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Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones 2015 – Ejemplo

12 enero, 2015 Por Ignacio 73 comentarios

Ejemplo de liquidación Enero 2015 para Empleados de Comercio. Feriados no trabajados. Vacaciones. 


Este año liquidar vacaciones para Empleados de Comercio es mas sencillo que en años anteriores, al no haber no remunerativos, nos ahorramos algunos cálculos. Veamos un caso práctico.

Para el caso de ejemplo, los supuestos son que el empleado que el empleado tiene una antigüedad de 5 años, por lo que le corresponden 21 días de vacaciones. (Ver Cuántos día de vacaciones corresponden según la antigüedad)

El otro supuesto es que el empleado no trabajó el feriado del 1° de Enero, por lo que tenemos que liquidar el feriado como no trabajados.


Veamos como quedaría la liquidación.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 8.588,67 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Feriados no Trabajados: 1
Licencia vacaciones: 21
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 


Conceptos Remunerativos
Básico  $ 8.588,67

El básico para un Administrativo A según la escala salarial de empleados de comercio vigente es de $ 8.588,67. También puede ver las escalas salariales para todas las categorías AQUÍ.

Antigüedad: $429,43


Es el 1% del básico de convenio para la categoría por cada año de antigüedad.

8.588,67 x 5 x 1% = 429,43

Asistencia y Puntualidad: $751,51


Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:

(8.588,67 + 429,43 ) / 12 = $ 751,51

Liquidación Feriado no trabajados

El 1° de enero es el único feriado del mes, veamos como liquidarlo:

Feriados no Trabajado: $390,79

Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios el 1°de enero. Por lo que tenemos que liquidar 1 feriado como no trabajado, veamos como liquidarlo:


El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.Vamos al ejemplo:
Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30:

(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 30 = 325,65 

Luego, como los feriados son pagos, sumamos 1 días, pero calculado en base 25:


(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 25 = 390,78


Lo que es lo mismo que el 20% sobre un día normal:

325,65 x 1,20 = 390.78 x 2 = 781,56

Vacaciones: $8.206,47

Para este caso, el empleado cuenta con una antigüedad de 5 años, lo que le da derecho a gozar de 21 días de vacaciones. La licencia comienza el 5 y el 25 de enero. Recordemos que las vacaciones son días corridos y deben comenzar en día lunes o el día inmediato siguiente en casos de que el lunes sea feriado. 
Veamos la liquidación:
Primero restamos los días no trabajados:

(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 30 = 325,65 
21 x 325,65 = 6.838,73
Liquidación del pago de la licencia de vacaciones 
Según el artículo 155 de la LCT, la “el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.”
Entonces,
(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 25 = 390,78

21 x 390,78 = 8.206,47


Plus vacacional
La diferencia de liquidación entre días normales (base 30) contra los días liquidados por vacaciones (base 25), es lo que la doctrina llama “Plus vacacional”.
8.206,47 – 6838,73 = 1.367,74 => Plus vacacional
Que es equivalente al 20%: 6.838,73 x 20% = 1.367,74
A tener en cuenta:
Cabe aclarar que no es necesario emitir recibos por separado para las vacaciones, pero como es obligatorio pagarlas las vacaciones al inicio de las mismas es muy lógico que deban liquidarse en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, en cuyo caso deberemos emitir un recibo para formalizar dicho pago.
Por último, en caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
Descuentos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Artículos relacionados:
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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría, Vacaciones Etiquetado como: liquidación, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    29 enero, 2015 a las 7:39 pm

    Hola Ignacio, ademas del plus vacacional teniendo en cuenta los años de antiguedad si soy vendedor B y ademas gano comisiones se me debe pagar algun plus por estas al salir de vacaciones,ahora veia los recibos y el primer año se me pago (aparece en el recibo asi 0249 prmio plus vacaciones) pero el segundo no, solo aparece 0246 plus vacaciones, pregunto porque no se si la ley cambio y puedo reclamarle a mi empleador.saludos y gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      2 febrero, 2015 a las 1:32 pm

      Hola, en caso de comisiones se toma el promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o durante los últimos 6 meses de prestación de servicios, la que sea mayor.

      Responder
  3. Anónimo dice

    27 enero, 2015 a las 7:12 pm

    Buenas Tardes,
    Quisiera saber si alguien me puede dar una mano con lo siguiente, la empresa decidio darnos un a cuenta de futuros aumentos, me podrian decir, si la antiguedad y el presentismo se calculan tambien sobre esa suma??
    Muchas Gracias
    Saludos
    Ana

    Responder
    • Ignacio dice

      2 febrero, 2015 a las 1:36 pm

      Hola Ana, eso depende de la empresa, puede dar una suma fija para todos o puede dar un porcentaje

      Responder
  4. Gonzalo dice

    27 enero, 2015 a las 1:35 pm

    Ignacio, para el calculo de las vacaciones no entra tambien la diferencia por el feriado No trabajado ??

