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Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones 2015 – Ejemplo

12 enero, 2015 Por Ignacio 73 comentarios

Ejemplo de liquidación Enero 2015 para Empleados de Comercio. Feriados no trabajados. Vacaciones. 


Este año liquidar vacaciones para Empleados de Comercio es mas sencillo que en años anteriores, al no haber no remunerativos, nos ahorramos algunos cálculos. Veamos un caso práctico.

Para el caso de ejemplo, los supuestos son que el empleado que el empleado tiene una antigüedad de 5 años, por lo que le corresponden 21 días de vacaciones. (Ver Cuántos día de vacaciones corresponden según la antigüedad)

El otro supuesto es que el empleado no trabajó el feriado del 1° de Enero, por lo que tenemos que liquidar el feriado como no trabajados.


Veamos como quedaría la liquidación.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 8.588,67 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Feriados no Trabajados: 1
Licencia vacaciones: 21
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 


Conceptos Remunerativos
Básico  $ 8.588,67

El básico para un Administrativo A según la escala salarial de empleados de comercio vigente es de $ 8.588,67. También puede ver las escalas salariales para todas las categorías AQUÍ.

Antigüedad: $429,43


Es el 1% del básico de convenio para la categoría por cada año de antigüedad.

8.588,67 x 5 x 1% = 429,43

Asistencia y Puntualidad: $751,51


Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:

(8.588,67 + 429,43 ) / 12 = $ 751,51

Liquidación Feriado no trabajados

El 1° de enero es el único feriado del mes, veamos como liquidarlo:

Feriados no Trabajado: $390,79

Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios el 1°de enero. Por lo que tenemos que liquidar 1 feriado como no trabajado, veamos como liquidarlo:


El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.Vamos al ejemplo:
Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30:

(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 30 = 325,65 

Luego, como los feriados son pagos, sumamos 1 días, pero calculado en base 25:


(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 25 = 390,78


Lo que es lo mismo que el 20% sobre un día normal:

325,65 x 1,20 = 390.78 x 2 = 781,56

Vacaciones: $8.206,47

Para este caso, el empleado cuenta con una antigüedad de 5 años, lo que le da derecho a gozar de 21 días de vacaciones. La licencia comienza el 5 y el 25 de enero. Recordemos que las vacaciones son días corridos y deben comenzar en día lunes o el día inmediato siguiente en casos de que el lunes sea feriado. 
Veamos la liquidación:
Primero restamos los días no trabajados:

(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 30 = 325,65 
21 x 325,65 = 6.838,73
Liquidación del pago de la licencia de vacaciones 
Según el artículo 155 de la LCT, la “el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.”
Entonces,
(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 25 = 390,78

21 x 390,78 = 8.206,47


Plus vacacional
La diferencia de liquidación entre días normales (base 30) contra los días liquidados por vacaciones (base 25), es lo que la doctrina llama “Plus vacacional”.
8.206,47 – 6838,73 = 1.367,74 => Plus vacacional
Que es equivalente al 20%: 6.838,73 x 20% = 1.367,74
A tener en cuenta:
Cabe aclarar que no es necesario emitir recibos por separado para las vacaciones, pero como es obligatorio pagarlas las vacaciones al inicio de las mismas es muy lógico que deban liquidarse en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, en cuyo caso deberemos emitir un recibo para formalizar dicho pago.
Por último, en caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
Descuentos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría, Vacaciones Etiquetado como: liquidación, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    5 marzo, 2015 a las 11:49 pm

    hola que tal soy empleada de un supermercado mi categoria es cajero B mi sueldo neto es 7997 en abril va a hacer 2 años q estoy trabajando… en el recibo no nos detallan ningun domingo y feriado los cuales los trabajamos todoooos!!!!! cuanto deberiamos estar ganando con todos los domigos pagos?? y cuando salimos de vacaciones nos pagaron el mismo sueldo! x favor necesito tu respuesta urgente

    Responder
  3. Paula Tamayo dice

    3 marzo, 2015 a las 3:41 am

    En periodo de lactancia. Me pueden despedir? Por reajuste de personal

    Responder
  4. Anónimo dice

    2 marzo, 2015 a las 1:45 pm

    Buen día Ignacio. Mi consulta es con referencia a los 1.200 pesos que se abonaron en Julio y Noviembre. No se deben considerar para el calculo de las vacaciones?. Muchas gracias

    Responder
  5. Ignacio dice

    27 febrero, 2015 a las 11:46 pm

    si

    Responder
  6. keevinshin dice

    27 febrero, 2015 a las 8:44 pm

    Para la suma base. Al básico, además de sumarle antigüedad y presentismo, corresponde sumarle zona desfavorable? Soy de Chubut. Gracias!

