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Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones Enero 2014 – Ejemplo

6 enero, 2014 Por Ignacio 54 comentarios

Liquidación de vacaciones y acuerdos no remunerativos para Empleados de Comercio CCT 130/75 Enero de 2014.

La manera de liquidar vacaciones en comercio, no difiere de cualquier otra liquidación, la única particularidad que genera algunas dudas, es el tratamiento de los acuerdos “no remunerativos.”


Respecto a este tema, la forma de liquidación es la misma que para liquidar las sumas remunerativas, pero con la particularidad de que debemos realizar los cálculos por separado, es decir por un lado los remunerativos y por otros los no remunerativos. ¿Por qué? sencillamente porque llevas descuentos diferentes.

El ejemplo que veremos es muy simple, y está calculado para el mes de enero, con los mismos datos que usé para el diciembre 2013 (ver).

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 5.276,22
Tipo de Jornada: Completa
Fecha de Ingreso: 1º de julio del 2008 (*)
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.

Afiliado al Sindicado: No


(*) Al haber ingresado el 1º de julio del 2008, le corresponden 21 días de vacaciones, el resto son días trabajados. Para saber cuántos días corresponden de vacaciones en cada caso les recomiendo leer este artículo (ver). 

Solución propuesta



Basicamente son 4 los calculos a realizar:

Sobre Remunerativos: 
1) 9 días trabajados y 
2) 21 días de vacaciones

Sobre No remunerativos:   
3) 9 días trabajados y 
4) 21 días de vacaciones

Conceptos Remunerativos
1. Básico: $1.582,87

1) El básico para el mes según la escala de comercio es de $ 5.276,22 determinamos el valor día dividiendo por 30 :
$5.276,22 / 30 = 175,87 valor día
175,87  x 9 = 1.582,87 sueldo básico por 9 días

Antigüedad: $ 78,14


Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. En este caso son 5:

1.582,87  x 5 x 1% = 79,14

Asistencia y Puntualidad: $ 138,50


Es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
(1582,87 + 79,14) / 12 = $138,50
2. Vacaciones $ 5.041,43
2) 5.276,22 + 263,81 + 461,67 = 6.001,70
6.001,70 / 25 =  240,068 valor día de vacaciones

Por lo 21 días de licencia por vacaciones:

240,068 x 21 = 5.041,43 valor vacaciones

Conceptos No Remunerativos

3. Acuerdo Mayo 2013: $ 379,89
1.266,29  / 30 = 42,209
42,209  x 9 = 379,89



Asistencia y Puntualidad: $ 31,66


Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

379,89  / 12 = 31,66 

4. Vacaciones sobre acuerdo no remunerativos $ 1.152,32
(1.266,29 + 105,52 )  / 25 = 54,8724
54,8724 x 21 = 1.152,32
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos. Tampoco tuve en cuenta los feriados del mes.

Sueldos en excel

Como el ejemplo es para un caso determinado, les recuerdo que está disponible la planilla Excel donde se puede determinar los sueldos, donde se puede establecer la categoría y antigüedad del empleado y otros ítems.

Puede descargar la planilla con todas las categorías aquí 
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría, Vacaciones Etiquetado como: Acuerdos No remunerativos, Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    18 enero, 2014 a las 2:32 am

    Media jornada

    Responder
  3. Anónimo dice

    17 enero, 2014 a las 4:09 pm

    Igancio una pregunta, si un empleado que trabajaba jornada completa, pide trabajar media jornada por problemas familiares, las vacaciones se liquidan con el sueldo completo, o con el de media jornada?

    Responder
  4. Anónimo dice

    17 enero, 2014 a las 1:52 pm

    Buen dia Ignacio! Primero que nada, excelente pagina, la verdad que muy util para los que liquidamos sueldos.
    Ahora si una consulta, en el caso de un empleado con 35 dias de vacaciones, para la liquidacion del f931, se deben separar los dias entre los meses que la comprenden?? o se debe liquidar el importe total de los dias de vacaciones en el mes que corresponden??
    Desde ya muchas Gracias. Facundo

    Responder
  5. Gonzalo Martinez dice

    16 enero, 2014 a las 2:54 pm

    ignacio una pregunta, a un vendedor b con 9 años de antiguedad, cuanto seria su sueldo de vacaciones.