    Responder
  5. Paula Tamayo dice

    23 enero, 2015 a las 5:38 am

    Hola! Estoy un poco mareada. Si mi licencia por maternidad comenzó el 13/11/2014 el papel de anses dice del 13/11/2014 a 12/01/2015 cuando tengo q volver a trabajar el 12? O el 13 de enero?? La consulta es XQ me tome 14 días de vacaciones al finalizar la licencia,y no se sin tengo que retomar el 26 0 27? Ayuda a por favor

    Responder
    • Ignacio dice

      23 enero, 2015 a las 12:32 pm

      Son 90 días corridos de licencia y a eso sumale las vacaciones

      Responder
  6. Anónimo dice

    22 enero, 2015 a las 6:32 pm

    Buenos días Ignacio , una consulta. En la liquidación de sueldos de enero , debo sumar al básico los montos del acuerdo mayo 2014(27%) ?? o lo sigo mostrando por separado, Tengo entendido que una vez homologado el acuerdo se pasa a formar parte del basico, pero me quedo esa duda, gracias, espero puedas responderme . saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      23 enero, 2015 a las 12:40 pm

      Por separado? no, forman parte del básico

      Responder
  7. Diego dice

    22 enero, 2015 a las 5:48 pm

    Hola Ignacio. Si un empleado se toma vacaciones y el 1ro de enero cae dentro de sus vacaciones, le corresponde cobrar ese día sólo como "Vacaciones" o además debe cobrarlo como "Feriado No Trabajado"? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      23 enero, 2015 a las 12:39 pm

      Hola Diego, como vacaciones

      Responder
  8. Anónimo dice

    21 enero, 2015 a las 8:29 pm

    Hola Ignacio! Quería consultarte por una empleada que toma licencia a partir del lunes 26, durante 14 días. Cuándo le corresponde cobrar el sueldo de enero? Puedo pagarle sólo las vacaciones antes de que se vaya y la remuneración, a su regreso? Gracias! Noelia

    Responder
    • Ignacio dice

      23 enero, 2015 a las 12:38 pm

      Para saber el monto hay que hacer la liquidación.
      Respecto al pago, se DEBE pagar antes del comienzo de la licencia

      Responder
  9. Anónimo dice

    21 enero, 2015 a las 6:17 pm

    Hola mi consulta es sobre los dias de vacaciones que me corresponden. Entre a trabajar el 1/12/09 tengo aun 14 o ya me corresponden 21. Gracias

    Responder
  10. Anónimo dice

    19 enero, 2015 a las 10:53 pm

    Hola Ignacio me ofrecen trabajar 30 hs semanales de l a v. 6 hs por día, que sueldo me correspondería? Gracias

    Responder
  11. Daniela Morales dice

    14 enero, 2015 a las 10:50 pm

    Hola mi consulta es por la liquidacion del aguinaldo trabajo con un contrato eventual el cual no tengo basico solo se liquida las horas trabajadas ,por quincena contratada por consultores de empresa y ellos nos han liquidado el SAC con un numero muy inferior al que creo que nos corresponde hace una semana hice el reclamo y todavia no hay novedades al respecto.Para mi entender se toma el mes mas alto de la segunda mitad del año y de alli la mitad por favor necesito una respuesta urgente para saber si esta bien mi reclamo , el mio y de todos mis compañeros ya que todos tenemos distintos ingresos (porq es depende de la cantidad de horas trabajadas) y el sac depositado es desde 800 a 1200 siendo q segun nuestras cuentas es un poco mas del doble lo q nos corresponde .
    A mitad de año tuvimos el mismo problema y el ajuste fue de 400 para todos por igual algo q tampoco fue bien liquidado pero no dieron ninguna explicacion alguna al respecto .
    Espero su respuesta sobre mi inquietud cuanto antes ya que el lunes tendremos la liquidacion de las vacaciones y de verdad estan alargando cada vez mas esta situacion sin respuesta alguna

    Responder
  12. Anónimo dice

    14 enero, 2015 a las 10:30 pm

    Hola una consulta somos un grupo de personas que trabajamos para la consultores de empresa el cual nuestro trabajo es hacer balance de supermercados nuestro sueldo es por horas de trabajo contrato eventual y tenemos una duda por las vacaciones como lo deben tomar???
    1)- segun la consultora nos corresponde 14 dias (yo y la mayoria de los chicos en abril cumplimos 2 años de trabajo)estos 14 dias nos corresponde con un basico de 8 hs trabajadas diurnas por dia?? O
    2)un proporcional de la cantidad de horas trabajadas durante el año???

    Responder
  13. Anónimo dice

    14 enero, 2015 a las 8:48 pm

    BUENAS TARDES COMO SERIA CON LOS EMPLEADOS DE COMERCIO CATEGORIA VENDEDOR B?

    Responder
  14. Anónimo dice

    13 enero, 2015 a las 12:43 pm

    Cavalieri abrí las paritarias ya. Ni siquiera pediste un bono para fin de año. Por que no vivís vos con los sueldos de hambre que arreglas para los afiliados. Rata!

    Responder
  15. Anónimo dice

    12 enero, 2015 a las 7:41 pm

    hola ignacio influye en la liquidacion de las vacaciones haber estado de licencia por ART? yo en el año estube uno 5 mee de parte por un accidente? en este caso las vacaciones se liquidan igual?

    Responder
  16. karaoke407 dice

    12 enero, 2015 a las 2:02 pm

    Muchas Gracias, siempre muy utiles tus notas.

    Responder
    • Ignacio dice

      13 enero, 2015 a las 12:46 pm

      Gracias!

      Responder
    • Anónimo dice

      25 abril, 2015 a las 7:12 pm

      Hola ignacio es muy útil tu blog queria preguntarte soy vendedor cat D basico de $5000 con comision del 4% por venta trabajode lunes a sabados de 10 a 19:30 domingos de 16 a 19:30 estoy en negro cual deberia ser mi sueldo
      Agradecería tu ayuda.gracias

      Responder
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