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Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones diciembre de 2012 – Ejemplo

7 enero, 2013 Por Ignacio 49 comentarios

Liquidación de vacaciones y acuerdos no remunerativos para Empleados de Comercio CCT 130/75 Diciembre de 2012.

La manera de liquidar vacaciones en comercio, no difiere de cualquier otra liquidación, la única particularidad que genera algunas dudas, es el tratamiento de los acuerdos “no remunerativos.”


Respecto a este tema, la forma de liquidación es la misma que para liquidar las sumas remunerativas, pero con la particularidad de que debemos realizar los cálculos por separado, es decir por un lado los remunerativos y por otros los no remunerativos. Por qué? sencillamente porque llevas descuentos diferentes.

El ejemplo que veremos es muy simple, y está calculado para el mes de enero, con los mismos datos que en el ejemplo anterior (ver ejemplo enero 2012 sin vacaciones)

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.841,30
Tipo de Jornada: Completa
Fecha de Ingreso: 1º de abril del 2012 (*)
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.

Afiliado al Sindicado: No


(*) Al haber ingresado el 1º de abril del 2012, le corresponden 14 días de vacaciones, el resto son días trabajados. 
Solución propuesta



Basicamente son 4 los calculos a realizar:

Sobre Remunerativos: 
1) 16 días trabajados y 
2) 14 días de vacaciones

Sobre No remunerativos:   
3) 16 días trabajados y 
4) 14 días de vacaciones

Conceptos Remunerativos
Básico: $2.582,03
1) El básico para el mes según la escala de comercio es de $4.841,30  determinamos el valor día dividiendo por 30 :
$4.841,30 / 30 = 161,37 valor día
161,37  x 16 = 2.582,03 sueldo básico por 16 días
Asistencia y Puntualidad: $215,17 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
2.582,03 / 12 = $215,17
Vacaciones
2) 4.841,30 + 403,44 = 5.244,74
5.244,74 / 25 = 209,78 valor día de vacaciones
209,78 x 14 = 2.937,06 valor vacaciones
Conceptos No Remunerativos
3) Acuerdo Colectivo Junio 2011
370,48  / 30 = 12,35
12,35 x 16 = 197,59
4) Vacaciones sobre acuerdo no remunerativos
370,48 + 30,87 = 401,35
401,35 / 25 = 16,05
16,05 x 14 = 224,76
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos. Tampoco tuve en cuenta los feriados del 8 y 24 de diciembre.


Como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado ni la interpretación ni en los cálculos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría, Vacaciones Etiquetado como: Acuerdos No remunerativos, Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    16 enero, 2013 a las 4:53 pm

    ignacio, lamentablemente no puedo percibir el sueldo de empleada de comercio hace 10 meses estoy en negro como administrativa, y encima trabajo los feriados y no me pagan doble, donde tengo que ir para demandarlos?

    Responder
    • Anónimo dice

      24 enero, 2013 a las 11:37 am

      Tenes que ir a la subsecretaria de trabaja del lugar donde trabajas y ahi haces la denuncia.

      Responder
  3. Lucky dice

    16 enero, 2013 a las 7:08 am

    Hola que tal. Muchisimas gracias por tu tiempo y dedicacion. Soy estudiante y me sirvio un monton! Mil gracias!

    Responder
  4. Anónimo dice

    15 enero, 2013 a las 4:39 pm

    Ignacio, tengo una consulta en relacion a vacaciones / antiguedad / 2 periodos laborales para mismo empleador.
    Trabajo bajo convenio de empleados de comercio.
    Trabajé para esta empresa primero durante un período en el cual alcancé los 5 años de antiguedad y luego renuncié). 11/2001 a 12/2006
    Ahora estoy trabajando, me tomaron por segunda vez, desde 06/2011.
    Yo tenia entendido que cuando se trabaja en distintos periodos para el mismo empleador, los mismos son acumulativos para todo lo relacionado con la antiguedad, no es asi?
    No deberia tener 3 semanas de vacaciones por tener mas de 5 años de antiguedad? Donde puedo buscar informacion? Donde se encuentra regulado?

    Responder
  5. Anónimo dice

    14 enero, 2013 a las 8:05 pm

    Hola buenas tardes, quisiera saber cuánto debo cobrar cada feriado trabajado, soy vendedor B y la fecha de ingreso es 01/09/2005.
    Otra consulta, si trabajo un feriado y a la vez era mi franco (por ej. el 1º de enero era mi franco y lo trabajé) cómo debo cobrarlo?? feriado solo?? o feriado más franco trabajado??. Desde ya muchas gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    13 enero, 2013 a las 5:59 pm

    BUENAS TARDES, QUISIERA SABER COMO SE LIQUIDARAN MIS VACACIONES, YA QUE LAS TENGO DEL DIA 04 DE FEBRERO AL 15 DE FEBRERO. Y FEBRERO TIENE 28 DIAS, NO 30. QUE CUENTA SERIA. GRACIAS!
    SALUDOS.

