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Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones enero 2013 – Ejemplo

7 febrero, 2013 Por Ignacio 26 comentarios

Liquidación de vacaciones y acuerdos no remunerativos para Empleados de Comercio CCT 130/75 Enero 2013.

Como hemos visto en artículos anteriores, liquidar vacaciones en comercio, no difiere de cualquier otra liquidación, la única particularidad que genera algunas dudas, es el tratamiento de los acuerdos “no remunerativos.”


Respecto a este tema, la forma de liquidación es la misma que para liquidar las sumas remunerativas, pero con la particularidad de que debemos realizar los cálculos por separado, es decir por un lado los remunerativos y por otros los no remunerativos. Por qué? sencillamente porque llevas descuentos diferentes.

El ejemplo que veremos es muy simple, y está calculado para el mes de enero, con los mismos datos que en el ejemplo anterior (ver ejemplo enero 2013 sin vacaciones)

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.841,30
Tipo de Jornada: Completa
Fecha de Ingreso: 1º de abril del 2012 (*)
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicato:

(*) Al haber ingresado el 1º de abril del 2012, le corresponden 14 días de vacaciones, el resto son días trabajados. 
Solución propuesta




Básicamente son 4 los cálculos a realizar:

Sobre Remunerativos: 
1) 16 días trabajados y 
2) 14 días de vacaciones

Sobre No remunerativos:   
3) 16 días trabajados y 
4) 14 días de vacaciones

Conceptos Remunerativos
Básico: $2.582,03
1) El básico para el mes según la escala de comercio es de $4.841,30  determinamos el valor día dividiendo por 30 :
$4.841,30 / 30 = 161,37 valor día
161,37  x 16 = 2.582,03 sueldo básico por 16 días
Asistencia y Puntualidad: $215,17 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
2.582,03 / 12 = $215,17
Vacaciones
2) 4.841,30 + 403,44 = 5.244,74
5.244,74 / 25 = 209,78 valor día de vacaciones
209,78 x 14 = 2.937,06 valor vacaciones
Conceptos No Remunerativos
3) Acuerdo Colectivo Junio 2011
370,48  / 30 = 12,35
12,35 x 16 = 197,59
4) Vacaciones sobre acuerdo no remunerativos
370,48 + 30,87 = 401,35
401,35 / 25 = 16,05
16,05 x 14 = 224,76
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos. Tampoco tuve en cuenta los feriados del 1º y 31 de enero.


Como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado ni la interpretación ni en los cálculos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría, Vacaciones Etiquetado como: Acuerdos No remunerativos, Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    9 mayo, 2013 a las 1:37 pm

    Buenos días. Mi consulta es la siguiente. En Abril 2013 me pagaron 7 dias de vacaciones, pero voy a tomármelos en junio 2013. Como sé que hay un aumento del 17% para empleados de comercio a partir de Mayo 2013, mi duda es si esos días corresponde me los descuenten al valor viejo o actualizado??.
    Gracias.
    Paula

    Responder
  3. Anónimo dice

    20 marzo, 2013 a las 5:07 pm

    HOLA que tal…cuanto me corresponderia cobrar por mis vacaciones si tengo 17 años de antiguedad . soy empleada de comercio mi basico es de 5000 pesos. muchas gracias

    Responder
  4. Mauricio R dice

    8 marzo, 2013 a las 11:16 pm

    hola ignacion. trabajo como encargado en un lñocal , ingrese el 01/11/12 al dia de hoy 08/03/13 no me he tomado vacaciones, la pregunta es , cuantos dias me corresponderian?

    Responder
  5. Anónimo dice

    7 marzo, 2013 a las 12:25 pm

    soy de resistencia,chaco nos dieron las vacaciones en febrero en dos tandas, la primera del 01/02 al 07/02 y despues del 18/02 al 24/02 , y hasta el dia de la fecha no nos liquidaron en el recibo. que debo hacer, donde se puede denunciar eso.

    Responder
  6. Victoria dice

    1 marzo, 2013 a las 1:38 am

    Hola Ignacio! En el caso de que el empleado tenga antigüedad de 1 año por ejemplo, el 1% lo calculo sobre el básico de los 16 días y luego sumo el básico más esa antigüedad para calcular el presentismo? O debo sumarle al básico la antigüedad y a partir de ahí hacer la división por 30?
    Me queda la duda de como es el tratamiento cuando tiene antigüedad.
    Muchas Gracias.

    Responder
    • Carlos de La Pampa dice

      4 marzo, 2013 a las 1:17 am

      Estimada Victoria:
      La clave consiste en determinar correctamente la base de cálculo de las vacaciones. Debes considerar el sueldo básico y los adicionales fijos y variables, ambos remunerativos. Entre los adicionales se incluyen la antigüedad y el presentismo.
      Saludos

      Responder
  7. Anónimo dice

    27 febrero, 2013 a las 8:28 pm

    hola hasta cuando se pagan las las vacaciones, cual es el ultimo mes que se deberia liquidar? por que ya me las tome y no me las pagaron

    Responder
    • Carlos de La Pampa dice

      4 marzo, 2013 a las 1:14 am

      Por aplicación del último párrafo del artículo 155 de la LCT, las vacaciones deben pagarse al inicio del goce de éstas.
      Saludos

      Responder
  8. Anónimo dice

    21 febrero, 2013 a las 11:15 pm

    Ignacio/ Estimados: se me presenta una duda con la liq de mis vacaciones. Para el calculo de este mes no me tomaron el básico de mi categoría; si no que me hicieron un promedio de las ultimas 6 remuneraciones. Y la empresa lo justifica por los aumentos y la variación del básico que fuimos cobrando en el ultimo semestre. Pero el calculo no se hace sobre el sueldo en el que se gozan las vacaciones? en mi caso Enero? Aclaro que mi sueldo es fijo, jornada de 9hs y no cobro variables. Desde ya muchas gracias.

