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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Febrero de 2011

21 febrero, 2011 Por Ignacio 193 comentarios

Recibo de Sueldos de empleados de comercio CCT 130/75: Liquidación Febrero de 2011

Al igual que la liquidación del mes de enero, para la liquidación de sueldos de comercio de este mes febrero no hay muchas novedades para la confección del recibo. Como hemos visto en la liquidación del diciembre 2010, se incremento el último tramo de aumento previsto por el último acuerdo de  junio de 2010 y se llevó al 1% sobre el básico el adicional por antigüedad como se preveía en el acuerdo de enero de 2010.

Por lo cual la liquidación de Febrero 2011 no trae mas novedad que la de seguir incorporando al básico los acuerdos, se incorpora la cuota 8va de las 12 previstas en el  enero de 2010 y ratificado por el acuerdo junio 2010.

Datos para liquidación:

  • Liquidación Febrero de 2011
  • C.C.T. 130/75
  • Categoría Administrativo A
  • Sin antigüedad
  • Obra Social O.S.E.C.A.C.
  • No afiliado al sindicato

Los valores del recibo expuesto arriba se se determinaron de la siguiente forma:

1. SALARIO BÁSICO $ 1.917,40
Que surge de la escala publicada por FAECYS, y se determina tomando el básico según la escala 2008 y sumándole las 8 cuotas acrecentadas (julio, agosto, septiembre). Veamos:

El básico un “Administrativo A” según la escala FAECYS 2008 era de $1.319.56

La suma de “acuerdos anteriores” $763,91

763,91 / 12 = 63,66

Cuota acrecentada: 63,66 x 1,17391 = 74,73

74,73 x 8 = 597,84 + 1319,56 = 1.917,40

2. Asistencia y Puntualidad según Art. 40 130/75= $ 159,78

Es la doceava parte del básico: 1.917,40 / 12 = 159,78

3. ADICIONAL NO REMUNERATIVOS ACUERDOS ANTERIORES: $ 254,64
Es la suma de las acuerdos abril 2008, abril 2009 y enero 2010, menos las 8 cuotas que se ya incorporaron al básico.
Como vimos, originalmente eran de 763,91, al que le debemos restarles las 8 cuotas de julio, agosto, septiembre octubre, noviembre , diciembre , enero y febrero que pasaron al básico:

763,91 – (63,66 x 8) = 254,64

4. ADICIONAL NO REMUNERATIVO ACUERDO JUNIO: $630,33 y $75

Se compone de 4 items $75 + 15% de mayo + 7% de septiembre + 5% de diciembre, y también lo podemos buscar en la  escala publicada por FAECYS.

a) Con los $75 no hay problema, ya que son fijos.

b) El 15% + 7% + 5% acumulativos que suman un 29,2025% ya lo habíamos determinado en el ” “recibo de Diciembree de 2010,” y era de $630,33.

5.-Asistencia y puntualidad según Art. 40 130/75= $ 80,00

Es la doceava parte de los acuerdos (254,64 + 75 + 630,33) / 12 = $80,00

DESCUENTOS:
Los descuentos son los mismos que en los meses anteriores, para:

Sumas remunerativas 19;50%:

  • 11% Jubilación,
  • 3% Ley 19.032,
  • 3% Obra Social,
  • 2% SEC y
  • 0,5% FAECYS.

Sumas no remunerativas 5,50%:

  • 3% Obra Social,
  • 2% SEC y
  • FAECYS 0,5%

Cuota Sindical: En el caso de que el empleado estuviera afiliado al sindicato, se deberá retener el importe correspondiente, que en la mayoría de las jurisdicciones suele ser del 2%.

Liquidación para las demás categorías o a tiempo parcial:
Para quienes quienes tienen otra categoría, antigüedad, jornada parcial o algún otro item que no se encuentra en la liquidación del ejemplo, les recomiendo como siempre utilizar la Calculadora online: 

Utilizar la Calculadora online

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    17 marzo, 2011 a las 2:55 am

    Mi nombre es mariela trabajo en un colegio privado de administrativa, en mi liquidacion de haberes indica administrativo/A, trabajo de lunes a viernes de 8:30 hasta las 12 y corto y vuelvo entrar a 16 a 21 queria saber bien cuanto es lo q tendria q estar cobrando ya q me parece muy poco lo que me pagan ahora. Mi antiguedad es de 3 años.
    gracias!

    Responder
  2. Anónimo dice

    17 marzo, 2011 a las 1:32 am

    Hola Ignacio, veo que es muy completa la info que dejas aca. Te hago una consulta, yo desde 1998 trabajo media jornada, o lo que crei lo era, o sea siempre trabaje 5 horas en noviembre del 2004 me ponen en blanco, siempre tabajando 5 horas y yo segura de que esa es la media jornada. Date una idea que desde el 2004 hasta la fecha mi recibo figura como media jornada Administrativa B, nunca fue modificado. Esta bien esto??

