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Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones diciembre de 2012 – Ejemplo

7 enero, 2013 Por Ignacio 49 comentarios

Liquidación de vacaciones y acuerdos no remunerativos para Empleados de Comercio CCT 130/75 Diciembre de 2012.

La manera de liquidar vacaciones en comercio, no difiere de cualquier otra liquidación, la única particularidad que genera algunas dudas, es el tratamiento de los acuerdos “no remunerativos.”


Respecto a este tema, la forma de liquidación es la misma que para liquidar las sumas remunerativas, pero con la particularidad de que debemos realizar los cálculos por separado, es decir por un lado los remunerativos y por otros los no remunerativos. Por qué? sencillamente porque llevas descuentos diferentes.

El ejemplo que veremos es muy simple, y está calculado para el mes de enero, con los mismos datos que en el ejemplo anterior (ver ejemplo enero 2012 sin vacaciones)

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.841,30
Tipo de Jornada: Completa
Fecha de Ingreso: 1º de abril del 2012 (*)
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.

Afiliado al Sindicado: No


(*) Al haber ingresado el 1º de abril del 2012, le corresponden 14 días de vacaciones, el resto son días trabajados. 
Solución propuesta



Basicamente son 4 los calculos a realizar:

Sobre Remunerativos: 
1) 16 días trabajados y 
2) 14 días de vacaciones

Sobre No remunerativos:   
3) 16 días trabajados y 
4) 14 días de vacaciones

Conceptos Remunerativos
Básico: $2.582,03
1) El básico para el mes según la escala de comercio es de $4.841,30  determinamos el valor día dividiendo por 30 :
$4.841,30 / 30 = 161,37 valor día
161,37  x 16 = 2.582,03 sueldo básico por 16 días
Asistencia y Puntualidad: $215,17 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
2.582,03 / 12 = $215,17
Vacaciones
2) 4.841,30 + 403,44 = 5.244,74
5.244,74 / 25 = 209,78 valor día de vacaciones
209,78 x 14 = 2.937,06 valor vacaciones
Conceptos No Remunerativos
3) Acuerdo Colectivo Junio 2011
370,48  / 30 = 12,35
12,35 x 16 = 197,59
4) Vacaciones sobre acuerdo no remunerativos
370,48 + 30,87 = 401,35
401,35 / 25 = 16,05
16,05 x 14 = 224,76
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos. Tampoco tuve en cuenta los feriados del 8 y 24 de diciembre.


Como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado ni la interpretación ni en los cálculos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría, Vacaciones Etiquetado como: Acuerdos No remunerativos, Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    18 julio, 2013 a las 1:43 am

    hola yo entre a trabajae el 24/06/2004, me podes decir cuantos dìas me corresponden tomar en enero de 2014

    Responder
  3. Anónimo dice

    23 mayo, 2013 a las 4:24 pm

    Buen día Ignacio.. Te quiero consultar de dónde salen los $403.44 para el cálculo de las vacaciones.. GRACIAS!!

    Responder
  4. Anónimo dice

    11 abril, 2013 a las 7:31 pm

    Buenos dias.
    Quisiera consultar si una persona que se encuentra bajo el regimen de empleados de comercio puede trabajar por hora?, Le consulto porque en esta empresa la persona solo trabaja 36 horas por mes; en un caso asi, como hago para calcular el valor de la hora?, divido el basico por 30 dias y luego por 8 hrs.? Gracias

    Responder
  5. Anónimo dice

    20 marzo, 2013 a las 1:43 pm

    Hola soy Norma! Cumplo este año, el 1 de diciembre, 5 años de antiguedad; ya me corresponden 21 días?

    Responder
    • Ignacio dice

      20 marzo, 2013 a las 2:02 pm

      Hola Norma, si.

      Responder
  6. Anónimo dice

    2 marzo, 2013 a las 5:39 pm

    Ignacio soy empleada de comercio media jornada, me tome vacaciones en febrero del 08-02 al 24, el dia 25 me reincorpore al trabajo ,cobre $2.700. Mi duda ademas es cuantos dias de vacaciones me corresponden.
    Maria Elena.
    categoria vendedor 4 horas.

    Responder
  7. Anónimo dice

    11 febrero, 2013 a las 8:18 pm

    hola ignacio soy empleada de comercio en categoria B Y TRABAJO MEDIO DIA EN BLANCO Y MEDIO DIA EN NEGRO
    .trabaje 8 años en negro y hace 4cen blanco .cuantos años me corresponderia sumando todos los años ??? espero tu respueta gracia !!

