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Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones 2015 – Ejemplo

12 enero, 2015 Por Ignacio 73 comentarios

Ejemplo de liquidación Enero 2015 para Empleados de Comercio. Feriados no trabajados. Vacaciones. 


Este año liquidar vacaciones para Empleados de Comercio es mas sencillo que en años anteriores, al no haber no remunerativos, nos ahorramos algunos cálculos. Veamos un caso práctico.

Para el caso de ejemplo, los supuestos son que el empleado que el empleado tiene una antigüedad de 5 años, por lo que le corresponden 21 días de vacaciones. (Ver Cuántos día de vacaciones corresponden según la antigüedad)

El otro supuesto es que el empleado no trabajó el feriado del 1° de Enero, por lo que tenemos que liquidar el feriado como no trabajados.


Veamos como quedaría la liquidación.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 8.588,67 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Feriados no Trabajados: 1
Licencia vacaciones: 21
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 


Conceptos Remunerativos
Básico  $ 8.588,67

El básico para un Administrativo A según la escala salarial de empleados de comercio vigente es de $ 8.588,67. También puede ver las escalas salariales para todas las categorías AQUÍ.

Antigüedad: $429,43


Es el 1% del básico de convenio para la categoría por cada año de antigüedad.

8.588,67 x 5 x 1% = 429,43

Asistencia y Puntualidad: $751,51


Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:

(8.588,67 + 429,43 ) / 12 = $ 751,51

Liquidación Feriado no trabajados

El 1° de enero es el único feriado del mes, veamos como liquidarlo:

Feriados no Trabajado: $390,79

Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios el 1°de enero. Por lo que tenemos que liquidar 1 feriado como no trabajado, veamos como liquidarlo:


El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.Vamos al ejemplo:
Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30:

(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 30 = 325,65 

Luego, como los feriados son pagos, sumamos 1 días, pero calculado en base 25:


(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 25 = 390,78


Lo que es lo mismo que el 20% sobre un día normal:

325,65 x 1,20 = 390.78 x 2 = 781,56

Vacaciones: $8.206,47

Para este caso, el empleado cuenta con una antigüedad de 5 años, lo que le da derecho a gozar de 21 días de vacaciones. La licencia comienza el 5 y el 25 de enero. Recordemos que las vacaciones son días corridos y deben comenzar en día lunes o el día inmediato siguiente en casos de que el lunes sea feriado. 
Veamos la liquidación:
Primero restamos los días no trabajados:

(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 30 = 325,65 
21 x 325,65 = 6.838,73
Liquidación del pago de la licencia de vacaciones 
Según el artículo 155 de la LCT, la “el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.”
Entonces,
(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 25 = 390,78

21 x 390,78 = 8.206,47


Plus vacacional
La diferencia de liquidación entre días normales (base 30) contra los días liquidados por vacaciones (base 25), es lo que la doctrina llama “Plus vacacional”.
8.206,47 – 6838,73 = 1.367,74 => Plus vacacional
Que es equivalente al 20%: 6.838,73 x 20% = 1.367,74
A tener en cuenta:
Cabe aclarar que no es necesario emitir recibos por separado para las vacaciones, pero como es obligatorio pagarlas las vacaciones al inicio de las mismas es muy lógico que deban liquidarse en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, en cuyo caso deberemos emitir un recibo para formalizar dicho pago.
Por último, en caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
Descuentos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Artículos relacionados:
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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría, Vacaciones Etiquetado como: liquidación, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    30 enero, 2016 a las 4:30 am

    Hola, te quería consultar sobre la liquidacion de vacaciones. Cobro 10.000 en bruto pero 6mil en blanco y 4 mil en negro. Cuanto me tienen que pagar de vacaciones? lo que me pagan se descuenta del sueldo que viene? gracias
    mi empleador dice que no debe pagarme vacaciones por que en realidad las vacaciones pagas son adelantos que después se descuentan. Gracias.
    agradecería me remita que pasos debo seguir en caso que no me quieran pagar las vacaciones,.

    atte. Mauro

    Responder
  3. Anónimo dice

    26 noviembre, 2015 a las 11:07 am

    Hola Ignacio, espero respondas, estoy en el quinto día vacacional y aun no recibo el plus. Es normal? Crei que tendrian que pagarlo al comienzo de las vacaciones. Gracias

    Responder
    • Anónimo dice

      30 enero, 2016 a las 3:48 am

      ESO QUIERO SABER NO SE PAGAN AL COMIENZO DE LAS VACACIONES??? PORQUE A MI ME LAS QUIEREN PAGAR EN MARZO CUANDO ME TOMO LAS VACACIONES EN FEBRERO, NO SE PARA QUE QUIERO EN MARZO SI AHORA VOY A SALIR DE PASEO Y NECESITO DINERO

      Responder
  4. Pablo dice

    27 octubre, 2015 a las 12:57 pm

    Que tal? una pregunta, trabaje todas mis vacaciones, como se calculan, como un feriado trabajado(X 1.5)? Graciass.

