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Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones 2019

27 enero, 2019 Por Ignacio 53 comentarios

Índice de Contenidos

  • Días de vacaciones y comienzo de la licencia
  • Determinación del valor día de las vacaciones
    • Plus vacacional 
    • Recibo por vacaciones
    • Descuentos
  • Artículos relacionados:
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Caso práctico de liquidación de vacaciones para Empleados de Comercio 2019. Modelo de recibo de vacaciones.

En este año para liquidar vacaciones de Empleados de Comercio no tenemos la complicación de separar en conceptos remunerativos y no remunerativos como en años anteriores, ya que los últimos acuerdos han sido totalmente remunerativos.

Aclarado esto, veamos un ejemplo de liquidación de vacaciones, para Empleados de comercio del CCT 130/75.

Caso práctico vacaciones 2019

Para el caso de ejemplo, los supuestos son que el empleado tiene una antigüedad de 10 años, por lo que le corresponden 28 días de vacaciones y tomo como base la liquidación de Enero 2019 que vimos días atrás.

Datos para la liquidación

  • Categoría: Administrativo A
  • Básico: $ 25.216,13
  • Tipo de Jornada: Completa
  • Antigüedad: 10 años
  • Licencia vacaciones: 28
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicado: No

Con estos datos, ya podemos armar la liquidación de las vacaciones y el recibo quedaría de la siguiente manera:

Concepto Unidades Remunerativo Descuentos
       
Vacaciones 2018 28                  33.655,13  
       
Jubilación 11,0%                                      3.702,06
Ley 19.032  3,0%                                      1.009,65
Obra Social 3,0%                                     1.009,65
S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%                                         673,10
F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%                                         168,28
       
  Sub-Total    33.655,13                6.562,75
   $      27.092,38

Ahora, veamos los detalles de cada cálculo paso a paso:

Días de vacaciones y comienzo de la licencia

Primero, veamos cuantos días de vacaciones le corresponden.
Para este caso, el empleado cuenta con una antigüedad de 10 años, lo que le da derecho a gozar de 28 días de vacaciones.

Recordemos que las vacaciones son días corridos y deben comenzar en día lunes o el día inmediato siguiente en casos de que el lunes sea feriado.

Puede ver cuantos días de vacaciones corresponden según la antigüedad, AQUÍ.

Determinación del valor día de las vacaciones

Ya tenemos la cantidad de días de vacaciones a liquidar, ahora tenemos que determinar el monto en pesos de esas vacaciones. Para ello, debemos determinar el valor día de las vacaciones.

Según el artículo 155 de la LCT, la “el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.

Para este caso, el sueldo mensual se compone de la siguiente manera:

Tomo como base la liquidación de Enero 2019 que vimos días atrás.

  • Básico $ 25.216,13
  • Antigüedad 2.521,61
  • Asistencia y puntualidad $2.311,48

Que en total suman $30.049,22 y será la base para calcular las vacaciones.

Como vimos mas arriba, para determinar el valor día de las vacaciones, se divide por 25 en vez de 30:

(25.216,13 + 2.521,61 + 2.311,48) / 25 =1.201,9688

Donde 1.201,9688 es el valor de un día de vacaciones. Entonces para calcular los 28 días, hacemos el siguiente cálculo:

28 x 1.201,9688 = 33.655,12

Y este el monto total bruto de las vacaciones.

Plus vacacional 

El llamado plus vacacional no es otra cosa que la diferencia entre liquidar días normales (base 30) contra los días liquidados por vacaciones (base 25) y está incluido en el monto total de las vacaciones.

$30.049,22 / 30 x 28 = 28.045,94

$30.049,22 / 25 x 28 =33.655,12

33655.12 – 28045.94 = 5.609,18=> Plus vacacional

Recibo por vacaciones

No es necesario emitir recibos por separado para las vacaciones, pero como es obligatorio pagar las las vacaciones al inicio de las mismas es lógico que deban liquidarse en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, en cuyo caso deberemos emitir un recibo para formalizar dicho pago.

