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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Febrero de 2011

21 febrero, 2011 Por Ignacio 193 comentarios

Recibo de Sueldos de empleados de comercio CCT 130/75: Liquidación Febrero de 2011

Al igual que la liquidación del mes de enero, para la liquidación de sueldos de comercio de este mes febrero no hay muchas novedades para la confección del recibo. Como hemos visto en la liquidación del diciembre 2010, se incremento el último tramo de aumento previsto por el último acuerdo de  junio de 2010 y se llevó al 1% sobre el básico el adicional por antigüedad como se preveía en el acuerdo de enero de 2010.

Por lo cual la liquidación de Febrero 2011 no trae mas novedad que la de seguir incorporando al básico los acuerdos, se incorpora la cuota 8va de las 12 previstas en el  enero de 2010 y ratificado por el acuerdo junio 2010.

Datos para liquidación:

  • Liquidación Febrero de 2011
  • C.C.T. 130/75
  • Categoría Administrativo A
  • Sin antigüedad
  • Obra Social O.S.E.C.A.C.
  • No afiliado al sindicato

Los valores del recibo expuesto arriba se se determinaron de la siguiente forma:

1. SALARIO BÁSICO $ 1.917,40
Que surge de la escala publicada por FAECYS, y se determina tomando el básico según la escala 2008 y sumándole las 8 cuotas acrecentadas (julio, agosto, septiembre). Veamos:

El básico un “Administrativo A” según la escala FAECYS 2008 era de $1.319.56

La suma de “acuerdos anteriores” $763,91

763,91 / 12 = 63,66

Cuota acrecentada: 63,66 x 1,17391 = 74,73

74,73 x 8 = 597,84 + 1319,56 = 1.917,40

2. Asistencia y Puntualidad según Art. 40 130/75= $ 159,78

Es la doceava parte del básico: 1.917,40 / 12 = 159,78

3. ADICIONAL NO REMUNERATIVOS ACUERDOS ANTERIORES: $ 254,64
Es la suma de las acuerdos abril 2008, abril 2009 y enero 2010, menos las 8 cuotas que se ya incorporaron al básico.
Como vimos, originalmente eran de 763,91, al que le debemos restarles las 8 cuotas de julio, agosto, septiembre octubre, noviembre , diciembre , enero y febrero que pasaron al básico:

763,91 – (63,66 x 8) = 254,64

4. ADICIONAL NO REMUNERATIVO ACUERDO JUNIO: $630,33 y $75

Se compone de 4 items $75 + 15% de mayo + 7% de septiembre + 5% de diciembre, y también lo podemos buscar en la  escala publicada por FAECYS.

a) Con los $75 no hay problema, ya que son fijos.

b) El 15% + 7% + 5% acumulativos que suman un 29,2025% ya lo habíamos determinado en el ” “recibo de Diciembree de 2010,” y era de $630,33.

5.-Asistencia y puntualidad según Art. 40 130/75= $ 80,00

Es la doceava parte de los acuerdos (254,64 + 75 + 630,33) / 12 = $80,00

DESCUENTOS:
Los descuentos son los mismos que en los meses anteriores, para:

Sumas remunerativas 19;50%:

  • 11% Jubilación,
  • 3% Ley 19.032,
  • 3% Obra Social,
  • 2% SEC y
  • 0,5% FAECYS.

Sumas no remunerativas 5,50%:

  • 3% Obra Social,
  • 2% SEC y
  • FAECYS 0,5%

Cuota Sindical: En el caso de que el empleado estuviera afiliado al sindicato, se deberá retener el importe correspondiente, que en la mayoría de las jurisdicciones suele ser del 2%.

Liquidación para las demás categorías o a tiempo parcial:
Para quienes quienes tienen otra categoría, antigüedad, jornada parcial o algún otro item que no se encuentra en la liquidación del ejemplo, les recomiendo como siempre utilizar la Calculadora online: 

Utilizar la Calculadora online

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    29 marzo, 2011 a las 2:19 pm

    Estimado Ignacio:

    Me gustaria saber el sueldo en mano para un empleado de comercio Administrativo "A". Horas de trabajo: 7hs. Lunes a Viernes.

    Saludos y gracias.

    Responder
  2. Anónimo dice

    29 marzo, 2011 a las 12:39 pm

    No me queda claro la liquidación de la antiguedad, debió cambiar mes a mes desde junio 2010. A mi me están liquidando la antiguedad teniendo en cuenta el básico de convenio del junio 2010.

    Responder
  3. Juan Pablo dice

    29 marzo, 2011 a las 3:06 am

    Que tal Ignacio buenas noches, te escribo para hacerte una consulta:
    Me despidieron de la empresa (era empleado de comercio) y queria saber si en la indemnizacion entra la parte no remunerativa. Consulte con el sindicato y me dijeron que debe entrar en el calculo de la liquidacion final pero es realmente así o solo se calcula sobre los items remunerativos?? Muchas gracias!! Saludos.

