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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Febrero de 2011

21 febrero, 2011 Por Ignacio 193 comentarios

Recibo de Sueldos de empleados de comercio CCT 130/75: Liquidación Febrero de 2011

Al igual que la liquidación del mes de enero, para la liquidación de sueldos de comercio de este mes febrero no hay muchas novedades para la confección del recibo. Como hemos visto en la liquidación del diciembre 2010, se incremento el último tramo de aumento previsto por el último acuerdo de  junio de 2010 y se llevó al 1% sobre el básico el adicional por antigüedad como se preveía en el acuerdo de enero de 2010.

Por lo cual la liquidación de Febrero 2011 no trae mas novedad que la de seguir incorporando al básico los acuerdos, se incorpora la cuota 8va de las 12 previstas en el  enero de 2010 y ratificado por el acuerdo junio 2010.

Datos para liquidación:

  • Liquidación Febrero de 2011
  • C.C.T. 130/75
  • Categoría Administrativo A
  • Sin antigüedad
  • Obra Social O.S.E.C.A.C.
  • No afiliado al sindicato

Los valores del recibo expuesto arriba se se determinaron de la siguiente forma:

1. SALARIO BÁSICO $ 1.917,40
Que surge de la escala publicada por FAECYS, y se determina tomando el básico según la escala 2008 y sumándole las 8 cuotas acrecentadas (julio, agosto, septiembre). Veamos:

El básico un “Administrativo A” según la escala FAECYS 2008 era de $1.319.56

La suma de “acuerdos anteriores” $763,91

763,91 / 12 = 63,66

Cuota acrecentada: 63,66 x 1,17391 = 74,73

74,73 x 8 = 597,84 + 1319,56 = 1.917,40

2. Asistencia y Puntualidad según Art. 40 130/75= $ 159,78

Es la doceava parte del básico: 1.917,40 / 12 = 159,78

3. ADICIONAL NO REMUNERATIVOS ACUERDOS ANTERIORES: $ 254,64
Es la suma de las acuerdos abril 2008, abril 2009 y enero 2010, menos las 8 cuotas que se ya incorporaron al básico.
Como vimos, originalmente eran de 763,91, al que le debemos restarles las 8 cuotas de julio, agosto, septiembre octubre, noviembre , diciembre , enero y febrero que pasaron al básico:

763,91 – (63,66 x 8) = 254,64

4. ADICIONAL NO REMUNERATIVO ACUERDO JUNIO: $630,33 y $75

Se compone de 4 items $75 + 15% de mayo + 7% de septiembre + 5% de diciembre, y también lo podemos buscar en la  escala publicada por FAECYS.

a) Con los $75 no hay problema, ya que son fijos.

b) El 15% + 7% + 5% acumulativos que suman un 29,2025% ya lo habíamos determinado en el ” “recibo de Diciembree de 2010,” y era de $630,33.

5.-Asistencia y puntualidad según Art. 40 130/75= $ 80,00

Es la doceava parte de los acuerdos (254,64 + 75 + 630,33) / 12 = $80,00

DESCUENTOS:
Los descuentos son los mismos que en los meses anteriores, para:

Sumas remunerativas 19;50%:

  • 11% Jubilación,
  • 3% Ley 19.032,
  • 3% Obra Social,
  • 2% SEC y
  • 0,5% FAECYS.

Sumas no remunerativas 5,50%:

  • 3% Obra Social,
  • 2% SEC y
  • FAECYS 0,5%

Cuota Sindical: En el caso de que el empleado estuviera afiliado al sindicato, se deberá retener el importe correspondiente, que en la mayoría de las jurisdicciones suele ser del 2%.

Liquidación para las demás categorías o a tiempo parcial:
Para quienes quienes tienen otra categoría, antigüedad, jornada parcial o algún otro item que no se encuentra en la liquidación del ejemplo, les recomiendo como siempre utilizar la Calculadora online: 

Utilizar la Calculadora online

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    6 marzo, 2011 a las 2:53 am

    Hola ignacio como andas mire el sueldo de febrero 2011 y estoy hace 5 años en un mayorista . Trabajo de lun a vier de 8 a 13 y de 14 a 19. los sabados de 8 a 16. Cuanto me deberian pagar ??? en mi recibo solo figura 2734.43

    Responder
  2. Anónimo dice

    5 marzo, 2011 a las 7:45 pm

    HOLA IGNACIO ME GUSTARIAS QUE ME EXPLIQUES COMO LIQUIDAR LAS HORAS EXTRAS SI LOS EMPLEADOS TRABAJAN LOS SABADOS DE TARDE 4 HORAS. GRACIAS