Es muy posible que cuando se paga el adelanto, en el recibo solo figure el neto a pagar y luego en la liquidación final del mes se reste de la liquidación, como se ve en el siguiente ejemplo:

Concepto Unidades Remunerativo Descuentos
       
Anticipo Vacaciones 2018 28                  33.655,13  
       
  Sub-Total    33.655,13                            –  
   $      33.655,13

Por último, en caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.

Descuentos

Las vacaciones llevan los mismos aportes y contribuciones que el resto del salario. En este caso, como solo REMUNERATIVO, calculamos

11% Jubilación –
3% Ley 19.032–
3% Obra Social–
2% SindicatoAporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% FAECySAporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% Afiliado al SindicatoCon destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el ejemplo, es sencillo, pero espero que les sea útil para entender como es la mecánica de la liquidación.

Artículos relacionados:

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Liquidación de Vacaciones

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Comentarios

  1. -
  2. Maria teresa dice

    20 marzo, 2019 a las 1:54 pm

    Hola quiero saber si corresponde que me paguen vacaciones tengo un dos años de antigüedad en blanco soy vendedor b

    Responder
    • Ignacio dice

      20 marzo, 2019 a las 1:55 pm

      Si, corresponde

      Responder
  3. Vanesa dice

    19 marzo, 2019 a las 1:24 am

    Hola, consulta a mi marido solo le liquidaron 7000 pesos de vacaiones, junto con el sueldo, tiene un básico de 19.000 aproximado, 12 años de antigüedad es auxiliar A, su jefe le dijo que era lo que le correspondía. Ayuda por favor

    Responder
  4. SIRLEY dice

    8 marzo, 2019 a las 2:58 pm

    HOLA, UN EMPLEADO QUE TRABAJO HASTA EL DIA 25 DE ENERO Y TIENE 35 DIAS DE VACACIONES, SE LE LIQUIDAN LOS DIAS TRABAJADOS DE ENERO Y LOS 35 DIAS DE VACACIONES SOBRE EL SALARIO DE ENERO CON EL CORRESPONDIENTE AUMENTO DE EL 7% PARA COMERCIO, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: EL AUMENTO DEL 7% CORRESPONDIENTE A EL MES DE FEBRERO PARA DICHO GREMIO NO SE LE PAGA A ESTE EMPLEADO? YA QUE EN FEBRERO NO TRABAJO NI UN DIA AL HABER ESTADO DE VACACIONES. GRACIAS

    Responder
  5. Micaela dice

    7 marzo, 2019 a las 8:39 am

    Buen día, qiero qe me ayuden a saber cto es mi plus vacacional con 2 semanas de vacaciones. Estoy en categoría Vendedora A. Muchas gracias!!!

    Responder
  6. GONZA dice

    19 febrero, 2019 a las 11:08 am

    Hola Ignacio, te escribi por privado no se si te llego.. el tema es que esta mal la calculadora en caso de estar afiliado al SEC no debe calcular con la base de jornada completa como si se debe calcular para obra social ..
    en caso de estar errado en mi interpretación por favor me enviarias el sustento legal … GRACIAS !!

    Responder
  7. Jazmin dice

    18 febrero, 2019 a las 8:16 pm

    Hola. Te hago una consulta. Entiendo la liquidación que publicaste. Pero no se si me están pagando bien o estoy errada. Tengo un sueldo mensual de 29513, y 8 años de antigüedad x lo q cobro x 21 días de vacaciones. Este mes de febrero me liquidaron las vacaciones de enero x 14 días q me tomé. Y en el recibo dice: días inasistencia: 14, -16113, vacaciones: 19336, x lo q estoy cobrando 3200 aprox por vacaciones. Esta bien?

    Responder
    • Ignacio dice

      19 febrero, 2019 a las 1:07 pm

      Si en el recibo están liquidado los 30 dias, si

      Responder
    • liliana dice

      29 marzo, 2019 a las 9:30 pm

      Hola queria hacer una consulta, yo hace 10 años que trabajo y me dieron la liquidacion de las vacaciones por 21 dias. En el recibo de sueldo me lo descuentan?