    Responder
  5. Veronica Vila dice

    16 julio, 2015 a las 5:27 pm

    Hola Ignacio. Por que el feriado del 1 de enero se paga con el plus si el trabajador no trabaja?
    Gracias por el blog, es re útil!
    Verónica

    Responder
  6. Anónimo dice

    15 junio, 2015 a las 6:44 pm

    Hola!!!. Que sucede con el retroactivo a abril 2015 en el caso en que en abril se hayan tomado las vacaciones. ¿Hay que hacer el ajuste de liquidación de las mismas al abonar el retroactivo o solo se calcula sobre los días trabajados?

    Responder
  7. sandra lopez dice

    12 junio, 2015 a las 3:45 am

    Hola Ignacio. muy útil ésta página. no entendí el tema de las vacaciones. creo me perdí entre tantas lecturas…hay un plus vacacional?. yo tengo 29 días de vacaciones por la antiguedad. me tomo las vacaciones. no voy a trabajar esos días y el sueldo que cobro es el mismo de siempre. es así? o se modifica en algo? gracias por adelantado.

    Responder
  8. maria claudia hernandez dice

    29 mayo, 2015 a las 1:02 pm

    Hola Ignacio… yo estuve de licencia por maternidad hasta el 17 de mayo, luego me tome los 10 dias de vacaciones que me restaban del 2014 y el día 28 renuncie… corresponde que me liquiden las vacaciones no gozadas del 2015? Entre a trabajar en octubre de 2013.
    Muchas Gracias!

    Responder
  9. Matías F dice

    1 abril, 2015 a las 6:09 pm

    Hola Ignacio, te agradecería si pudieras responder mi inquietud. Siendo 01/04 todavía no me liquidaron las vacaciones. Me dijeron que lo vana hacer este mes, a cobrar en Mayo. De efectivizarse el aumento para Empleados de Comercio a partir de abril – que también se cobra en mayo – esto cómo debiera repercutir? Se toma el sueldo de Enero como referencia? Y cómo liquidar entonces eso + el aumento que sería este mes del 15%? Muchas gracias!

    Responder
  10. Anónimo dice

    17 marzo, 2015 a las 5:20 pm

    hola yo trabajo jornada completa como vendedor b. y estoy pensando en hacerlo medio día. yo puedo pedir que me consideren? esta la empresa obligada a aceptar mi decisión o yo debería renunciar directamente a mi puesto de trabajo? espero puedas responder mi pregunta. muchas gracias

    Responder
  11. anonimo dice

    12 marzo, 2015 a las 9:20 pm

    La consulta es la siguiente. Entramos a trabjar a las 9:00 y los locales abren 9:15, y cierran 19:15. con una hora de descanso, se considera 9 horas 15 minutos trabajados? o tine la empresa 15 minutos que puede utilizar por la apertura?

    Responder
    • Ignacio dice

      15 marzo, 2015 a las 11:36 pm

      la jornada laboral no puede superar las 9 horas diarias

      Responder
  12. Anónimo dice

    11 marzo, 2015 a las 3:17 pm

    Hola keria saber cuando el empleador me tiene que pagar lad vacaciomes porque sali en marzo y me pago solo el sueldo de febrero esta bien o no soy empleada de comercio gracias

    Responder
  13. Anónimo dice

    11 marzo, 2015 a las 2:37 am

    Hola mi consulta trabajo en una empresa como maestranza siempre estoy trabajando sábado domingo feriado me corresponde cobrarlo como horas extras espero su respuesta desde ya muchas gracias

    Responder
  14. Anónimo dice

    6 marzo, 2015 a las 5:37 pm

    Hola buenos días, te comentó tengo un problema, trabajo en una empresa ventas de préstamos, a la vez esta pertenece a un grupo de venta de artículos del hogar yo estoy adeudando en esta ultima y me dijeron q me pueden despedir si no pago. A la vez no me quieren descontar del sueldo para acelerar el pago de mi deuda. Esto puede ser así? q me despidan sin indemnización.

    Responder
  15. Anónimo dice

    6 marzo, 2015 a las 3:20 pm

    Hola Ignacio.
    Me surgió una duda en la forma de calcular las vacaciones…
    Siguiendo el ejemplo, los importes me los calculan así:

    Basico (9 días) = 2576.60
    Antigüedad (5 años) = 128.83
    Asistencia y puntualidad = 225.36
    Pago vacaciones (21 días) = 8206.22
    Total sujeto = 11137.01

    No aparecen el concepto negativo de Licencia por vacaciones y no se discriminan los feriados. Supongamos que no hubiera feriados en el mes… el importe calculado como sujeto es correcto?
    Gracias

    Responder
  16. antonio dice

    6 marzo, 2015 a las 2:22 am

    hola Ignacio. Te hago una consulta con respecto al tema de vacaciones pero bajo el convenio de camioneros. nuestros sueldos estan basados sobre un mes de 24 dias. Està bien que nos apliquen el plus vacacional a nosotros, o sea 24/25? y con respecto al mes en donde me tomo vacaciones me paguen los dias que faltan para completar el mes de 24 diàs, (10+14) o los dias realmentes trabajados?.Esta ùltima suma seria mayor a los 24 dias del recibo.(14+14). Tomando como ejemplo este mes de marzo. Muchas gracias

    Responder
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