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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Febrero de 2011

21 febrero, 2011 Por Ignacio 193 comentarios

Recibo de Sueldos de empleados de comercio CCT 130/75: Liquidación Febrero de 2011

Al igual que la liquidación del mes de enero, para la liquidación de sueldos de comercio de este mes febrero no hay muchas novedades para la confección del recibo. Como hemos visto en la liquidación del diciembre 2010, se incremento el último tramo de aumento previsto por el último acuerdo de  junio de 2010 y se llevó al 1% sobre el básico el adicional por antigüedad como se preveía en el acuerdo de enero de 2010.

Por lo cual la liquidación de Febrero 2011 no trae mas novedad que la de seguir incorporando al básico los acuerdos, se incorpora la cuota 8va de las 12 previstas en el  enero de 2010 y ratificado por el acuerdo junio 2010.

Datos para liquidación:

  • Liquidación Febrero de 2011
  • C.C.T. 130/75
  • Categoría Administrativo A
  • Sin antigüedad
  • Obra Social O.S.E.C.A.C.
  • No afiliado al sindicato

Los valores del recibo expuesto arriba se se determinaron de la siguiente forma:

1. SALARIO BÁSICO $ 1.917,40
Que surge de la escala publicada por FAECYS, y se determina tomando el básico según la escala 2008 y sumándole las 8 cuotas acrecentadas (julio, agosto, septiembre). Veamos:

El básico un “Administrativo A” según la escala FAECYS 2008 era de $1.319.56

La suma de “acuerdos anteriores” $763,91

763,91 / 12 = 63,66

Cuota acrecentada: 63,66 x 1,17391 = 74,73

74,73 x 8 = 597,84 + 1319,56 = 1.917,40

2. Asistencia y Puntualidad según Art. 40 130/75= $ 159,78

Es la doceava parte del básico: 1.917,40 / 12 = 159,78

3. ADICIONAL NO REMUNERATIVOS ACUERDOS ANTERIORES: $ 254,64
Es la suma de las acuerdos abril 2008, abril 2009 y enero 2010, menos las 8 cuotas que se ya incorporaron al básico.
Como vimos, originalmente eran de 763,91, al que le debemos restarles las 8 cuotas de julio, agosto, septiembre octubre, noviembre , diciembre , enero y febrero que pasaron al básico:

763,91 – (63,66 x 8) = 254,64

4. ADICIONAL NO REMUNERATIVO ACUERDO JUNIO: $630,33 y $75

Se compone de 4 items $75 + 15% de mayo + 7% de septiembre + 5% de diciembre, y también lo podemos buscar en la  escala publicada por FAECYS.

a) Con los $75 no hay problema, ya que son fijos.

b) El 15% + 7% + 5% acumulativos que suman un 29,2025% ya lo habíamos determinado en el ” “recibo de Diciembree de 2010,” y era de $630,33.

5.-Asistencia y puntualidad según Art. 40 130/75= $ 80,00

Es la doceava parte de los acuerdos (254,64 + 75 + 630,33) / 12 = $80,00

DESCUENTOS:
Los descuentos son los mismos que en los meses anteriores, para:

Sumas remunerativas 19;50%:

  • 11% Jubilación,
  • 3% Ley 19.032,
  • 3% Obra Social,
  • 2% SEC y
  • 0,5% FAECYS.

Sumas no remunerativas 5,50%:

  • 3% Obra Social,
  • 2% SEC y
  • FAECYS 0,5%

Cuota Sindical: En el caso de que el empleado estuviera afiliado al sindicato, se deberá retener el importe correspondiente, que en la mayoría de las jurisdicciones suele ser del 2%.

Liquidación para las demás categorías o a tiempo parcial:
Para quienes quienes tienen otra categoría, antigüedad, jornada parcial o algún otro item que no se encuentra en la liquidación del ejemplo, les recomiendo como siempre utilizar la Calculadora online: 

Utilizar la Calculadora online

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Ignacio dice

    1 marzo, 2011 a las 12:12 pm

    Hola Andrea el miércoles

    Hola Ana M., en mano deberían ser unos 2700 aproximadamente.

    Responder
  2. Anónimo dice

    1 marzo, 2011 a las 1:06 am

    hola Ignacio, mi consulta es, trabajo como empleada administrativa de lunes a viernes 6 hs diarias y me pagan $ 1100.00 (estoy en negro y me parece muy poco)con 1 año de antiguedad, me gustaria saber cuanto cobra un empleado en blanco trabajando lo mismo en bruto. muy util la informacion que brinda. muchas gracias por su respuesta, Ana M.

    Responder
  3. Andrea dice

    28 febrero, 2011 a las 7:30 pm

    Consulta:

    una persona que trabaja de L a V decide tomarse vacaciones esta semana..por lo que deberían empezar el miércoles 09/03 ya que lunes y martes son feriados.

    Ahora bien cuándo debería regresar a su puesto de trabajo si solo se toma 1 semana.

    El día lunes o el miércoles 16/03???

    Gracias.-

    Responder
  4. Anónimo dice

    27 febrero, 2011 a las 10:11 pm

    Asi como Mubarak estuvo 30 años dictatoriales en Egipto , ahora los trabajadores eligen nuevos representantes.
    Tras el paso de de 23 años, se abre la democracia en el Sindicato de Comercio: Ahora Armando Cavalieri pierde las elecciones frente a Oscar Ascencio Nieva, Secretario Gremial de Comercio quien quiere que se habran yá las discuciones de paritarias entre el 25 y 30 % de aumento en dos pagos para empleados de comercio.
    La lista Verde- Bordó que encabeza Oscar Nieva es la favorita para las elecciones del 23 de marzo 2011.