    Responder
  4. Anónimo dice

    29 marzo, 2011 a las 2:34 am

    Hola Ignacio, queria hacerte una consulta trabajo como empleada administrativa de lunes a viernes 6 horas me pagan $ 1650.00 en mano, y el recibo de sueldo dice tiempo parcial o jornada reducida,esta bien lo que me pagan y corresponde lo que dice el recibo?
    Gracias

    Responder
  5. Ignacio dice

    28 marzo, 2011 a las 2:59 pm

    Hola María, te dejo la calculadora online para que puedas determinarlo: http://ignacioonline.blogspot.com/2010/09/nueva-actualizacion-en-la-calculadora.html

    Hola Adriana, si está bien o mal no lo se, lo que te puedo decir es que si dice "media jornada" serían 24 horas a la semana.

    Responder
  6. Anónimo dice

    26 marzo, 2011 a las 4:34 pm

    Anónimo dijo… 51 Hola Ignacio,me llamo Adriana, Te hago una consulta, yo desde 1998 trabajo media jornada, o lo que crei lo era, o sea siempre trabaje 5 horas en noviembre del 2004 me ponen en blanco, siempre tabajando 5 horas y yo segura de que esa es la media jornada. Date una idea que desde el 2004 hasta la fecha mi recibo figura como media jornada Administrativa B, nunca fue modificado. Esta bien esto?? Gracias. Eso fue la consulta anterior, lo puntual es cuantas horas debo trabajar si mi recibo dice "media jornada" ya que yo estoy 5 horas en mi trabajo, y estimo que me pagaran por 4

    Responder
  7. Anónimo dice

    24 marzo, 2011 a las 1:36 am

    Hola Ignacio:
    Soy María, empleada de comercio de categoria B,hace 16 años que trabajo. Actualmente trabajo media jornada.Podrías decirme cual debería ser mi sueldo aproximadamente porque el contador que lleva mis papeles no me paga al día los aumentos correspondientes y simepre se atrasa. Muchas gracias. María.

    Responder
  8. Anónimo dice

    21 marzo, 2011 a las 11:05 pm

    Hola Ignacio: desde el año 2006 mi recibo figura como contrato eventual,
    todos los meses cobro diferente remuneracion que no pasa de $1500 si paso me pagan en negro segun el trabajo que realice y me pagan proporcional todo tipo de aumento vacaciones (plus vacacional)sac o plata por unica ves, etc. mi contrato por el año 2006 figura que no puedo trabajar mas de 20 horas semanales siempre paso las horas de contrato. eso esta bien? puedo firmar un nuevo contrato?

    Responder
  9. Ignacio dice

    21 marzo, 2011 a las 3:30 pm

    Hola Adriana, no entiendo cual es la duda, si me lo podés aclarar te lo agradezco

    Responder
  10. Anónimo dice

    21 marzo, 2011 a las 12:46 pm

    Hola Ignacio,me llamo Adriana, veo que es muy completa la info que dejas aca. Te hago una consulta, yo desde 1998 trabajo media jornada, o lo que crei lo era, o sea siempre trabaje 5 horas en noviembre del 2004 me ponen en blanco, siempre tabajando 5 horas y yo segura de que esa es la media jornada. Date una idea que desde el 2004 hasta la fecha mi recibo figura como media jornada Administrativa B, nunca fue modificado. Esta bien esto?? Gracias.

    Responder
  11. Ignacio dice

    20 marzo, 2011 a las 9:33 pm

    Hola Rolando, si son obligatorios

    Hola Eugenia , te corresponden los días trabajados del mes, SAC propocional y vacaciones no gozadas, el preaviso no.

    Hola Javier, el nombre no es lo importante, sino como lo tome la empresa, no es obligatorio absorverlos

    Responder
  12. Anónimo dice

    18 marzo, 2011 a las 3:59 pm

    HOLA IGNACIO BUEN DIA, MI CONSULTA ES QUE ME ESTAN POR DAR UN AUMENTO POR FUERA DE PARITARIAS, PERO NO QUIEREN QUE SEA ACUENTA DE FUTUROS AUMENTOS PARA QUE DESPUES NO SE ME ABSORBA CON LOS AUMNETOS QUE SE VAN A DAR DE PARITARIAS, MI CONSULTA ES CON QUE CONCEPTO SE PUEDE COLOCAR ESE AUMENTO.
    GRACIAS
    JAVIER

    Responder
  13. eugenia dice

    18 marzo, 2011 a las 3:11 pm

    gracias ignacio!,vuelvo a preguntarte lo siguiente:y si renuncio?va la antiguedad,sac y vacaciones?tengo 6 meses de trabajo y no el preaviso
    gracias

    Responder
  14. Anónimo dice

    17 marzo, 2011 a las 12:57 pm

    hola mi nombre es rolando me podrias de cir si el feriado del 25 y 26 de marzo es obligatorio para el empleado de comercio, desde ya gracias muy bueno tu blog.

    Responder
  15. Ignacio dice

    17 marzo, 2011 a las 3:25 am

    Hola Eugenia, sueldo del mes, SAC proporcional, vacaciones no gozadas y un mes de sueldo como indemnización, si no te dan el mes de preaviso, tambíen te lo tienen que pagar.

    Hola Mariela, primero, en que convenio estás?

    Responder
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