    Responder
  6. Luis Gonzalo dice

    15 enero, 2014 a las 2:09 am

    Ignacio, buenas tardes, te hago una consulta: un empleado que entra el 02-08-13 a trabajar, y se toma sus vacaciones 2013 en Marzo 2014, ¿como es el cálculo del tiempo trabajado? 14 días porque al 31-12-14 (año en que se las toma) tendría 1 año y 5 meses de antiguedad? ¿ O 1 día cada 20 efectivamente trabajados al 31-12-13 (por ser vacaciones 2013) ? ¿Que significa "1 día cada 20 efectivamente trabajados", se toman los feriados que el empleado no trabajó? En este caso, el empleado trabaja de Lunes a Viernes…¿serían los días que, por decirlo a groso modo, el empleado fue a la oficina a trabajar? (dejando de lado las licencias legales que se consideran días trabajados). Desde ya agradezco tu respuesta. Saludos

    Responder
  7. Luis Gonzalo dice

    13 enero, 2014 a las 11:21 am

    Ignacio, buenos días, te vuelvo a escribir la consulta que te había hecho. Un empleado que entró el 02-08-13, y se toma sus vacaciones 2013 en Marzo del 2014, le corresponde en forma proporcional 1 cada 20 días trabajados al 31-12-13 porque son vacaciones 2013, o le corresponde 14 días porque al 31-12-14 (año en que se toma las vacaciones) tendrá 1 año y 5 meses de antiguedad.
    ¿Que significa "20 días efectivamente trabajados"?¿Se toma los feriados que no se trabajan? En este caso, el empleado solo trabaja de Lunes a Viernes…¿se tomaría solo los días que, por decirlo a groso modo, "el empleado fue a trabajar a la oficina" (dejando de lado las licencias legales que se toman como días trabajados)?
    Desde ya agradezco tu ayuda.
    Saludos

    Responder
  8. Luis Gonzalo dice

    11 enero, 2014 a las 2:02 pm

    Ignacio, buenos días, no hay problema, mi consulta era por un empleado que entró el 02-08-13; si se toma las vacaciones 2013 en Marzo 2014, ¿le corresponden en forma proporcional porque son vacaciones 2013 y al 31-12-13 no llegó a la mitad del año trabajado o le corresponden 14 días porque al 31-12-14 (año en que se las toma) ya tendría 1 año y 5 meses de antiguedad? ¿A que se hace referencia con "20 días efectivamente trabajados", entran los feriados que no trabajo? El empleado trabaja de Lunes a Viernes…¿efectivamente trabajados se refiere a los días que el empleado, por decirlo a groso modo, "fue a la oficina a trabajar? No entrarían, en este caso, sábados y domingos verdad?…
    Desde ya agradezco tu ayuda.
    Saludos

    Responder
  9. Anónimo dice

    10 enero, 2014 a las 1:53 pm

    Buenos Días! Estaba revisando los cálculos y lo único que no entiendo de donde salen son los importes de 263,81 + 461,67, que se consideran para determinar el importe correspondiente a las vacaciones. Muchas gracias. Marcos

    Responder
    • Anónimo dice

      17 enero, 2014 a las 1:57 pm

      Buen dia Marcos, me tomo el atrevimiento de contestarte.
      Esos Importes surgen del calculo de la antig. y el presentismo de acuerdo al sueldo basico para la categoria, el calculo seria mas o menos asi
      5276,22 * 5% = 263,81
      (5276,22 + 263,81)/12=461,67

      Espero haber sido de ayuda. Saludos

      Responder
    • mARINA dice

      17 enero, 2014 a las 8:17 pm

      bUENAS TARDES ESTOY CON EL MISMO INTERROGANTE???MUY BUENA LA PAGINA IGNACIO!!!

      Responder
    • Anónimo dice

      21 enero, 2014 a las 7:59 pm

      Muchas Gracias ..!!!Marina

      Responder
  10. Ignacio dice

    10 enero, 2014 a las 2:55 am

    Perdón Luis, eliminé el comentario involuntariamente y blogger no me permite recuperarlo. espero tu comentario, perdón por el error.

    Responder
  11. Anónimo dice

    9 enero, 2014 a las 3:13 pm

    Buenos días! Una consulta: Cómo liquido cdo corresponde 35 dias d vacaciones? Si lo hago en 1 solo recibo significaría restarle 5 días del recibo siguiente. . Es así como se hace? Y tbien quería estar segura si las vacaciones le corresponde pagarlas al empleador en caso que la empleada esté con licencia por maternidad. . Muchas gracias! Excelente blog! Virginia

    Responder
    • Ignacio dice

      10 enero, 2014 a las 2:53 am

      En el mes siguiente vas a pagar 4 días menos

      Responder
    • Anónimo dice

      13 enero, 2014 a las 4:40 am

      Muchas gracias! Y las vacaciones mientras está con licencia por maternidad la paga el empleador, verdad? O Anses? Gracias por tu tiempo compartido! Virginia

      Responder
  12. n2oTech dice

    9 enero, 2014 a las 2:50 pm

    Buenos días Ignacio… en qué parte del convenio dice que debe pagarse vacaciones sobre lo no remunerativo? y en caso de que las vacaciones se otorguen en febrero… ya no debe calcularse sobre el no remunerativo? muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      10 enero, 2014 a las 2:56 am

