
sii el local no habre,los feriados x lo tanto yo no voy a trabajar,m tiene q figurar asi en el recibo
Si
cuando se cobra este mes,,todavia no cobramo aca en la plata
Heee!! medio tarde amigo… ya pagaron acá..