    Responder
  7. Anónimo dice

    10 enero, 2013 a las 8:24 pm

    Buenas tardes, la consulta es la siguiente, una persona que ingresa en febrero del 2007, al 31 de diciembre del 2012 cumplió 5 años y 10 meses, está bajo el CCT de Comercio, le corresponden 14 días o ya le corresponden 21??
    Desde ya muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      10 enero, 2013 a las 11:26 pm

      21 días

      Responder
  8. Paula G. dice

    9 enero, 2013 a las 4:55 pm

    Hola, quisiera saber como empleado de comercio, vendedor categoria B, medio día de lunes a sabado. Fecha de ingreso 16/06/2012…..cuantos días de vacaciones me corresponden? … se calcula dias HABILES trabajados hasta diciembre de 2012 aunque me vaya en marzo?
    Espero una pronta respuesta- Gracias

    Responder
  9. Anónimo dice

    9 enero, 2013 a las 3:49 pm

    Ignacio, cómo estás?

    Tengo una duda, para los empleados de comercio que trabajan media jornada, la obra social en las vacaciones se calcula por media jornada o jornada completa?

    Responder
    • Ignacio dice

      9 enero, 2013 a las 6:00 pm

      si

      Responder
    • Anónimo dice

      10 enero, 2013 a las 5:07 pm

      Media jornada o jornada completa?

      Responder
    • Anónimo dice

      24 enero, 2013 a las 11:48 am

      La obra social es siempre por jornada completa para cualquier empleado que trabaje media jornada. Eso incluye lo no remunerativo. Esto me lo dijo un inspector de OSECAC.

      Responder
  10. agusolleros dice

    9 enero, 2013 a las 3:42 pm

    Porque hay descuentos para los conceptos no remunerativos? no se supone que no corresponde retener nada?

    Responder
  11. Anónimo dice

    9 enero, 2013 a las 3:25 am

    Ignacio, tenes alguna novedad sobre la nueva paritaria para empleados de comercio? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      9 enero, 2013 a las 12:44 pm

      La paritaria recién comienza en abril

      Responder
  12. Anónimo dice

    8 enero, 2013 a las 10:40 pm

    Ignacio te felicito por el blog. En el cálculo de las vacaciones hay un error en importe del basico $4481.30 en lugar de $ 4.841,30

    Responder
    • Ignacio dice

      9 enero, 2013 a las 3:12 am

      Gracias! ahora lo corrijo

      Responder
  13. Anónimo dice

    8 enero, 2013 a las 9:22 am

    Me adhiero al comentario de Norma, gracias por tu generosidad!
    Y como dice una canción muy conocida: todo lo que das en la vida, vuelve!!!
    Muy buen año…
    Andrea

    Responder
    • Ignacio dice

      9 enero, 2013 a las 3:13 am

      Muchas gracias Andrea!

      Responder
  14. EA dice

    7 enero, 2013 a las 4:37 pm

    2) 4.481,30 + 403,44 = 5.244,74

    para el calculo de las vacaciones de donde sale el monto este: 403,44 ??

    Responder
    • Ignacio dice

      7 enero, 2013 a las 4:44 pm

      Es el presentismo de 4.841,30

      4.841,30 / 12 = 403,44

      Responder
  15. Ignacio dice

    7 enero, 2013 a las 3:01 pm

    Muchas gracias Norma! excelente año para vos también!!

    Responder
    • Anónimo dice

      13 marzo, 2013 a las 4:42 pm

      ignacio
      tengo 3 dias de vacaciones en marzo y quisiera saber como seria mi recibo
      adm A sin antiguedad y por descuentos solo tengo jubilacion, obra social, faecys , ley 19032 y aporte sindical- luego los no remunerativos acuerdo 2012 -empleados de comercio

      Responder
  16. Anónimo dice

    7 enero, 2013 a las 1:38 pm

    ¡¡Gracias Ignacio ¡¡¡ Que este 2013 sea un magnifico año, en lo profesional y tambien en lo personal. Sos una persona super generosa. Dios Bendiga tu generosidad ¡¡¡

    Cariños

    Norma

    Responder
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