      Responder
  8. marcelo dice

    8 febrero, 2019 a las 1:25 pm

    Me liquidaron 21 dias de vacaciones a partir del 1 de enero de 2019 y el contador tomo como base del calculo diciembre de 2018. En la consulta me dijo que se toma el ultimo mes cobrado mas alto. Esto es asi

    Responder
  9. Nicolás dice

    7 febrero, 2019 a las 3:10 pm

    Hola salí de vacaciones en enero (14 días) y no me sé dió el adelanto de vacaciones, de dármelo en el sueldo que cobro ahora en febrero me lo descuentan en el que cobraría en marzo?

    Responder
  10. Jose dice

    5 febrero, 2019 a las 1:18 pm

    No me pagaron adelantadas las vacaciones me liquidaron 10 dias de diciembre desde el 24 al 2 de enero y ahora deben liquidarme 18 dias como saco el calculo de estos 18 dias

    Responder
  11. Lua dice

    1 febrero, 2019 a las 3:31 pm

    Hola. buenas tardes. en el caso de haber liquidado mal el importe de las vacaciones y haber impreso la boleta de aec.. puedo emitir una nueva boleta?

    Responder
  12. STELLA dice

    1 febrero, 2019 a las 11:27 am

    Buen día Ignacio, muy útil ignacioonline!!, consulta, respecto de las contribuciones patronales de las vacaciones, cómo sería el cálculo de la deducción del MNI, de $ 7003.68/mes?, desde ya, muchas gracias, saludos.

    Responder
    • Ignacio dice

      5 febrero, 2019 a las 12:31 pm

      Hola Stella, te paso el link

      Responder
  13. omar dice

    30 enero, 2019 a las 12:47 pm

    Buen día, en caso de tener que liquidar 14 días de vacacaciones a partir del 04/02/19, hoy debo realizar el recibo con base del sueldo de febrero o tomar como base la de enero (mes cerrado) y si tomamos la de enero corresponde despues en febrero ajustar la diferencia del 7%¿¿¿¿ muchas gracias

    Responder
  14. omar dice

    30 enero, 2019 a las 12:43 pm

    buenas tardes, consulta en el caso de vacaciones a partir del 04/02/2019, los recibos de vacaciones deben realizarce con la base de sueldos de febrero o con la base de sueldos de enero (mes cerrado)… y en todo caso de tomar enero corresponde ajustar en febrero la diferencia? muchas gracias!

    Responder
  15. Andrea dice

    29 enero, 2019 a las 10:25 am

    Como se liquidan las vacaciones si trabajo media jornada??

    Responder
    • Ignacio dice

      29 enero, 2019 a las 11:52 am

      de la misma manera

      Responder
      • Luciana dice

        26 septiembre, 2019 a las 9:20 am

        Hola Ignacio, siguiendo con la pregunta de Andrea.
        ¡¿CUANTOS DÍAS DE VACACIONES CORRESPONDEN AL TRABAJAR MEDIA JORNADA?!
        Yo comencé a trabajar en septiembre/2017.

        Responder
        • Ignacio dice

          26 septiembre, 2019 a las 9:41 am

          los mismos que si trabajaras a jornada completa

          Responder
  16. ANALIA dice

    28 enero, 2019 a las 7:25 pm

    COMO DE DEBE DE CALCULAR LAS VACACIONES, CUANDO LAS MISMAS SON DE 21 DIAS Y LAS MISMAS SE OTORGARON DESDE EL DÍA 24/12/2018, ES DECIR ABARCA LAS ESCALAS DE DIC – ENE. .- SE DEBE DE HACER UN AJUSTE POR LOS DIAS DE ENERO?

    Responder
    • Belen dice

      6 febrero, 2020 a las 10:59 pm

      Me paso justo este ejemplo…. me pagaron “vacsciones” antes de esta fecha.. cuando llego me descontaron “5dias “(los de diciembre) y ahora que estoy en febrero y me pafaron enero ,me descontaron 9 dias restantes… pero con un sañdo mayor al q percibi de vacaciones. No entiendo nada..

      Responder
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