    Responder
  3. Ignacio dice

    3 marzo, 2011 a las 4:38 pm

    Bueno días Patricia.

    no, solo los conceptos indemnizatorios, sin adicionales

    Responder
  4. Anónimo dice

    3 marzo, 2011 a las 2:50 pm

    Buen día Ignacio
    mi consulta es referida a un empleado de comercio con antiguedad de un año, que renuncia a fin de febrero, se hace la liquidacion mensual completa y la final incluyendo sac proporcional, vac no gozadas y sac s/vac. no gozadas. En esa liquidación final, que hago en otro recibo, se debe pagar adicional antiguedad otra vez, es decir además de pagarlo con la mensual??
    Muchas gracias
    Patricia

    Responder
  5. Ignacio dice

    3 marzo, 2011 a las 2:37 pm

    Hola Julieta

    a) Si, es obligatorio, no recuerdo los valores, pero deben andar por ahí.
    b) Si, es obligatorio y ese es el porcentaje.

    Hola Julia, sobre valores remunerativos y no remunerativos en el caso de comercio

    Responder
  6. Anónimo dice

    3 marzo, 2011 a las 2:58 am

    Tome vendedor B, 50% con aportes al 100%

    Responder
  7. Anónimo dice

    3 marzo, 2011 a las 2:53 am

    Otra cosa Ignacio, en la calculadora http://intercec.com.ar/escalacec2010.php vi que calculan un importe diferente en descuento del sel, dice $43.06, pero a mi me da $32.20. Hay alguna razón? algún descuento extra, que no estoy considerando?
    Gracias de nuevo
    Julia

    Responder
  8. Anónimo dice

    3 marzo, 2011 a las 2:47 am

    Ignacio, una consulta con respecto a la jordana reducida y la obra social. La o. social se descuenta en jornada completa, pero se descuenta en jornada completa sumando la parte remunerativa y la no remunerativa, o solo se considera la diferencia entre jornada completa y reducida de la parte remunerativa.
    Excelente blogs
    Gracias
    Julia

    Responder
  9. Anónimo dice

    3 marzo, 2011 a las 12:58 am

    Hola Ignacio

    Mi nombre es Julieta y mis dudas son:

    a)sobre el pago del seguro mercantilMe dijeron en el sindicato que es obligatorio y el importe es de $ 16 por mes. Abona $10 el empleador y $6 el empleado.Es correcto?
    b)tambien me dijeron que es obligatorio el seguro de retiro La estrella y le corresponde pagar al empleador el 3,5 % sobre las remuneraciones.Es correcto?
    Muchas Gracias

    Responder
  10. Ignacio dice

    2 marzo, 2011 a las 5:18 pm

    Hola María Laura, si, se tomaba a es momento como base para el cálculo.

    Gracias Alpe, saludos!

    Verónica, al final del artículo tenés la calculadora online para determinarlo

    Responder
  11. Anónimo dice

    2 marzo, 2011 a las 3:59 pm

    Hola, me llamo Verónica y necesito saber como liquidar mi sueldo de febrero 2011.. soy empleada de comercio, mi categoría es vendedora B, el 21/01/2011 cumpli 2 años de antiguedad y trabajo de lunes a sabados 4 horas.
    Por favor te agradecería una respuesta a la brevedad.
    Muchas gracias

    Responder
  12. Anónimo dice

    2 marzo, 2011 a las 1:38 pm

    hola… quería saber que pasó con los $140,00 de la suma fija del acuerdo de enero 2010???

    Responder
  13. Alpe dice

    2 marzo, 2011 a las 12:36 am

    Hola Ignacio, muy bueno tu blog!!!
    Muchas gracias!!

    Responder
  14. Anónimo dice

    1 marzo, 2011 a las 10:30 pm

    hola ignacio, disculpa las molestias pero me gustaria saber si esta bien lo que me estan pagando, soy empleado de comercio hace 32 años trabajo de lunes a viernes 9 hs diarias y cobro 3600 en blanco y 1300 pesos en negro, soy categoria VENDEDOR B. GRACIAS

    Responder
  15. Anónimo dice

    1 marzo, 2011 a las 2:01 pm

    Buen dia Ignacio.. otra vez te agradezco por este espacio que es realmente de mucha ayuda.. muchas de gracias!
    Quisiera saber si en el caso que la antiguedad del empleado es mayor a un año en el mes de mayo, eso influye para que el basico sea mayor??
    o sea si la antiguedad influye en las sumas no remunerativas eso hace que sea mayor el basico .. esto es asi? o estoy equivocada? espero que me entiendas.. y seria bueno un ejemplo de liquidacion de sueldo en donde haya antiguedad..Espero respuestas desde ya gracias. Maria Laura.

    Responder
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