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Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones 2018

2 enero, 2018 Por Ignacio 59 comentarios

Caso práctico de liquidación de vacaciones para Empleados de Comercio 2018. Modelo de recibo de vacaciones.

En este año para liquidar vacaciones de Empleados de Comercio no tenemos la complicación de tener que separar en conceptos remunerativos y no remunerativos como en el año anterior, al menos por el momento. Ya que, en desde noviembre todo el salario de comercio es remunerativo.

Caso práctico vacaciones 2018

Para el caso de ejemplo, los supuestos son que el empleado que el empleado tiene una antigüedad de 10 años, por lo que le corresponden 28 días de vacaciones. 

Para saber cuántos días de vacaciones te corresponde según la antigüedad, lo pueden ver en este artículo haciendo clics AQUÍ

Tomo como base la liquidación que vimos en Diciembre pasado.

Veamos la liquidación.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 18.193,58 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Licencia vacaciones: 28
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

El recibo quedaría de la siguiente manera:


Calculo vacaciones 2018 empleados de comercio recibo enero 2018
Ejemplo Recibo de Sueldos Vacaciones Enero 2018 Empleado de Comercio



Este sería el recibo de Enero sin vacaciones, y es que nos sirve como base para liquidar las vacaciones del mismo mes:


Recibo Enero 2018 sin vacaciones


Con estos datos, ya podemos armar la liquidación de las vacaciones, así que veamos: 


Días de vacaciones y comienzo de la licencia


Primero, veamos cuantos días de vacaciones le corresponden.

Para este caso, el empleado cuenta con una antigüedad de 10 años, lo que le da derecho a gozar de 28 días de vacaciones. La licencia comienza el 2 y finaliza el 22 de enero, retomando tareas el martes 23.

Recordemos que las vacaciones son días corridos y deben comenzar en día lunes o el día inmediato siguiente en casos de que el lunes sea feriado. Como en este caso el 1° de enero es feriado, las vacaciones comienzan el día siguiente, martes 2 de enero.

Puede ver cuantos días de vacaciones corresponden según la antigüedad, AQUÍ.

Liquidación del pago de la licencia de vacaciones 
Según el artículo 155 de la LCT, la “el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.”
Entonces,

Como vemos en la liquidación de Enero, en conceptos remunerativos tenemos:

Básico $ 18.193,48.
Antigüedad 1819.35
Asistencia y puntualidad $1667,74

Que en total suman $21.680,57 y será la base para calcular las vacaciones.

(18.193,58 + 1.819,35 + 1.667,74) / 25 =867,2228

Donde 867,2228 es el valor de un día de vacaciones. Entonces para calcular los 28 días, hacemos el siguiente cálculo:

28 x 867,2228 = 24.282,23


Plus vacacional
La diferencia de liquidación entre días normales (base 30) contra los días liquidados por vacaciones (base 25), es lo que la doctrina llama “Plus vacacional”.

(18.193,48 + 1.819,35 + 1.667,74) / 30 =722,6856

28 x 722,6856 = 20.235,19

24.282,23- 20.235,19 = 4.047,04 => Plus vacacional
Que es equivalente al 20%: 20.235,29 x 20% = 4.047,04

A tener en cuenta:
Cabe aclarar que no es necesario emitir recibos por separado para las vacaciones, pero como es obligatorio pagar las las vacaciones al inicio de las mismas es lógico que deban liquidarse en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, en cuyo caso deberemos emitir un recibo para formalizar dicho pago. Es muy posible que cuando se paga el adelanto, en el recibo solo figure el neto a pagar y luego en la liquidación final del mes se reste de la liquidación, como se ve en el siguiente ejemplo:

Por último, en caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
Descuentos

Las vacaciones llevan los mismos aportes y contribuciones que el resto del salario. En este caso, como solo REMUNERATIVO, calculamos

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

Artículos relacionados:

  • ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
  • Licencia por vacaciones: Puntos importantes para su liquidación y otorgamiento
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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: 2018, Casos Prácticos, Liquidación de Vacaciones, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Diego dice

    17 enero, 2022 a las 7:03 pm

    Hola yo nunca cobre ese plus. Llevo 11 año de antiguedad y siempre me pagaron vacaciones como quincena comun. Es una metalurgica

    Responder
  3. Monica dice

    8 septiembre, 2019 a las 10:40 pm

    Si tengo 13 días de vacaciones y comienzo un lunes cuando tendría que retomar el trabajo teniendo en cuenta que el día 14 cae domingo y no se abre la empresa

    Responder
  4. alicia dice

    8 agosto, 2019 a las 10:30 pm

    buenas noches me podrias decir con un sueldo de media jornada , me tome 7 dias de vacaciones en el mes de julio cuanto deberia cobrar..

    Responder
  5. Anahi dice

    16 junio, 2019 a las 9:56 am

    Hola, quería consultarte, en mí recibo de sueldo me pagan y me descuentan las vacaciones, eso está bien? A demás de que me las pagaron 2 meses después de que me las tomé.

    Responder
  6. evelyn cantarero dice

    17 abril, 2019 a las 4:58 pm

    Buenas tardes ! Te consulto, los días de vacaciones correspondientes, cuando la antigüedad es menor a un año, como las calculo?
    Una vez al año solo podemos tomarnos vacaciones? o son las vacaciones de invierno y luego las de verano.?

    Responder
  7. Gaston dice

    2 marzo, 2019 a las 2:23 am

    Hola ignacio me tome 14 dias cobro 17 mil por mes deben pagarme un plus vacacional o no corresponde gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      3 marzo, 2019 a las 2:59 pm

      Si, las vacaciones incluyen el plus vacacional

      Responder
  8. Guadalupe dice

    26 febrero, 2019 a las 3:19 pm

    Hola Ignacio,
    Tengo una duda, en la liquidación de vacaciones el presentismo se pierde? O se cobra igual??
    Muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      27 febrero, 2019 a las 11:05 am

      se cobra

      Responder
  9. gimena dice

    25 febrero, 2019 a las 8:40 pm

    es que jamas en ningún recibo me pasó, un 3 % siempre era el mismo importe en ambos conceptos porque lo calculan sobre el básico 6 años trabajando en una empresa 7 hs de lunes a viernes y domingos el recibo tenía el mismo dinero descontado por los dos conceptos … después pase a trabajar casi 2 años en otra empresa ahora veo que siempre me liquidaron con esos dos conceptos de os y la ley 19032 con diferentes importes y trabajo de lunes a viernes 6 hs , no coincide en ningún recibo el 3% soy de comercio la verdad que no tengo una respuesta clara con los delegados, y temo preguntar a recursos humanos de la empresa o con el sector de liquidación de sueldos. pero que por 2 años me descuenten casi 300 pesos en cada recibo demás no se como hacen el calculo y estudie liquidación de sueldos …

    Responder
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