    Responder
  5. Anónimo dice

    27 febrero, 2011 a las 10:11 pm

    Ricardo
    Mubarak estuvo 30 años dictatoriales en Egipto , ahora los trabajadores eligen nuevos representantes.
    Tras el paso de de 23 años, se abre la democracia en el Sindicato de Comercio: Ahora Armando Cavalieri pierde las elecciones frente a Oscar Ascencio Nieva, Secretario Gremial de Comercio quien quiere que se habran yá las discuciones de paritarias entre el 25 y 30 % de aumento en dos pagos para empleados de comercio.
    La lista Verde- Bordó que encabeza Oscar Nieva es la favorita para las elecciones del 23 de marzo 2011.

    Responder
  6. Ignacio dice

    27 febrero, 2011 a las 3:49 am

    No debería variar por la cantidad de días del mes, ya que en comercio se paga mensualmente, no se paga por jornal o por hora. Debería ser un monto fijo.
    Aumento no ha habido desde el año pasado.

    Responder
  7. Anónimo dice

    26 febrero, 2011 a las 9:51 pm

    soy empleada de comercio y mi sueldo varia mes a mes, siempre alrededor de los 800 y monedas,quedando final en 1300 aprox por una jornada de 4 hrs diarias el tema es que me dicen que eso varia a la cantidad de dias que tienen los meses, estoy en este lugar hace 10 meses…
    cuanto me corresponderia de aumento y es posible que varie el sueldo por la cantidad de dias?

    Responder
  8. Ignacio dice

    25 febrero, 2011 a las 5:04 pm

    Hola Laura, si es para todos los empleados de comercio.

    Hola Vero, se mantiene la antiguedad que tenías al momento de renunciar para todos los efectos

    Hola Sabrina, donde dice adicional obra social

    Responder
  9. Anónimo dice

    25 febrero, 2011 a las 3:12 pm

    Hola! tengo un empleado con el descuento adicional del 1.5% de obra social, en el sicoss, donde se carga? en el recuadro adicional? gracias. Sabrina

    Responder
  10. Anónimo dice

    25 febrero, 2011 a las 12:08 am

    Hola, cómo estas? Necesitaba hacerte una consulta: era empleada de comercio y renuncie en octubre del 2010, en jornada reducida (6 hs.)ahora mi empleador me ofreció volver a trabajar, mi consulta es respecto de si por volver a trabajar con el mismo empleador me debe reconocer la antiguedad, es asi? y de ser, es sólo por el reconocimiento de vacaciones o tambien al liquidar el sueldo mantengo los 3 años de antiguedad que tenía antes de renunciar?. Muchas gracias por todo. Vero

    Responder
  11. Anónimo dice

    22 febrero, 2011 a las 7:43 pm

    hola ignacio me llamo laura y mi duda es la siguiente: mi marido es empleado de comercio y en los recibos de sueldo le sigue figurando en el basico 1328,23 hace casi un año que viene con ese monto. si le figuran los montos no remunerativos y la suma fija de 75$ la antiguedad y presentismo esta todo bien, pero el otro dia vi aca en tu blog la escala salarial del faecys y fueron subiendo todos los meses el monto del sueldo basico el cual un empleado de comercio en el mes de febrero el basico de un auxiliar a es de 1927$.el aumento de sueldo basico es para todos los empleados de comercio? el trabaja en un comercio de radiadores. desde ya te agradezco que me puedas informar.

    Responder
  12. Ignacio dice

    22 febrero, 2011 a las 4:35 pm

    Estimado Anónimo 3:

    La jornada diurna es aquella que se extiende desde las 6 hasta las 21 horas, la nocturna, se extiende de 21 a 6 horas.

    Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas, se descontarán 8 minutos por cada hora de trabajo nocturno o se abonarán estos 8 minutos como hora extra.

    Por ejemplo, en caso de trabajar de 16 a 23 horas, siendo que hay dos horas de trabajo nocturno, las posibilidades son: trabajar 7 horas y 44 minutos o trabajar las 8 horas y cobrar 16 minutos como hora extra.

    Responder
  13. Anónimo dice

    22 febrero, 2011 a las 2:41 pm

    YO TRABAJO DE 13 A 22,,HAY DIAS QUE SALGO ANTES…PERO ME CORRESPONDE EL PLUS NOCTURNO…O SE ESTAN HACIENDO LOS BOLU…Y NO ME LO PAGAN…

    CUANDO HAY AUMENTO CONSIDERABLE PARA LOS EMPLEADOS DE COMERCIO..O SE LA VA A SEGUIR ROBANDO TODA..COMO LO HACEN HACE AÑOS

    Responder
  14. Anónimo dice

    22 febrero, 2011 a las 2:39 pm

    Y CAUNDO MIERDA NOS VAN A DAR UN AUMENTO COMO LA GENTE…SUERTE QUE PARECE QUE SE ACABA LA MAFIA CAVELLIERI….

    Responder
  15. Anónimo dice

    22 febrero, 2011 a las 12:03 pm

    Hola Ignacio queria hacerte la siguiente consulta: soy empleada de comercio, trabajo siete horas y media por dia de lunes a viernes desde hace ya un año, de cuanto deberia ser mi sueldo? Agradezco tu respuesta y te felicito por tu página es realmente interesante, gracias!!!Pamela

    Responder
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