      Está en el texto del acuerdo:
      Tercero: Los incrementos que se otorgan por el presente Acuerdo, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art.208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2013, sueldo anual complementario, horas extras y feriados nacionales.

      http://www.ignacioonline.com.ar/2013/05/Empleados-de-Comercio-Acuerdo-salarial-mayo-2013-acta-acuerdo-Texto-Completo.html

      Responder
  13. Anónimo dice

    8 enero, 2014 a las 1:46 pm

    Buen día Ignacio, te hago una consulta. Las vacaciones deben ser descontadas en el momento en que se las toman, aclara la ley? Ej, se toma vacaciones desde el 20 (21dias de vacaciones)…. se pueden liquidar 9 dias en el mes y el resto va vacaciones (solo para facilitar la liquidación y que no queden días colgados de un mes a otro), o debe liquidarse 20 dias en el mes obligatoriamente. Gracias

    Responder
  14. Anónimo dice

    7 enero, 2014 a las 1:03 pm

    Ignacio, de acuerdo a la planilla que adjuntas para ver cuantos días de vacaciones le corresponden de acuerdo a la fecha de ingreso del empleado figura "Ingresados entre el 1/1/2009 y el 8/7/2013, inclusive" : 14 días corridos. En el ejemplo figura inicio 1/7/2009 y le asignas 21 días. A mi criterio estoy de acuerdo con la planilla y deberían ser 14 días.

    Saludos y gracias por la ayuda que nos brindas día a día!
    Alejandra

    Responder
    • Ignacio dice

      7 enero, 2014 a las 1:33 pm

      Hola Alejandra, si, es correcto lo que decís, ahí cambié la fecha, la idea era liquidar 21 días para hacerlo diferente al ejemplo anterior. Gracias por advertir el error. saludos!

      Responder
  15. Elida dice

    6 enero, 2014 a las 4:28 pm

    Excelente…gracias por tu tiempo y sobre todo compartirlo…que tengas un excelente año!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      10 enero, 2014 a las 2:59 am

      Muchas gracias Elida, gracias a vos por el comentario!

      Responder
  16. Anónimo dice

    6 enero, 2014 a las 11:41 am

    Buen día, muy buena tu pagina, te hago una consulta de como solucionas el siguiente problema: según yo veo le liquidas 9 dias trabajas y 21 de vacaciones y enero tiene 31 dias, le estas debiendo 1 día. Es una pregunta que muchos empleados me hacen. Vos no tenes ese problema con los recibos que liquidas? Saludos. Gracias.

    Responder
    • Anónimo dice

      7 enero, 2014 a las 12:26 pm

      Buen día. Entiendo que al ser empleados mensualizados, es decir que el período de pago es el mes, se debe tomar en cuenta que todos los meses, al sólo efecto de los cálculos, tienen 30 días para el caso de mensualizados, y 360 días el año completo. Es una convención para la liquidación, porque si no cobrarían mayor importe los meses que tienen 31, y menor los que tienen 30 o peor aun si fuera febrero, cobraria por 28 dias. Espero haber ayudado a clarificar el tema. Saludos cordiales. Gerardo.

      Responder
    • Anónimo dice

      9 enero, 2014 a las 5:31 pm

      Hola Gerardo.
      Con todo respeto, me parece que no es así. Te paso a explicar, esa "convención" que vos decís, era antes cuando los cálculos se hacían con "papel y lápiz", pero hoy con las planillas de cálculos que hay (excel) no se puede sostener más esa postura, con esto se acabarían los reclamos que JUSTAMENTE hacen los trabajadores, con razón porque se toca el bolsillo ni más ni menos. Aparte hay fallos de Cámara laboral que exigen calcular días según calendario. Recomiendo lectura de Errepar, Sirena es el autor.
      Saludos cordiales.

      Responder
    • Anónimo dice

      9 enero, 2014 a las 5:34 pm

      Hola Gerardo.
      Con todo respeto, me parece que no es así. Te paso a explicar, esa "convención" que vos decís, era antes cuando los cálculos se hacían con "papel y lápiz", pero hoy con las planillas de cálculos que hay (excel) no se puede sostener más esa postura, con esto se acabarían los reclamos que JUSTAMENTE hacen los trabajadores, con razón porque se toca el bolsillo ni más ni menos. Aparte hay fallos de Cámara laboral que exigen calcular días según calendario. Recomiendo lectura de Errepar, Sirena es el autor.
      Saludos cordiales.

      Responder
    • Anónimo dice

      3 febrero, 2015 a las 1:46 pm

      IGNACIO buen día tengo la misma inquietud!!! Si en ENERO liquidas 21 días de vacaciones corresponde 9 días de sueldo o 10?
      Gracias

      Responder
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