    Responder
  7. Anónimo dice

    24 febrero, 2015 a las 7:54 pm

    buenas tardes queria saber si esta bien que la base de calculo de las vacaciones sea el basico solo sin la suma del presenteismo y de la antuguedad
    desde ya muchas gracais por la pronta respuesta

    Responder
    • Ignacio dice

      25 febrero, 2015 a las 2:47 am

      NO, básico, presentismo, antigüedad y cualquier otro ítem que se pague habitualmente

      Responder
    • Stella Gonzelez dice

      25 febrero, 2015 a las 3:12 am

      Muchas gracias

      Responder
  8. Anónimo dice

    24 febrero, 2015 a las 1:20 pm

    Hola ignacio buen día trabajo en una remiseria turno nocturno hace 1 año quería saber si me corresponde cobrar hora nocturna yo soy administrativo B cuanto seria de mas más o menos y tengo siempre el mismo franco martes nunca me dieron un finde semana ni nada desde ya muchas gracias

    Responder
  9. Stella Gonzelez dice

    24 febrero, 2015 a las 2:39 am

    Hola buenas noches. Consulta esta bien que la base de calculo de mis vacaciones sea el básico solo sin la suma del aguinaldo y del presentimos.
    Desde ya gracias por la ayuda

    Responder
    • Ignacio dice

      25 febrero, 2015 a las 2:48 am

      Básico, presentismo, antigüedad y cualquier otro ítem que se pague habitualmente SI
      SAC, no

      Responder
  10. Oram dice

    23 febrero, 2015 a las 4:15 pm

    Hola Ignacio, la consulta es, cuanto debe cobrar un empleado administrativo, el cual tiene una carga horaria de 10 horas diarias.
    Gracias, Saludo.

    Responder
    • Ignacio dice

      25 febrero, 2015 a las 2:29 am

      Hola, primero no debería hacer 10 horas diarias, el limite son 9. Luego, depende dela carga horaria total, la categoría, la antiguedad etc

      Responder
  11. Anónimo dice

    18 febrero, 2015 a las 1:48 pm

    Hola Ignacio, agradezco tu respuesta sobre las comisiones en las vacaciones en el caso de vendedores B mi pregunta va dirigida si ese promedio (6 meses o del año) se suma al plus vacacional o se saca la cuenta como si fuera salario con 25 dias y 30. saludos.

    Responder
  12. Anónimo dice

    6 febrero, 2015 a las 8:08 pm

    Si la paritria se abre en abril 2015 ¿cuando se cobra el 1er aumento? En mayo recien????

    Responder
  13. Anónimo dice

    3 febrero, 2015 a las 9:01 pm

    Hola, trabajo en un estudio contable, media jornada ( solo por las tardes) hace mas de dos años, y quisiera saber en que categoría se debería liquidar (administrativo A o B etc), y de cuanto debería ser el sueldo.Gracias!

    Responder
  14. Anónimo dice

    2 febrero, 2015 a las 8:10 pm

    Hola Ignacio, quería hacerte una consulta ya que me tomé 15 días de vacaciones, pero mi empleador no me pagó antigüedad en esos 15 días según pude ver en el recibo de sueldo.

    Me corresponde que me paguen antigüedad en esos 15 días?

    Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      3 febrero, 2015 a las 1:17 pm

      No

      Responder
  15. Anónimo dice

    2 febrero, 2015 a las 5:19 pm

    Buenas tardes Ignacio, la apertura de la paritaria tiene que ser en Marzo porque se vence. El año pasado se homologaron para el mes de marzo la paritaria hasta marzo de este año.
    Espero tu respuesta.
    Saludos Martín

    Responder
  16. Anónimo dice

    2 febrero, 2015 a las 10:36 am

    Hola Ignacio, sabes algo de la apertura de paritarias? Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      2 febrero, 2015 a las 1:31 pm

      en abril

      Responder
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