    Responder
  8. Anónimo dice

    6 febrero, 2013 a las 4:18 pm

    HOLA IGNACIO, TENGO 2 PREGUNTAS, TOME 14 DIAS DE VACACIONES EN ENERO Y TENGO 2 AÑOS Y 8 MESES DE ANTIGUEDAD, EN CUANTO $ SEGUN EL EJEMPLO ARRIBA DESCRIPTO?
    Y POR OTRO LADO, MI COMPAÑERA, TENIENDO MISMO BASICO DEL EJEMPLO TUYO, SE TOMA 21 DIAS, CUANTO SERA SU NETO A COBRAR?
    AGUARDO TU RESPUESTA!!

    GRACIAS! CARLA

    Responder
  9. Enrique Salvador dice

    6 febrero, 2013 a las 4:18 pm

    Hola Ignacio, me surge una duda con relación a la cantidad de días de vacaciones que corresponden a una empleada que trabaja 1/2 jornada. Muchas gracias y tu aporte es invaluable. Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      6 febrero, 2013 a las 4:27 pm

      http://www.ignacioonline.com.ar/2012/11/Contrato-a-tiempo-parcial-y-dias-de-vacaciones.html

      Responder
  10. Anónimo dice

    5 febrero, 2013 a las 1:02 am

    Hola Ignacio te quiero agradecer por tu tiempo la verdad me ayuda mucho a resolver situaciones ..mil gracias !! excelente profesor!!

    Responder
  11. Virginia dice

    4 febrero, 2013 a las 6:02 pm

    Hola Ignacio, antes que nada FELICITACIONES y MUCHAS GRACIAS!!!tu blog es muy útil!! tengo un duda q te agradecería q me respondas: tengo q liquidar recibo de empleado q le corresponden 35 de vacaciones, ese período calculo los conceptos /25* 35 ????? o conceptos/25*30 y el período siguiente 5 dias a ese importe y 25 al valor dia normal?? si liquido los 35 enb el mismo recibo, el siguiente descontaría 5 dias?? tengo duda en ese caso. Muchisimas gracias! Virginia

    Responder
  12. Anónimo dice

    30 enero, 2013 a las 6:10 pm

    HOLA IGNACIO , QUERÍA HACERTE UNA CONSULTA, SALÍ DE VACACIONES DEL 07/01/2013 AL 27/01/2013 (21 DÍAS) ANTES DE SALIR ME LAS LIQUIDARON (MI CATEGORÍA ES VENDEDORA B CON FALLO DE CAJA) LO QUE ME ABONARON FUERON $ 3900.- YO QUERÍA SABER SI ESO ESTA BIEN, NO SOY AFILIADA AL SINDICATO Y TENGO UNA ANTIGÜEDAD RECONOCIDA 3 + 7( QUE SE CUMPLEN EN SET/2013) POR LO CUAL ME DIJERON QUE ME CORRESPONDÍAN TODAVÍA LOS 28 DÍAS.ESTA CONSULTA ES PORQUE DEL AÑO ANTERIOR ME QUEDARON 4 DÍAS Y ME LOS LIQUIDARON A 950 Y ME PARECE POCO EL IMPORTE DE 21 ESPERO QUE ME ENTIENDAS Y ESPERO TU PRONTA RESPUESTA.SOL ([email protected])

    Responder
  13. Anónimo dice

    29 enero, 2013 a las 8:14 pm

    Hola Ignacio: SI salgo de vacaciones el 04/02, en el medio están los feriados de carnaval. tengo que contar los feriados del 11 y 12 como dentro de los 14 días corridos? Cuando vuelvo? Días corridos significa de lunes a sábado o de lunes a domingo? Mil gracias!

    Responder
  14. Eugenia Luis vernengo dice

    29 enero, 2013 a las 8:12 pm

    Hola Ignacio: Si salgo de vacaciones el 4/02, en el medio están los feriados de carnaval; tengo que contarlos dentro de los días corridos o le sumo 2 días más? Los días corridos son de lunes a sábado o de lunbes a domingo? Gracias!

    Responder
  15. Anónimo dice

    24 enero, 2013 a las 11:40 am

    Ignacio, yo hace mucho que liquido y nunca habia diferenciado la liquidacion de las vacaciones en remunerativo y en no remunerativo. Siempre hacia el calculo todo junto y lo ponia en remunerativo. Ya se que no es lo mismo pero es lo que yo interprete del acuerdo. Ya que esto tambien sucede para los feriados, horas extras y el dia del gremio. No vi ejemplos tuyo por esos conceptos que tambien se calcula sobre lo no remunerativo. Me gustaria saber que hacer a partir de ahora lo discrimino o lo dejo como esta? Trato de llamar a OSECAC para preguntar pero no me atendieron aun. Muchas Gracias por todos estos ejemplos.

    Responder
  16. Anónimo dice

    17 enero, 2013 a las 12:57 am

    Isabel
    Ignacio, en caso de tener 35 dias de vacaciones, se liquuda 31 en enero y 4 en febrero, o todo en enero y se descuentan los 4 dias en febrero, graciad

    Responder
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