    Responder
    • Carlos de La Pampa dice

      4 marzo, 2013 a las 1:12 am

      Estimado:
      En tu caso es de aplicación lo dispuesto en el artículo 155 inciso a) de la Ley 20.744, deberían tomarse el sueldo mensual que perciba al momento del otorgamiento de las vacaciones. Es decir, que no corresponde aplicar el promedio.

      Responder
  9. Anónimo dice

    21 febrero, 2013 a las 9:32 pm

    IGNACION: LO CORRECTO NO SERIA HACER UN RECIBO POR LOS 14 DIAS DE VACACIONES ANTES DE SALIR DE VACACIONES Y A FIN DE OTRO POR LOS 16 DIAS TRABAJADOS ? SALUDOS. FERNANDO

    Responder
    • Carlos de La Pampa dice

      4 marzo, 2013 a las 1:09 am

      Estimado:
      En realidad el ejemplo de recibo de Ignacio, consigna erróneamente 30 días, como las unidades correspondientes al básico proporcional, cuando debería indicar los 16 días. Coincido con lo indicado por ti, deberían hacerse dos recibidos uno de vacaciones por 14 días y otro por el sueldo de los 16 días.
      Saludos

      Responder
  10. Anónimo dice

    18 febrero, 2013 a las 11:52 am

    Hola iganacio me podrias explicar el articulo 155 inciso b del convenio de comercio yo trabajo en una empresa de seguridad y cuando salimos de licencia nos pagan como mil pesos menos nuestra jornada diaria es de 12 horas y hago 20 dias al mes 10 de dia y 10 de noche de 07 a 19 y 19 a 07 con 16 turnos llegamos al basico los dias restantes me los pagan al 50% igual otro tema si me podrias explicar los dias feriados cuando me toca hacer turnos desde ya muchas gracias!!

    Responder
  11. Carlos de La Pampa dice

    11 febrero, 2013 a las 6:10 pm

    Mechis: Fijate que el presentismo sobre las vacaciones no remunerativas, ya está considerado en la base de cálculo, en los 370,48 + 30,87 = 401,35, donde 30,87 son el presentismo de los 370,48.
    Saludos

    Responder
  12. mechis dice

    11 febrero, 2013 a las 2:09 am

    Ignacion, no te falto la asistencia para la lic.?

    Responder
  13. mechis dice

    11 febrero, 2013 a las 2:09 am

    ignacio, no te falto calcular la asistencia para la lic.?

    Responder
  14. Anónimo dice

    8 febrero, 2013 a las 11:59 pm

    en el caso que tuviera antiguedad.. que valor de Antiguedad corresponderia?

    Responder
    • Matias Vicente dice

      10 febrero, 2013 a las 5:36 am

      Buenas noches…

      Depende del convenio que estés liquidando…

      – Comercio calcula el 1% a partir del 1 año aniversario del empleado.

      – Panaderos el 1% cuando tenga entre 1 año y 5 años en la empresa; y el 1,2% cuando su antiguedad sea superior a 6 años.

      – Calzado calcula el 0,75% a partir del 1 año aniversario del empleado.

      – Papel y cartón calcula el 1% a partir del 1 año aniversario del empleado.

      – Personal Fuera de Convenio Colectivo NO CALCULA ANTIGUEDAD.

      ….

      ….

      Y tendrías que leer y estudiar cada convenio en particular, y las bases para su determinación…

      Muchos Saludos!

      Responder
  15. Walterio dice

    8 febrero, 2013 a las 9:20 pm

    Ojo ! No olvidar.
    Para determinar el valor diario de vacaciones sumar la antiguedad.
    Slds.

    Responder
  16. Anónimo dice

    7 febrero, 2013 a las 3:24 pm

    Ignacio,te agradeceria mucho puedas responder mi consulta en relacion a vacaciones / antiguedad / 2 periodos laborales para mismo empleador.
    Trabajé para esta empresa primero durante un período en el cual alcancé los 5 años de antiguedad y luego renuncié. 11/2001 a 12/2006
    Ahora estoy trabajando, me tomaron por segunda vez, desde 06/2011.
    Yo tenia entendido que cuando se trabaja en distintos periodos para el mismo empleador, los mismos son acumulativos para todo lo relacionado con la antiguedad, no es asi?
    No deberia tener 3 semanas de vacaciones por tener mas de 5 años de antiguedad? Donde puedo buscar informacion?

    Responder
    • Matias Vicente dice

      10 febrero, 2013 a las 5:31 am

      Anónimo…

      Buenas noches…

      Tu conclusión es correcta… Ésto lo encontrás definido en el Artículo 18 (Tiempo de Servicio) de la Ley de Contrato de Trabajo…

      Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.

      Muchos Saludos!

      Responder
    • Anónimo dice

      15 febrero, 2013 a las 3:19 pm

      Muchas gracias!! Ya habia leido el articulo para parece que para algunas personas es ambiguo y solo aplica para personas con contratos que se van renovando. gracias nuevamente y saludos

      Responder
    • Anónimo dice

      17 abril, 2013 a las 3:13 pm

      hola ppregunta a que corresponden los $30,87 en la cuenta de vacaciones sobre acuerdo no remunerativo, porque estoy haciendo esta cuenta con mi recibo y nose que tendría qe sumar yo en este caso. espero respuesta gracias

      Responder
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