    Responder
  3. Anónimo dice

    16 marzo, 2011 a las 9:59 pm

    HOLA NECESITO UN FAVOR ENORMEEE ME TENES QUE DECIR CUANTO DEBO COBRAR,TRABAJO 6 HORAS DIARIA DE LUNES A SABADO,MEDIO DIA EN BLANCO ESTOY,TODO DE 10 CON MI EMPLEADOR PERO ME PARECE ME ESTA RATEANDO JE,SALUDOS COMPÁÑERO

    Responder
  4. eugenia dice

    16 marzo, 2011 a las 7:24 pm

    hola ignacio!tu pagina es excelente!te quería consultar lo siguiente:hace 6 meses trabajo en una inmobiliaria(2 en negro y 4 en blanco)y ahora me quieren despedir amablemente,gano en mano 2000 por mes en mano,cuanto deberían pagarme en mano si me despiden??gracias eugenia

    Responder
  5. Ignacio dice

    16 marzo, 2011 a las 12:58 pm

    Si, pasa a ser un feriado como cualquiera y se paga como tal. Se toma en cuenta todo, remunerativos y no remunerativos

    Hola Pamela, si, pasadas las 23 horas, se deben pagar como jornada completa, es decir por 48 horas. Deberías estas cobrando unos 2700 pesos


    Responder
  6. Anónimo dice

    16 marzo, 2011 a las 11:26 am

    Estimado Iganacio, vuelvo a molestarte para saber en realidad cual deberia ser mi sueldo ya que trabajo siete hora y medias de lunes a viernes como empleada de comercio( administrativa B), mis empleadores me estan pagando en mano 2079 pesos, ellos dicen que mi sueldo corresponde a 37.5 horas semanales cuando en realidad las horas las correspondientes son 48 hs u 8 horas diarias. Mi pregunta es la siguiente: ellos deben pagarme como jornada completa o esta bien que me descuenten la media hora de todos los dias y los sabados? Agradesco tu respuesta y gracias po estar siempre presente!!! Pamela

    Responder
  7. Anónimo dice

    15 marzo, 2011 a las 6:05 pm

    Buenas tardes ignacio, en relacion a feriado de 24 y 25 ( puente) de marzo si un empleado de comercio trabaja el 25 hay que pagarle al 100%
    Como se calcula el valor de hora? Sueldo remunerativo y no /200 por la cantidad de hs trabajadas?
    Muchas gracias

    Responder
  8. Ignacio dice

    15 marzo, 2011 a las 1:52 am

    Hola Flavia, si, se deben tener en cuenta, ya que son parte del sueldo

    Hola Javier, pero la diferencia entre 1328 y 1917.40 no la liquidan en un item por separado?
    Despido sin justa causa, un sueldo base por cada año de trabajo o fracción mayor de 3 meses, un mes de preavios, SAC y vacaciones no gozadas

    Responder
  9. Anónimo dice

    14 marzo, 2011 a las 8:13 pm

    hola ignacio soy javier y queria hacerte unas preguntas a mi el sueldo basico me sigue figurando $1328. que tengo que hacer para que me arreglen el recibo porque tengo entendido que a la actualidad es de $1917.40.mi otra pregunta es :cuanto le corresponde de indemnizacion a un empleado de comercio que hace 7 años que trabaja en blanco si lo despiden? y si deside el retiro boluntario del trabajo? te agradeseria me puedas orientar un poco.

    Responder
  10. Anónimo dice

    10 marzo, 2011 a las 6:22 pm

    buenos dias ignacio los conceptos no remunerativos se toman para una liquidacion final por renuncia de un empleado con 3 años de antiguedad? o solo se liquida lo remunerativo? flavia

    Responder
  11. Anónimo dice

    9 marzo, 2011 a las 2:17 am

    hola mi nombre juan traabajo en la estacion de once trabajo en un local comercial vendemos ropa informal trabajo de lunes a sabado de 9,30 asta 20,30 todos los dias sin francos y gano 2.700 creo q nos pagan mal x las horas q estamos trabajando y el famoso sindecato de cabalieri no ace nada x q los inpectores arreglan en fabor de ellos y no nos defienden me gustaria q cabalieri se baya x q todo lo ace para los empresarios y para el no para los trabajadores q con el sudor y el degaste fisico y mental no ganan nada .gracias

    Responder
  12. Ignacio dice

    7 marzo, 2011 a las 11:01 pm

    Hola Marcos, son dos formas de exponerlo, yo opté por incluirlo en el básico, pero podrían ir por separado, no le hace a la cosa. Eso si, ambos son parte del básico y se tienen en cuenta para el presentismo o la antiguedad

    Responder
  13. marcos dice

    7 marzo, 2011 a las 4:18 am

    Ignacio, soy empleado de comercio, encuadrado dentro del CC. Entré en marzo de 2010, y desde esa fecha, mi sueldo básico sigue siendo igual, solo que se suman conceptos no remunerativos, y desde junio, se suma un item remunerativo que es el porcentual de acuerdos que va pasando al sueldo basico. COmo te explico, esto es un item extra, pero no se suma al basico. Esto debe ser asi? Ya que segun veo, el presentismo lo liquidan sobre el básico indicado, asi como tambien las vacaciones.

    Gracias!

    Responder
  14. Ignacio dice

    6 marzo, 2011 a las 8:07 pm

    Si vas a dejar una pregunta, procura dejar un nombre o tener habilitado el perfil en blogger para facilitar la respuesta.

    Muchas Gracias.

    Las horas extras después de las 12 del sábado son al 100%

    Si, eso he notado, veré que es lo que pasa

    Responder
  15. Anónimo dice

    6 marzo, 2011 a las 6:31 pm

    hola ignacio buenas tardes fijate que la calculadora no anda

    Responder
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